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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 12120
Bases para la concesión de ayudas para entidades juveniles sin ánimo de lucro, escuelas de tiempo libre infantil y juvenil, clubes náuticos i para la organización de conciertos y/o eventos musicales dirigidos a los jóvenes, durante el año 2018

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Texto

1. Justificación

La presente convocatoria de ayudas se incluyen dentro de medidas de fomento que corresponden al Consell Insular d’Eivissa en materia de juventud en su ámbito territorial, de conformidad con lo establecido en los artículos 70.9 y 16, y 73 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares y la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud.

El artículo 4 de la Ley 21/2006, de 15 de diciembre, de atribución de competencias a los consells de Menorca i d’Eivissa i Formentera en materia de juventud y ocio (BOIB núm. 184, de 23/12/2006) , establece que el Consell Insular d’Eivissa i Formentera (actual Consell Insular d’Eivissa) ejercerá, dentro de su ámbito territorial y con sujeción al ordenamiento sectorial vigente, las funciones relativas a las actividades de ocio con niños y jóvenes, entre ellas «(...) d) Apoyo a las asociaciones, entidades juveniles y entidades que prestan servicios a la juventud que programen y/o ejecuten actividades de ocio para niños y jóvenes». Además, la propia Ley 21/2006, en su artículo 6 señala que «Los consells de Menorca i d’Eivissa i Formentera asumen, en su ámbito territorial, las siguientes funciones: a) Fomento del asociacionismo juvenil y todas sus manifestaciones; b) Promoción de otras formas organizadas de participación de los jóvenes en la vida social, política, económica y cultural; c) Articulación de mecanismos de participación de los jóvenes en las organizaciones de voluntariado, desde la solidaridad, el compromiso y la diversidad».

Por todo ello, el Consell Insular d’Eivissa, mediante esta convocatoria de ayudas y a través del Departament d’Educació, Patrimoni, Cultura, Esports i Joventut, tal como se indica en el artículo 9 de la citada Ley 10/2006, quiere fomentar el asociacionismo juvenil, la organización de actividades extraordinarias y de ocio alternativo, la organización de conciertos y eventos musicales dirigidos a los jóvenes y las actividades medioambientales relacionadas con el medio marino.

2. Objeto de la convocatoria

Se establecen cuatro líneas o modalidades de ayudas:

A) Ayudas para entidades juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud sin ánimo de lucro para su mantenimiento y para la organización de actividades.

B) Ayudas para escuelas de tiempo libre infantil y juvenil para la formación de educadores de tiempo libre.

C) Ayudas para los clubes náuticos para el fomento de actividades medioambientales y educativas infantiles y juveniles en el medio marino.

D) Ayudas para personas físicas o jurídicas (públicas o privadas) que proyecten y ejecuten conciertos y eventos musicales dirigidos a los jóvenes.

3. Dotación económica

Para las ayudas objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de 165.000 €, con cargo al ejercicio presupuestario del año 2018 del Consell Insular d’Eivissa y que figura en el Plan estratégico de subvenciones del Consell Insular d’Eivissa para los años 2018 y 2019, aprobado por Acuerdo del Consell Executiu de fecha 16 de marzo de 2018 (publicado en el BOIB núm. 37 de 24 de marzo de 2018).

La cantidad señalada se divide de la siguiente manera:

A) Para el mantenimiento de entidades juveniles y para la organización de actividades: un máximo de 50.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 3370 48900.

B) Para la formación de educadores de tiempo libre: un máximo de 25.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 3370 48900.

C) Para el fomento de actividades infantiles y juveniles en el medio marino: un máximo de 50.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 3370 48900.

D) Para la organización y la ejecución de conciertos de música y/o eventos musicales dirigidos a la juventud: un máximo de 40.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 3370 48900.

4. Beneficiarios

4.1 Para el mantenimiento de entidades juveniles sin ánimo de lucro y para la organización de actividades extraordinarias y de ocio alternativo (modalidad A)

4.1.1 Concepto de entidad juvenil

Como establece el artículo 61 de la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud, se consideran asociaciones juveniles y asociaciones prestadoras de servicios a la juventud las siguientes:

a) Las asociaciones juveniles y las federaciones o uniones de cualquier tipo de asociaciones juveniles legalmente constituidas y registradas como tales de acuerdo con el Real Decreto 397/1988, de 22 de abril, por el que se regula la inscripción registral de las asociaciones juveniles.

b) Las asociaciones y las federaciones o uniones de cualquier tipo de asociaciones legalmente constituidas que tengan al menos el 50% de jóvenes (de entre 14 y 30 años) entre sus socios, y cuenten con una junta directiva en la que la mitad de los componentes no superen los 30 años.

c) Las entidades prestadoras de servicios a la juventud legalmente constituidas, que aunque no cumplan los requisitos anteriores presten servicios habitualmente, sin ánimo de lucro, a jóvenes de hasta 30 años.

d) Las secciones juveniles de entidades, asociaciones, partidos políticos, sindicatos y parroquias con órganos de decisión propios y que estén reconocidos como grupos juveniles por las entidades respectivas, cualquiera que sea su denominación y la naturaleza jurídica.

Las entidades mencionadas deberán tener su sede y su ámbito de actuación en la isla de Ibiza.

No se consideran asociaciones juveniles y por tanto no pueden acceder a la convocatoria de ayudas, en su Modalidad A, las asociaciones y las entidades que sean específicamente de tipo docente y deportivo.

Para acceder a las ayudas, las formas organizadas de participación juvenil descritas anteriormente deben cumplir, con carácter general, los requisitos siguientes:

a) Estar legalmente constituidas y registradas como asociación ante el órgano competente.

b) No tener ánimo de lucro.

c) Tener una estructura interna y un régimen de funcionamiento democráticos.

d) Tener unas finalidades de interés general para la juventud, como la participación de los jóvenes y de las jóvenes en la vida política, social, económica y cultural; la promoción de actividades juveniles en el ámbito de la isla de Ibiza; la promoción, la formación, la integración social y la defensa de los derechos de los jóvenes y de las jóvenes; el ocio y el tiempo libre de la juventud, etc. La finalidad mencionada debe venir claramente reflejada en los estatutos de la asociación.

