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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR

Núm. 12204
Bases reguladoras de las subvenciones a los afectados por la torrentada

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Texto

ACUERDO ADOPTADO POR EL AYUNTAMIENTO EN PLENO EN SESIÓN DE 15 DE NOVIEMBRE DE 2018:

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A LOS AFECTADOS POR LA TORRENTADA

La torrentada que se produjo en nuestro municipio debido a la gran cantidad de lluvia caída el día 9 de octubre de 2018, y las inundaciones que ello ha conllevado, han ocasionado pérdidas y daños muy importantes en personas y en bienes muebles e inmuebles de propiedad privada.

Ante esta situación gravísima y excepcional, el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar procedió a la apertura de cuentas para recibir donaciones a los afectados para paliar los daños sufridos, mediante estas bases, se establece el procedimiento que debe regular el reparto de los fondos recaudados entre los afectados.

Este procedimiento, a la vista de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estará presidido por los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, así como por los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Por todo lo expuesto,

EL AYUNTAMIENTO EN PLENO ACUERDA:

Primero.- Aprobar las bases reguladoras de la concesión de ayudas a los afectados por la torrentada del día 9 de octubre de 2018, con el siguiente contenido:

Base primera: objeto

El objeto de estas bases es la regulación de la concesión de ayudas a los afectados por la torrentada del día 9 de octubre de 2018.

Para esta finalidad existe crédito adecuado y suficiente en la partida presupuestaria "231.480004. AYUDAS AFECTADOS torrentada" para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de las ayudas.

Base segunda: entidades beneficiarias

Pueden ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos siguientes:

- Estar empadronado y residir en el término de Sant Llorenç des Cardassar, excepto en el caso de explotadores de negocios ubicados en el ámbito afectado.

La falta de empadronamiento podrá ser sustituida por la aportación de medios de prueba que acrediten fehacientemente la residencia en el inmueble afectado, si bien en el momento de presentar la solicitud de ayuda será obligatorio el empadronamiento.

- Ser propietario o inquilino de inmuebles situados en el ámbito de afectación de la torrentada definido en los planos adjuntos.

En el caso de inmuebles no recogidos en este ámbito podrán presentar solicitud de inclusión presentando los medios de prueba que estimen pertinentes.

Tendrán también la condición de entidades beneficiarias las comunidades de propietarios constituidas en el ámbito afectado.

Base tercera: solicitud y documentación

Las personas interesadas que cumplan los requisitos que determinan estas bases deben presentar la solicitud acompañada de la documentación.

- Acreditación de la personalidad jurídica y datos personales (nombre, NIF, dirección, teléfono).

- Acreditación de la condición de propietario, usufructuario, y el porcentaje que corresponda, en su caso, así como la de arrendatario o precarista de la vivienda.

- Declaración jurada de estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar y las otras obligaciones tributarias y de la Seguridad Social que vengan impuestas por la normativa vigente y de no encontrarse sometido a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas o ningún procedimiento sancionador.

- Declaración responsable de que la vivienda o inmueble afectado no tiene seguro o, en caso de que esté asegurado, una copia de la póliza.

- Autorización al Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar para que pueda solicitar en su nombre información y vista de los expedientes administrativos que, en su caso, están en tramitación o liquidación ante el Consorcio de Compensación de seguros, el Gobierno de las Islas Baleares y el Gobierno de España.

- Certificación bancaria de los datos de la cuenta corriente donde se solicita que se efectúe el ingreso de la subvención que se pueda conceder.

- En el caso de explotadores de negocios: alta en el impuesto sobre actividad económica.

No será necesaria la presentación de aquella documentación que ya esté a disposición del Ayuntamiento.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, si la solicitud no cumple los requisitos que se indican o no se incluye la documentación que corresponde, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud.

Base cuarta: plazo y lugar de presentación de las solicitudes

Las solicitudes de ayuda se dirigirán al departamento de intervención del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar y se presentarán, junto con la documentación que se acompañará, en el Registro General Municipal del Ayuntamiento o en las delegaciones de Son Carrió y de sa Coma o en los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

El plazo de presentación de solicitudes es hasta el 28 de febrero de 2019.

Base quinta: órganos competentes para iniciar, instruir y resolver el procedimiento

La iniciación del procedimiento de concesión de ayudas se produce de oficio, mediante Resolución del Alcalde de aprobación de estas bases, que después serán publicadas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

En la Comisión Evaluadora, integrada por el secretario, José Luis Obrador Esteva, el interventor, Antoni Crespí Serra y el administrativo de secretaría, Mateu Girart Galmés, le corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución por parte de la concejala Maria Galmés Mesquida, de acuerdo con los criterios de valoración y los requisitos establecidos en estas Bases.

