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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ

Núm. 12179
Bases y convocatoria extraordinaria policía local

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Texto

Mediante Decreto de la Alcaldía de fecha 13 de noviembre de 2018, en uso de las competencias otorgadas por el artículo 21.1.g de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se aprueba la convocatoria y las bases del procedimiento extraordinario de selección para la provisión, como funcionarios de carrera, de doce (12) puestos de trabajo de agente de la policía local del Ayuntamiento de Marratxí, en los siguientes términos:

CONVOCATORIA Y BASES DEL PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO DE SELECCIÓN PARA CUBRIR, COMO FUNCIONARIOS DE CARRERA, DOCE PUESTOS DE TRABAJO DE AGENTE DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ.

PRIMERA. Objeto de la convocatoria.

El objeto de las presentes bases es regular el procedimiento para cubrir, como funcionarios de carrera, doce (12) puestos de trabajo de agente de la policía local (escala básica) vacantes en la plantilla municipal de este Ayuntamiento, que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 19.1.6 de la Ley de Presupuestos generales del Estado para el año 2017, y incluidas en las ofertas públicas de empleo de los años 2017 (BOIB núm. 119 de 28 de septiembre de 2017) y 2018 (BOIB núm. 129 de 18 de octubre de 2018).

Características de los puestos de trabajo:

  • Escala: Administración especial. Subescala servicios especiales.

  • Clase: policía local y auxiliares.

  • Grupo C1.

  • Número de puestos de trabajo: 12 por el turno libre y procedimiento extraordinario de acceso.

  • Titulación mínima exigida:

a. Título de Bachillerato, Técnico o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, será necesario aportar la homologación correspondiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

b. Diploma de aptitud del curso de formación básica de la categoría de policía local expedido por la Escuela Balear de Administración Pública o el órgano competente en el ámbito de las Illes Balears y con plena validez.

  • Conocimientos de la lengua catalana: Estar en posesión del nivel B2 (nivel avanzado) de conocimientos de la lengua catalana. Los certificados serán los expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública, o los expedidos u homologados por la consejería competente en materia de política lingüística, o los reconocidos en la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013.

  • Procedimiento selectivo: concurso oposición.

SEGUNDA. Condiciones que deben reunir los aspirantes.

Para ser admitidos en las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  • Ser español.

  • Tener cumplidos 18 años de edad, no siendo aplicable el límite de edad máxima en virtud de la disposición transitoria cuarta de la Ley 6/2005, de 3 de junio.

  • Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, del título académico exigido.

  • Estar en posesión del diploma de aptitud del curso de formación básica de la categoría de policía local expedido por la Escuela Balear de Administración Pública o el órgano competente en el ámbito de la Illes Balears y con plena validez.

  • No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida o menoscabe el ejercicio correcto de las funciones, en relación con el cuadro de las exclusiones que se determinan en el anexo 5 del Decreto 28/2015, de 30 de abril.

  • No haber sido separado del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

  • No tener antecedentes penales por delitos dolosos.

  • Estar en posesión de los permisos de conducción de los tipos A y B en vigor.

  • Estar en posesión del nivel B2 (nivel avanzado) de conocimientos de la lengua catalana. Los certificados serán los expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública, o los expedidos u homologados por al consejería competente en materia de política lingüística, o los reconocidos en la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013.

  • Compromiso de portar armas y, en su caso, de utilizarlas, que se prestará mediante declaración jurada.

  • Haber abonado la correspondiente tasa por derechos de examen.

Los aspirantes deberán estar en posesión de los requisitos exigidos en esta convocatoria el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera.

TERCERA. Presentación de solicitudes.

Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, se ajustarán al modelo recogido en las presentes bases y se dirigirán al Alcalde de la Corporación y se presentarán en el Registro general del Ayuntamiento durante el plazo de veinte días naturales siguientes al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Los sucesivos anuncios se publicarán únicamente en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Las instancias también se podrán presentar en la forma indicada en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las instancias deberán acompañarse de los justificantes (originales o fotocopias debidamente confrontadas) de los requisitos que han de reunir para participar en la convocatoria y de una fotocopia del documento nacional de identidad y del permiso de conducción, ambos en vigor.

Asimismo, juntamente con la solicitud rellenada se deberá adjuntar el justificante de haber satisfecho los derechos de examen (fijados en la Ordenanza reguladora de la tasa para optar a pruebas de selección del personal publicada en el BOIB núm. 152 de 3 de diciembre de 2016) y, en su caso, certificación acreditativa de exención de la prueba de aptitud psicológica y de personalidad en los términos recogidos en la presente convocatoria.