Además de los requisitos establecidos en el apartado anterior, las secciones juveniles de otros colectivos sociales deben:

a) Tener reconocidos estatutariamente autonomía funcional y organizativa, y gobierno propio, para los asuntos específicamente juveniles.

b) Asegurar que los socios o afiliados de la sección juvenil lo sean de forma voluntaria, por acto expreso de afiliación, y se identifiquen como tal.

c) Garantizar que la representación de la sección juvenil corresponda a órganos propios.

4.1.2 En definitiva, se pueden acoger a esta convocatoria en la modalidad A:

4.1.2.1 Entidades juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud sin ánimo de lucro creadas antes del día 1 de marzo de 2018 que tengan su ámbito de actuación en la isla de Ibiza, que cumplen lo que se indica en el apartado anterior.

4.1.2.2 Dichas entidades deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y con el Estado español, y con la Seguridad Social.

4.1.2.3 Asimismo, las entidades en cuestión no deben estar sometidas a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de subvenciones establecidos en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, en relación con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4.1.2.4 Dichas entidades deben haber cumplido con las obligaciones propias de los beneficiarios de subvenciones concedidas por el Consell Insular d’Eivissa en convocatorias anteriores.

4.1.2.5 No tener deudas con el Consell Insular d’Eivissa.

4.1.3 Quedan excluidas de estas bases las siguientes entidades:

  • Escuelas de tiempo libre infantil y juvenil.

  • Entidades con finalidad lucrativa.

  • Colegios y asociaciones profesionales.

  • Entidades deportivas, aunque tengan sección juvenil.

  • Asociaciones de padres y madres de alumnos de centros docentes.

  • Entidades políticas o sindicales, aunque tengan sección juvenil.

4.2 Para la formación de educadores de tiempo libre infantiles y juveniles (modalidad B)

4.2.1 Escuelas de educación de tiempo libre infantil y juvenil que tengan su ámbito de actuación en la isla de Ibiza.

4.2.2 Las entidades mencionadas deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y con el Estado español, y con la Seguridad Social.

4.2.3 Asimismo, las entidades en cuestión no deben estar sometidas a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de subvenciones establecidos en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre en relación con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4.2.4 Dichas entidades o empresas deben haber cumplido con las obligaciones propias de los beneficiarios de subvenciones concedidas por el Consell Insular d’Eivissa en convocatorias anteriores.

4.2.5 No tener deudas con el Consell Insular d’Eivissa.

4.3 Para el fomento de actividades medioambientales infantiles y juveniles en el medio marino (modalidad C)

4.3.1 Pueden acogerse a esta convocatoria los clubes náuticos de la isla de Ibiza, constituidos e inscritos legalmente en el Registro de Asociaciones Deportivas del Govern de les Illes Balears, que desarrollen su labor en la isla de Ibiza.

4.3.2 Los beneficiarios deben estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y con el Estado español, y con la Seguridad Social y no encontrarse sometidos a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de subvenciones establecidos en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, en relación con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4.3.3 Dichas entidades deben haber cumplido con las obligaciones propias de los beneficiarios de subvenciones concedidas por el Consell Insular d’Eivissa en convocatorias anteriores.

4.3.4 No tener deudas con el Consell Insular d’Eivissa.

4.4 Para la organización y la ejecución, por parte de personas físicas o jurídicas (públicas o privadas), de conciertos y/o eventos musicales dirigidos a los jóvenes (modalidad D)

4.4.1 Personas físicas o jurídicas (públicas o privadas) que tengan su sede o residencia en la isla de Ibiza, que organicen y ejecuten conciertos y/o eventos musicales y que cumplan los requisitos que se señalan en estas bases.

4.4.2 Podrán presentarse un máximo de cuatro proyectos por entidad o empresa, pero nunca más de una empresa o entidad por evento. A tal efecto, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

a) En el supuesto de que una misma entidad o empresa presente más de cuatro proyectos, se valorarán los cuatro primeros, según su orden de presentación por registro de entrada.

b) En la situación que dos entidades o empresas diferentes soliciten la subvención para un mismo concierto o evento, únicamente se valorara la primera de las propuestas presentadas, según registro de entrada, mientras que la otra propuesta se excluirá.

c) En el caso de que una misma entidad o empresa presente más de una solicitud para el mismo concierto o evento, se valorará la primera solicitud, según el orden de presentación por registro de entrada, y el resto de solicitudes quedarán excluidas.

d) En el supuesto de entidades o empresas que gestionen varios conciertos o eventos, se deberá presentar la documentación preceptiva para cada evento o concierto concreto para el que solicita la subvención (Anexos VII y VIII), excepto si conforman un programa único de varias actuaciones, es decir, eventos con naturaleza propia que se desarrollen en fechas y lugares diferentes que se presentan en una única solicitud.

4.4.3 Quedan expresamente excluidas de estas bases y de la convocatoria en esta modalidad:

  • Las entidades o los organismos que pertenecen al Consell Insular d’Eivissa.

  • Aquellas entidades o empresas que no se encuentren al corriente de pago de las obligaciones económicas contraídas con el Consell Insular d’Eivissa.

  • Aquellas entidades o empresas que no hayan cumplido con las obligaciones propias de los beneficiarios de subvenciones concedidas por el Consell Insular d’Eivissa en convocatorias anteriores.

