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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA

Núm. 12211
Aprobación definitiva ordenanza tasa utilización instalaciones deportivas y actividades extraescolares deportivas

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Texto

Mediante acuerdo del Pleno de la Corporación Municipal, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de septiembre de 2018, se aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la utilización de las instalaciones deportivas y actividades extraescolares deportivas del municipio de Sant Josep. Dicho acuerdo aparece publicado en el BOIB núm. 122, de 4 de octubre de 2018.

Terminado el plazo de exposición pública sin haberse presentado alegaciones, el acuerdo hasta entonces inicial, se entiende definitivamente aprobado, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 49 de la Ley 7/85, por lo que, se publica el texto íntegro de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización de la piscina, que a continuación se transcribe:

‘TASA POR LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS Y ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES DEPORTIVAS DEL MUNICIPIO DE SANT JOSEP’

Art. 1º.- Fundamentos y naturaleza.

El Ayuntamiento de Sant Josep de Sa Talaia, de conformidad con lo que dispone el artículo 20 RDL 2/2004 de 5 de marzo por el cual se aprueba el Texto Refundido de la ley reguladora de las haciendas locales, y haciendo uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, y art. 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece la ‘Tasa por la utilización de las instalaciones deportivas y actividades extraescolares deportivas del municipio de Sant Josep’ que se regirán por la presente Ordenanza Fiscal, las normas de la cual se atienen a aquello previsto en el art. 58 de la mencionada Ley 39/1988.

Art. 2º.- Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización de las instalaciones deportivas municipales, excluida la piscina municipal de Sant Josep, así como todas las actividades deportivas extraescolares organizadas por el Ayuntamiento de Sant Josep de Sa Talaia.

Art. 3º.- Sujeto pasivo.

Tendrán la condición de sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refieren el art. 35.4 de la Ley General Tributaria, que utilicen las instalaciones municipales y hagan uso de las actividades propuestas por este consistorio.

Art. 4º.- Responsables.

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren el art. 42 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de fallos, concursos, sociedades y otras entidades, en los supuestos señalados en el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Art. 5º.- Bonificaciones.

1. Los usuarios de una misma unidad familiar tendrán un 25% de descuento sobre la cuota, siempre que estén abonados en número de 3 o más miembros familiares.

2. Los usuarios que acrediten estar en posesión del título de familia numerosa, tener el carnet de pensionista, o padecer una discapacidad de más del 33% disfrutarán de una bonificación del 40% sobre la cuota tributaria (excepto en el caso de cursillos específicos para pensionistas, que tendrán ya un precio especial).

3. Descuento del 90% para los usuarios que acrediten estar en posesión del título de familia numerosa. Para beneficiarse de la bonificación, tendrán que presentar en el momento de la solicitud de inscripción, certificado de familia numero vigente del año correspondiente.

4. En caso de tener opción a los 2 primeros supuestos de este artículo, solo se podrá aplicar el descuento más grande.

5. En el caso de familias con pocos ingresos, podrán concederse reducciones en las cuotas o incluso exenciones, a propuesta de los Servicios Sociales del Ayuntamiento.

Art. 6º.- Devengo.

La tasa se merita y nace la obligación de contribuir desde el momento en que el sujeto pasivo se inscribe para la utilización de las instalaciones nombradas o de las actividades propuestas.

Art. 7º.- Cuota tributaria.

La cuantía de la tasa reguladora en esta Ordenanza será la figurada conforme a los siguientes epígrafes:

A. PABELLÓN POLIDEPORTIVO CAN GUERXO Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS MUNICIPALES

1. Alquiler pista transversal residente (1 hora):

20,00 euros

Alquiler pista transversal no residente (1 hora):

30,00 euros

Alquiler pista entera residente (1 hora):

30,00 euros

Alquiler pista entera no residente (1 hora):

42,00 euros

2. Alquiler sala polivalente residente (1 hora):

20,00 euros

Alquiler sala polivalente no residente (1 hora):

30,00 euros

3. Abono temporada pista transversal residente:

240,00 euros

Abono temporada pista transversal no residente:

360,00 euros

Abono temporada pista entera residente:

360,00 euros

Abono temporada pista entera no residente:

500,00 euros

4. Abono temporada sala polivalente residente:

240,00 euros

Abono temporada sala polivalente no residente:

360,00 euros

5. Abono temporada club federado pista transversal residente:

150,00 euros

Abono temporada club federado pista transversal no residente:

240,00 euros

Abono temporada club federado pista entera residente:

240,00 euros

Abono temporada club federado pista entera no residente:

360,00 euros

6. Abono temporada club federado sala polivalente residente:

150,00 euros

Abono temporada club federado sala polivalente no residente:

240,00 euros

7. Abono trimestral gimnasio residente:

50,00 euros

Abono trimestral gimnasio no residente:

70,00euros

Abono semestral gimnasio residente:

90,00 euros

Abono semestral gimnasio no residente:

120,00 euros

Abono anual gimnasio residente:

150,00 euros

Abono anual gimnasio no residente:

210,00 euros

8. Abono anual gimnasio equipo residente máx. 12 pax (1 día/semana):

50,00 euros

Abono anual gimnasio equipo residente máx. 12 pax (2 días/semana):

70,00 euros

Abono anual gimnasio equipo no residente máx. 12 pax (1 día/semana):

