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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE INCA

Núm. 12212
Convocatoria y bases de un proceso selectivo para la creación de un bolsín extraordinario de guardias de la Policia Local

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Texto

La Junta de Gobierno Local, en su sesión de día 21 de noviembre de 2018, adoptó los siguientes acuerdos:

Primero.- Aprobar las bases y la convocatoria para la creación de un bolsín extraordinario de guardia de la Policía Local del Ayuntamiento de Inca mediante el sistema de concurso, las cuales se transcriben como anexo.

Segundo.- Abrir el proceso para la para la creación de un bolsín extraordinario de guardia de la Policía Local del Ayuntamiento de Inca con las bases que se transcriben y disponer que la convocatoria se anuncie en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en la página web del Ayuntamiento de Inca, y en dos de los diarios de mayor tirada de la Comunidad Autónoma."

  

Inca, 21 de noviembre de 2018

  

El alcalde presidente

Virgilio Moreno Sarrió

  

BASES ESPECÍFICAS PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA EXTRAORDINARIA DE GUARDIAS DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE INCA MEDIANTE CONCURSO

JUSTIFICACIÓN

La necesidad de crear este bolsa se justifica en el hecho de que el Ayuntamiento de Inca no dispone de una bolsa de guardias de la Policía Local y que, por otra parte, la bolsa del EBAP a la cual el Ayuntamiento se adhirió se encuentra agotada. Por lo tanto, el Ayuntamiento no dispone de ninguna bolsa de esta categoría con la cual poder cubrir la próxima jubilación en el mes de diciembre de un guardia de la Policía Local ni tampoco aquellas otras incidencias que puedan surgir entre el personal trabajador de esta categoría y que requieran una sustitución transitoria de sus titulares, y todos aquellos otros supuestos que contempla la normativa aplicable en los cuales se prevé el nombramiento de personal funcionario interino.

Por lo tanto, es urgente e inaplazable crear una bolsa extraordinaria para poder cubrir estas necesidades.

El artículo 41 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de las Illes Balears, modificado por la Ley 11/2017 de 20 de diciembre, regula la figura de los funcionarios interinos de la Policía Local de las Illes Balears. Prevé que, en el caso de puestos de trabajo con dotación presupuestaria sin personal titular o que queden vacantes de manera temporal o definitiva, se podrán ocupar con personal funcionario interino siempre y cuando no se puedan proveer con personal funcionario de carrera y su necesidad y urgencia quede justificada en el expediente correspondiente.

Por otra parte, el Decreto Ley 1/2017, de 13 de enero, de modificación de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares, y de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y de medidas en materia de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, regula las bolsas de interinos en el ámbito de la Policía Local de las Illes Balears; dispone en su disposición transitoria segunda que los ayuntamientos que se encuentren en un proceso extraordinario de accesos a las plantillas de las policías locales de las Illes Balears previsto en la disposición transitoria primera de este Decreto Ley pueden constituir bolsas de trabajo de personal funcionario por el procedimiento de concurso mediante convocatoria pública, y con un baremo de méritos establecido en el anexo 4 del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento Marco de Coordinación de las Policías Locales de las llles Baleares.

La Ley 6/2018, de Presupuestos del Estado para el año 2018, como ya sucedía en sus antecesoras, condiciona la incorporación de nuevo personal al sector público a determinados sectores con unos límites y requisitos contemplados en su art. 19. De hecho, el art. 19.Dos establece que no se pueden nombrar funcionarios interinos excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.

Es indudable que el servicio que presta el cuerpo de la Policía es necesario y prioritario, puesto que la misma Ley da un trato diferenciado al sector de la Policía dedicando un precepto exclusivamente para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Cuerpos de la Policía Autonómica y Policías Locales, el art. 19.U.6, donde prevé que la tasa de reposición para este sector será del 115 %.

Es decir, la Ley prevé una tasa de reposición del 100 % para aquellas administraciones públicas que dentro del ejercicio anterior hayan cumplido con los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y la regla de gasto. Para aquellos otros municipios que no hayan cumplido con estos objetivos prevé una tasa de reposición del 100 % para determinados sectores que señala el art. 19.U.3, y un 75 % para el resto de sectores en el art. 19.U.4, pero en cuanto a la Policía Local permite un tasa de reposición de un 115 %.

