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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 12128
Departamento de planeamiento y gestión urbanística. GCI 03/06. Aprobación definitiva proyecto de compensación de la UE 76/01 Golf de Lleó

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Texto

La Junta de Gobierno de Palma, en sesión que tuvo lugar en fecha 31 de julio de 2018, adoptó el siguiente acuerdo:

El 30/05/2018 la Junta de Gobierno de Palma aprobó inicialmente el Proyecto de Compensación de la UE 76/01 Golf de Lleó del vigente PGOU, presentado por Miguel Reus Méndez, como secretario de la Junta de compensación, visto el informe favorable emitido por el Servicio de Valoraciones y Proyectos.

Durante el plazo de exposición al público, el acuerdo fue publicado en el BOIB el 14/076/2018, núm. 87, no consta presentada alegación alguna, por lo tanto se puede continuar con la tramitación y aprobar definitivamente el proyecto.

En cuanto al extremo de incorporar a la descripción de las parcelas resultantes las coordenadas georeferenciadas, condición que se desprende del citado informe del Servicio de Valoraciones, la Junta de Compensación ha presentado escrito de aclaración el 17/10/2018 en el sentido siguiente: que al artículo 9 de la Ley 13/2015, de 24 de junio, de reforma de la Ley Hipotecaria, cuando se menciona los requisitos de la descripción de la finca a efectos de su inscripción en el registro no se incluye ninguna referencia de georreferenciación; lo que contempla el precepto es que, junto a la descripción literaria de la finca, se tendrá que acompañar representación gráfica georreferenciada que complementará la descripción escrita y quedará vinculada con la finca registral. La exigencia sólo afecta a los planos de la finca, pero no a la descripción escrita, según la norma.

Por eso, de conformidad con lo que dispone el artículo 127.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, en la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas de modernización del Gobierno Local, el art. 80.4 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares, 213 del Reglamento general de la Ley 2/2014 (Acuerdo del Pleno del CIM de 16/04/2015), los artículos 172 y 175 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, el TAG que suscribe propone a la Junta de Gobierno de Palma que adopten el siguiente

  

ACUERDO 

1. Aprobar definitivamente el proyecto de Compensación de la UE 76/01 Golf de Lleó del vigente PGOU, presentado por Miguel Reus Méndez, como secretario de la Junta de compensación.

2.º- Aceptar en concepto del 15 % de aprovechamiento urbanístico del sector que corresponde en el Ayuntamiento la cesión de la parcela M 1.3 (10 %), y la cantidad de 209.525,26 € (5 % restante) en concepto de monetarización, en aplicación del artículo 29.4 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Islas.

3. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, visto el artículo 213.3 c) del Reglamento general de la Ley 2/2014. Así mismo se tendrá que publicar en la dirección o en el punto de acceso electrónico correspondiente, donde se insertará su contenido íntegro para facilitar su consulta.

4.- Notificar el presente acuerdo, al propietario para inscribir el proyecto de compensación en el registro de la propiedad y lo acredite ante el Ayuntamiento.

5.- Dar traslado de este acuerdo a Patrimonio Municipal, a Información Urbanística, al IMI y a la Sección de tramitación de proyectos de urbanización para su conocimiento.

 

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, pueden interponer, con carácter potestativo, RECURSO DE REPOSICION ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo que dispone el art. 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de UN MES a contar desde el día siguiente de esta publicación, no pudiendo, en este caso, interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.

El RECURSO DE REPOSICION potestativo se tendrá que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a las cuales hace mención el art. 16.4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de UN MES, a contar a partir del día siguiente a su interposición, quedando en este caso expedita la vía contenciosa administrativa.

De no utilizar el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo antes mencionado y en los arts. 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo, de conformidad con el art. 8 de la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, que reforma la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de DOS MESES, a contar desde el día siguiente de esta publicación. Todo esto, sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que estime pertinente.

En cumplimiento del artículo 83 de la Ley 12/2017 de 29 de diciembre de Urbanismo de les Illes Balears; el 213.5 b) del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de Ordenación y uso del suelo por la Isla de Mallorca (BOIB 66 DE 30-04-15); el 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, modificada por la Ley 11/99, de 21 de abril, se publica, junto con la documentación técnica aprobada que pueden consultar en la Sección de Información Urbanística del Área de Modelo de Ciudad, Urbanismo y Vivienda Digna (Avda. Gabriel Alomar, núm 18, bxos, Edificio Municipal de las Avenidas) y/o en la sede electrónica en la dirección

https://urbanisme.palmademallorca.es/IMI/URBANISME/PRD/Planejament_urbanistic_pdf/Images%20Arxiu/GCI-Compensacions/GCI-200300060000/GCI-20030006_PORTADA.pdf

para que se tome general conocimiento y a los efectos pertinentes.

Pueden presentar sus escritos en el Ayuntamiento en los Registros Generales (OAC) siguientes:

OAC Cort: Plaza Santa Eulalia, 9, bxos

OAC Sant Ferran: Av. St Ferran (Edif. Policia Local)

OAC l´Escorxador: C/ Emperadriu Eugènia, 6

OAC l´Arenal: Av. Amèrica, 11 (s'Arenal)

OAC Avingudes:Av. Gabriel Alomar, 18(Ed. Avingudes)

OAC Son Ferriol: Av. Cid, 8 (Son Ferriol)

OAC St. Agustí: C/ Margaluz, 30 (St. Agustí)

OAC Pere Garau: Pere Llobera, 9, baixos

   

Palma, 19 de noviembre de 2018

Jefe del Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística

p.d. Decreto de Alcaldía núm. 10434, de 8 de junio de 2012

publicado en el BOIB 85 de 14/06/2012

Jaume Horrach Font