Con la finalización y presentación de la solicitud, el aspirante da su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en la convocatoria y para la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente.

Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que se hagan constar en su solicitud. El domicilio y el correo electrónico que figuren en la misma se considerarán válidos a efectos de notificación, y será responsabilidad exclusiva de los candidatos tanto los errores descriptivos, como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud.

En cualquier caso, la no presentación de la solicitud en tiempo y forma o la falta de justificación del abono de los derechos de examen determinarán la exclusión del aspirante.

CUARTA. Admisión de los aspirantes.

Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, la autoridad convocante o persona en quién delegue dictará resolución aprobando la lista de los aspirantes admitidos y excluidos. La relación de los aspirantes admitidos y excluidos se publicará en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial y en el Boletín Oficial de las Illes Balears, y en ella figurarán el nombre y apellidos de los aspirantes, el núm. de DNI y, en su caso, la causa de exclusión, concediéndose un plazo de diez días hábiles para que los interesados puedan alegar lo que consideren oportuno y así poder rectificar los errores.

En todo caso, con la finalidad de evitar errores y, si procede, posibilitar su rectificación dentro de plazo y en la forma que corresponda, las personas interesadas habrán de comprobar no solo que no figuren en la relación de personas excluidas sino, además, que sus nombres constan en al relación pertinente de personas admitidas.

Acabado el plazo citado en el primer párrafo, y subsanadas las solicitudes si procede, se dictará resolución aprobando la lista definitiva de los aspirantes admitidos y excluidos, publicándose en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial y en el Boletín Oficial de las Illes Balears. En el citado anuncio o mediante anuncio posterior, debidamente publicado, se indicará el lugar, fecha y hora de inicio de los ejercicios.

Los errores materiales o de hecho podrán ser rectificados o enmendados en cualquier momento, ya sea de oficio o a petición de la parte interesada.

Si alguna de las aspirantes no puede completar el proceso selectivo a causa de un embarazo de riesgo o parto o puerperio, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran quedado pospuestas, las cuales no se podrán demorar de manera que se perjudique el derecho del resto de aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal; en cualquier caso habrán de llevarse a cabo antes de la publicación provisional de los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.

QUINTA. Tribunal calificador.

El Tribunal calificador quedará constituido en la forma siguiente:

Presidente: Un funcionario de carrera designado por el señor Alcalde.

Secretario (con voz pero sin voto): El de la Corporación o persona en quién delegue.

Vocal en representación del personal fijo del Ayuntamiento, designado por el señor Alcalde.

Vocal en representación de la Dirección General de Interior del Govern Balear, designado por ésta.

Vocal en representación de la Escuela Balear de Administración Pública, designado por ésta.

Vocal en representación de la Jefatura de la policía local de Marratxí, designado por el señor Alcalde.

Asimismo se permitirá la asistencia, sin formar parte del Tribunal y a los únicos efectos de supervisión del proceso selectivo, de un representante de la Junta de personal designado por ésta.

El Tribunal calificador para su válida constitución requerirá la asistencia de como mínimo la mitad de sus miembros (entre los cuales deberán estar el presidente y el secretario), titulares o suplentes indistintamente, y sus decisiones se adoptarán por mayoría. El Tribunal podrá proponer la designación de asesores cuando lo considere conveniente, siempre con el límite de que el número de éstos no podrá ser superior al número de miembros del mismo.

Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir y lo notificarán a la autoridad convocante cuando se vean afectados por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como también aquellas personas que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas durante los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando se dé alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los vocales del Tribunal calificador deberán estar en posesión de un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la categoría convocada.

Categoría del tribunal: segunda.

SEXTA. Inicio y desarrollo de los ejercicios.

En primer lugar se realizará la fase de oposición, siendo los ejercicios de ésta fase los que se detallan en las presentes bases.

El orden de actuación de los aspirantes se determinará alfabéticamente, según resulte del sorteo realizado por el Tribunal antes de dar inicio a los ejercicios correspondientes.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio mediante el sistema de llamada única, siendo excluidos de las pruebas selectivas aquellos aspirantes que no comparezcan, a excepción de los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

Para la realización de los ejercicios se emplearán sistemas para mantener el anonimato de los aspirantes siempre que la naturaleza del ejercicio así lo permita. En aquellos casos en que los aspirantes vulneren el anonimato procediendo a la identificación de sus ejercicios con cualquier otro sistema el Tribunal procederá a excluir del proceso selectivo al aspirante infractor y su prueba se tendrá por no realizada.