Por lo tanto, la Ley con esta diferenciación ya está considerando este sector como prioritario desde el momento en que permite esta tasa del 115 % superior en relación con otros sectores en que la tasa de reposición es menor. Pero, además, el art. 19.Seis, cuando trata la acumulación de tasas de reposición entre sectores prioritarios y no prioritarios, califica expresamente el colectivo de la Policía Local como sector prioritario.

Así pues, si la propia Ley considera que la Policía Local es un sector prioritario, el nombramiento interino de guardias de la Policía Local tiene cabida dentro de la excepcionalidad del art. 19.Dos de la Ley 6/2018.

Por todo lo expuesto, y justificada la urgencia y necesidad de crear esta bolsa, es necesario aplicar la tramitación de urgencia que prevé el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo cual es aconsejable la tramitación abreviada del procedimiento en la forma que prevé el artículo 4.7 del Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el cual se aprueba el Procedimiento de Selección de Personal Funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para el procedimiento extraordinario de selección de personal funcionario interino, siempre con garantía de los principios de igualdad y de publicidad en cuanto al acceso a la función pública.

PRIMERA. Objeto de la convocatoria, procedimiento de selección y normativa

Se convoca el proceso selectivo para la creación de una bolsa de guardias de Policía Local del Ayuntamiento de Inca.

Se aplicarán a estas pruebas selectivas las presentes bases; la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de las Illes Balears; el Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento Marco de Coordinación de las Policías Locales; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; y la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en los términos que resultan del artículo 190 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local, así como el resto de disposiciones legales aplicables a la Policía Local.

SEGUNDA. Requisitos de las personas aspirantes

Además de los que prevé la legislación básica para acceder a la función pública, las personas aspirantes tienen que cumplir, en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes en el proceso selectivo, los requisitos siguientes:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Estar en posesión del diploma de aptitud del curso de capacitación de la categoría de policía expedido por la Escuela Balear de Administración Pública en vigor o actualizado.

c) Estar en posesión del título de bachillerato, técnico o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas al extranjero, habrá que aportar la homologación correspondiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

d) No sufrir ninguna enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o mengüe el desarrollo correcto de las funciones. Junto con la instancia se presentará certificado médico de no encontrarse dentro de ninguno de los supuestos contemplados en el cuadro de exclusiones médicas recogidos en el anexo 6 del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento Marco de Coordinación de las Policías Locales.

e) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para trabajos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desarrollaban en el caso del personal laboral, en el cual hubiera sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro estado, no encontrarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos el acceso al trabajo público.

f) No estar sometido/a debido a incapacidad o incompatibilidad de las contenidas en la legislación local.

g) No tener antecedentes penales por delitos dolosos.

h) Poseer los permisos de conducción de las clases A y B en vigor.

i) Compromiso de llevar armas y, si procede, utilizarlas.

j) Acreditar documentalmente los conocimientos de lengua catalana mediante la aportación de fotocopia compulsada del certificado de nivel B2 de la Dirección General de Política Lingüística del Gobierno balear, la Escuela Balear de Administración Pública o bien cualquier otro que sea equivalente según la legislación vigente. En caso de que no se pueda acreditar, se tendrá que realizar una prueba de conocimientos de lengua catalana correspondiente al nivel B2.

k) Previamente al acto de la contratación, la persona interesada deberá hacer constar la manifestación de cumplir los requisitos señalados en los apartados b), f) g) h), i i).

l) Antes de su toma de posesión, el funcionario/a tendrá que pasar con la calificación de apto un test de actitud que será realizado por un asesor técnico/a que designe el Ayuntamiento de Inca. Quedan exonerados de realizar estos test de actitud aquel personal funcionario que ya haya superado un test de actitud o de llevar armas para prestar servicios en el Ayuntamiento de Inca.

Todas las personas aspirantes deben acreditar estar en posesión de los requisitos señalados en el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

TERCERA. Presentación de solicitudes

Las instancias para participar en las pruebas selectivas deberán presentar, según el modelo oficial que consta como anexo I de las presentes bases, en el Registro General de este Ayuntamiento o en cualquier de las formas previstas en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el caso de no presentarse la instancia en el Registro General, la persona interesada tendrá que comunicarlo al Ayuntamiento antes de la finalización del plazo de la presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de instancias es de ocho días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entiende prorrogado al primer día hábil siguiente.