4.4.4 Asimismo, los beneficiarios deben estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y con el Estado español, y con la Seguridad Social y no encontrarse sometidos a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de subvenciones establecidos en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, en relación con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4.4.5 También quedan excluidos de esta modalidad los conciertos o los eventos musicales organizados por las siguientes entidades:

  • Ayuntamientos.

  • Escuelas de tiempo libre infantil y juvenil.

  • Colegios y asociaciones profesionales.

  • Entidades deportivas, aunque tengan sección juvenil.

  • Asociaciones de padres i madres de alumnos de centros docentes.

  • Entidades políticas y sindicales, aunque tengan sección juvenil.

4.4.6 Igualmente quedan excluidos los conciertos y los eventos dirigidos específicamente al público infantil (menores de 16 años) y el colectivo de personas jubiladas.

5. Plazos y lugar de presentación de las solicitudes

5.1 El plazo para presentar las solicitudes será de 15 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

5.2 Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Consell Insular d’Eivissa. También se podrán presentar en los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5.3 La presentación de la solicitud de ayudas de esta convocatoria, conllevará la autorización de la persona o entidad solicitante al Departament d’Educació, Patrimoni, Cultura, Esports i Joventut a publicar los datos personales relativos a su identidad que resulten imprescindibles para la realización de todo el procedimiento administrativo.

6. Solicitud y documentación necesaria

6.1 Modalidad A

6.1.1 Las solicitudes se formularán mediante un modelo de instancia debidamente cumplimentado que figura en el Anexo I. En la solicitud deberá constar qué línea de ayudas se solicita.

6.1.2 La documentación a presentar en la solicitud comprenderá la siguiente información:

a) Fotocopia del NIF de la entidad.

b) Fotocopia de la escritura de constitución o de los estatutos de la entidad en que se acredite suficientemente su carácter juvenil tal como se señala en la base cuarta debidamente legalizados.

c) Fotocopia del documento que otorga el poder de representación, y fotocopia del DNI o NIE del representante.

d) Certificado del secretario o la secretaria de la entidad en que consten la antigüedad de la entidad, el número de socios y sus edades. Anexo II.

e) Memoria acreditativa de haber realizado actividades en la isla de Ibiza durante el período objeto de las ayudas (1 de septiembre de 2017- 31 de agosto de 2018). Anexo III.

f) Declaración responsable de que la entidad solicitante reúne todas las condiciones exigidas para solicitar la ayuda. Anexo IV.

g) Composición actual de la junta directiva de la entidad. Anexo V.

h) Cuadro resumen. Anexo VII (Modalidad A).

i) Cuenta justificativa y las facturas originales y documentación por valor del 25% de la cantidad justificada, en que se detallen los gastos y los ingresos (Anexo VIII) y se dé cuenta de las actividades realizadas durante el período objeto de las ayudas.

j) Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería del Consell Insular d’Eivissa, se puede descargar en la página web del Consell Insular d’Eivissa (www.conselldeivissa.es).

Todas las solicitudes deben ir acompañadas obligatoriamente por todos los anexos solicitados. En la modalidad A: Anexos I, II, III, IV, V, VII y VIII (7 anexos).

6.2 Modalidad B

6.2.1 Las solicitudes se formularán mediante un modelo de instancia debidamente cumplimentado que figura en el Anexo I. En la solicitud deberá constar qué línea de ayudas se solicita.

6.2.2 La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del NIF de la entidad.

b) Fotocopia de los estatutos del centro de formación de educadores infantiles y juveniles debidamente legalizados.

c) Documento acreditativo del reconocimiento como Escuela de Educación de Tiempo Libre debidamente legalizado.

d) Fotocopia del documento que otorga el poder de representación.

e) Fotocopia del DNI o NIE del representante.

f) Memoria acreditativa de haber realizado cursos de formación en la isla de Ibiza durante el período objeto de las ayudas (1 de septiembre de 2017- 31 de agosto de 2018). Anexo III.

g) Declaración responsable de que la entidad solicitante reúne todas las condiciones para solicitar la ayuda. Anexo IV.

h) Composición actual de la junta directiva de la entidad. Anexo V.

i) Cuadro resumen. Anexo VII (Modalidad B).

j) Cuenta justificativa y las facturas originales y documentación por valor del 25% de la cantidad justificada en que se detallen los gastos y los ingresos (Anexo VIII) y se dé cuenta de las actividades y cursos, realizados durante el período objeto de las ayudas.

k) Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería del Consell Insular d’Eivissa, se puede descargar en la página web del Consell Insular d’Eivissa (www.conselldeivissa.es). 

Todas las solicitudes deben ir acompañadas obligatoriamente por todos los anexos solicitados. En la modalidad B: Anexos I, III, IV, V, VII y VIII (6 anexos).

6.3  Modalidad C

6.3.1 Las solicitudes se formularán mediante el modelo de instancia que figura en el Anexo I de esta convocatoria, debidamente cumplimentado. En la solicitud deberá figurar qué modalidad se solicita.

6.3.2 El impreso de solicitud irá acompañado de los siguientes documentos:

a) Fotocopia del NIF de la entidad.

b) Fotocopia de los estatutos inscritos en el Registro de Asociaciones Deportivas del Gobierno de las Islas Baleares debidamente legalizados.

c) Fotocopia del documento que otorga el poder de representación.

d) Fotocopia del DNI o NIE del representante.

e) Memoria de las actividades medioambientales y educativas realizadas durante el período objeto de la subvención (1 de septiembre de 2017- 31 de agosto de 2018). Anexo III.

f) Declaración responsable de que la entidad solicitante reúne todas las condiciones para solicitar la ayuda. Anexo IV.

g) Certificado del secretario o de la secretaria de la entidad deportiva que acredite las personas que componen la junta directiva de la entidad. Anexo V.

h) Certificado del secretario o de la secretaria de la entidad en el que consten: número de centros docentes y de escolares participantes, número de horas lectivas que recibirá cada escolar y antigüedad de la actividad. Anexo VI.

i) Cuadro resumen. Anexo VII (Modalidad C).

j)Cuenta justificativa y las facturas y documentación por valor del 25% de la cantidad justificada en que se detallen los gastos y los ingresos (Anexo VIII) y se dé cuenta de las actividades realizadas durante el período objeto de las ayudas.

k) Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería del Consell Insular d’Eivissa, se puede descargar en la página web del Consell Insular d’Eivissa (www.conselldeivissa.es).