El Tribunal, en cualquier momento, podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

Una vez iniciadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de convocatoria de la resta de pruebas en el BOIB, sino que el Tribunal únicamente publicará los citados anuncios en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, si bien desde la terminación de un ejercicio hasta el inicio del siguiente habrá de transcurrir un mínimo de tres días hábiles y un máximo de 45 días naturales.

SÉPTIMA. Calificación de los ejercicios.

Las calificaciones se publicarán el mismo día en que se acuerden y se expondrán en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial. Los aspirantes podrán presentar alegaciones por escrito a las calificaciones provisionales de cada prueba en el plazo de tres días hábiles siguientes al de la publicación de las mismas, alegaciones que deberán resolverse antes del inicio del siguiente ejercicio. A los efectos señalados se habrá de facilitar la vista de los ejercicios por parte de los opositores.

Resueltas todas las alegaciones presentadas al último ejercicio, el Tribunal aprobará la lista definitiva de aprobados de la fase de oposición.

OCTAVA. Ejercicios de la fase de oposición.

La fase de oposición, de carácter y superación obligatorios, constituye un 60% del proceso selectivo.

Primer ejercicio: Prueba de conocimientos de carácter obligatorio y eliminatorio.

Este ejercicio constará de dos fases:

a. En primer lugar consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas (tipo test) relativas al programa de temas generales. El número de preguntas será de 50 y el tiempo de duración del ejercicio será como máximo de 75 minutos. Este ejercicio se calificará con un máximo de 20 puntos.

Criterios de corrección:

  • La prueba constará de 51 preguntas, de las cuales la pregunta núm. 51 tendrá la consideración de pregunta de reserva y, en consecuencia, deberá contestarse por los aspirantes si bien únicamente se tendría en cuenta en el supuesto de anulación de alguna de las primeras cincuenta preguntas.

  • Cada pregunta tendrá un valor inicial de 0,40 puntos, resultado de dividir la puntuación máxima (20) por el número total de preguntas válidas (50).

  • Las respuestas incorrectas descontarán 0,10 puntos, resultado de dividir la puntuación por respuesta correcta (0,40) por cuatro.

  • Las respuestas en blanco no descontarán ni sumarán nada respecto de la puntuación obtenida.

b. En segundo lugar consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas (tipo test) relativas al programa de temas específicos. El número de preguntas será de 50 y el tiempo de duración del ejercicio será como máximo de 75 minutos. Este ejercicio se calificará con un máximo de 20 puntos.

Criterios de corrección:

  • La prueba constará de 51 preguntas, de las cuales la pregunta núm. 51 tendrá la consideración de pregunta de reserva y, en consecuencia, deberá contestarse por los aspirantes si bien únicamente se tendría en cuenta en el supuesto de anulación de alguna de las primeras cincuenta preguntas.

  • Cada pregunta tendrá un valor inicial de 0,40 puntos, resultado de dividir la puntuación máxima (20) por el número total de preguntas válidas (50).

  • Las respuestas incorrectas descontarán 0,10 puntos, resultado de dividir la puntuación por respuesta correcta (0,40) por cuatro.

  • Las respuestas en blanco no descontarán ni sumarán nada respecto de la puntuación obtenida.

La valoración del primer ejercicio será el resultado de la suma de ambas fases, suponiendo cada fase el 50% de la puntuación total de la prueba. No se sumarán las fases de este ejercicio si en una de las dos se obtiene una puntuación inferior a 8 puntos. Para aprobar este ejercicio será necesario obtener un mínimo de 20 puntos.

Segundo ejercicio: Prueba de aptitud física.

Esta prueba, de carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en superar, con una nota de 5 o superior, las pruebas físicas que se indican a continuación, de acuerdo con los baremos y los criterios que se establecen por edad y sexo en el anexo 3 del Decreto 28/2015. Para realizar esta prueba, el aspirante deberá entregar al Tribunal, un certificado médico en el que se haga constar que reúne las condiciones físicas necesarias para su realización. El hecho de no presentar este certificado comportará la exclusión automática del aspirante tanto de la realización de la prueba como del proceso selectivo.

Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se halla en estado de embarazo, parto o puerperio, riesgo por el embarazo, incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, debidamente acreditada mediante certificado médico y siempre que esta circunstancia se ponga en conocimiento del Tribunal calificador con carácter previo a la celebración de la prueba o ejercicio, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación en el caso de superar todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. Este plazo no podrá superar la fecha de publicación provisional de aspirantes seleccionados.

Las pruebas físicas deben superarse globalmente, de acuerdo con el baremo y los méritos que se señalen. El resultado global de esta prueba se otorgará siempre que el aspirante haya superado un mínimo de 4 de las pruebas parciales con una nota mínima de 5 o superior y que, en la otra prueba parcial, la nota sea 3 o superior. La nota mediana de apto se otorgará siempre que el resultado sea 5 o superior; si es inferior a 5, deberá ser no apto.

Las pruebas que deberán hacerse son las señaladas en el anexo 3 del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.

Las personas que acrediten el certificado en vigor de aptitud física de la EBAP estarán exentos de realizar las pruebas físicas en cualquier procedimiento de selección en que participen. La validez de los certificados será de dos años contados desde el día de superación de las pruebas. La superación del curso básico de policía local tendrá el mismo efecto que la obtención de este certificado, contado desde la fecha de finalización de este curso básico.

Tercer ejercicio: Prueba de aptitud psicológica y de personalidad.

Este prueba, de carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en la exploración psicotécnica para acreditar niveles de aptitud y también en la exploración de la personalidad y actitudes de los aspirantes con la finalidad de determinar los perfiles generales y específicos que exige el ejercicio del puesto de trabajo policíaco.

El ejercicio consistirá en responder una prueba o pruebas de aptitud, personalidad y actitud propuestas por profesionales de la psicología que actuarán como asesores del tribunal calificador. El resultado de esta prueba será en términos de apto/no apto.

Están exentos de realizar esta prueba las personas que acrediten que en los últimos tres años han superado una prueba igual a la exigida en éste apartado.

NOVENA. Fase de concurso.

La fase de concurso, posterior a la fase de oposición, constituirá un 40% del proceso selectivo.

Una vez aprobadas las calificaciones definitivas de la fase de oposición se abrirá un plazo de 10 días hábiles a los efectos de que los aspirantes aprobados aporten, de acuerdo con el modelo recogido en las presentes bases, los méritos que se quieran hacer valer en la fase de concurso. Éstos méritos se aportarán mediante documentos originales o fotocopias acaradas/confrontadas ante los servicios de Recursos Humanos o del Registro general del Ayuntamiento de Marratxí o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los méritos se acreditarán y valorarán siempre con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso se valorarán méritos que no hayan sido alegados y presentados en la forma establecida durante este plazo.

El Ayuntamiento de Marratxí emitirá un certificado de servicios prestados que figuren en el Negociado de Recursos Humanos, el cuál será incorporado al expediente de valoración de los méritos de la fase de concurso, siempre que la persona interesada los haya alegado ante el Tribunal calificador en el plazo establecido y en la forma indicada en la solicitud.

Los concretos méritos a valorar en la fase de concurso, con una puntuación máxima de 40 puntos, serán los siguientes:

1. Valoración del curso básico de capacitación.

Únicamente se deben valorar los cursos expedidos u homologados por la EBAP que estén en vigor. La puntuación máxima de este apartado será de 8 puntos.

La valoración del Curso básico de capacitación se valorará multiplicando la nota obtenida por un coeficiente de 0,8.

2. Valoración de los servicios prestados.

La puntuación máxima de este apartado será de 24 puntos de acuerdo con los criterios siguientes:

a. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos como policía local o turístico en el municipio de Marratxí: 0,40 puntos por mes hasta un máximo de 24 puntos.

b. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos como policía local o turístico de un municipio diferente de las Illes Balears: 0,20 puntos por mes hasta un máximo de 12 puntos.

La fecha de referencia para la valoración será la de la finalización del plazo para presentar la solicitud de participación y se acreditará mediante certificación expedida por los ayuntamientos correspondientes.

3. Valoración de los estudios académicos oficiales.

Únicamente se valoran los estudios académicos oficiales con validez en todo el territorio nacional. En caso de presentación de títulos de estudios hechos en el extranjero, se deberá acreditar la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Únicamente se valorará la posesión de los títulos de nivel superior al exigido para el acceso a la categoría a la cual se accede o a partir de una segunda titulación académica oficial del mismo nivel a la que se exige. La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior necesario para obtenerlo, excepto el caso de las titulaciones que correspondan a ramas diferentes.