Junto con la solicitud rellenada adecuadamente, las personas aspirantes tienen que adjuntar:

a) Una fotocopia del anverso y el reverso del documento nacional de identidad en vigor o el resguardo de la solicitud de renovación.

b) Una fotocopia del anverso y el reverso del diploma de aptitud del curso de formación de la categoría a la cual se refiere el proceso selectivo expedido por la EBAP o el órgano competente, y en plena validez.

c) Una fotocopia del anverso y el reverso de la titulación exigida.

d) Una declaración responsable de que la persona aspirante cumple los requisitos exigidos en el punto segundo de estas bases, referidos siempre en relación con la fecha de expiración del plazo señalado para presentar las solicitudes.

f) Acreditar el conocimiento de la lengua catalana, mediante la aportación del certificado de nivel B2 de conocimientos de catalán. En caso de que no se pueda acreditar, se tendrá que realizar una prueba de conocimientos de lengua catalana correspondiente al nivel B2.

g) Certificado médico de no encontrarse dentro de ninguno de los supuestos contemplados en el cuadro de exclusiones médicas recogidos en el anexo 6 del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento Marco de Coordinación de las Policías Locales.

h) Presentar todos aquellos méritos que tengan que ser valorados en conformidad con el anexo 4 del Reglamento Marco de la Policía Local.

La fecha de referencia para cumplir los requisitos exigidos y la posesión de los méritos a alegados es el día en que finaliza el plazo para presentar solicitudes.

Con la formalización y la presentación de la solicitud, la pesrona aspirante da su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente.

Las personas aspirantes quedarán vinculadas a los datos que se hagan constar en su solicitud. El domicilio y el teléfono que figuren se considerarán válidos a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de los candidatos/as tanto los errores descriptivos como la comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud.

La convocatoria se anunciará en el BOIB, en dos de los periódicos de mayor tirada de la Comunidad Autónoma, en la página web del Ayuntamiento de Inca y en el resto de lugares habituales.

En ningún caso se tendrán en cuenta los méritos obtenidos con posterioridad a la fecha de fin del plazo de presentación de instancias.

No será necesaria la compulsa de los documentos que se presenten fotocopiados, ya sean los presentados como requisitos o como méritos; será suficiente la declaración jurada de la persona interesada sobre su autenticidad, así como sobre los datos que figuran en la instancia, sin perjuicio de que, en cualquier momento, el tribunal calificador o los órganos competentes del Ayuntamiento de Inca le puedan requerir que acredite la veracidad de las circunstancias y documentos aportados, y que hayan sido objeto de valoración.

CUARTA. Admisión y exclusión de las personas aspirantes

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el alcalde dictará resolución para aprobar la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en la página web del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de cinco días hábiles para que las personas interesadas presenten las alegaciones que consideren oportunas y sean enmendados los errores.

Estas reclamaciones, si las hubiera, serán aceptadas y rechazadas en el acuerdo del alcalde presidente, por lo cual será aprobada la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública del mismo modo que la relación anterior.

En caso de no producirse reclamaciones a la lista provisional, esta se entenderá elevada a definitiva, sin necesidad de nuevo acuerdo y publicación.

Los errores de hecho podrán enmendarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.

Elevada a definitiva la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, el alcalde presidente determinará la fecha de realización de la prueba de conocimientos de catalán, el lugar y la hora de su celebración; las personas aspirantes se tendrán que presentar el día señalado y con el DNI. Esta lista, junto con la fecha de realización de la prueba de conocimientos de catalán, se publicará en la página web del Ayuntamiento.

QUINTA. Tribunal calificador

El tribunal calificador estará constituido por cinco miembros, presidente y cuatro vocales y el mismo número de suplentes, funcionarios designados por la corporación.

Secretario/a del tribunal: funcionario delegado/a por la corporación.

El tribunal puede acordar la incorporación en las tareas de personal asesor o de especialistas que pueden actuar con voz, pero sin voto.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes.

Los miembros del tribunal tendrán que abstenerse de formar parte de él y de intervenir cuando concurran las circunstancias establecidas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tendrán que notificarlo a la autoridad competente.

