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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 12095
Despidos / Ceses en general 250 /2018

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Texto

Dª MARIA ADELAIDA GARCIA GARCIA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 002 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000250 /2018 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª MARIA ANTONIA MARCH TORRANDELL contra la empresa BALEAR DE PERFUMES Y COSMETICA S.L., STEFANEL PERFUMERIAS SA , sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

ACUERDO:

1.- Estimar la solicitud realizada por la representación de Dª. MARIA ANTONIA MARCH TORRANDELL de aclarar la sentencia nº 316/2018, de 12/09/2018, dictada en este procedimiento.

La parte dispositiva de la citada sentencia queda redactada como sigue:

“Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por Dª. MARÍA ANTONIA MARCH TORRANDELL, representada por el Graduado Social D. Viver Alberti, contra BALEAR DE PERFUMES Y COSMÉTICA, S.L. y STEFANEL PERFUMERÍAS, S.A., con citación del Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la trabajadora demandante, realizado por BALEAR DE PERFUMES Y COSMÉTICA, S.L. con efectos de 19/02/2018, y debo condenar y condeno a BALEAR DE PERFUMES Y COSMÉTICA, S.L. a que, a su opción, proceda a readmitir a la trabajadora demandante en las mismas condiciones que regían antes de producirse su despido, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la reincorporación a razón de 46,04 euros diarios, o a indemnizarla en la cuantía de 27.267,51 euros. La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la oficina este Juzgado, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución, sin esperar a la firmeza de la misma, advirtiéndose a la empresa de que, de no ejercitar la opción en el plazo concedido, se entenderá que opta por la readmisión. Asimismo, debo absolver y absuelvo a STEFANEL PERFUMERÍAS, S.A. de las pretensiones deducidas en su contra en este procedimiento.”

Asimismo, el párrafo 4º del Fundamento de Derecho 3º, queda redactado como sigue:

“Por lo que se refiere al cálculo de la indemnización, teniendo en cuenta la antigüedad y el salario de la demandante, ésta asciende a 27.267,51 €.”

2.- Incorporar esta resolución al Libro que corresponda y llevar testimonio a los autos principales.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

Contra este auto no cabe interponer recurso sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse frente a la resolución aclarada.

Y para que sirva de notificación en legal forma a BALEAR DE PERFUMES Y COSMETICA S.L., y a STEFANEL PERFUMERIAS SA , en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de les Illes Balears. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a ocho de noviembre de dos mil dieciocho.

LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA