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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y COOPERACIÓN

Núm. 12087
Resolución de la Consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 16 de noviembre de 2018 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la publicación, edición y difusión de materiales artísticos, literarios, audiovisuales e informativos así como resultados de trabajos de investigación en el ámbito de la cooperación para el desarrollo, para los años 2018 y 2019

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Texto

Identificador BDNS: 42452

El artículo 44.2 de la Constitución Española señala que los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general. Por otra parte, el artículo 148.1.17 dispone que las comunidades autónomas podrán asumir competencias en el fomento de la cultura, de la investigación y, si es el caso, de la enseñanza de la lengua propia de la comunidad autónoma, aunque el artículo 149.1.15 atribuye al Estado el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica como competencia exclusiva.

El artículo 9.2.c de la Ley 9/2005, de 21 de junio, de cooperación para el desarrollo, señala que es competencia de la Consejería<A[consejería|conselleria]> que tiene asignadas las funciones en materia de cooperación, en relación con la sensibilización y la educación para el desarrollo, fomentar la investigación y la difusión de las causas de la pobreza.

Con respecto a la investigación<A[investigación|búsqueda]> y a la innovación tecnológica, el artículo 98 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, señala que las administraciones públicas, en el marco de sus competencias en materia de servicios sociales, tienen que impulsar la investigación<A[investigación|búsqueda]> científica y la innovación tecnológica siguiendo los criterios que establezca el Comité de Evaluación de Necesidades de Servicios Sociales.

El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por<A[por|para]> el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº 196, de 31 de diciembre de 2005), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones cuyo establecimiento o gestión corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o a las entidades públicas de las que dependen. Asimismo, de acuerdo con el artículo 15 de esta disposición, no se puede iniciar el procedimiento de concesión de las subvenciones hasta que el órgano competente no haya establecido previamente, en uso de la potestad reglamentaria, las bases reguladoras correspondientes mediante una orden.

La Dirección General de Cooperación es el órgano competente en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional en el ámbito de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, de conformidad con el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las Consejerías<A[consejerías|conselleries]> de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Entre las finalidades de la Dirección General, y teniendo en cuenta la Ley 9/2005 y el Decreto 15/2018, de 8 de junio, del régimen especial de las ayudas al exterior en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional, se encuentra la de fomentar actividades de sensibilización y educación para el desarrollo que se ejecuten en las Islas Baleares.

Las actuaciones a las cuales se destinan las subvenciones de esta convocatoria se engloban claramente dentro de las finalidades que persigue la Consejería<A[Consejería|Conselleria]> de Servicios Sociales y Cooperación, a través de la Dirección General de Cooperación, y, por lo tanto, es el órgano competente para tramitar este expediente.

Normativamente, esta convocatoria se rige por el Decreto 15/2018. Concretamente, las actuaciones objeto de la convocatoria se corresponden con las que establece el apartado 1.b.2n del artículo 2, que son las actividades de sensibilización y educación para el desarrollo, y la investigación<A[investigación|búsqueda]> y los estudios para el desarrollo que se ejecuten en las Islas Baleares. Las ayudas se dirigen a personas físicas y jurídicas, autoras, coautoras o colaboradoras de las creaciones en el ámbito de la cooperación para el desarrollo, que presenten los trabajos, de manera individual o colectiva.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 15, en relación con el artículo 5.1, del Decreto 15/2018, corresponde a la Consejera<A[consejera|consellera]> de Servicios Sociales y Cooperación aprobar esta convocatoria.

Esta convocatoria está prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2018-2020, aprobado por<A[por|para]> Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 (BOIB nº 31, de 10 de marzo), de acuerdo con la Resolución de la consejera<A[consejera|consellera]> de Hacienda y Administraciones Públicas de 10 de julio de 2018 (BOIB nº 88, de 17 de julio), mediante la cual, entre otras cuestiones, se crea una nueva línea, incluida en el objetivo III (lucha contra las desigualdades), destinada a subvencionar la publicación y la difusión de resultados de trabajos de investigación<A[investigación|búsqueda]> en el ámbito de la cooperación para el desarrollo, de carácter plurienal y con un importe máximo de 30.000,00 euros.