SEXTA. Fases del sistema de selección

El sistema de selección es el de concurso.

Antes de proceder a la valoración de los méritos alegados, aquellas personas aspirantes que no hayan acreditado el conocimiento de lengua catalana tendrán que realizar el siguiente ejercicio obligatorio y eliminatorio:

Prueba de conocimientos de lengua catalana

De carácter obligatorio y eliminatorio. Este ejercicio consistirá en la realización de una prueba de conocimientos de lengua catalana correspondiente al nivel B2, con una duración máxima de 60 minutos, la cual se calificará como apto o no apto.

La prueba se organiza en cuatro áreas, que evalúan las habilidades siguientes:

ÁREA 1 Comprensión oral y comprensión lectora

ÁREA 2 Dominio práctico del sistema lingüístico

ÁREA 3 Expresión escrita

ÁREA 4 Expresión oral

Área 1

Se evalúa con preguntas elaboradas a partir de un texto oral/escrito. El examinando/a tiene que:

1. Marcar con una cruz la respuesta correcta de entre tres o cuatro opciones.

2. Marcar con una cruz si los enunciados son verdaderos o falsos.

3. Ordenar correctamente los párrafos de un texto.

Área 2

El examinando/a tiene que:

• Contestar preguntas tipo test marcando con una cruz la respuesta correcta de entre tres o cuatro opciones.

Área 3

El examinando/a tiene que:

• Completar/redactar textos de carácter formal/informal no muy complicados: circular, instancia, correo electrónico...

Área 4

• Intervención oral sobre un tema.

El tiempo asignado para esta prueba es de 60 minutos.

Estarán exentas de realizar esta prueba las personas aspirantes que acrediten estar en posesión del certificado de conocimientos de lengua catalana correspondientes al nivel exigido, mediante la aportación de un certificado expedido por la Dirección general de Política Lingüística, la Escuela Balear de Administración Pública u otro organismo reconocido a tal efecto en la legislación vigente.

Fase de concurso

Los méritos que se tienen que valorar en la fase de concurso son los que establece el anexo 4 del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento Marco de Coordinación de las Policías Locales de las Illes Balears, y que figuran como anexo II de estas bases.

Las personas aspirantes pasarán a constituir, por estricto orden de puntuación, una bolsa de trabajo en este Ayuntamiento para cubrir, en régimen de interinidad, las vacantes, excedencias y otras incidencias que puedan surgir en relación con los lugares de trabajo de categoría de guardia de la Policía Local.

  

ANEXO I

MODELO DE INSTANCIA

Sr./Sra. ................... mayor de edad, con DNI número .......................... y domicilio a efectos de notificaciones y comunicaciones a ......................, teléfono.....................

EXPONGO:

I. Que he tenido conocimiento de la convocatoria publicada por este Ayuntamiento para la creación de una bolsa de guardias de la Policía Local.

II. Que estoy en posesión de todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda de esta convocatoria.

III. Que soy responsable de la veracidad de los documentos e información que presente en este proceso selectivo.

Por todo lo expuesto,

SOLICITO:

Ser admitido/a en el correspondiente proceso selectivo, para lo cual aporto la siguiente documentación exigida en estas bases:

Inca,                de                   de 2018

(Firma de la persona interesada)

SR. ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE INCA.

  

ANEXO II (anexo 4 del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento Marco de Coordinación de las Policías Locales de las Illes Balears)

PUNTUACIÓN DEL CONCURSO DE LAS BOLSAS EXTRAORDINARIAS DE INTERINOS

La puntuación máxima que pueden lograr los méritos a alegados es de 78,40 puntos.

El tribunal tiene que evaluar los méritos que las personas aspirantes aleguen y que justifiquen correctamente, de acuerdo con el baremo siguiente:

1. Valoración del curso de capacitación

1.1 Valoración del curso de capacitación de la misma categoría a la cual se accede.

Sólo se valoran los cursos expedidos u homologados por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) que estén en vigor. La valoración de la nota obtenida en el curso básico de capacitación para el acceso a la categoría de policía es el resultado de multiplicar la nota por un coeficiente de 0,8 hasta un máximo de 8 puntos. En el resto de categorías a las que les sea exigible el curso de capacitación para el acceso es el resultado de multiplicar la nota por un coeficiente de 0,5 hasta un máximo de 5 puntos.

