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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 11585
Comunicación del acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell Insular d'Eivissa de fecha 18 de mayo de 2018 en relación al encargo de gestión por parte del Consell Insular d'Eivissa a la empresa de Transformación Agraria, sociedad anónima (TRAGSA) para la ejecución del proyecto de acondicionamiento del sendero turístico de Sant Joan de Labritja, exp. núm. 2018/00003731N

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Texto

".../...

EL SECRETARIO DEL CONSELL INSULAR D'EIVISSA

CERTIFICA:

Que en la reunión ordinaria de fecha 18 de abril de 2018 del Consell Insular d'Eivissa, sus miembros acordaron por unanimidad, la siguiente propuesta:

« (...)

22. Propuesta del presidente en relación con el encargo de gestión por parte del Consell Insular d'Eivissa a la empresa de Transformación Agraria, sociedad anónima (TRAGSA) para la ejecución del proyecto de acondicionamiento del sendero turístico de Sant Joan de Labritja, exp. núm. 2018/000003731N.

El Consell Insular quiere ejecutar el proyecto técnico de obras, redactado por los servicios técnicos del CIE denominado "proyecto de acondicionamiento del sendero turístico de Labritja", aprobado inicialmente por acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell Insular d'Eivissa de día 24 de junio de 2016, y que quedó aprobado definitivamente el 30 de julio de 2016. En el BOIB núm. 83, de 30 de junio de 2016 consta publicado el edicto núm. 7431 donde se expone al público el proyecto de acondicionamiento del Sendero Turístico de Sant Joan de Labritja.

"Proyecto de ACONDICIONAMIENTO DEL SENDERO TURÍSTICO DE LABRITJA, redactado por la arquitecta Irene Jaumà Maragall, con un presupuesto de de ejecución por contrata de la cantidad de 328.293,67 € (TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL DOS CIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS), IVA incluido.

Por razones de eficacia y debido a que el CIE NO dispone de los medios materiales y humanas para llevar a cabo la ejecución de las obras de acondicionamiento del sendero turístico de Sant Joan de Labritja se ha planteado la posibilidad de realizarlas mediante una encomienda de gestión a la empresa de Transformación Agraria, S.A. (TRAGSA), según providencia del presidente del CIE del día 30 de octubre de 2017.

Consta en el expediente el informe de los servicios técnicos del Consell Insular de fecha 23 de abril de 2018, lo siguiente: "Queda contrastada la experiencia de TRAGSA en la ejecución de obras características similares a las contempladas en el proyecto de "Acondicionamiento del sendero turístico de Labritja", como por ejemplo las obras realizadas por el Gobierno Balear, por los Consells de Eivissa, Menorca y Formentera, los ayuntamientos, por MAGRAMA e IBANAT. Una muestra de estas son las de: Sta. Agnès a St. Mateu, sa Casilla i ramal, Benimussa i ramal, Torralba, Milestones, Can Parra, Vell de la Mola, can Pep Mayans, Aubarqueta, Murta, Pla de Sant Jordi, de Cavalleria, Tossals Vell i Bunyola, Mup de Mortixt, Comuna de Bunyola, Cas Turs, Ca na Costa, ses Formigues, s'Aumangana, Camí de Cavalls, Macarella, sa Pedrera d'Ase, Cala Pada a Cala Llenya, entre otras".

Se ha acreditado que para la ejecución de esta obra TRAGSA dispondrá del personal y medios necesarios en el tiempo y calidad descritos en el proyecto aprobado por el Consell d'Eivissa y que en caso de subcontratación esta se atendrá a la disposición adicional 24ª de la LCSP 9/2017 y no superará el 50% del importe total del proyecto.

Que el objeto el encargo está incluido en el objeto social de la empresa TRAGSA, que el presupuesto total con IVA incluido del proyecto aprobado por el Consejo Ejecutivo de esta Corporación es de 328.293,67 € (271.317,08 €) de ejecución por contrato 56.976,59 € de IVA al 21% y que el presupuesto presentado por la entidad TRAGSA (RGE 2018006838 del día 16/04/2018), tiene un importe total de ejecución para la administración de 275.070,27€, se constata una diferencia de precio de 53.223.40€, respecto al precio inicial de proyecto, es decir, un 16,22% por debajo del presupuesto por contrato.