Por todo esto, de acuerdo con el artículo 15.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por<A[por|para]> el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el Decreto 15/2018, de 8 de junio, del régimen especial de las ayudas al exterior en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional y del Registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo de las Islas Baleares; a propuesta del director general de Cooperación; con el informe previo del Servicio Jurídico de la Consejería<A[Consejería|Conselleria]> de Servicios Sociales, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Islas Baleares, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para la publicación, la edición y la difusión de materiales artísticos, literarios, audiovisuales e informativos así como resultados de trabajos de investigación<A[investigación|búsqueda]> en el ámbito de la cooperación para el desarrollo, para los años 2018 y 2019.

2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de veinticinco mil euros (25.000,00 €). 

3. Autorizar un gasto de veinticinco mil euros (25.000,00 €), con cargo en las siguientes partidas y anualidades de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares: 

  • 5.000,00 € con cargo en la partida presupuestaria 17401.232A01.48000.00 (cap. IV) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares correspondientes al año 2018.

  • 20.000,00 € con cargo en la partida presupuestaria 17401.232A01.48000.00 (cap. IV) o la alternativa correspondiente de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares correspondientes al año 2019.

4. Designar al director general de Cooperación órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones derivado de esta convocatoria. 

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. 

Interposición de recursos 

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer recurso potestativo de reposición ante<A[ante|delante de]> la Consejera<A[consejera|consellera]> de Servicios Sociales y Cooperación en el plazo de un mes desde el día siguiente que se haya notificado, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. 

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses desde el día siguiente que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Palma, 16 de noviembre de 2018

La Consejera<A[consejera|consellera]> de Servicios Sociales y Cooperación  

Fina Santiago Rodríguez

  

ANEXO Puntos de la convocatoria

1. Objeto

1.1. Se convocan, para los años 2018 y 2019, ayudas para dar apoyo a la publicación, la edición y la difusión de materiales artísticos, literarios, audiovisuales e informativos así como resultados de trabajos de investigación<A[investigación|búsqueda]> en el ámbito de la cooperación para el desarrollo, los cuales contribuirán a enriquecer el patrimonio artístico, literario, audiovisual, documental y científico de las Islas Baleares. Estas ayudas se tienen que destinar a la edición y la impresión del material que se derive de estos trabajos y que esté dirigido al uso de los profesionales de la cooperación para el desarrollo.

1.2. Esta convocatoria se rige por<A[por|para]> el Decreto 15/2018, de 8 de junio, del régimen especial de las ayudas al exterior en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional y del Registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo de las Islas Baleares (BOIB nº72, de 12 de junio de 2018), el cual, de acuerdo con el artículo 5 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por<A[por|para]> el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y la disposición adicional sexta de la Ley 9/2005, de 21 de junio, de cooperación para el desarrollo, cumple la función de bases reguladoras de las subvenciones en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional.

2. Personas beneficiarias

Pueden solicitar las ayudas que establece esta convocatoria las personas físicas autoras o coautoras de los materiales o de los trabajos de investigación<A[investigación|búsqueda]> que prevé el punto 1.1 de esta convocatoria, así como las personas jurídicas en cuyo ámbito trabajan personas físicas autoras o coautoras de estos materiales o trabajos, de acuerdo con los requisitos siguientes: 

  1. Ser residente en las Islas Baleares en el caso de persona física, o disponer de sede o delegación permanente y activa en las Islas Baleares en el caso de persona jurídica.

  2. Estar al corriente en el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

  3. Haber justificado las ayudas o las subvenciones que haya recibido anteriormente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

  4. No incurrir en ninguna <A[cabeza|cabde las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones que establecen el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por<A[por|para]> el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, o el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

  5. Que los materiales o los trabajos de investigación<A[investigación|búsqueda]> para publicar o difundir tengan como ámbito de actuación o aplicación el ámbito territorial de las Islas Baleares o cualquiera de los países prioritarios y preferentes del IV Plan<A[Plan|Plano]> Director de Cooperación de las Islas Baleares 2016-2019 así como los países receptores de ayuda oficial al desarrollo.