1.2 Valoración del curso de capacitación de una categoría superior a la categoría a la cual se accede.

La valoración del curso de capacitación de una categoría superior a la categoría a la cual se accede sólo se tiene que valorar en los procedimientos de promoción interna, externa, movilidad y de provisión de puestos de trabajo.

Sólo se valoran los cursos expedidos u homologados por la EBAP que estén en vigor. La valoración por la posesión del curso de capacitación correspondiente es el resultado de multiplicar la nota por un coeficiente de 0,4 hasta un máximo de 4 puntos.

2. Valoración de los servicios prestados

2.1 Concurso para el ingreso a la categoría de Policía Local, o policía en ayuntamientos sin cuerpo de Policía Local y del concurso de las bolsas extraordinarias de interinos para esta categoría.

La puntuación máxima de este apartado es de 12 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos como policía local o turístico en las Illes Balears: 0,07 puntos a) por mes, hasta un máximo de 8 puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en otras categorías, en los cuerpos o fuerzas de seguridad estatales, policías locales otras comunidades autónomas, policías autonómicas o ejército profesional: 0,035 puntos por mes, hasta un máximo de 4 puntos.

2.2 Concurso en el sistema de acceso por promoción, bolsa extraordinaria, provisiones de puestos de trabajo y concurso de méritos de movilidad otras categorías.

La puntuación máxima de este apartado es de 8 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de policía auxiliar: 0,016 puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de policía local: 0,033 puntos.

c) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de oficial: 0,041 puntos.

d) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de subinspector: 0,05 puntos.

e) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de inspector: 0,058 puntos.

f) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de mayor: 0,066 puntos.

g) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de comisario: 0,075 puntos.

h) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de intendente: 0,083 puntos.

3. Estudios académicos oficiales

Únicamente se valoran los estudios académicos oficiales con validez en todo el territorio nacional. En caso de presentación de títulos de estudios realizados en el extranjero, se debe acreditar la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por la posesión de titulaciones académicas oficiales superiores a la que se exige para la categoría a la cual se accede, o a partir de una segunda titulación académica oficial igual a la que se exige para la categoría a la cual se accede, la valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior necesario para obtenerlo, salvo en el caso en que las titulaciones correspondan a ramas diferentes.

La puntuación máxima de este apartado es de 21 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Por cada titulación académica de técnico de formación profesional de grado superior, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior, y las enseñanzas deportivas de grado superior, como también todos los títulos que hayan sido declarados equivalentes: 0,5 puntos, hasta un máximo de 1,5 puntos.

b) Por cada titulación académica de diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o titulación declarada equivalente: 1 punto, hasta un máximo de 3 puntos.

c) Por cada titulación académica de grado universitario o grado de la enseñanza artística superior: 1,5 puntos, hasta un máximo de 4,5 puntos.

d) Por cada licenciatura universitaria, arquitectura, ingeniería o titulación universitaria equivalente: 2 puntos, hasta un máximo de 6 puntos.

e) Por cada máster oficial y otros estudios de posgrado oficial universitario: 0,25 puntos por cada 30 créditos ECTS, hasta un máximo de 1,5 puntos. Los estudios de grado con carga lectiva de 300 créditos ECTS, además de obtener los puntos del apartado c), obtendrán 0,5 puntos, según el artículo 12.10 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

f) Por cada título de doctor: 1,5 puntos, hasta un máximo de 4,5 puntos.

Sólo se tienen que valorar la posesión de los títulos de nivel superior al que se exige para el ingreso en la categoría a la cual se accede, o la posesión de una segunda titulación académica oficial igual a la que se exige para la categoría a la cual se accede .

La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior, salvo en el caso del título de doctor, que se suma a la titulación correspondiente, o que las titulaciones correspondan a ramas académicas distintas.