Los servicios Técnicos han elaborado el texto de la encomienda de gestión a TRAGSA para la ejecución de las obras de acondicionamiento, del sendero turístico de Sant Joan de Labritja, que se adjunta a la presenta propuesta, como anexo.

Considerando lo informado anteriormente y siendo favorable encomendar a TRAGSA la ejecución de las obras de acondicionamiento del sendero turístico de Sant Joan de Labritja.

Teniendo en cuenta que TRAGSA se considera medio propio de la Administración, en este caso el Consell Insular d'Eivissa, en los términos de la disposición adicional veinticuatro de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de contratos del sector público.

Considerando que queda contrastada la capacidad del grupo TRAGSA para la realización de estos trabajos al disponer de personal y medios materiales y técnicos necesarios para ejecutar los trabajos por si misma, por razones de eficacia, se considera que TRAGSA es el instrumento idóneo con que cuenta el Consell Insular d'Eivissa para llevar a cabo las actuaciones expuestas en los apartados anteriores.

Considerando los informes técnico y jurídico en el encargo que consta en el expediente.

Considerando que la decisión competencial de las actuaciones a realizar consistentes en la ejecución del proyecto de obras "de acondicionamiento del sendero turístico de Sant Joan de Labritja", ya prevé la cuantía determinada para el coste de la encomienda, en concreto, un importe de 275.070.27€ a aportar a TRAGSA, y que de conformidad con el apartado segundo, letra c del Decreto de Presidencia núm. 287/2015, de determinaciones de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d'Eivissa (BOIB núm. 103. de 10 de julio de 2015), y lo que dispone la instrucción para la aprobación de la tramitación y la ejecución de los encargos de gestión del Consell Insular d'Eivissa, aprobada por el Consejo Ejecutivo con fecha 13 de mayo de 2013, corresponde al Consejo Ejecutivo del Consell Insular la aprobación de la presente encomienda de gestión a propuesta de la Presidencia.

Por todo lo expuesto anteriormente, se propone al Consejo Ejecutivo la adopción de los siguientes:

ACUERDOS

I. Aprobar la encomienda de gestión directa y eventual a la empresa de transformación agraria, sociedad anónima (TRAGSA) para la ejecución del proyecto de obras de acondicionamiento del sendero turístico de Sant Joan de Labritja, por un importe de 275.070,27 €.

Esta cantidad, correrá a cargo de la aplicación presupuestaria 9220 60900, y tendrá el carácter de aportación máxima, en los términos y condiciones del texto de la encomienda siguientes:

Primera.- Objeto de la encomienda

El Consell Insular d'Eivissa encomienda a TRAGSA, teniendo en cuenta su condición de medio propio instrumental, la ejecución del proyecto técnico de obras denominado "PROYECTO DE ACONDICIONAMIENTO DEL SENDERO TURÍSTICO DE LABRITJA", aprobado por el Consejo Ejecutivo del Consell Insular d'Eivissa con fecha 24 de junio de 2016 (BOIB núm. 83, de 30 de junio de 2016).

Los trabajos encargados a TRAGSA consisten en la ejecución material de las obras de conformidad con la definición, especificaciones y condiciones técnicas contenidas en el proyecto y de acuerdo con las órdenes de la dirección facultativa.

Para la realización de los trabajos que se encarguen a TRAGSA, esta dispondrá los medios personales, recursos humanos, materiales y técnicos que considere necesarios para desarrollar correctamente los trabajos y garantice el correcto cumplimiento del calendario previsto de acuerdo con el proyecto de ejecución aprobado por el Consell Insular d'Eivissa.

Se consideran incluidos todos los gastos que resulten necesarios para la ejecución del contrato. Correrán a cuenta de TRAGSA: Los impuestos, las tasas de los trabajos facultativos de replanteo, los gastos de la realización de ensayos y análisis de materiales y unidades de obra o de informes específicos sobre los mismos, de inspección y de liquidación de obra y otros que sean aplicables según las disposiciones vigentes; los gastos derivados del suministro eléctrico utilizado por el contratista durante la ejecución de las obras; y el coste de la gestión de residuos producidos con motivo de la ejecución de las obras, de conformidad con la normativa aplicable.

Segunda.- Medio propio destinatario del encargo

La Empresa de Transformación Agraria S.A. S.M.E., M.P. (de ahora en adelante TRAGSA) es una sociedad mercantil estatal que tiene la consideración de medio propio instrumental y servicio técnico, de la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y los poderes adjudicadores dependientes de ellas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 86 y 111 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, Régimen Jurídico del Sector Público, en la disposición adicional vigesimocuarta de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público y por el Real decreto 1072/2010, de 20 de agosto, por el cual se desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, S.A.