En cualquier caso, la Comisión Evaluadora puede realizar todas las actuaciones que considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución y solicitar todos los informes y la documentación que considere pertinentes para resolver.

Una vez evaluadas las solicitudes, a la vista del informe correspondiente, el regidor / a delegado de Educación formulará la correspondiente propuesta de resolución al alcalde o la Junta de Gobierno.

El plazo máximo para resolver es de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Una vez transcurrido el plazo máximo para resolver sin haberse dictado resolución expresa, se podrá entender desestimada la petición. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a contar desde la notificación de o bien se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses desde que se ha notificado.

Base sexta: Criterios de reparto y pago

El importe total de las donaciones será objeto de reparto entre los afectados de acuerdo con el baremo siguiente:

1- Por cada inmueble afectado de uso residencial: 500 puntos.

2- Por cada inmueble afectado de uso no residencial o inmuebles de uso residencial en que la parte afectada no corresponde a vivienda: 250 puntos.

3- Adicionalmente, por inmuebles residenciales habitados: 500 puntos.

4- Explotadores de negocios situados en el ámbito afectado: 300 puntos.

5- Elementos comunes de las viviendas titularidad de comunidades de propietarios: 250 puntos.

En caso de inmuebles residenciales arrendados los puntos del apartado primero corresponderán al propietario y los del apartado tercero al arrendador.

No tendrán la consideración de afectados los inmuebles en que los daños se limitan a los accesos a viviendas situadas en plantas superiores.

Los puntos obtenidos por cada afectado se multiplicarán por los coeficientes correctores siguientes:

Nivel de agua                                    Coeficiente corrector

Hasta 20 cm                                                  1,00

De 20 a 100 cm                                             1,58

De 100 a 200 cm                                           2,49

Más de 200 cm                                              3,94

No tendrán derecho a subvención los inmuebles que con anterioridad a la torrentada tuvieran carácter ruinoso.

Se establece una subvención mínima de 1000 euros para todas las viviendas con uso residencial no desocupados.

Asimismo, con cargo a fondos municipales, se establece una subvención igual al importe a abonar por los afectados en concepto de Impuesto sobre Construcciones, instalaciones y obras y tasa por licencia urbanística a abonar por las obras de reparación y rehabilitación los daños causados ​​por la corriente.

Cuando el beneficiario sea deudor del Ayuntamiento, como consecuencia de una deuda, liquidada y exigible, se podrá acordar la compensación.

Base séptima: Anticipo.

Se abonarán los anticipos siguientes a cuenta de la subvención definitiva:

- 3.000 euros a todos los inmuebles con uso residencial habitados. En los casos de inmuebles arrendados el anticipo será de 1.500 euros para el propietario y 1.500 euros para el arrendador.

- 1.500 euros a todos los inmuebles con uso residencial no habitados.

- 1.000 euros a todos los inmuebles con uso no residencial.

- 1.500 euros a las comunidades de propietarios.

- 1.000 euros a todos los explotadores de negocios anticipo.

En el supuesto de que el importe del anticipo fuera superior a la subvención concedida se procederá al reintegro de la diferencia.

Base octava: obligaciones de las beneficiarias

Son obligaciones de los beneficiarios:

- Comunicar al Ayuntamiento la aceptación o la renuncia de la ayuda en los términos de la resolución de la concesión. En cualquier caso, la aceptación se entenderá producida automáticamente si en el plazo de quince días a contar desde la notificación de la resolución no se hace constar lo contrario.

- Aportar facturas justificativas de las ayudas concedidas, con los documentos que acrediten su pago.

- Someterse a las actuaciones de comprobación y control que pueda llevar a cabo el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar o cualquiera de los órganos de control financiero competentes y colaborar y facilitar toda la documentación que se les requiera en el ejercicio de estas funciones de control.

El incumplimiento de cualquiera de las anteriores obligaciones dará lugar a la obligación de devolver los importes abonados.

Base novena: normativa aplicable

En todo lo no previsto en estas bases reguladoras será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 30/92, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, el Reglamento de servicios de las Corporaciones Locales de 17 de junio de 1955, el Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las Bases de ejecución núm. 39 a 42 que regulan la concesión de subvenciones públicas así como el resto de normativa que sea de aplicación.

Segundo.- Proceder a la convocatoria del procedimiento para la presentación de solicitudes relativas a las presentes subvenciones, y a dicho efecto exponer este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web y tablón de anuncios del Ayuntamiento.

  

Sant Llorenç des Cardassar, 16 de noviembre de 2019

El alcalde,

Mateu Puigròs Sureda