4. Valoración de los conocimientos de lenguas

4.1. Conocimientos orales y escritos de lengua catalana.

Se valoran los certificados expedidos por la EBAP, expedidos u homologados por el órgano competente de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades o reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica vigente hasta una puntuación máxima de 2,50 puntos:

a) Nivel A2 (antes nivel A) o equivalente: 1 punto.

b) Nivel B1: 1,25 puntos.

c) Nivel B2 (antes nivel B) o equivalente: 1,50 puntos.

d) Nivel C1 (antes nivel C) o equivalente: 1,75 puntos.

e) Nivel C2 (antes nivel D) o equivalente: 2 puntos.

f) Conocimientos de lenguaje administrativo (certificado E): 0,50 puntos.

Se tiene que valorar sólo el certificado que corresponda al nivel más alto aportado por la persona interesada (excepto en el supuesto de que estar en posesión de un determinado nivel de catalán sea requisito para participar en el concurso, caso en que el nivel de catalán aportado como mérito tiene que ser superior al que se exige como requisito). En el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, la puntuación se acumula a la del otro certificado que se acredite.

4.2. Conocimientos otras lenguas.

Se valoran los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial de las otras comunidades autónomas o de una lengua extranjera expedidos por las escuelas oficiales de idiomas (EOI), las universidades, la EBAP, otras escuelas de Administración Pública y otras entidades, y que sean equivalentes a los niveles que establece Marco Común Europeo, con una puntuación máxima de 5,40 puntos según los criterios que se indican en la tabla siguiente:

  

Niveles del Marco Común Europeo

EOI

Universidades, escuelas de administración pública y organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua, equivalentes a los niveles del Marco Común Europeo

Otros niveles del EBAP

Puntuación

1.r curso de nivel inicial

0,10

2.º curso de nivel inicial

0,20

A1

0,40

0,30

1.r curso de nivel elemental

0,30

A2

0,60

0,40

2.º curso de nivel elemental

0,40

B1

0,80

0,60

1.r curso de nivel medio

0,60

B1+

1

0,80

2.º curso de nivel medio

0,80

B2

1,20

1

1.r curso de nivel superior

1

B2+

1,40

1,20

2.º curso de nivel superior

1,20

C1

1,60

1,40

C2

1,80

1,60

Otros certificados equivalentes a los niveles de Marco Común Europeo se valoran con la misma puntuación que los certificados de las escuelas oficiales de idiomas.

De una misma lengua, sólo se valoran las titulaciones de nivel superior.

5. Valoración de los cursos de formación

Sólo se valoran los diplomas o certificados de cursos y actividades formativas impartidos por las escuelas de formación de las policías locales, los cursos impartidos por la Escuela Balear de Administración Pública o que tengan la condición de concertados u homologados por la EBAP, los cursos de interés policial manifiesto superados en universidades en el ámbito de la Unión Europea o en otras administraciones públicas del Estado español con centros de formación acreditados y los planes de formación continua.

En cuanto a la formación en línea y a distancia no reglada, sólo se valora la que impartan y homologuen la EBAP o las universidades del ámbito de la Unión Europea, y la efectuada dentro de los planes de formación continua. Los cursos en materia policial realizados antes de entrar en vigor la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de las Illes Balears, también se valoran.

En este apartado también se valora la impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del puesto al cual se acceda en centros formativos oficiales, acreditada mediante un certificado en que consten el curso, las horas y las materias que se han impartido y los créditos de los títulos, másteres propios no oficiales y de los cursos de experto universitario que tienen el carácter de titulaciones propias de una universidad determinada.

5.1. Formación relacionada con el área profesional.

5.1.1. Acciones formativas relacionadas.

La puntuación máxima de este apartado es de 4,5 puntos. Se valoran, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas siempre y cuando estén directamente relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede. En concreto, sólo se valoran los cursos referidos en las áreas profesionales de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género y formación sanitaria relacionada con la profesión de policía local de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:

a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.

b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.

c) Por cada certificado de impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del puesto al cual se acceda: 0,0075 puntos por hora.

En cuanto a los cursos o actividades expresados en créditos, se entiende que cada crédito equivale a 10 horas.

No se valoran los certificados que no indiquen el número de horas o créditos, el contenido de la formación o que tengan un contenido indefinido.

No se debe valorar la formación que constituye una parte de los cursos de capacitación para acceder a cualquier categoría de las fuerzas o cuerpos de seguridad y la formación repetida, salvo que se haya realizado un cambio sustancial en el contenido.