Todas las solicitudes deben ir acompañadas obligatoriamente por todos los anexos solicitados. En la modalidad C: Anexos I, III, IV, V, VI, VII y VIII (7 anexos).

6.4  Modalidad D

6.4.1 El impreso de solicitud, de acuerdo con el modelo que consta como Anexo I. En la solicitud deberá figurar la modalidad o línea de ayuda que se solicita.

6.4.2 El impreso deberá ir acompañado de la siguiente documentación:

a) Si el solicitante es persona física: fotocopia del DNI o, en su caso, fotocopias del pasaporte y NIE, o fotocopia de la tarjeta de residencia en vigor. Si el solicitante es persona jurídica: fotocopia del NIF de la entidad.

b) Fotocopia de la escritura de constitución o de los estatutos de la entidad debidamente legalizados (persona jurídica).

c) Fotocopia del documento que otorga el poder de representación (persona jurídica).

d) Fotocopia del DNI o NIE del representante (persona jurídica).

e) Modelo censal (036/037) de alta en el impuesto de actividades económicas. Y en el caso de exención en su presentación, acompañar certificado y el modelo correspondiente.

f) Permiso o autorización que demuestre que el lugar donde se celebra el concierto o el evento musical está autorizado para su realización. En este sentido se deberá cumplir estrictamente la legislación pertinente en esta materia.

g) Memoria de los conciertos organizados durante el período objeto de las ayudas (1 de septiembre de 2017- 31 de agosto de 2018). Anexo III.

h) Declaración responsable de que la entidad solicitante reúne todas las condiciones exigidas para solicitar la ayuda. Anexo IV.

i) Certificación del secretario o secretaria que acredite las personas que conforman la junta directiva actual. Anexo V (sólo asociaciones).

j) Cuadro Resumen. Anexo VII. Un anexo VII para cada uno de los conciertos o eventos musicales que optan a las ayudas económicas.

k) Cuenta justificativa y las facturas y documentación por valor del 25% de la cantidad justificada, en que se detallen los gastos y los ingresos (Anexo VIII) y se dé cuenta de los conciertos o eventos musicales realizados durante el período objeto de las ayudas. Se deberá presentar un anexo VIII para cada concierto o evento musical concreto.

l) Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería del Consell Insular d’Eivissa, se puede descargar en la página web del Consell Insular d’Eivissa (www.conselldeivissa.es).

Todas las solicitudes deben ir acompañadas obligatoriamente por todos los anexos solicitados. En la modalidad D: Anexos I, III, IV, V (sólo asociaciones), VII (uno por cada uno de los conciertos o eventos) y VIII (uno para cada concierto o evento musical concreto. Mínimo de 4 o 5 anexos).

6.5 A los efectos de esta convocatoria, y de acuerdo con el artículo 53.1.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el caso de entidades que ya tengan aportada la documentación mencionada ante el Departament d’Educació, Patrimoni, Cultura, Esports i Joventut del Consell Insular d’Eivissa, no será necesario que la aporten nuevamente. Esto no se aplica a los anexos.

6.6 El hecho de participar en esta convocatoria implica la autorización implícita al Consell Insular d’Eivissa para consultar la existencia y la veracidad de la documentación y de los datos que eventualmente el interesado haya considerado oportuno no presentar acogiéndose al derecho de no hacerlo debido a que hayan sido elaboradas por las administraciones públicas.

Estos consentimientos sólo se considerarán otorgados cuando no conste en el expediente la oposición expresa a esta consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso requiera el consentimiento expreso, en este último caso será obligatorio que la Administración lo requiera y que el interesado lo preste.

7. Régimen de las ayudas

7.1 La concesión de la subvención se llevará a cabo mediante el régimen de concurrencia competitiva.

7.2 Las ayudas no generan ningún derecho a la obtención de otras ayudas en ejercicios posteriores y no se pueden alegar como precedente.

7.3 Las ayudas concedidas por esta convocatoria de subvenciones son compatibles con otra ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad procedente de cualquier otra Administración, ente público o privado, nacional o de la Unión Europea o de organismos internacionales. En ningún caso, la suma total de las ayudas percibidas no podrá ser superior al coste total de la actividad subvencionada.

7.4 Las modalidades son excluyentes, una entidad sólo se puede presentar a una sola modalidad.

7.5 Se establece como medio de notificación de todos los actos de trámite del presente procedimiento de otorgamiento de las subvenciones el tablón de anuncios del Consell Insular d’Eivissa (avenida de España, 49, Ibiza) y, en el caso de solicitudes presentadas por medios electrónicos, la Sede Electrónica del Consell Insular d’Eivissa (seu.conselldeivissa.es)

7.6 Las entidades que participen en la modalidad A no podrán percibir más de 6.000 € o la cantidad solicitada.

7.7 Las entidades que se presenten a la modalidad B no podrán percibir más de 10.000 € o la cantidad solicitada.

7.8 En el caso de la modalidad C la subvención concedida no podrá superar la cantidad solicitada o la cantidad de 20.000 €.

7.9 En el caso de la modalidad D no se podrá superar la cantidad de 20.000 € por concierto o evento, o la cantidad solicitada.

7.10 El beneficiario de estas ayudas podrá subcontratar con terceros, total o parcialmente, las actividades objeto de este convenio, siempre y cuando se cumplan las prescripciones contenidas en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

7.11 Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 15.000 euros en contratos de suministro o de servicios, el beneficiario ha de solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso, salvo que por las especiales características no exista en el mercado un número suficiente de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se haya hecho con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y debe justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa.

