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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE CULTURA, PARTICIPACIÓN Y DEPORTES

Núm. 12117
Resolución de la consejera de Cultura, Participación y Deportes por la cual se conceden ayudas destinadas a los medios de comunicación audiovisuales que emiten en lengua catalana en las Islas Baleares

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Texto

Hechos

  1. El 4 de septiembre de 2018 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares la Resolución de la consejera de Cultura, Participación y Deportes de 27 de agosto de 2018 por la cual se convocan ayudas destinadas a los medios de comunicación audiovisuales que emiten en lengua catalana en las Islas Baleares.

  2. La Dirección General de Política Lingüística recibió, durante el plazo de presentación, 8 solicitudes para optar a las subvenciones.

  3. El 17 de octubre de 2018 se constituyó la Comisión de Evaluación para examinar las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en esta convocatoria y elaborar la lista provisional de admitidos y excluidos con los motivos de exclusión, que se publicó el día 19 de octubre. Los interesados dispusieron de un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente de la publicación para enmendar las deficiencias detectadas.

  4. El 12 de noviembre de 2018 la Comisión de Evaluación se reunió para valorar la documentación aportada por los solicitantes y elaborar la lista definitiva de admitidos y excluidos, que se hizo pública acto seguido.

  5. El 14 de noviembre de 2018 la Comisión de Evaluación se reunió para calcular el importe que tiene que recibir cada beneficiario, de acuerdo con el baremo, la fórmula, las previsiones relativas al remanente y las limitaciones en el importe máximo que puede percibir cada beneficiario, todas ellas previstas en el punto 14 de la Resolución de la consejera de Cultura, Participación y Deportes de 27 de agosto de 2018. La Comisión de Evaluación elaboró el informe preceptivo que sirvió de base a la propuesta de resolución.

  6. La propuesta de resolución de la directora general de Política Lingüística para adjudicar las ayudas destinadas a los medios de comunicación audiovisuales que emiten en lengua catalana en las Islas Baleares se publicó en la página web de la Dirección General de Política Lingüística (http://dgpoling.caib.cat) y en el tablón de anuncios de la Consejería Cultura, Participación y Deportes el día 15 de noviembre de 2018.

  7. Según establece el punto 15.2 de las bases de la convocatoria, los beneficiarios tienen que comunicar a la Dirección General de Política Lingüística si aceptan la subvención o renuncian. En cualquier caso, si en el plazo de ocho días hábiles desde la publicación de la propuesta de resolución el beneficiario no hace constar lo contrario, se entenderá que acepta la subvención que se le ha adjudicado. Entre los días 15 y 19 de noviembre todos los beneficiarios han manifestado que aceptan la subvención concedida.

  8. Los beneficiarios de estas subvenciones no están sometidos a prohibiciones para ser beneficiarios y se encuentran al corriente de sus obligaciones con la hacienda autonómica y con la de la Administración del Estado, y también con la Seguridad Social, lo cual ha comprobado la Administración y queda constancia en el expediente.

  9. Hay crédito adecuado y suficiente en las partidas presupuestarias 26401 455B01 46001 10, 26401 455B01 46001 11, 26401 455B01 46001 20, 26401 455B01 46001 30, 26401 455B01 46001 40, 26401 455B01 47000 00 y 26401 455B01 48000 00 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2018.

Fundamentos de derecho

  1. Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística en las Islas Baleares.

  2. Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma.

  3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

  4. Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

  5. Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

  6. Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 9/2017, de 7 de abril.

  7. Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.

  8. Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de diciembre de 2010 por el cual se recibe el Plan General de Normalización Lingüística aprobado por el Consejo Social de la Lengua Catalana el 18 de junio de 2009.

  9. Resolución de la consejera de Cultura, Participación y Deportes de 27 de agosto de 2018 para la cual se convocan ayudas destinadas a los medios de comunicación audiovisuales que emiten en lengua catalana en las Islas Baleares.

  10. Propuesta de resolución de la directora general de Política Lingüística de 15 de noviembre de 2018 para adjudicar las ayudas destinadas a los medios de comunicación audiovisuales que emiten en lengua catalana en las Islas Baleares.

Por todo eso, dicto la siguiente

Resolución

1. Conceder una subvención y autorizar y disponer el gasto a favor de los siguientes beneficiarios con cargo a la partida presupuestaria 26401 455B01 46001 10 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2018:

Solicitante

NIF o CIF

Medio

Importe

Organisme autònom municipal Alcúdia Ràdio

P5700302B

Alcúdia Ràdio

30.000,00

2. Conceder una subvención y autorizar y disponer el gasto a favor de los siguientes beneficiarios con cargo a la partida presupuestaria 26401 455B01 47000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2018:

Solicitante

NIF o CIF

Medio

Importe

Canal 4 Televisión de Baleares, SLU

B07941255

Canal 4 Ràdio

Canal 4 Televisió

Ràdio Murta

160.000,00

Menorca de Comunicación, SL

B07797145

Ràdio Menorca SER

20.088,03

3. Conceder una subvención y autorizar y disponer el gasto a favor de los siguientes beneficiarios con cargo a la partida presupuestaria 26401 455B01 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2018:

Solicitante

NIF o CIF

Medio

Importe

Associació Cultural Audiovisual de Formentera

G57574675

Ràdio Illa

13.050,43

Associació Ona Mediterrània

G57834004

Ona Mediterrània

30.000,00

4. Denegar una subvención al solicitante siguiente:

Solicitante

NIF

Medio

Motivos de exclusión

Televisió d'Eivissa i Formentera, SA

A07748379

TEF TV

- No cumple los requisitos establecidos en el punto 4 de la convocatoria

5. Informar a los beneficiarios de que el pago de la subvención se hará de acuerdo con lo que dispone el apartado 16 del anexo 1 de la Resolución de la consejera de Cultura, Participación y Deportes de 27 de agosto de 2018.

6. Comunicar a los beneficiarios que la aceptación de la subvención implica el cumplimiento de las obligaciones recogidas en el apartado 10 del anexo mencionado.

7. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Cultura, Participación y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

  

Palma, 20 de noviembre de 2018

La consejera de Cultura, Participación y Deportes Francesca Tur Riera