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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA

Núm. 12209
Aprobación definitiva modificación ordenanza tasa utilización piscina municipal

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Texto

Mediante acuerdo del Pleno de la Corporación Municipal, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de septiembre de 2018, se aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la utilización de la piscina. Dicho acuerdo aparece publicado en el BOIB núm. 122, de 4 de octubre de 2018.

Terminado el plazo de exposición pública sin haberse presentado alegaciones, el acuerdo hasta entonces inicial, se entiende definitivamente aprobado, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 49 de la Ley 7/85, por lo que, se publica el texto íntegro de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización de la piscina, que a continuación se transcribe:

“MODIFICACIONES ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA LA UTILIZACIÓN DE LA PISCINA MUNICIPAL

Art. 1.- Fundamentos y naturaleza

El Ayuntamiento de Sant Josep, de conformidad con lo que disponen los artículos 15 al 19 del RDL 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, y haciendo uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, y art. 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece la Tasa para la utilización de las instalaciones de la piscina municipal de Sant Josep que se regulara por la presente Ordenanza fiscal, las normas de la cual se basan en lo previsto en el artículo 57 del mencionado RDL.

Art. 2.- Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa de la utilización de las instalaciones de la piscina municipal de Sant Josep.

Art. 3- Sujeto pasivo.

Tendrán la consideración de sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas i las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que utilicen las instalaciones de la piscina municipal de Sant Josep.

Art. 4.- Responsables.

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a las que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de fallidas, concursos, sociedades y otras entidades, en los supuestos señalados en el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Art. 5. Bonificaciones.

1. Los usuarios de una misma unidad familiar tendrán un 25% de descuento sobre la cuota, siempre que estén abonados un número de tres o más miembros familiares.

2. Los Usuarios que acrediten tener el carnet de pensionista, o sufrir una discapacidad de más del 33% disfrutarán de una bonificación del 40% sobre la cuota tributaria.

3. Descuento del 90% para los usuarios que acrediten estar en posesión del título de familia numerosa. Para disfrutar de la bonificación, deberá presentar en el momento de la solicitud de inscripción, certificado de familia numerosa vigente para el año correspondiente.

4. En caso de tener opción a más de un descuento, sólo se podrá aplicar el descuento mayor.

 

5. En el caso de familias con pocos ingresos, podrán concederse reducciones en las cuotas, o Incluso, exenciones, a propuesta de los Servicios Sociales del Ayuntamiento.

Art. 6. Exenciones.

Estarán exentos de pago por alquiler de espacios de la piscina aquellos clubes o asociaciones deportivas cuya sede esté ubicada en la propia piscina municipal.

Art. 7.- Devengo

La tasa se devenga y nace la obligación de contribuir desde el momento en que el sujeto pasivo se inscribe para la utilización de las instalaciones de la piscina municipal.

Art. 8.- Cuota Tributaria.

La cuantía de la tasa reguladora en esta Ordenanza será la figurada conforme a los siguientes epígrafes:

a) CURSOS DE NATACIÓN CON MONITOR.

-Residentes: 40 euros/mes (5 días por semana)

  • 36 euros/mes (3 días por semana)
  • 26 euros/mes (2 días por semana)
  • 15 euros/mes (1 día por semana)

-No residentes:

  • 54 euros/mes (5 días por semana 45’ cada sesión)
  • 48 euros/mes (3 días por semana)
  • 40 euros/mes (2 días por semana)
  • 20 euros/mes (1 día por semana)

b) BAÑO LIBRE

-Residentes Anual 130 euros/año

  • Trimestral 50 euros/trimestre
  • Mensual 25 euros/mes
  • En los pagos domiciliados mensuales y trimestrales, no se cobrará el mes de septiembre por estar cerrada la piscina.