8. Plazo para subsanar errores

Si la solicitud y/o la documentación presentada tiene algún defecto o falta alguna documentación, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles lo enmiende y se advertirá que, en caso de que no lo haga, se considerará desestimada su petición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

9. Instrucción, resolución y notificación

9.1 Se crea una comisión evaluadora, a la que corresponderá estudiar y evaluar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos.

9.2 La comisión evaluadora actuará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y el Real decreto 887/2003, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, general de subvenciones.

9.3 La comisión evaluadora está formada por:

Presidenta: María del Carmen Marín Carmona; sustituto: Antonio Suñer Torres

Secretaria: Yolanda Fernández García Uceda; sustituta: María de las Nieves Tur Tur

Vocales titulares: Francesc Xavier Costa Garcia

José V. Garibo Redolat

Miguel Ángel Costa Torres

Vocales sustitutos: Ricardo Gómez Romero

Joan Albert Ribas Fuentes

Gemma Aznar Calsapeu

9.4 Son funciones de esta comisión:

a) Estudiar y evaluar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos.

b) Emitir el informe que servirá de base para realizar la propuesta de resolución.

c) Cualquier otra que exija la aplicación de estas bases.

d) El secretario o la secretaria tendrá voz pero sin voto.

9.5 El Departament d’Educació, Patrimoni, Cultura, Esports i Joventut del Consell Insular d’Eivissa es el competente para instruir el procedimiento de tramitación de solicitudes y hará de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la comisión evaluadora.

9.6 Estas ayudas se concederán y pagarán, por delegación del Consell Executiu, mediante resolución del conseller executiu del Departament d’Educació, Patrimoni, Cultura, Esports i Joventut, de la que se dará cuenta al Consell Executiu de este Consell d’Eivissa en la próxima sesión que se celebre.

9.7 La comisión evaluadora emitirá un informe, el cual servirá de base para elaborar la propuesta provisional de resolución al órgano competente para su aprobación. Esta propuesta provisional de resolución se expondrá en el tablón de anuncios del Consell Insular d’Eivissa durante un plazo de diez días hábiles. Las personas solicitantes podrán presentar por escrito, durante este plazo, las alegaciones que consideren oportunas.

9.8 Si no hay ninguna alegación, el conseller executiu del Departament Educació, Patrimoni, Cultura, Esports i Joventut emitirá la consiguiente resolución. En la resolución se expresará la lista ordenada de entidades y personas físicas o jurídicas beneficiarias para las que se propone la subvención y su cuantía.

9.9 Si las personas solicitantes presentan alguna alegación dentro del plazo establecido, la comisión evaluadora emitirá un nuevo informe en el que, de forma razonada, la estimará o la desestimará. De acuerdo con los informes de la comisión evaluadora, el conseller Executiu d’Educació, Patrimoni, Cultura, Esports i Joventut emitirá la consiguiente resolución. La resolución expresará la lista ordenada de entidades beneficiarias para las que se propone la subvención y su cuantía.

9.10 A los efectos de lo dispuesto en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones ( «BOE» 176, de 25-7-2006), y dado que, en ningún caso, las subvenciones concedidas superarán el importe de 60.000 €, para la justificación de las subvenciones concedidas se establece la "Cuenta justificativa simplificada" y sólo es necesario presentar facturas originales y documentación por valor del 25% de la cantidad justificada.

9.11 Sin embargo, si se considera que hay dudas sobre alguna cuenta justificativa, o si se considera oportuno por parte del órgano gestor o de la comisión evaluadora, se puede solicitar la totalidad de la documentación justificante a cualquiera de las entidades o personas físicas solicitantes de las ayudas.

9.12 Se requerirá justificación del pago de las facturas presentadas. También se pueden presentar nóminas o documentos justificativos de Hacienda de haber contratado durante el periodo en cuestión. Las facturas y los documentos presentados deben llevar fecha de emisión posterior al 31 de agosto de 2017 y anterior al 1 de septiembre de 2018.

9.13 El expediente se resolverá en un plazo máximo de seis meses desde la finalización del periodo de presentación de las solicitudes; transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la petición se entenderá desestimada.

9.14 La notificación de la resolución se hará con las exigencias y en la forma prevista en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

9.15 Las ayudas se harán efectivas mediante transferencia bancaria y una vez emitida la resolución definitiva de concesión, dictada por el conseller executiu del Departament d’Educació, Patrimoni, Cultura, Esports i Joventut, por delegación del Consell Executiu y condicionada a la presentación de la liquidación definitiva por parte de la entidad o persona física beneficiada, en su caso.

9.16 Los acuerdos del Consell Executiu no agotan la vía administrativa y se podrá interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular d’Eivissa en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación, de acuerdo con los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares y el artículo 147.1 del Reglamento orgánico del Consell Insular d’Eivissa (publicado en el BOIB núm. 136 de 18/09/10, corrección en el BOIB núm. 148 de 14/10/10, modificación BOIB núm . 48 de 16/04/16). El recurso deberá resolverse en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales se entenderá desestimado y quedara abierta la vía contencioso administrativa.

10. Criterios para la concesión de las ayudas

10.1. Puntuación de las diferentes modalidades:

A) Para el mantenimiento de entidades juveniles sin ánimo de lucro y para la organización de actividades (modalidad A)

A.1. Número de socios que pertenecen a la entidad juvenil:

  • Por cada socio menor de 14 años: 1 punto.

  • Por cada socio entre los 14 y los 30 años: 2 puntos.

  • Por cada socio mayor de 30 años: 1 punto.