  6. Que el periodo de ejecución del proyecto esté comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de octubre de 2019.

  7. Que los materiales o los trabajos de investigación<A[investigación|búsqueda]> no hayan sido subvencionados con anterioridad por la Consejería<A[Consejería|Conselleria]> de Servicios Sociales y Cooperación. 

3. Obligaciones de las personas beneficiarias 

3.1. Las personas beneficiarias tienen que cumplir las obligaciones que, con carácter general, establece el artículo 21 del Decreto 15/2018, así como las obligaciones específicas siguientes: 

  1. Hacer constar en la publicación la financiación de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y, más concretamente, la imagen corporativa de la Consejería<A[Consejería|Conselleria]> de Servicios Sociales y Cooperación.

  2. Participar en los actos de presentación y difusión de la publicación que organice la Consejería<A[Consejería|Conselleria]> de Servicios Sociales y Cooperación, si es el caso.

  3. Enviar en la Consejería<A[Consejería|Conselleria]> de Servicios Sociales y Cooperación cinco copias de las publicaciones relacionadas con la finalidad de la subvención.

  4. Insertar en la publicación el texto siguiente: “La Consejería de Servicios Sociales y Cooperación no se identifica necesariamente con las ideas, las opiniones y las valoraciones expuestas en los trabajos de los cuales subvencione la publicación, ni se hace responsable”.

  5. Hacer constar en todos los elementos publicitarios de la actividad subvencionada la colaboración de la Consejería<A[Consejería|Conselleria]> de Servicios Sociales y Cooperación, en un lugar<A[lugar|sitio]> destacado y con la autorización previa del Gabinete de Prensa de la Consejería<A[Consejería|Conselleria]>.

  6. Ejecutar la totalidad de la publicación o difusión del trabajo presentado que fundamente la concesión de la subvención, con independencia del importe concedido en la resolución de concesión.

  7. Someterse a las actuaciones de comprobación y control de la Administración autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo, y también facilitarles toda la información que les requieran en relación con las ayudas concedidas.

  8. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

3.2. Los materiales o los trabajos de investigación<A[investigación|búsqueda]> se tienen que publicar, al menos, en lengua catalana o en lengua castellana.

4. Actividades subvencionables 

4.1. Se entienden por<A[por|para]> gastos subvencionables, en formato de papel o electrónico:

  1. Los gastos de corrección y maquetación de textos, fotomecánica e impresión.

  2. Los gastos de imprenta y distribución.

  3. Los gastos derivados de la elaboración de carteles o paneles para presentar a jornadas o congresos.

  4. Los gastos de maquetación y producción de todo el material en general.

  5. Los gastos derivados de la traducción de textos a lenguas consideradas de interés para la cooperación (diferentes del catalán y el castellano). 

4.2. No son subvencionables los gastos siguientes:

  1. Los gastos correspondientes a atenciones protocolarias o representativas.

  2. La publicación de reseñas, catálogos, actos de congresos y otras publicaciones generales.

  3. Los gastos derivados de las retribuciones de los autores y los gastos de material inventariable.

  4. Los gastos derivados de la asistencia o el desplazamiento a<A[a| jornadas o congresos para presentar los trabajos de investigación<A[investigación|búsqueda]>.

  5. Cualquier otro gasto no incluido expresamente en el punto 4.1. 

5. Presupuesto 

5.1. El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de veinticinco mil euros (25.000,00 €): 

  • 5.000,00 € con cargo en la partida presupuestaria 17401.232A01.48000.00 (cabe. IV) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares correspondientes al año 2018.

  • 20.000,00 € con cargo en la partida presupuestaria 17401.232A01.48000.00 (cabe. IV) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares correspondientes al año 2019. 

5.2. El importe máximo previsto se puede ampliar mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, en su caso<A[pega|ocurre]>, que prevé el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Esta ampliación no implica ampliar el plazo para presentar solicitudes ni afecta la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.