Tercera.- Presupuesto, tarifas y aplicación presupuestaria

El presupuesto de ejecución de las obras ha sido calculado conforme a las Tarifas TRAGSA aplicables por actuaciones no sujetas a impuestos, que resultan de la Resolución de 12 de abril de 2018, (BOE núm. 92 del lunes 16/04/2018) de la Subsecretaria del Ministerio de Hacienda y Función Pública, por la cual se actualizan los precios simples de las Tarifas 2015 y se revisan los coeficientes para la actualización de los precios simples en actuaciones no sujetas a impuestos y por la cual se adapta a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Una vez retarifado el proyecto por parte de TRAGSA, el presupuesto asciende a la cantidad de 275.070,27 €, lo que supone una reducción de un 16,22% respecto del presupuesto de ejecución por contrato de proyecto más IVA.

El importe de los trabajos objeto de la presente encomienda de gestión se satisfará con cargo a la aplicación presupuestaria 9220.60.900 del presupuesto de 2018. No procede la revisión de precios.

Cuarta.- Director encargado de verificar el seguimiento y la ejecución de la encomienda

El Consell Insular d’Eivissa designa para la inspección, comprobación y vigilancia de la correcta realización de los trabajos encargados, emitiendo sus órdenes e instrucciones a TRAGSA como Director Facultativo a Irene Jaumà Margall, arquitecta, personal adscrito a sus servicios técnicos, el cual será el responsable de conocer la marcha de la encomienda y concurrir a la recepción de las obras y, si procede, tenerlas por recibidas.

TRAGSA pondrá al servicio de la Dirección facultativa del Consell Insular d’Eivissa todos los medios materiales y técnicos para la correcta supervisión de los trabajos, y designará a una persona que, en cualidad de Delegado de Obra, será el responsable por parte de ésta del desarrollo de los trabajos, actuando como interlocutor con el Consell Insular d’Eivissa y la Dirección facultativa.

El personal de TRAGSA, en ningún caso, podrá depender orgánica ni funcionalmente del Consell Insular d'Eivissa, ni recibir órdenes o instrucciones del personal de éste con excepción de casos de incomunicación del Delegado de Obra o su sustituto, o de urgencia.

TRAGSA asume la obligación de ejercer de manera real, efectiva y continua, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución de la encomienda, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando corresponda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y ocupador.

TRAGSA velará especialmente para que el personal adscrito a la ejecución del contrato desarrolle su actividad sin extralimitarse en las funciones ejercidas respecto de la actividad delimitada como objeto de la presente encomienda.

Quinto.- Forma de pago

El Consell Insular d'Eivissa expedirá mensualmente, en los diez primeros días siguientes en que corresponda, las certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante el periodo de tiempo mencionado.

El pago de las certificaciones de obra se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformad, por la Dirección facultativa.

TRAGSA facturará de acuerdo al sistema de tarifas aprobado por la Administración de conformidad con lo que se dispone en la Disposición Adicional 24ª de la Ley de Contratos del Sector Público 9/2017 y en los apartados 3 y 4 del artículo 3 del Real Decreto 1072/2010, de 20 de agosto, por el cual se desarrolla el régimen jurídico de TRAGSA y de sus filiales.

Las facturas se presentarán de acuerdo con la base 28 de las Bases de Ejecución del presupuesto general integrado del Consell Insular d'Eivissa y de conformidad con todo lo que se dispone la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público, así como su legislación de desarrollo, y del acuerdo plenario sobre el punto general de entradas de este Consell Insular, a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración del Estado (en adelante FAce, hhtps://cie.face.gob.es.

Las facturas han de contener los datos siguientes:

-A nombre del Consell Insular d'Eivissa: S0733001B

-Oficina contable: Consell Insular d'Eivissa Código DIR3 LA03070006.

-Órgano gestor: ST Presidencia, Transparencia, Buen Gobierno, TIC i P. Ciudadana Código DIR3: LA0007849.