La puntuación máxima de este apartado será de 1 punto, de acuerdo con los siguientes criterios:

a. Por cada titulación académica de técnico de formación profesional de grado superior, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior, como también todos los títulos que hayan sido declarados equivalentes: 0,07 puntos, hasta un máximo de 0,21 puntos.

b. Por cada titulación académica de diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o titulación declarada equivalente: 0,14 puntos, hasta un máximo de 0,42 puntos.

c. Por cada titulación académica de grado universitario o grado de la enseñanza artística superior: 0,21 puntos, hasta a un máximo de 0,63 puntos.

d. Por cada licenciatura universitaria, arquitectura, ingeniería o titulación universitaria equivalente: 0,29 puntos, hasta un máximo de 0,87 puntos.

e. Por cada máster oficial y otros estudios de postgrado oficial universitario: 0,04 puntos por cada 30 créditos ECTS, hasta un máximo de 0,24 puntos.

f. Por cada título de doctor: 0,21 puntos, hasta un máximo de 0,63 puntos.

Los estudios de grado con carga lectiva de 300 créditos ECTS, además de obtener los puntos del apartado c, obtendrán 0,07 puntos adicionales, de acuerdo con el artículo 12.10 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

4. Valoración del conocimiento de lenguas.

a. Conocimientos orales y escritos de la lengua catalana:

Se valoran los certificados expedidos por la EBAP, los expedidos u homologados por el órgano competente de la Consejería de Cultura y Deportes, y los que se declaren equivalentes o sean reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica con una puntuación máxima de 2 puntos.

  • Nivel C1 o equivalente: 1,00 punto.

  • Nivel C2 o equivalente: 1,50 puntos.

  • Conocimientos de lenguaje administrativo (certificado E): 0,50 puntos.

Se valorará únicamente un certificado, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, en qué la puntuación se acumulará al del otro certificado que se aporte.

b. Conocimientos de otras lenguas:

Se valoran los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial de las otras comunidades autónomas o de una lengua extranjera expedidos por las escuelas oficiales de idiomas (OEI), las universidades, la EBAP, otras escuelas de administración pública y otras entidades, y que sean equivalentes a los niveles que establece el Marco común europeo, con una puntuación máxima de 1,5 puntos según los criterios que se indican en la tabla siguiente:

Niveles del Marco común europeo MCE

EOI

Universidades, escuelas admón pública y organizaciones sindicales en formación continua, equivalentes a los niveles MCE

Otros niveles EBAP

Puntos

1r curso de nivel inicial

0,02

2n curso de nivel inicial

0,04

A1

0,07

0,06

1r curso de nivel elemental

0,06

A2

0,11

0,07

2n curs de nivel elemental

0,07

B1

0,15

0,11

1r curso de nivel medio

0,11

B1+

0,19

0,15

2n curso de nivel medio

0,15

B2

0,22

0,19

1r curso de nivel superior

0,19

B2+

0,26

0,22

2n curso de nivel superior

0,22

C1

0,30

0,26

C2

0,33

0,30

De una misma lengua, únicamente se valoran las titulaciones de nivel superior.

5. Valoración de los cursos de formación.

Únicamente se valorarán los cursos expedidos u homologados por la EBAP, las universidades, las escuelas universitarias y las entidades promotoras de formación continua, y también los impartidos en otros centros de formación oficial de seguridad pública o cualquier administración pública, siempre que estén debidamente documentados y expedidos por la entidad correspondiente.

a. Formación relacionada con el área profesional.

La puntuación máxima de este apartado será de 2,50 puntos.

Se han de valorar las acciones formativas que estén directamente relacionadas con las funciones propias de la plaza a que se accede. Concretamente, únicamente se han de valorar los cursos referidos a las áreas profesionales de policía, seguridad, emergencias y salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género y formación sanitaria relacionada con la profesión de policía local.

En cuanto a la formación en línea y a distancia no reglada, únicamente se valora la que imparta y homologue la EBAP o las universidades del ámbito de la Unión Europea y la efectuada dentro de los planes de formación continua. Los cursos en materia policial hechos antes de la entrada en vigor de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las policías locales de las Illes Balears, también se valoran.

En cuanto a los cursos o actividades expresados en créditos, se entiende que cada crédito equivale a 10 horas.

No se valoran los certificados que no indiquen el número de horas o créditos, el contenido de la formación o que tengan un contenido indefinido.

No se ha de valorar la formación que constituya una parte de los cursos de capacitación para acceder a cualquier categoría de las fuerzas o cuerpos de seguridad y la formación repetida, excepto que se haya producido un cambio substancial en el contenido.

1. Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.

2. Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.

En este apartado también se valora la impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del puesto al cual se accede en centros formativos oficiales, acreditada mediante un certificado en que conste el curso, las horas y las materias que se han impartido.