5.1.2. Formación universitaria no oficial relacionada con las funciones del puesto de trabajo convocado.

La puntuación máxima de este apartado es de 3,5 puntos.

a) Título propio de graduado en Seguridad y Ciencias Policiales de la Universitat de les Illes Balears: 1 punto.

b) Títulos propios de graduado universitario, relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género y formación sanitaria, con carga lectiva de, como mínimo, 180 créditos ECTS: 0,75 puntos por título, hasta un máximo de 1,5 puntos.

c) Másteres, expertos y diplomas universitarios relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género y formación sanitaria: 0,1 puntos por crédito ECTS, hasta un máximo de 1 punto. Los títulos con carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS no se valoran en este apartado.

5.2. Formación no relacionada con el área profesional.

5.2.1. Acciones formativas no relacionadas.

La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos. Se deben valorar, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas que, aunque no estén directamente relacionadas con las funciones propias del puesto al cual se accede, se consideran de interés general. En concreto, sólo se tienen que valorar para todas las categorías los cursos que estén relacionados con las áreas temáticas de la formación continua de la EBAP.

a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.

b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.

5.2.2. Formación universitaria no oficial no relacionada.

La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos.

a) Títulos propios de graduado universitario, sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, a) ciencias forenses, criminología, violencia de género o formación sanitaria, con carga lectiva de, como mínimo, 180 créditos ECTS: 0,5 puntos por título, hasta un máximo de 1 punto.

b) Másteres, expertos y diplomas universitarios sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género o formación sanitaria: 0,05 por crédito ECTS, hasta un máximo de 1 punto. Los títulos con carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS no se valoran en este apartado.

6. Reconocimientos honoríficos

Valoración de los reconocimientos honoríficos.

La puntuación máxima de este apartado es de 3,5 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

Por cada condecoración y distinción al mérito policial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o de los ayuntamientos prevista en la normativa:

− Cruz al Mérito Policial con distintivo azul de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: 1 punto

− Cruz al Mérito Policial con distintivo verde de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: 0,5 puntos.

− Cruz al Mérito Policial con distintivo blanco de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: 0,25 puntos.

− Felicitaciones públicas: 0,01 puntos.

Se tiene que acreditar mediante un certificado expedido por la consejería competente en materia de coordinación de las policías locales o el ayuntamiento correspondiente.

Los reconocimientos honoríficos y las medallas entregados por un ayuntamiento sólo se tienen que valorar en los procedimientos para acceder a un puesto de trabajo de este mismo ayuntamiento. En el supuesto de concesión de una medalla de la Comunidad Autónoma y otra del ayuntamiento correspondiente por el mismo motivo sólo se puede valorar a efectos de concurso una de las dos.

7 Las convocatorias se deben publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares

Los méritos que aleguen las personas candidatas se tienen que acreditar mediante la presentación del original o de la copia compulsada de la documentación siguiente:

a) Curso de capacitación: certificado en vigor de la EBAP de haber superado el curso de capacitación de la categoría a la cual se opta o a una superior.

b) Servicios prestados y antigüedad: certificado expedido por los ayuntamientos o administraciones públicas correspondientes.

c) Estudios académicos oficiales: copia compulsada correctamente del título o del resguardo acreditativo (anverso y reverso). En caso de presentación de títulos de estudios realizados en el extranjero, se tiene que acreditar la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

d) Conocimiento de lengua catalana: certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), expedidos u homologados por el órgano competente de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades o reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica vigente.

e) Conocimiento otras lenguas: certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública, por las escuelas oficiales de idiomas (EOI), por las universidades, por otras escuelas de administración pública y otras entidades, equivalentes con los niveles de Marco Común Europeo.

f) Cursos de formación: certificados de aprovechamiento, certificados de asistencia y certificados de impartición de cursos de acciones formativas expedidos por las escuelas de formación de las policías locales, por la Escuela Balear de Administración Pública u homologados o concertados por la EBAP, por universidades del ámbito de la Unión Europea, por centros de formación acreditados en otras administraciones públicas del Estado español o centros que imparten planes de formación continua.

g) Reconocimientos honoríficos: certificados expedidos por la consejería competente en materia de coordinación de las policías locales o el ayuntamiento correspondiente.