5.3. El importe de cada ayuda será de un máximo de 8.000 euros, según la disponibilidad económica de la convocatoria.

5.4. Si el importe del presupuesto previsto para el año 2018 no es suficiente para atender las solicitudes presentadas durante este año, las subvenciones que se concedan se podrán imputar totalmente o parcialmente al presupuesto previsto para el año 2019.

6. Ámbito temporal 

Son subvencionables los gastos que describe el punto 4.1 de esta convocatoria que se hayan realizado o se lleven a cabo entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de octubre de 2019. 

7. Número de materiales y trabajos de investigación<A[investigación|búsqueda]> subvencionables 

7.1. Cada persona interesada puede presentar un máximo de dos solicitudes para proyectos diferentes, siempre que sea autora o coautora del trabajo de investigación<A[investigación|búsqueda]> o, en el caso de persona jurídica, que esté relacionada con la persona interesada.

7.2. Únicamente se acepta una solicitud de subvención por cada material o trabajo de investigación<A[investigación|búsqueda]>, independiente del número de autores. En caso de que se presente más de una solicitud para el mismo proyecto, sólo se tendrá en cuenta la primera solicitud presentada de acuerdo con el registro de entrada.

8. Documentación que se tiene que presentar 

8.1. Las personas que estén interesadas en presentarse a la convocatoria y que cumplan los requisitos que establece el punto 2, tienen que rellenar y presentar una solicitud firmada, de acuerdo con el modelo del impreso 1.

8.2. La relación de documentos que se tienen que adjuntar a la solicitud es la siguiente: 

  1. Una memoria del material o del trabajo de investigación<A[investigación|búsqueda]> realizado o del proyecto que se quiere llevar a cabo (impreso 2).

  2. El presupuesto desglosado (impreso 3).

  3. Un breve currículum de los autores.

  4. Un plan<A[plan|plano]> de comunicación y difusión.

  5. Una declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios aportados, excepto que ya conste, tramitada válidamente, de acuerdo con el modelo normalizado. En caso de que la cuenta ya esté de alta a la Comunidad Autónoma, sólo hay que indicar dónde se tiene que hacer el pago. La titularidad de la cuenta bancaria tiene que ser de la entidad o la persona solicitando de la subvención (impreso 4).

  6. En el caso de no autorizar, en la solicitud, la Dirección General de Cooperación para comprobar que la entidad está al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, los certificados administrativos correspondientes.

  7. Las declaraciones responsables siguientes, según los modelos facilitados a la web http://dgcooper.caib.es (impresos 5 y 6):

  • De no incurrir en ninguna causa de prohibición o de incompatibilidad para percibir la subvención.

  • De no haber solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, o, en caso contrario, una relación de las entidades a las cuales se ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de las cuales se ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida.

  • De no haber recibido otras ayudas relacionadas con esta publicación, de conformidad con el punto 2.g de esta convocatoria.

  • De no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género.

h. En caso de que presente la solicitud de subvención una persona jurídica, un documento que explique la relación con la persona o personas investigadoras, autoras del material o del trabajo de investigación<A[investigación|búsqueda]>. 

8.3. Los servicios técnicos de la Dirección General de Cooperación pueden solicitar, además, toda la documentación complementaria que consideren necesaria para evaluar correctamente la solicitud.

8.4. En relación con la documentación que determinan los apartados anteriores, se tiene que notificar a la Dirección General de Cooperación cualquier modificación que se produzca durante el periodo subvencionado hasta que no se presente la justificación final del trabajo.