3. Por cada certificado de impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede: 0,0075 puntos por hora.

Y también se valoran los créditos de los títulos, másteres propios no oficiales y de los cursos de experto universitario que tienen el carácter de titulaciones propias de una universidad determinada en materias relacionadas con el puesto de trabajo convocado.

4. Título propio de graduado en seguridad y ciencias policiales de la Universidad de las Illes Balears: 1 punto.

5. Títulos propios de graduado universitario, relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género y formación sanitaria, con carga lectiva de, como mínimo, 180 créditos ECTS: 0,50 puntos por título, hasta un máximo de 1 punto.

6. Másteres, expertos y diplomas universitarios relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género y formación sanitaria: 0,10 puntos por crédito ECTS, hasta un máximo de 1 punto. Los títulos con carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS no se valoran en este apartado.

b. Formación no relacionada con el área profesional.

La puntuación máxima de este apartado será de 1 punto.

Se valorarán las acciones formativas que, no estando directamente relacionadas con las funciones propias del puesto al cual se accede, se consideren de interés general. En todo caso, únicamente se han de valorar para todas las categorías los cursos que estén relacionados con las áreas temáticas de la formación continua de la EBAP.

1. Por cada certificación de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.

2. Por cada certificación de asistencia: 0,0025 puntos por hora.

También se valorará la formación universitaria no relacionada en los siguientes términos:

3. Títulos propios de graduado universitario, sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género o formación sanitaria, con carga lectiva de, como mínimo, 180 créditos ECTS: 0,25 puntos por título, hasta un máximo de 1 punto.

4. Másteres, expertos y diplomas universitarios sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género o formación sanitaria: 0,025 puntos por crédito ECTS, hasta un máximo de 1 punto.

Los aspirantes podrán presentar alegaciones por escrito a las valoraciones provisionales de la fase de concurso en el plazo de tres días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de las mismas.

DÉCIMA. Calificación definitiva, lista de aprobados y presentación de documentos.

La puntuación total se obtendrá de la suma de las puntuaciones de ambas fases. La puntuación de la fase de oposición representará un 60 % de la puntuación asumible en el proceso selectivo y la fase de concurso representará un 40 % del total de la puntuación asumible en el proceso selectivo.

La puntuación final del concurso oposición se ha de calcular con la siguiente fórmula:

Pt = ((60/40)*Po) + ((40/40)*Pc)

Pt = Puntuación total

Po = Puntos obtenidos en la fase de oposición

Pc = Puntos obtenidos en la fase de concurso

En caso de empate en la puntuación final del concurso oposición de algunos de los aspirantes el desempate se resolverá atendiendo a la mayor puntuación otorgada en la fase de oposición, si persiste el empate se tendrá en cuenta el mayor cómputo de los servicios prestados como funcionario interino, y si aún persiste el empate se dirimirá según la mayor puntuación obtenida en el diploma de aptitud del curso de formación básica de policía local. Finalmente si no se ha resuelto el empate el Tribunal procederá a resolverlo mediante sorteo público.

Una vez finalizada la calificación de los aspirantes, el Tribunal elevará a la Alcaldía propuesta de nombramiento a favor de los aspirantes que hayan obtenido mejor puntuación y se publicará copia del acta en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial.

El Tribunal únicamente podrá proponer, para su nombramiento, un número de aspirantes igual al de puestos de trabajo convocados.

Una vez publicados los resultados definitivos los aspirantes propuestos para su nombramiento como funcionarios dispondrán de veinte días naturales, a partir del día siguiente de la citada publicación, para presentar en el Registro general del Ayuntamiento los documentos acreditativos de las condiciones exigidas en la base segunda para participar en la convocatoria y además:

a. Fotocopia acarada del DNI.

b. Copia autenticada o fotocopia, debidamente acarada, del título exigido o el certificado académico que acredite tener cursados y aprobados los estudios necesarios para obtener el título correspondiente, juntamente con los documentos que acrediten haber abonado los derechos para expedirlo.

c. Certificado médico que acredite no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que le imposibilite para el servicio.

d. Dos fotografías tamaño carnet.

e. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

f. Declaración jurada de no hallarse en ninguna causa de incapacidad de las que contiene el artículo 36 del Reglamento de funcionarios de la Administración local.

g. Declaración jurada o promesa de no venir desarrollando otro puesto de trabajo o actividad en el sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, indicando también que no realizan actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad. En el supuesto de ue ya se viniera ocupando otro puesto o desarrollando una actividad en el sector público, se deberá de proceder en la forma que se determina en el artículo 10 de la citada ley.