(Según la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud son entidades juveniles las asociaciones y las federaciones o uniones de cualquier tipo de asociaciones legalmente constituidas que tengan al menos el 50% de jóvenes (de entre 14 y 30 años) entre sus socios, y cuenten con una junta directiva en la que la mitad de los componentes no superen los 30 años).

El límite de puntos de este apartado es de 300 puntos.

A.2. Antigüedad de la entidad juvenil:

Por cada año de antigüedad de la entidad juvenil: 5 puntos.

El límite de puntos de este apartado es de 100 puntos.

A.3. Organización de actividades durante el periodo en que se conceden las ayudas (desde el día 1 de septiembre de 2017 hasta el día 31 de agosto de 2018):

  • Actividades de menos de un día de duración (talleres, conferencias, exposiciones, actuaciones, etc.). De 1 a 3 puntos según coste, participación, originalidad, etc. Todos los talleres que se organicen en un día y en un lugar concreto puntúan como una sola actividad.

  • Actividades de más de un día de duración (acampadas, colonias, etc.). De 1 a 5 puntos según coste, participación y originalidad.

El límite de puntos de este apartado es de 120 puntos.

A.4. Participantes en las actividades:

  • Hasta 50 participantes: 1 punto.

  • Entre 50 y 100 participantes: 3 puntos.

  • Más de 100 participantes: 5 puntos.

El límite de puntos de este apartado es de 120 puntos.

A.5. Para fomento de la lengua catalana (durante el periodo en que se conceden las ayudas: desde el día 1 de septiembre de 2017 hasta el día 31 de agosto de 2018):

Por cada actividad que se desarrolle totalmente en lengua catalana: 10 puntos.

El límite de puntos de este apartado es de 80 puntos.

A.6. Para fomento de la educación en la igualdad de género:

Para la realización de programas específicos que impulsen la promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos: 10 puntos.

El límite de puntos de este apartado es de 50 puntos.

El máximo de puntos que se pueden obtener en total en la modalidad A es de 770 puntos.

La cantidad máxima que se puede percibir en esta modalidad es de 6.000 € o la cantidad solicitada.

B) Para la formación de educadores de tiempo libre (modalidad B)

Se valorarán los cursos realizados y alumnos titulados durante el período en que se conceden las ayudas (desde el día 1 de septiembre de 2017 hasta el día 31 de agosto de 2018):

B.1. Curso de monitor (máximo 30 alumnos por curso):

B.1.1. Por número de cursos:

  • Por curso de entre 23-30 alumnos/as: 4 puntos.

  • Por curso de entre 16-22 alumnos/as: 6 puntos.

  • Por curso de hasta 15 alumnos/as: 8 puntos.

B.1.2. Por alumnos titulados:

  • Entre 1 y 10 alumnos/as: 8 puntos.

  • Entre 11 y 25 alumnos/as: 16 puntos.

  • Por cada módulo completo de 10 alumnos/as a partir de 25: 4 puntos.

El máximo de puntos de este apartado es de 100 puntos.

B.2. Curso de director/a:

B.2.1. Por número de cursos (máximo 20 alumnos/as por curso):

  • Por curso de entre 15-20 alumnos/as: 8 puntos.

  • Por curso de entre 10-14 alumnos/as: 10 puntos.

  • Por curso de menos de 10 alumnos/as: 12 puntos.

B.2.2. Por alumnos/as titulados/as:

  • Entre 1 y 10 alumnos/as: 12 puntos.

  • Entre 11 y 15 alumnos/as: 20 puntos.

  • Entre 16 y 20 alumnos/as: 24 puntos.

  • Por cada módulo completo de 5 alumnos/as a partir de 20: 4 puntos.

El máximo de puntos de este apartado es de 120 puntos.

B.3. Cursos de especialización, reciclaje y seminarios:

B.3.1. Por curso, máximo de 30 alumnos/as:

  • Especialización: 2 puntos.

  • Reciclaje: 2 puntos.

  • Seminarios: 1 punto.

B.3.2. Por alumnos/as:

  • Entre 1 y 10 alumnos/as:

    • Especialización: 2 puntos.

    • Reciclaje: 2 puntos.

    • Seminarios: 1 punto.

  • Entre 11 y 25 alumnos/as:

    • Especialización: 2 puntos.

    • Reciclaje: 2 puntos.

    • Seminarios: 1 punto.

B.3.3. Por cada módulo completo de 10 alumnos/as a partir de 25:

  • Especialización: 1 punto.

  • Reciclaje: 1 punto.

  • Seminarios: 1 punto.

El máximo de puntos de este apartado es de 50 puntos.

B.4. Para el fomento de la lengua catalana:

Por cada actividad formativa que se realice totalmente en lengua catalana (o en las actividades que se lleven a cabo): 10 puntos.

El límite de puntos de este apartado es de 80 puntos.

B.5. Para fomento de la educación en la igualdad de género:

Para la realización de programas específicos que impulsen la promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos: 5 puntos.

El límite de puntos de este apartado es de 25 puntos.

Para la modalidad B se establece un límite de 375 puntos.

La cantidad máxima que se puede percibir en esta modalidad es de 10.000 € o la cantidad solicitada.

C) Para el fomento de actividades medioambientales infantiles y juveniles en el medio marino (modalidad C)

Se valorarán las actividades que se realicen durante el periodo en que se conceden las ayudas (desde el día 1 de septiembre de 2017 hasta el día 31 de agosto de 2018).

Las ayudas se concederán de acuerdo con los siguientes criterios, a calificar por la comisión evaluadora:

C.1. Número de escolares que participen en el proyecto: 0,1 puntos por escolar,

Hasta un máximo de 50 puntos.

C.2. Número de centros docentes que participen en el proyecto: 1 punto por cada centro docente.

Hasta un máximo de 15 puntos.

C.3. Horas lectivas que recibe cada escolar participante: 0,2 puntos por cada hora lectiva recibida por escolar.

