Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 12177
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 22 de noviembre de 2018 por la que se corrigen los errores detectados en la Resolución del director general del Servicio de Salud de 29 de octubre de 2018 por la que se aprueban las listas definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas en el concurso-oposición para cubrir plazas vacantes de la categoría de auxiliar de enfermería del Servicio de Salud, y por la que se integran las modificaciones efectuadas en dichas listas como consecuencia de la estimación de un recurso de reposición
Hechos
1. El 1 de noviembre de 2018 se publicó en el BOIB n.º 137/2018 la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 29 de octubre de 2018 por la que se aprueban las listas definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas en el concurso-oposición para cubrir plazas vacantes de la categoría de auxiliar de enfermería del Servicio de Salud de las Islas Baleares, convocado mediante la Resolución del director general del Servicio de Salud de 23 de agosto de 2017 (BOIB n.º 106/2018, de 29 de agosto).
2. Se han advertido errores en las listas publicadas en el anexo de dicha Resolución.
3. El 14 de noviembre de 2018, la señora María Elisabet Mena Batle interpuso un recurso de reposición en tiempo y forma contra dicha Resolución, en el que alega que cumple los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria. El 19 de noviembre 2018 se estimó dicho recurso, de lo que se derivó que se incluyera a la señora Mena en la lista de personas admitidas para participar en el proceso selectivo.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento —de oficio o a instancia de las personas interesadas— los errores materiales, de hecho o aritméticos que contengan sus actos.
2. El artículo 56.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, establece que la revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponden al órgano que haya dictado el acto o la disposición.
3. El artículo 112 de la Ley 39/2015 estable que las personas interesadas pueden interponer tanto el recurso de alzada como el de reposición contra una resolución; el artículo 123 establece que puede interponerse un recurso de reposición contra un acto administrativo que ponga fin a la vía administrativa ante el mismo órgano que lo haya dictado y el artículo 124 establece el plazo de un mes para hacerlo.
Por todo ello dicto la siguiente
Resolución
1. Rectificar los errores observados en la Resolución en cuestión, que se concretan en lo siguiente:
Lista definitiva de personas admitidas en el turno libre:
Debe excluirse de esta lista a la señora Ana Isabel Prada Alonso (DNI 11936366).
Debe incluirse en esta lista al señor Erik Admir Jave Fernández (DNI 71472288).
Lista definitiva de personas excluidas en el turno libre:
Debe incluirse en esta lista a la señora Ana Isabel Prada Alonso (DNI 11936366) por haber presentado fuera del plazo el certificado que acredita los conocimientos de catalán exigidos.
Debe excluirse de esta lista al señor Erik Admir Jave Fernández (DNI 71472288), en la cual había sido incluido por haber presentado fuera del plazo el certificado que acredita los conocimientos de catalán exigidos.
2. Como consecuencia de la estimación de un recurso interpuesto, modificar la lista definitiva de personas admitidas del turno libre incluyendo a la señora María Elisabet Mena Batle, lo cual la faculta para presentarse a las pruebas selectivas y para realizar los trámites correspondientes.
3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— puede interponerse un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. También puede interponerse cualquier otro recurso que se considere procedente.
No obstante, las personas interesados citadas en el punto 1 de la parte resolutiva pueden optar por interponer un recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución. En este caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se haya dictado una resolución expresa o presunta sobre el recurso de reposición, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, 22 de noviembre de 2018
El director general
Julio Miguel Fuster Culebras
Por delegación de la consejera de Salud (BOIB 10/2016)