9. Lugar<A[Lugar|Sitio]> y plazo de presentación de solicitudes 

9.1. Las personas interesadas tienen que presentar las solicitudes y los formularios de los proyectos, debidamente rellenados, de acuerdo con los modelos facilitados por<A[para|por]> la Dirección General de Cooperación y disponibles en la web <http://dgcooper.caib.es>, en el Registro de la Consejería<A[Consejería|Conselleria]> de Servicios Sociales y Cooperación (pl. del Astillero, 4, Palma) o en cualquiera de los lugares<A[lugares|sitios]> que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015. Si la solicitud se envía por correo, la documentación correspondiente se tiene que presentar en un sobre abierto, de manera que el ejemplar destinado a la Dirección General de Cooperación se feche y selle antes de que se certifique, de acuerdo con el artículo 31 del Reglamento por<A[por|para]> el cual se regula la prestación de los servicios postales, aprobado por<A[por|para]> el Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre (BOE nº 313, de 31 de diciembre). En caso de que la oficina de correos no feche y selle la solicitud, se entiende como fecha válida de presentación la de entrada en el Registro General de la Consejería<A[Consejería|Conselleria]> de Servicios Sociales y Cooperación. 

9.2. Las solicitudes se pueden presentar desde el día siguiente que se haya publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y hasta el 15 de noviembre de 2019. Las entidades beneficiarias tienen que comunicar el inicio de la ejecución del proyecto en el plazo de diez días desde la notificación de la resolución de concesión. Este inicio se puede efectuar desde el 1 de enero de 2018 o desde la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. 

9.3. La presentación de la solicitud de subvención implica la aceptación de las prescripciones contenidas en esta convocatoria y en el Decreto 15/2018, y del resto de normativa aplicable en materia de subvenciones. 

9.4. Si la solicitud se presenta en un lugar<A[lugar|sitio]> diferente de la sede de la Consejería<A[Consejería|Conselleria]> de Servicios Sociales y Cooperación, se tiene que enviar por correo electrónico a la Dirección General de Cooperación (info@dgcooper.caib.es) la hoja de la solicitud, con el sello de registro de entrada. De la misma manera, si se envía por correo certificado, se tiene que enviar por fax o correo electrónico la hoja de la solicitud, fechada y sellada por la oficina de correos, en el que conste que se ha enviado dentro del plazo hábil de presentación.

10. Examen de la documentación

10.1. Los servicios técnicos de la Dirección General de Cooperación tienen que examinar las solicitudes y la documentación adjunta para determinar si la ayuda se adecua a lo que establece esta convocatoria.

10.2. En caso de que las solicitudes no cumplan los requisitos legales o los que establece esta convocatoria, o no incorporen la documentación necesaria, se requerirá la persona solicitando para que en el plazo de diez días hábiles enmiende el defecto o aporte la documentación que falta<A[falla|falta]>, con la indicación que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, con la resolución previa que se tiene que dictar de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015.

10.3. Las obras presentadas no pueden vulnerar el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y tienen que seguir las pautas de comunicación, publicidad y uso de las imágenes que marca el punto quinto del Código de conducta de la Coordinadora ONGD-Espanya.

11. Criterios de valoración 

11.1. A medida que se presenten los proyectos, el órgano instructor estudiará cada solicitud por orden de presentación y comprobará que cumple los requisitos administrativos correspondientes. Posteriormente, se valorará y se resolverá cada solicitud individualmente.

11.2. La concesión de las ayudas se tiene que regir por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de los objetivos fijados por el órgano o persona que los otorga, y eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos.

11.3. Los criterios de valoración son los que se detallan a continuación: 

  1. Valor añadido de la propuesta: se valorará que la temática y el enfoque sean innovadores o que aporten conocimiento en las temáticas tratadas, así como la calidad de los trabajos presentados y que estén centrados en los diferentes sectores de acción en el ámbito de la cooperación para el desarrollo (cooperación, educación para el desarrollo y acción humanitaria) y que adopten una perspectiva dinámica de la realidad y de las transformaciones sociales y económicas. Igualmente se valorarán la proyección internacional del proyecto y la posibilidad de aplicación sobre el terreno (en caso de que sea posible). La puntuación máxima que se puede obtener es de 30 puntos. Los trabajos tienen que estar vinculados directamente con los sectores de actuación priorizados en el punto 3.3 del Plan<A[Plan|Plano]> Director de la Cooperación para el Desarrollo de las Islas Baleares 2016-2019 (ved anexos). También se valorará la difusión de los materiales en otras lenguas, diferentes del catalán y del castellano, que se consideren de interés para la difusión de acciones para el desarrollo; en este caso, se tiene que justificar adecuadamente la idoneidad de la traducción para poder financiarla.