-Unidad tramitadora: Presidencia y Relaciones Institucionales Código DIR3: LA0005717

El Consell Insular d'Eivissa dispone del crédito presupuestario necesario para atender las obligaciones que se deriven del cumplimiento de la encomienda hasta su conclusión. La consignación presupuestaria de las obligaciones económicas que se deriven de esta encomienda figura en la cláusula segunda, previos los trámites que procedan conforme al procedimiento establecido en la vigente normativa.

Sexto:.- Plazo de duración de la encomienda

La presente encomienda de gestión tiene efectos desde el día siguiente al de su comunicación a TRAGSA hasta su finalización del plazo de ejecución de las obras. El plazo de ejecución de las obras es de un mes y medio (1,5 MESES) aplicados des del día siguiente al de la firma del Acta de comprobación de replanteo. El Acta de comprobación del Replanteo habrá de firmarse dentro del plazo máximo de un mes des de la fecha de la notificación de la encomienda, excepto casos excepcionales justificados.

TRAGSA habrá de presentar, en plazo no superior a 15 días desde la comunicación a TRAGSA de la encomienda, un programa de trabajo relativo a los extremos que se indican en la normativa de desarrollo del TRLCSP. Este programa de trabajo no podrá introducir ninguna modificación, si bien podrá proponer reducción en el plazo total y modificaciones en los plazos parciales de ejecución de la obra, siempre que las disponibilidades de crédito de la Administración permitan efectuar los reajustes de anualidades que se pudiesen derivar de tales modificaciones, y sin que, en ningún caso, pueda suponer incremento del presupuesto total de adjudicación de la obra.

La encomienda se entenderá completa por TRAGSA cuando este haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en las presentes condiciones, en el proyecto y a satisfacción de la Administración, la conformidad de la cual se hará constar de forma expresa mediante la recepción de las obras dentro del plazo de un mes desde la finalización de la obra y procediéndose a su medición general i expedición de la certificación final de las obras en el plazo de los tres meses siguientes.

Si procede, se comunicará a la Intervención General del Consell Insular el día de la recepción de las obras, para su asistencia en las funciones de comprobación de la inversión.

Cuando las obras no se encuentren en estado de ser recibidas se hará constar en el acta, y la Dirección facultativa señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido el tiempo este plazo el contratista no lo hubiese efectuado, podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelta la encomienda.

Séptima.- Obligaciones generales de TRAGSA

Para la presentación efectiva del objeto de la Encomienda, TRAGSA se compromete a:

a) Instalar, a su cargo, las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupen los trabajos y los puntos de posible peligro a cusa de la marcha de aquellos, tanto en esta zona como en los márgenes de la obra y alrededores y toda aquella señalización exigida en las disposiciones vigentes o que indique la Dirección facultativa, así como los carteles anunciadores de las obras, de acuerdo con las especificaciones técnicas que determine el Consell Insular d'Eivissa. TRAGSA cumplirá las órdenes que reciba por escrito de la dirección sobre instalaciones de señales complementarias o modificación de las que haya instalado.

b) Ejecutar las obras con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente text de la encomienda, y en el proyecto técnica de obras y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica del proyecto se den a TRAGSA por la Dirección facultativa.

Correrán a cuenta de TRAGSA los impuestos, las tasas de los trabajos facultativos de replanteo, los gastos de la realización de ensayos y análisis.

c) Cumplir el plazo de ejecución previsto en la cláusula sexta de la encomienda.

d) Responsabilizarse durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía de los defectos que en la construcción puedan advertirse. Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, a causa del incumplimiento de la encomienda por parte de TRAGSA, responderá ésta de los daños y perjuicios que se manifiesten durante un plazo de quince años a explicar desde la recepción.

e) Reparar, durante la duración del plazo de garantía de un año, aquellos defectos imputables a la ejecución de las obras y se manifiesten con posterioridad al acto de recepción. Esta garantía no cubrirá los desperfectos por un uso inadecuado de las instalaciones, ni los debidos a actos vandálicos, ni al envejecimiento debido al paso del tiempo, ni el desgaste propio de un normal funcionamiento.

f) La ejecución de la encomienda se realizará a riesgo y peligro de TRAGSA, sin perjuicio de la posible indemnización que corresponda a TRAGSA para los casos de fuerza mayor.

