Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 12088
Convenio de colaboración entre la Fundación para el Deporte Balear y el Consell Insular de Formentera para desarrollar actividades de promoción deportiva en Formentera para el año 2018
De conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace pública la firma del siguiente convenio:
“CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA FUNDACIÓN PARA EL DEPORTE BALEAR Y EL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA PARA DESARROLLAR ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN DEPORTIVA EN FORMENTERA PARA EL AÑO 2018
Partes
La señora Francesca Tur Riera, consellera de cultura, participación y deportes en virtud del Decreto 7/2017, de 7 de abril, de la presidenta de las Illes Balears, y, presidenta del Patronato de la Fundació per a l’Esport Balear (Fundació de ahora en adelante), en el ejercicio de sus facultades atribuidas por el artículo 18 de los Estatutos del Patronato de la Fundación (BOIB núm 173, de 22 de noviembre de 2012).
El señor Jaume Ferrer Ribas, presidente del Consell Insular de Formentera (Consell de ahora en adelante), quien actúa en nombre y representación de este, con CIF núm P-0702400-C y con domicilio social a la plaza de la Constitución núm. 1, de Sant Francesc Xavier, en virtud del Acto del Pleno del Consell Insular de Formentera de fecha 13 de junio de 2015, y de acuerdo con el que dispone el artículo 136 del Reglamento orgánico del Consell Insular de Formentera (ROC), los artículos 34 y 41.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y el artículo 9 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consells insulars, asistido por el secretario de la corporación, señor Ángel C. Navarro Sánchez.
Manifiestan
1. El artículo 49 de la Ley 40/2015, del 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público regula el contenido de los convenios de colaboración que se podrán subscribir por parte de las administraciones públicas respecto a la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus competencias.
El Consell y la Fundació comparten algunos objetivos que son de interés común y que justifican una actuación coordinada.
2. Las competencias en materia de promoción del deporte balear de alto nivel, de promoción de la imagen deportiva de les Illes Balears y de tecnificación deportiva son ejercidas por la Fundació, en virtud del artículo 6.a) b) c) i) y j) de sus Estatutos.
3. La Fundació tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, en consecuencia puede llevar a cabo todos los actos necesarios para cumplir la finalidad para la cual se ha creado, con sujeción a lo que establece el ordenamiento jurídico, según dispone el artículo 2 de sus Estatutos.
4. Según establece el artículo 7 de los Estatutos de la Fundació, para conseguir sus finalidades, esta puede llevar a cabo las actividades siguientes:
a. Firmar acuerdos con empresas privadas o de otros organismos y entidades públicas para el desarrollo de programas de investigación, docentes o de asistencia en el ámbito deportivo, con financiamiento unilateral o mixto.
b. Financiar publicaciones, editar libros y adquirir material técnico y académico, tanto si son de la Fundació o de acuerdo con otras entidades públicas o privadas.
c. Formalizar acuerdos o convenios, si es el caso, con las administraciones de la comunidad autónoma de les Illes Balears.
d. Organizar acontecimientos deportivos con la finalidad de promocionar y desarrollar el deporte en les Illes Balears.
5. El artículo 6 de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de les Illes Balears, establece los principios generales que deben de regir políticas deportivas de las administraciones públicas de les Illes Balears. Entre estos principios hay la coordinación y la complementariedad entre las administraciones públicas y entre estas y las entidades deportivas u otras entidades de promoción del deporte.
6. El capítulo II del Título II de esta Ley, titulado Relaciones interadministrativas, establece que las competencias en materia de actividad física y deporte de las diferentes administraciones públicas de les Illes Balears se deben de ejercer bajo los principios de cooperación, colaboración, coordinación, descentralización e información multilateral. Así mismo propone el establecimiento de convenios para aplicar estos principios.
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este convenio de acuerdo con las siguientes:
Clausulas
1. Objeto del convenio
Este convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre la Fundació y el Consell para ejecutar un conjunto de actividades de promoción deportiva encaminadas a la potenciación de la práctica deportiva de alto rendimiento y a la promoción de la imagen deportiva de Formentera.
