Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIOS DE MEJORA AGRARIA Y PESQUERA (SEMILLA)
Núm. 12142
Acuerdo entre la consejería de medio ambiente, agricultura y pesca y la entidad serveis de millora agraria i pesquera (Semilla), por el que se encomienda a esta la elaboración del censo de afectados previsto en las resoluciones del consejero de medio ambiente, agricultura y pesca de 18 de octubre de 2018 y de 26 de octubre de 2018, por la que se determina la existencia de un fenómeno climático adverso asimilable a un desastre natural y su relación causal directa con los perjuicios sufridos en el sector primario, y se inician actuaciones para paliarlos
De una parte, el señor Vicenç Vidal Matas, consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca del Gobierno de les Illes Balears, en virtud de lo que establece el Decreto 9/2015, de 2 de julio, de nombramiento de los miembros del Gobierno de las Islas Baleares y el articulo 11.c) de la Ley 3/2003, de 26 de marzo de régimen jurídico de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
De otra parte, la señora Immaculada Munar Pascual, gerente de la entidad Serveis de Millora Agrària i Pesquera (SEMILLA), en virtud del acuerdo del Consejo de Administración de 12 de agosto de 2015, con CIF Q0700676J y con domicilio en la calle Eusebio Estada, 145 de Palma.
EXPONEN
I. Que la Dirección General de Agricultura y Ganadería es un centro directivo de la consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca que, de conformidad al Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la Presidenta de las Islas Baleares por el que se establecen las competencias y estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, se le atribuye, entre otras competencias la planificación, ordenación y fomento de los sectores agrícolas y ganaderos.
II. Que la entidad Serveis de Millora Agrària i Pesquera (SEMILLA) es una entidad pública empresarial adscrita a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de las previstas en el artículo 2.1.b de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares que tiene encomendadas, en los términos previstos en el artículo 4 del Decreto 28/2014, de 27 de junio, de aprobación de los Estatutos de la entidad pública empresarial de Servicios de Mejora Agraria y Pesquera, entre otras, las siguientes funciones:
III. Que la Dirección General de Agricultura y Ganadería no dispone de los medios materiales, técnicos, personal ni económicos necesarios para elaborar el censo de afectados por las lluvias intenses de los días 9 y 10 de octubre en los municipios de Sant Lorenç, Artà, Capdepera, Manacor y Son Servera y el censo de afectados por las lluvias intensas del día 19 de octubre en los municipios de Pollença y Alcúdia.
IV. Que SEMILLA dispone de los medios materiales, técnicos, personal y económicos para elaborar el censo de afectados por las lluvias intensas de los días 9 y 10 de octubre en los municipios de Sant Lorenç, Artà, Capdepera, Manacor y Son Servera y el censo de afectados por las lluvias intensas del día 19 de octubre en los municipios de Pollença y Alcúdia.
V. Las dos partes, de conformidad con lo que dispone el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y en relación al artículo 30 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo de 2003, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
ACUERDAN
Primero. La consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca del Gobierno de las Islas Baleares encomienda a la entidad pública empresarial dependiente Servicios de Mejora Agraria y Pesquera (SEMILLA) la elaboración del censo de afectados por las lluvias intensas de los días 9 y 10 de octubre en los municipios de Sant Lorenç, Artà, Capdepera, Manacor, Son Servera, Pollença y Alcúdia de la isla de Mallorca.
Segundo. En virtud de la encomienda de gestión, SEMILLA, colaborará en las actividades de carácter material, técnico o de servicios necesarios para el desarrollo y ejecución del censo de referencia.
Tercero. Esta encomienda de gestión tendrá una vigencia de dos meses, contadores desde la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y no supondrá, en ningún caso, la cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos del hecho de ejercitarla.
Cuarto. La eficacia de la encomienda de gestión queda condicionada a su publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Y, para que así conste, firman este acuerdo.
(Palma, fecha de la firma: 20 de noviembre de 2018)
El consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca
Vicenç Vidal Matas
La gerente de Serveis de Millora Agrària i Pesquera (SEMILLA)
Immaculada Munar Pascual