Hasta un máximo de 30 puntos.

C.4. Año de antigüedad del proyecto: 3 puntos por edición.

Hasta 50 puntos.

C.5. Participantes discapacitados: 1 punto por participante.

Hasta un máximo de 50 puntos.

C.6. Para fomento de la lengua catalana: 5 puntos por cada una de las actividades que se lleven a cabo totalmente en lengua catalana.

Hasta un máximo de 55 puntos.

C.7. Para fomento de la educación en la igualdad de género:

Para la realización de programas específicos que impulsen la promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos: 10 puntos.

El límite de puntos de este apartado es de 50 puntos.

El máximo de puntos que se poden obtener en la modalidad C es de 300 puntos.

En todos los casos, la subvención concedida en esta modalidad no podrá superar la cantidad solicitada o la cantidad de 15.000 €.

D) Para la organización y la ejecución, por parte de personas físicas o jurídicas (púbicas o privadas), de conciertos y/o de eventos musicales dirigidos a la juventud (modalidad D)

Se valoraran las actividades que se realicen durante el período en que se conceden las ayudas (desde el día 1 de septiembre de 2017 hasta el día 31 de agosto de 2018).

D.1. Las ayudas se concederán de acuerdo con los siguientes criterios, a cualificar por la comisión evaluadora:

D.1.1. Asistencia de público al evento musical para el cual se solicita ayuda: Por cada asistente: 0,01 puntos.

D.1.2. Artistas o grupos musicales participantes: Por cada artista o grupo musical participante: 10 puntos.

D.1.3. Mes en el cual se celebra el concierto o evento:

  • Enero-abril: 20 puntos.

  • Mayo-junio: 15 puntos.

  • Julio-agosto: 10 puntos.

  • Septiembre-octubre: 15 puntos.

  • Noviembre-diciembre: 20 puntos.

D.1.4. Para el fomento de la lengua catalana: Por cada actuación o concierto de un grupo exclusivamente en catalán: 10 puntos.

D.1.5. Duración del concierto o evento:

  • Menos de 3 horas: 1 punto.

  • Más de 3 horas y menos de 1 día: 5 puntos.

  • 2/3 días: 20 puntos.

  • 5 puntos más para cada día adicional a partir de 3 días.

No hay máximo de puntos en esta modalidad.

La cantidad máxima que se puede percibir en esta modalidad es de 20.000 € por concierto o evento o a la cantidad solicitada.

10.2 La comisión estudiará todas las solicitudes presentadas y establecerá una puntuación para cada solicitud teniendo en cuenta los límites y los mínimos establecidos en cada una de las modalidades.

10.3 Con la cantidad económica asignada a cada línea de ayudas se dividirá entre la suma total de los puntos de las entidades solicitantes; de esta división saldrá una cantidad por punto, la cual se multiplicará por los puntos de cada entidad, concierto o evento y así se determinará la ayuda correspondiente a cada solicitud, que en ningún caso no superará los límites establecidos.

10.4 La comisión estará autorizada para resolver las dudas que se presenten y para adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso previsto en estas bases.

11. Obligaciones de los beneficiarios

Las entidades o las personas físicas o jurídicas beneficiarias de las subvenciones están obligadas a:

a) Haber llevado a cabo la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación, de seguimiento y de inspección que pueda efectuar el Consell Insular d’Eivissa, y aportar toda la información y la documentación que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

c) Comunicar al Consell Insular d’Eivissa la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional. Esta comunicación debe hacerse en el plazo de diez días hábiles a contar a partir de la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de justificar la aplicación que se haya dado al fondo percibido.

d) Comunicar al Consell d’Eivissa cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de la actividad subvencionada.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

f) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos legalmente.

g) Realizar la gestión técnica y aportar el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para llevar a coba la actividad objeto de la presente ayuda.

h) Consultar con el Departament d’Educació, Patrimoni, Cultura, Esports i Joventut del Consell Insular d’Eivissa las normativas, las indicaciones, las informaciones, las publicaciones, la publicidad, las notas públicas, los carteles, la ropa referente al objeto de la presente ayuda.

i) Adoptar las medidas de difusión relativas al carácter público de la financiación de la actividad objeto de la ayuda. A tal efecto haber hecho constar y reflejar en toda actividad objeto de esta ayuda que la actividad está subvencionada por el Consell d’Eivissa.

j) Permitir que las personas representantes del Consell Insular d’Eivissa presidan cualquier acto público de presentación, celebración u otro, por lo que se convocarán con suficiente tiempo de antelación. Asimismo, permitirá que el Consell d’Eivissa convoque, con carácter de promoción, las actividades que considere oportunas y disfrutará de la colaboración de la entidad correspondiente.

k) Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la ayuda y, en cualquier caso, la obtención de subvenciones incompatibles, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

l) Asimismo, los beneficiarios deben cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y las obligaciones de los beneficiarios contenidas en el artículo 14 de la misma Ley 38/2003, y en los artículos 10 y 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones.

m) Además, los beneficiarios de las ayudas deben encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y con el Estado español, con la Seguridad Social y con el mismo Consell Insular d’Eivissa.

n) Las entidades que reciban ayuda han de colocar el escudo del Consell d’Eivissa en cualquier soporte publicitario que realicen (carteles, folletos, página web, etc.).

12. Gastos subvencionables

12.1. Son subvencionables los gastos siguientes:

Modalidad A. Ayudas para entidades juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud sin ánimo de lucro para su mantenimiento y para la organización de actividades extraordinarias y de ocio alternativo: Alquileres de locales y equipamiento necesario para llevar a cabo las actividades, desplazamientos, material fungible, pago de autocares, contratación de personal técnico, seguros, publicidad y otros gastos de naturaleza similar.