Los aspirantes que ya tengan la condición de funcionario público estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener el anterior nombramiento, siempre que presenten una certificación de la Administración de la que dependan, acreditativa de su condición y otras circunstancias que consten en su expediente personal.

Aquellos aspirantes que en el plazo indicado, excepto en caso de fuerza mayor, no presentasen la documentación señalada no podrán ser nombrados y todas las actuaciones en relación a ellos quedarán anuladas, sin perjuicio de la responsabilidad en que puedan haber incurrido en el supuesto de falsedad en las instancias presentadas.

DÉCIMOPRIMERA. Nombramiento y toma de posesión.

Una vez que los aspirantes aprobados hayan presentado la documentación requerida en el plazo establecido, serán nombrados funcionarios en prácticas, hasta el límite de las plazas convocadas y que estén dotadas presupuestariamente.

Una vez realizado el nombramiento por el órgano competente, los aspirantes nombrados deberán tomar posesión en el plazo de treinta días, contados desde el día siguiente al de la notificación del nombramiento. Aquellos que no tomen posesión en el plazo indicado sin causa justificada, quedarán en la situación administrativa que proceda.

En el supuesto de que se desarrollaran actividades privadas que requiriesen del reconocimiento de compatibilidad, deberá obtenerse ésta, solicitándola en los diez primeros días del plazo de toma de posesión o cesar en la realización de la actividad privada antes de iniciar el ejercicio de funciones públicas.

DÉCIMOSEGUNDA. Período de prácticas.

El nombramiento como funcionarios en prácticas determinará la fecha en que éstas han de iniciarse, teniendo una duración de seis meses, y finalizadas éstas el Jefe de la Policía local emitirá informe calificando a los aspirantes de APTOS o NO APTOS, informe que deberá ratificarse por el Tribunal calificador.

Los aspirantes que superen el período de prácticas serán nombrados como funcionarios de carrera. Si algún aspirante es calificado como no apto en la fase de prácticas, en la misma resolución se requerirá al aspirante que haya aprobado todas las pruebas, por orden de puntuación obtenida en las pruebas para ser nombrado funcionario en prácticas. La resolución citada finaliza la vía administrativa, pudiendo ser recurrida en los términos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las prácticas tienen por objeto valorar la aptitud para ejercer las funciones propias de la categoría que corresponda. Para llevar a cabo esta evaluación se ha de seguir el procedimiento establecido en los artículos 159 y 159 del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.

DÉCIMOTERCERA. Normativa aplicable.

Se aplicarán a estas pruebas selectivas la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Policía Local de las Illes Balears; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; el Decreto Ley 1/2017, de 13 de enero y el Decreto 28/2015, de 30 de abril, que aprueba el Reglamento de policías locales de las Illes Balears; y demás disposiciones legales vigentes en materia de policía local de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

DÉCIMOCUARTA. Impugnación y recursos.

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se puedan presentar y tomar los acuerdos necesarios y precisos para el buen orden del proceso selectivo, en todos aquellos asuntos que no se recojan en las presentes bases, siempre con estricta observancia de la normativa vigente aplicable en la materia.

La convocatoria y sus bases, todos los actos que se deriven del proceso selectivo y las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por las personas interesadas en los plazos y formas establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DÉCIMOQUINTA. Bolsa de trabajo.

Los aspirantes que hayan superado el concurso oposición pasarán a constituir una bolsa de trabajo en este Ayuntamiento y podrán ser requeridos, por estricto orden de puntuación, para cubrir temporalmente las vacantes, substituciones y otras incidencias que puedan surgir en puesto de trabajo de igual categoría y similares características.

Se establecen los siguientes criterios para el funcionamiento del bolsín de interinos:

a. La cobertura de puestos de trabajo vacantes, en el momento de irse produciendo, se realizará por estricto orden de puntuación, de mayor a menor.

b. Las contrataciones que puedan irse produciendo por substituciones diversas (substituciones por IT, por licencia de maternidad, …) se realizarán por estricto orden de puntuación, de mayor a menor.

c. En el supuesto de que se produzca una vacante de plantilla ésta pasará a cubrirse por el aspirante del bolsín que tuviera la mayor puntuación y no disfrutara ya de una vacante, independientemente de si tenía o no en el mismo momento un contrato temporal de substitución de los previstos en el apartado b).

d. El bolsín de interinos creado estará vigente hasta que sea substituido por otro como consecuencia de la convocatoria y celebración de nuevas pruebas selectivas dentro de la misma categoría y para puestos de trabajo análogos. No obstante, de acuerdo con la normativa vigente la vigencia máxima de la bolsa creada será de dos años.