70,00 euros

Abono anual gimnasio equipo no residente máx. 12 pax (2 días/semana):

100,00 euros

9. Entrada 1h gimnasio (previa reserva) club residente (máx. 12 pax):

5,00 euros

Entrada 1h gimnasio (previa reserva) club no residente (máx. 12 pax):

8,00 euros

Entrada 1h gimnasio residente:

2,00 euros

Entrada 1h gimnasio no residente:

3,00 euros

10. Actividades niños/as 2 horas/semana  residentes (trimestral):

27,00 euros

Actividades niños/as 2 horas/semana no residentes (trimestral):

36,00 euros

Actividades niños/as 3 horas/semana residentes (trimestral):

36,00 euros

Actividades niños/as 3 horas/semana no residentes (trimestral):

42,00 euros

11. Actividades adultos 2 horas/semana residentes (mensual):

18,00 euros

Actividades adultos 2 horas/semana no residentes (mensual):

24,00 euros

Actividades adultos 3 horas/semana residentes (mensual):

24,00euros

Actividades adultos 3 horas/semana no residentes (mensual):

32,00 euros

12. Actividades mayores 65 años 2 horas/semana residentes (mensual):

6,00 euros

Actividades mayores 65 años 2 horas/semana no residentes (mensual):

9,00 euros

Actividades mayores 65 años 3 horas/semana residentes (mensual):

9,00 euros

Actividades mayores 65 años 3 horas/semana no residentes (mensual):

12,00 euros

B. OTRAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

CAMPOS DE FÚTBOL

1. Partido fútbol-7 residente sin luz:

30,00 euros

Partido fútbol-7 no residente sin luz:

50,00 euros

Partido fútbol-7 residente con luz:

40,00 euros

Partido fútbol-7 no residente con luz:

60,00 euros

2. Partido fútbol-11 residente sin luz:

60,00 euros

Partido fútbol-11 no residente sin luz: 

100,00 euros

Partido fútbol-11 residente con luz:

80,00 euros

Partido fútbol-11 no residente con luz: 

120,00 euros

3. Abono temporada fútbol.7 residente: 

300,00 euros

Abono temporada fútbol-7 no residente: 

500,00 euros

4. Abono temporada fútbol-11 residente: 

600,00 euros

Abono temporada fútbol-11 no residente: 

1000,00 euros

C. INSTALACIONES DEPORTIVAS SANT JOSEP DE SA TALAIA

Estos precios son por persona:

1. Frontón 1’5h residentes sin luz:

2,00 euros

Frontón 1’5h no residente sin luz:

3,00 euros

Frontón 1’5h residentes con luz:

3,00 euros

Frontón 1’5h no residente con luz:

5,00 euros

2. Tenis 1’5h residente sin luz:

2,00 euros

Tenis 1’5h no residente sin luz:

3,00 euros

Tenis 1’5h residente con luz:

3,00 euros

Tenis 1’5h no residente con luz:

5,00 euros

3. Básquet 1’5h residente sin luz: 

1,00 euro

Básquet 1’5h no residente sin luz:

2,00 euros

Básquet 1’5h residente con luz:

2,00euros

Básquet 1’5h no residente con luz:

3,00 euros

Art. 8º.- Normas de gestión.

La tasa podrá exigirse en régimen de autoliquidación de conformidad con aquello establecido en el artículo 27 RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Los sujetos pasivos de las actividades deportivas (adultos) tendrán que abonar el pago los 5 días siguientes a la finalización del plazo de vencimiento (mensual) en función de la fecha de inscripción de cada uno. En caso de no presentar el resguardo acreditativo del ingreso bancario al monitor/a correspondiente en el plazo antes señalado, supondrá la renuncia por parte del usuario de la actividad.

Los sujetos pasivos de las actividades extraescolares deportivas (niños/as) tendrán que abonar el pago durante el trimestre correspondiente (1º de octubre a diciembre; 2º de enero a marzo; 3º de abril a junio). En caso de no presentar el resguardo acreditativo del ingreso bancario al monitor/a correspondiente en el plazo antes señalado, supondrá la renuncia por parte del usuario de la actividad. Todas las actividades puntuales (de máximo 1 día) tendrán que abonarse en metálico en el momento de acceder a la instalación correspondiente.

Los abonos de temporada para clubs y/o asociaciones deportivas, se harán efectivos una vez la Concejalía de Deportes entregue el recibo correspondiente. A partir de ese momento, tendrán 1 mes para hacerlo efectivo mediante ingreso bancario.

Art. 9º.- Infracciones y sanciones.

En todo aquello que hace referencia a la calificación de las infracciones tributarias y también a la determinación de las sanciones que por estas correspondan en cada caso, se estará a aquello dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria, conforme a los que ordena el artículo 11 del RDL 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Disposición derogatoria,

Queda derogada la anterior Ordenanza Fiscal reguladora por la utilización de las instalaciones deportivas y actividades extraescolares deportivas del municipio de Sant Josep aprobada por el Pleno de 31 de julio de 2008.

Disposición final

La presente Ordenanza, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 27 de septiembre del 2018, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el BOIB y se aplicará a partir del siguiente día hábil de su publicación, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa’

En caso de discordancia entre la versión catalana y castellana, se estará a lo que figure en la versión catalana.

Lo que se publica para general conocimiento

 

Sant Josep de sa Talaia, (22 de noviembre de 2018

Alcalde,

Josep Marí Ribas)