Modalidad B. Ayudas para la formación de educadores de tiempo libre: Alquileres de locales y equipamiento necesario para llevar a cabo las actividades, desplazamientos, material fungible, pago de autocares, contratación de personal técnico, seguros, publicidad y otros gastos de naturaleza similar.

Modalidad C: Ayudas a los clubs náuticos para el fomento de actividades medioambientales, infantiles y juveniles, al medio marino: Personal técnico contratado, ropa deportiva y material fungible necesario para el desarrollo de la actividad (hasta un máximo de 1.000 euros), gasolina (hasta un máximo de 1.000 euros), seguros, alquiler de barcos, publicidad, transportes con autocar y otros de naturaleza similar.

Modalidad D: Para la organización y la ejecución de conciertos de música y/o eventos musicales dirigidos a la juventud por parte de personas físicas o jurídicas (públicas o privadas): Alquileres de locales y equipamiento necesario, material fungible, contratación de personal técnico, transportes, seguros y publicidad y otros gastos de naturaleza similar.

12.2 En ningún caso no son subvencionables:

  • Los bienes inventariables.

  • Los gastos que correspondan a actos protocolarios y representativos, celebraciones, aniversarios, comidas, actos de entrega de premios o similares.

  • Gastos bancarios.

  • Intereses deudores de las cuentas bancarias.

  • Intereses, recargos y sanciones administrativas.

  • Los gastos provocados por procedimientos judiciales.

  • Los gastos derivados de los pagos de impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

13. Pago de la subvención y justificación

13.1 El pago de la totalidad de la cantidad concedida se tramitará una vez que se haya resuelto el expediente correspondiente y una vez la entidad, empresa o persona física beneficiaria haya entregado la liquidación definitiva, en su caso. El Departament d’Educació, Patrimoni, Cultura, Esports i Joventut adjuntará el correspondiente informe técnico.

13.2 En la documentación justificativa, para aquellas facturas o documentos que estén sujetos a otras subvenciones y por la razón que lo aconseje, los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla indicando la subvención para la justificación de la que ha sido presentada, y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso, se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención. Después, se aceptará la copia cotejada de esta factura estampillada, sujeta a otras subvenciones.

13.3 Las facturas y demás documentos para justificar las ayudas deben estar emitidas entre el 1 de septiembre de 2017 y el 31 de agosto de 2018. Se presentarán también los justificantes de pago de las facturas en cuestión.

13.4 Para el pago de la subvención se podrá solicitar cualquier otra documentación o informes técnicos que los servicios del Consell d’Eivissa consideren adecuados.

14. Revocación y reintegro de las ayudas concedidas

14.1 El incumplimiento de la obligación de justificar la finalidad de la ayuda económica recibida en la forma y los plazos establecidos supondrá, además de la revocación, la imposibilidad de participar en próximas convocatorias de ayudas del Consell Insular d’Eivissa, mientras no se haga la devolución del importe reclamado.

14.2 Si en el transcurso de los 4 años posteriores a la concesión de las ayudas se observan incumplimientos parciales o totales de las actividades objeto de las ayudas éstas pueden ser sometidas a reintegro. En este sentido, de conformidad con el artículo 17.3.n de la Ley general de subvenciones, en relación con el artículo 37.2 de la misma ley, se establecen los siguientes criterios de graduación del posible incumplimiento material de la actividad objeto de esta subvención, y siempre que los beneficiarios acrediten una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos:

GRADO DE INCUMPLIMIENTO MATERIAL

PORCENTAJE A REINTEGRAR

70-74 %

15 %

75-79 %

12 %

80-84 %

9 %

85-89 %

6 %

90-94 %

3 %

95-99 %

1 %

14.3 El órgano instructor aplicará estos criterios para determinar, en su caso, el importe a reintegrar por parte de la entidad o persona beneficiaria.

14.4 Las ayudas concedidas se podrán revocar, por delegación del Consell Executiu, mediante resolución del conseller executiu del Departament d’Educació, Patrimoni, Cultura, Esports i Joventut.

14.5 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, se revocará la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, la persona beneficiaria haya incumplido total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. En tal caso, quedará sin efecto el acto de concesión, como consecuencia de la revocación, y corresponderá reintegrar total o parcialmente la ayuda recibida por las entidades beneficiarias y, en su caso, la exigencia del interés de demora, en los casos previstos en el artículo 44 del Decreto ley 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

14.6 El reintegro se realizará por el procedimiento establecido en el título II de la Ley general de subvenciones, en el que se garantizará la audiencia a las entidades interesadas.

14.7 Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.

14.8 También se revocarán las ayudas concedidas cuando, en caso de que se soliciten, no entreguen las facturas y documentos correspondientes a la cuenta justificativa o éstos no correspondan con la cuenta justificativa entregada.

15. Publicidad

Una vez aprobadas las bases, se publicarán en el Butlletí Oficial de les Illes Balears. Posteriormente se remitirá la convocatoria y el extracto de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que dará traslado en el Butlletí Oficial de les Illes Balears del extracto para su publicación, tal como establece la normativa vigente de subvenciones. La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto en el BOIB.

16. Régimen de infracciones y sanciones

16.1 El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el título V del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

16.2 Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles en que se pueda incurrir.

17. Régimen jurídico

Esta convocatoria se regirá por las disposiciones contenidas en sus bases, y por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y por la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo aquello que sea de aplicación, y demás normativa aplicable.

Respecto de la protección y el tratamiento de datos de carácter personal para la realización de las actividades objeto de esta convocatoria se observarán las prescripciones contenidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlament y del Consell, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DOUE 04.05.2016), el Real Decreto Ley 5/2018, de 27 de julio, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos, en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPD), en todo lo que no contradiga el Reglamento mencionado, además, del Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 15/1999.

 

Ibiza, 20 de noviembre de 2018

La secretària tècnica de Medi Ambient, Agricultura, Cultura, Educació, Patrimoni, Esports i Joventut María Catalina Tur Torres

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