  2. Adecuación de la metodología: se valorará el hecho de que las diferentes estrategias metodológicas respondan adecuadamente a los objetivos expresados, así como la adecuación de los medios técnicos, materiales y personal previsto. La puntuación máxima que se puede obtener es de 15 puntos.

  3. Aplicabilidad de los materiales o de los trabajos de investigación<A[investigación|búsqueda]> presentados: se valorará la aplicabilidad práctica de los materiales artísticos, literarios, audiovisuales e informativos así como de los trabajos de investigación<A[investigación|búsqueda]> (protocolos, guías, manuales, planes<A[planes|planos]>, programas, etc.) en el sector de la cooperación para el desarrollo y, en su caso<A[pega|ocurre]>, al desarrollo local de la zona o la comunidad objeto de estudio. La puntuación máxima que se puede obtener es de 15 puntos.

  4. Trayectoria de los autores del trabajo: en cuanto a investigaciones científicas o académicas, se valorará el número de publicaciones, artículos e investigaciones, y el de las referidas a países receptores de cooperación, así como el número de citaciones<A[citas|citaciones]> acumuladas de los artículos publicados y la proyección internacional de los autores, en su caso<A[pega|ocurre]>; en el resto de trabajos y materiales presentados, también se valorará la proyección internacional de los autores, en su caso<A[pega|ocurre]>, y el número de obras realizadas, así como el de las vinculadas a países receptores de cooperación. La puntuación máxima que se puede obtener es de 20 puntos.

  5. Inclusión de los enfoques transversales: se valorará la inclusión de las prioridades transversales de la cooperación dentro del conjunto del proyecto —enfoque basado en los derechos humanos (EBDH), participación y organización comunitaria, enfoque de género y sostenibilidad ambiental. La puntuación máxima que se puede obtener es de 20 puntos.

11.4. Para poder ser beneficiario de la ayuda, se tiene que obtener una puntuación mínima de 50 puntos. 

11.5. Las solicitudes se valorarán siempre que se haya comprobado la documentación de acuerdo con el apartado 10 de esta convocatoria.

12. Determinación del importe de la subvención

12.1. Las solicitudes de subvención se valorarán y se resolverán individualmente, aunque no haya acabado el plazo de presentación de solicitudes, a medida que entren en el Registro de la Consejería<A[Consejería|Conselleria]> de Servicios Sociales y Cooperación y hasta que se agote el crédito presupuestario previsto para esta convocatoria. Se entiende por orden de entrada el de la fecha del registro de entrada de las solicitudes cuando la documentación presentada en un primer momento sea la que requiere el apartado 8 de esta convocatoria o, si ocurre, la fecha en la cual se haya completado la documentación exigida en el expediente. En caso de que se produzca igualdad entre diferentes solicitudes que cumplan los requisitos de la convocatoria y el presupuesto resulte insuficiente para subvencionar los proyectos de acuerdo con la puntuación obtenida, se tendrá que prorratear el importe total entre las entidades beneficiarias afectadas, teniendo en cuenta el importe solicitado.

12.2. El importe de la subvención se determinará según los criterios de valoración del punto 11.3 de esta convocatoria y teniendo en cuenta los límites presupuestarios que establece el punto 5.

12.3. Cada proyecto se valorará de 0 a 100 puntos, de conformidad con los criterios de valoración que establece el punto 11.3 de esta convocatoria.

12.4. El importe de la subvención será el resultado directo de aplicar la puntuación obtenida en el proceso de valoración en forma de porcentaje al importe solicitado, y se otorgará un mínimo del 50% de la cantidad solicitada siempre que las solicitudes hayan obtenido una puntuación mínima de 50 puntos, y un máximo del 100% para las solicitudes que hayan obtenido la puntuación máxima de 100 puntos.

