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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 23 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 9634
Procedimiento ordinario 53/2017

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Texto

D./Dª. SANTIAGO CÓZAR GARCÍA, Letrado de la Administración de Justicia, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 23 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,

A N U N C I O:

En el presente procedimiento Ordinario 53/2017 seguido a instancia de JOAQUIN CHAMORRO MARTIN frente a MILAGROS MONTESINOS RAMOS se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA Nº113/2018

En Palma de Mallorca, a 5 de julio de 2018.

 istos por mí, Dª. María Belén Ureña Carazo, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 23 de Palma de Mallorca, los presentes autos de Juicio Ordinario número 53/17, promovidos por DON JOAQUÍN CHAMORRO MARTÍN, representado por el Procurador de los Tribunales D. Juan Blanes Jaume y asistido por el Letrado D. Miguel Borrás Rodríguez, contra DOÑA MILAGROS MONTESINOS RAMOS, declarada en situación de rebeldía procesal, sobre INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL Y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, procede dictar la presente resolución con fundamento en los siguientes:

FALLO

ESTIMO TOTALMENTE la demanda interpuesta por DON JOAQUÍN CHAMORRO MARTÍN, representado por el Procurador de los Tribunales D. Juan Blanes Jaume y asistido por el Letrado D. Miguel Borrás Rodríguez, contra DOÑA MILAGROS MONTESINOS RAMOS, declarada en situación de rebeldía procesal, DECLARANDO la resolución del contrato de opción de cesión de negocio, de fecha 28 de julio de 2014, por incumplimiento de la demandada y CONDENANDO a la parte demandada al abono a la actora del importe de DIEZ MIL EUROS (10.000 €), más los intereses legales desde el día 14 de diciembre de 2016, fecha de la reclamación extrajudicial, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que, contra la misma, cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN ante este Juzgado, en el plazo de veinte días, tal y como establece el artículo 455 LEC, para su posterior decisión por la Ilma. Audiencia Provincial de Baleares.

Se apercibe a las partes que es requisito imprescindible para la interposición del recurso de apelación la consignación como depósito de la cantidad de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, salvo que tengan reconocido el beneficio de justicia gratuita. Para efectuarlo deben indicar en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un “recurso”, seguido del “Código 02 Civil-Apelación.    

Así por esta mi sentencia de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN. - Leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha por la Sra. Magistrada-Juez que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública; doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, MILAGROS MONTESINOS RAMOS, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

PALMA DE MALLORCA a seis de septiembre de dos mil dieciocho.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,