  

ANEXO I. Programa de temas.

TEMAS GENERALES

Tema 1. Constitución española de 1978. La Constitución como norma suprema. Características y estructura de la Constitución española. Principios constitucionales básicos. La reforma constitucional.

Tema 2. Los derechos fundamentales y las libertades públicas. Clasificación. La protección y la suspensión de los derechos y de las libertades. El Defensor del Pueblo.

Tema 3. Las entidades locales: concepto y características. El municipio: concepto y naturaleza jurídica. La potestad reglamentaria municipal. Concepto y clases.

Tema 4. Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial. Objeto. Ámbito de aplicación. Estructura. Distribución de competencias. Competencias de los municipios en materia de seguridad vial. Conceptos básicos.

Tema 5. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990. Normas generales de comportamiento en la circulación.

Tema 6. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990. La circulación de vehículos.

Tema 7 Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990. Otras normas de circulación.

Tema 8. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990. La señalización.

Tema 9. Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores. Las autorizaciones administrativas para conducir.

Tema 10. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. Normas generales.

Tema 11. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. Autorizaciones de circulación de los vehículos.

Tema 12. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. Anexo II: definiciones y categorías de los vehículos.

Tema 13. El accidente de tráfico. Definición, tipos, causas y clases de accidentes. La actividad policial ante los accidentes de tráfico. El orden cronológico de las actuaciones.

Tema 14. Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento marco de Coordinación de las Policías Locales de las Illes Balears. Uso del equipo básico de autodefensa y protección. Uniformidad y equipamiento. Normas de apariencia externa, presentación y uniformidad.

Tema 15. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Características y funciones de las policías locales.

Tema 16. La policía local como policía judicial. La detención. Concepto. Derechos y garantías del detenido. El procedimiento de habeas corpus.

Tema 17. El inicio del proceso penal. El atestado policial. Estructura y valor del atestado. Diligencias principales.

Tema 18. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico.

Tema 19. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Delitos contra la seguridad vial.

Tema 20. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. Estructura y disposiciones generales. Título IV, de los municipios y resto de entidades locales de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

TEMAS ESPECÍFICOS MUNICIPIO DE MARRATXÍ

Tema 1. Conocimiento del término municipal de Marratxí. Geografía del término municipal.

Tema 2. Conocimiento del término municipal de Marratxí. Història y patrimonio de Marratxí.

Tema 3. Conocimiento del término municipal de Marratxí. Núcleos de población y guía de calles del municipio.

Tema 4. Reglamento orgánico municipal.

Tema 5. Ordenanza municipal de medio ambiente.

Tema 6. Ordenanza reguladora del uso, aprovechamiento y circulación en vías y espacios de uso comunal.

Tema 7 Ordenanza de residuos de construcción.

Tema 8. Ordenanza ORA – Zona azul.

ANEXO II. Modelos de solicitud.

_______________________________________________________________________________, que resido en a (localidad) ____________________________, CP ___________, calle de _________________________________________________, núm. _____, telf. _________________, correo electrónico _______________________________________  i con DNI núm. ________________,

EXPONE:

Que he tenido conocimiento de la convocatoria para cubrir como funcionario de carrera, mediante el procedimiento extraordinario de estabilización de plantillas de la policía local , doce puestos de trabajo de POLICÍA LOCAL del Ayuntamiento de Marratxí, cuyas bases fueron publicadas en el BOIB núm. ___ de __ de ________ de 201_, y la convocatoria publicada en el  BOE núm. ___ de __ de _______ de 201_.

Por tanto, SOLICITO:

Tomar parte, haciendo constar que reúno todos los requisitos exigidos, acompañando esta solicitud de los justificantes originales o debidamente confrontados/compulsados de los méritos que se quieran hacer valer en la fase de concurso, comprometiéndome a realizar juramento o promesa en la forma legalmente prevista.             

RELACIÓN DE MÉRITOS ALEGADOS

Puntos

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

De conformidad con lo dispuesto en la convocatoria se adjunta justificante de pago de los derechos de examen.

Marratxí, a ____ de____________ de 201_

Fdo.: _____________________________               

SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ 

   Marratxí, a 21 de noviembre de 2018.

El Alcalde, Joan Francesc Canyelles Garau.