12.5. Una vez acabada la fase de determinación de los importes, y en caso de reformulación, las aportaciones propias y de terceros se pueden ajustar proporcionalmente a la reducción de la subvención. Este ajuste no puede implicar un incremento del porcentaje de cofinanciamiento de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares respecto de lo que aparezca en el presupuesto del proyecto inicial.

12.6. El importe de la subvención concedida puede financiar totalmente o parcialmente la actividad en la cual se destina.

12.7. Se puede subvencionar hasta el 100% del presupuesto aprobado siempre que el proyecto no disponga de financiación de otros entes públicos o privados. En ningún caso, la cuantía de estas subvenciones, de manera aislada o conjunta, puede ser superior al coste de la actividad de la persona beneficiaria.

12.8. En ningún caso, el importe de la subvención concedida puede ser superior a la cuantía solicitada. 

13. Ordenación e instrucción del procedimiento 

13.1. Corresponde a la Comisión Evaluadora examinar las solicitudes presentadas y extender un acta de la sesión, que tienen que firmar el presidente o presidenta y el secretario o secretaria y que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución. 

13.2. El régimen de constitución y el funcionamiento de la Comisión Evaluadora se tienen que ajustar a lo que disponen los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. 

13.3. La Comisión Evaluadora está formada por los miembros siguientes: 

  1. Presidente o presidenta: el Jefe del Servicio de Cooperación o la persona en que delegue.

  2. Vocales:

  • Dos funcionarios del equipo técnico de la Dirección General de Cooperación, que tiene que designar el presidente o presidenta.

  • El Jefe de la Unidad de Gestión Económica de la Consejería<A[Consejería|Conselleria]> de Servicios Sociales y Cooperación o la persona que delegue.

c. Secretario o secretaria: un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Cooperación, que tiene que designar el presidente o presidenta, con voz pero sin voto.

 13.4. Cuando el presidente o presidenta de la Comisión Evaluadora lo estime necesario, se pueden incorporar a la Comisión, con voz pero sin voto, las personas que se consideren adecuadas, con conocimientos o experiencia en materia de cooperación para el desarrollo o expertas en la materia objeto del proyecto, o las que hayan valorado el proyecto.

 13.5. La Comisión Evaluadora se tiene que reunir quincenalmente, en su caso<A[pega|ocurre]>, para valorar las solicitudes presentadas durante este plazo.

 13.6. El órgano instructor, visto el informe de la Comisión Evaluadora, tiene que formular la propuesta de resolución y lo tiene que notificar individualmente a cada una de las personas solicitantes.

 14. Instrucción del procedimiento

 14.1. El órgano competente para instruir el procedimiento es el director general de Cooperación, el cual tiene que llevar a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para instruir y tramitar el procedimiento de acuerdo con lo que establece el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, así como para comprobar la justificación y la aplicación efectiva de la subvención concedida, de acuerdo con el artículo 42 del mismo texto legal.

14.2. En el supuesto de que el procedimiento de concesión se paralice por cualquier causa imputable a la persona beneficiaria, el órgano instructor lo tiene que advertir que, una vez transcurrido el plazo de quince días, se produce la caducidad. Si acaba este plazo y la persona beneficiaria no ha llevado a término las actividades necesarias para reanudar la tramitación, el órgano instructor tiene que proponer el archivo de las actuaciones en el órgano competente para resolver el procedimiento y, una vez dictada la resolución correspondiente, lo tiene que notificar a la persona beneficiaria.

14.3. Una vez que la Comisión Evaluadora haya emitido el informe correspondiente, compete en el órgano instructor notificar a la persona beneficiaria la propuesta de resolución y concederle un plazo de diez días para que presente alegaciones, o en su caso, reformule el proyecto o comunique que lo acepta o que renuncia. En todo caso, se considera que la persona beneficiaria acepta la propuesta de resolución si no manifiesta el contrario en el plazo de diez días contadores desde el día siguiente que se haya notificado.