2. Compromisos del Consell
Para conseguir los objetivos de este convenio, el Consell se compromete a:
· Patrocinar deportistas de alto nivel que acrediten resultados destacados a nivel nacional (medallistas en campeonatos de España) y internacional (participaciones en europeos, mundiales y juegos olímpicos). En este apartado se podrá justificar hasta un máximo de 15.000,00 euros (QUINCE MIL EUROS).
· Colaborar con acontecimientos deportivos que promocionen la imagen deportiva de Formentera: competiciones, seminarios, cursos de formación.
· Adquirir material deportivo especializado para los programas de seguimiento y de pre tecnificación gestionados por el Consell.
· Presentar delante de la Fundació los justificantes de pago de las aportaciones objeto de este convenio, así como una memoria breve de las actuaciones desarrolladas durante el 2018, antes del 31 de diciembre de 2018.
· El material adquirido con soporte de la Conselleria de Cultura, Participació i Esports, debe de llevar visible el logotipo de dicha Conselleria y de Esports IB del Govern de les Illes Balears.
3. Compromisos de la Fundació
Para conseguir los objetivos de este Convenio la Fundació se compromete a:
· Hacer una aportación económica de 100.000 € (cien mil euros) para las actividades objeto del convenio.
· Aportar un técnico de la Fundació para la comisión de seguimiento del convenio, prevista en la clausula 5.
· Dar el soporte técnico necesario, si se precisa, para conseguir las finalidades objeto de este convenio.
4. Pago
El pago se hará efectivo con la presentación previa de las facturas correspondientes a los gastos derivados de este convenio. Estas facturas deben de ser originales o copias cotejadas y se deben acreditar que se ha efectuado el pago.
El periodo en que se concretan las actividades objeto de este convenio y, por lo tanto, aquel al cual se han de referir los documentos justificativos presentados comienza el día 1 de enero de 2018 y finaliza el 15 de diciembre de 2018.
5. Comisión de seguimiento
Para el seguimiento de este convenio se debe constituir una comisión de seguimiento que ha de valorar la ejecución, resolver los problemas de interpretación e intentar conciliar las diferencias que se puedan derivar.
Esta comisión debe de reunir siempre que alguna de las partes lo solicite por escrito con antelación de quince días.
Esta comisión debe de estar formada por:
· Una persona en representación del Consell, nombrada por el presidente de la corporación.
· Una persona en representación de la Fundació, nombrada por su gerente.
El régimen de funcionamiento y adopción de acuerdos es el establecido en el capítulo II, sección 3ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
6. Resolución del convenio
Este convenio se debe de resolver, con audiencia previa de las partes, que se debe de formalizar por escrito, por las siguientes causas:
a. El mutuo acuerdo entre las partes.
b. El incumplimiento grave o manifiesto de las obligaciones de una de las partes firmantes.
c. La imposibilidad sobrevenida, legal o material de llevar a cabo el objeto del convenio.
d. La no presentación de la memoria de las actividades del programa de seguimiento deportivo y/o los justificantes de pago de las aportaciones objeto de este convenio, en el termino establecido en la clausula segunda.
7. Vigencia del convenio
Este convenio entrará en vigor a partir de la fecha de la firma y será vigente hasta el 31 de diciembre de 2018.
8. Naturaleza del convenio y resolución de conflictos
Este convenio tiene naturaleza administrativa. En todo aquello no previsto expresamente en este convenio, ambas partes quedan sometidas a la jurisdicción contenciosa administrativa.
Por lo que a los efectos de la resolución se atenderá a aquello que dispone la Ley 40/2015.
Este convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.
Y como prueba de conformidad con el contenido de este convenio, lo firmamos por duplicado.
Sant Francesc Xavier, 01 de octubre de 2018.
La presidenta de la Fundació El presidente del Consell
per a l’Esport Balear Insular de Formentera
Francesca Tur Riera Jaume Ferrer Ribas
Visto bueno, el secretario
Ángel C. Navarro Sánchez”
Por lo cual se hace público para general conocimiento.
Formentera, a 12 de noviembre de 2018
El presidente del Consell Insular de Formentera.
Jaume Ferrer Ribas.