-No residentes

  • Anual 180 euros/año
  • Trimestral 64 euros/trimestre
  • Mensual 33 euros/mes

En los pagos domiciliados mensuales y trimestrales, no se cobrará el mes de septiembre por estar cerrada la piscina.

c) BAÑO LIBRE (entradas de día o abonos de máximo 45 minutos por sesión)

- 1 día adultos residentes 4 euros

- 1 día adultos no residentes 5 euros

- 1 día menores de 12 años residentes 2,50 euros

- 1 día menores de 12 años no residentes 3 euros

- Bono 10 baños residentes 25 euros

- Bono 10 baños no residentes 30 euros

Todos estos baños se podrán abonar en metálico o a través de tarjeta de crédito en la recepción de la piscina municipal.

 

d) ALQUILER

- 1 calle - 50 euros/hora

- 2 calles - 70 euros/hora

En el caso de alquiler por parte de asociaciones deportivas o entidades sin ánimo de lucro, el importe será el siguiente:

 - 1 calle - 25 euros/hora

- 2 calles - 36 euros/hora

Se harán las reservas con una antelación de al menos 15 días (siempre y cuando haya disponibilidad) y se hará el pago en metálico en la recepción de la piscina municipal.

e) CURSOS DE NATACIÓN PARA DISCAPACITADOS

- Mensual 10 euros/mes (2 días por semana, incluirá la entrada libre para el acompañante y/o voluntario en el momento del cursillo)

f) ABONO CLUBS

- Mensual 30 euros/mes

- Abono socios club 10 euros/mes (incluye baño libre)

g) NATACIÓN ESCOLAR

- Anual 30 euros/año (1 día a la semana de natación con monitor en horario escolar).

Art.9.- Normas de gestión.

La tasa podrá exigirse en régimen de autoliquidación de conformidad con lo establecido en el Art. 27 RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley reguladora de las Haciendas Locales.

El inicio de las inscripciones de los sujetos pasivos de baño con monitor se hará durante el mes de agosto, y se dará siempre preferencia a los empadronados en el municipio de Sant Josep. La fecha y hora de las inscripciones tanto por los empadronados al municipio como los que no,  se publicará en el diario de mayor difusión y en el tablón de anuncios del ayuntamiento y  de la piscina municipal.

- Los inscritos que no ocupen plaza pasarán a formar parte de una lista de espera que tendrá validez hasta el 30 de junio del año siguiente. En esta lista tendrán preferencia los residentes en el municipio.

- Las plazas vacantes que vayan saliendo durante el año serán cubiertas por los miembros de la lista de espera por estricto orden. La actualización de la lista se hará pública cada final de mes.

- La inscripción será de como máximo una inscripción por persona (salvo que sean hijos de la persona que hace la inscripción).

- La no aceptación de la plaza ofertada, implicará la exclusión automática de la lista de espera.

- Los sujetos pasivos de baño con monitor tendrán las siguientes normas de pago:

- Del 1 al 15 de cada mes: pago del mes siguiente.

- El impago de la cuota, en el plazo señalado, implicará automáticamente la pérdida de la plaza.

- El plazo para presentar la documentación solicitada será de 10 días hábiles a partir del día de la reserva de la plaza, la no presentación en el plazo señalado implica la pérdida de la plaza reservada.

Art. 10.- Infracciones y sanciones.

Todo lo que hace referencia a la calificación de las infracciones tributarias y también a la determinación de las sanciones que por estas correspondan en cada caso, se estará en lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria, conforme a lo que ordena el artículo 11 del RDL 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Disposición derogatoria,

Queda derogada la anterior Ordenanza Fiscal reguladora por la utilización de la piscina municipal de Sant Josep, aprobada por el Pleno del 26 de octubre de 2011.

Disposición final

La presente Ordenanza, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 27 de septiembre del 2018, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el BOIB y se aplicará a partir del siguiente día hábil de su publicación, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa"

En caso de discordancia entre la versión catalana y castellana, se estará a lo que figure en la versión catalana.

Lo que se publica para general conocimiento

 

Sant Josep de sa Talaia, 22 de noviembre de 2018

El Alcalde Josep Marí Ribas