Será obligación de TRAGSA indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por si o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiere la ejecución de la encomienda. Si ésta se ejecutase de forma compartida con más de una empresa, todos responderán solidariamente.

g) TRAGSA habrá de cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, habiendo de tener a su cargo el personal necesario para la realización objeto de la encomienda, respecto del que ostentará, con carácter general, la condición de empresario. Asimismo habrá de cumplir las disposiciones vigentes en materia de gestión de residuos y dar cumplimiento a las actuaciones que exige esta normativa, informando puntualmente de ello a la Dirección facultativa.

h) TRAGSA habrá de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto de la encomienda y hayan llegado a su conocimiento en ocasión del mismo.

i) TRAGSA está obligada a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Octava.- Posibilidad de prórroga o modificaciones y resolución

Podrá autorizarse la modificación de la encomienda, con o sin variación presupuestaria, de acuerdo con lo previsto en el Real decreto 1072/2010, de 20 de agosto, por el cual se desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, S.A. y de sus filiales, así como en los supuestos previstos en la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, que será aplicable para las dudas y lagunas que pudiesen presentar.

Esta modificación será aprobada, si procede, por el órgano y siempre dentro de su plazo de vigencia.

Igualmente se podrá ampliar el plazo de ejecución de las obras, previa petición, que será igualmente autorizada por el órgano competente.

Ello no obstante, de conformidad con el punto 8 del artículo 4 del Real Decreto 1072/2010, de 20 de agosto, que desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, S.A. y de sus filiales, se liquidarán a TRAGSA los excesos de obra ejecutada, sin necesidad de que haya tramitado una modificación de la encomienda, cuando las variaciones consistan en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10% del importe inicial de la encomienda. Además de los supuestos de cumplimiento, la encomienda podrá dejarse sin efecto de manera anticipada cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes:

a) Imposibilidad sobrevenida legal o material de ejecutar los trabajos objeto de la encomienda.

b) Desistimiento de la administración motivado por causas de interés público, sin perjuicio de la continuidad de aquellas actuaciones que se hallaran en ejecución en el momento de la resolución.

c) Incumplimiento grave o reiterado de las condiciones esenciales de la encomienda o incumplimiento de los plazos establecidos en la cláusula quinta.

Novena.- Subcontratación.

TRAGSA podrá subcontratar con terceros particulares la ejecución parcial de la obra. El importe de la parte de la prestación a cargo de los subcontratistas habrá de ser inferior al 50 por ciento del importe total de proyecto, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional 24ª del LCSP.

Décima.- Confidencialidad y protección de datos

El personal de TRAGSA que tenga conocimiento de los datos de carácter personal suministrados en virtud de la presente encomienda estará obligado al más estricto y completo sigilo respecto de los mismos.

La violación de esta obligación implicará incurrir en las responsabilidades penales, civiles y administrativas que resulten procedentes, así como la sumisión al ejercicio de las competencias que correspondan a la Agencia de Protección de Datos.

Las responsabilidades de cualquier índole que se pudiesen derivar de la indebida utilización de la información suministrada en ejecución de esta encomienda, habrán de ser hechas efectivas por TRAGSA.

Asimismo, todas las actuaciones derivadas de la presente encomienda se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente de protección de datos y desarrollo reglamentario, sin que TRAGSA pueda suministrar ninguna información ni dar publicidad de las mismas a personas o entidades no autorizadas expresamente por el Consell Insular d'Eivissa.

Undécima.- Titularidad de competencias

La presente encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas al Consell Insular d'Eivissa.

Este texto se comunicará a TRAGSA para su cumplimiento y efectos oportunos, teniendo la comunicación carácter de orden de ejecución de la presente encomienda de gestión.

II. Abonar a TRAGSA, la cantidad de 275.070,27€, para la encomienda de gestió directa y eventual del proyecto de obras de acondicionamiento del sendero turístico de Sant Joan de Labritja en la forma establecida en el texto de la encomienda que se adjunta.

III. Nombrar como director/a de verificar la ejecución de la encomienda a la funcionaria Irene Jaumà Maragall, arquitecta adscrita a los Servicios Técnicos del Consell Insular d'Eivissa.

IV. Comunicar, el presente acuerdo y su anexo a la empresa TRAGSA para su ejecución.

V. Publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) íntegramente el presente acuerdo a los efectos del artículo 8.1.b de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y art. 11.3.a de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de régimen jurídico del sector público.

.../..."

Eivissa, 7 de novembre de 2018

La Secretaria Técnica de Presidencia, Transparencia, Buen Gobierno,

TIC y Participación Ciudadana

Yolanda Veny Villanueva