14.4. En todo caso, el órgano instructor puede proponer la mejora de la solicitud y, en particular, la modificación del presupuesto presentado por la persona o la entidad solicitante o de las condiciones y la forma de realización de la actividad, siempre que eso no perjudique terceras personas. En estos casos, se tiene que pedir la conformidad de la persona o la entidad solicitante, conformidad que se tiene que entender otorgada si la propuesta formulada por el órgano instructor explicita claramente las modificaciones correspondientes y la persona o la entidad solicitante no manifiesta oposición, por escrito, en un plazo de quince días. En cualquier otro caso, la solicitud se tiene que mantener en los términos expresados por la persona o la entidad solicitando en el escrito inicial, sin perjuicio de las correcciones que, si es el caso, se desprendan del escrito de oposición que presente.

14.5. Se puede prescindir del trámite de audiencia previa cuando no consten en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las de la persona beneficiaria. En este caso, el órgano instructor puede formular la propuesta de resolución y la persona beneficiaria se tiene que limitar a comunicar si lo acepta o renuncia. La falta de respuesta por parte de la persona beneficiaria dentro del plazo previsto en el apartado 14.3 implica que acepta la propuesta de resolución.

 15. Resolución del procedimiento

 15.1. El órgano competente para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones que determina esta convocatoria es la Consejera<A[consejera|consellera]> de Servicios Sociales y Cooperación.

15.2. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar las resoluciones es de seis meses contadores desde la fecha de registro de la solicitud.

15.3. Las resoluciones dictadas en este procedimiento se tienen que notificar individualmente a cada persona beneficiaria y agotan la vía administrativa. En relación con el artículo 43 de la Ley 39/2015, son válidas las notificaciones a través de medios electrónicos, que se entenderán practicadas en el momento en que se acceda al contenido correspondiente.

15.4. Cualquier alteración de las condiciones exigidas para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

16. Pago de las ayudas y justificación

16.1. El abono de la subvención se hará en un único pago una vez justificada la totalidad del proyecto que haya servido de base a la resolución de concesión de la subvención.

16.2. El plazo para presentar la justificación de la subvención es hasta el 1 de diciembre de 2019 y tiene que comprender las actividades subvencionables llevadas a cabo entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de octubre de 2019.

16.3. La justificación tiene que abarcar la realización completa de la actividad y el coste total del proyecto aprobado, siempre con independencia del porcentaje financiado.

16.4. La justificación tiene que incluir los documentos siguientes: 

  1. Una declaración jurada de haber realizado la totalidad de la actividad objeto de subvención, firmada por la persona beneficiaria de la ayuda.

  2. Cinco ejemplares del material subvencionado, excepto pósteres y carteles presentados en congresos.

  3. Una cuenta justificativa, de acuerdo con el impreso 10, firmado por la persona beneficiaria, que tiene que incluir la información siguiente:

  • Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades llevadas a cabo y de los resultados obtenidos.

  • Una memoria económica, en la cual tiene que constar la relación de todos los justificantes imputados (con una lista numerada de los documentos justificativos), con la fecha de emisión y de pago y el porcentaje de imputación al proyecto subvencionado, y una carpeta, ordenada cronológicamente por fecha de emisión y con un índice, que contenga los originales y las fotocopias de todas las facturas que acrediten la realización de las actividades subvencionadas durante el periodo, así como todos los justificantes de pago debidamente firmados y sellados por la entidad bancaria o por el proveedor, en caso de pago en efectivo, que acrediten la fecha y el importe del pago de los gastos derivadas de la ejecución del proyecto subvencionado. Las facturas se tienen que referir a actividades llevadas a cabo en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de octubre de 2019 y tienen que indicar los datos siguientes:

  • Razón social y NIF del proveedor.

  • Razón social y NIF de la persona beneficiaria.

  • Expresión detallada del servicio prestado o del material suministrado.

  • Fecha de emisión.

  • Fecha efectiva del pago.

d. Los elementos publicitarios (carteles, folletos, etc.) en los cuales conste la colaboración de la Consejería<A[Consejería|Conselleria]> de Servicios Sociales y Cooperación.

e. Una declaración responsable, actualizada en la fecha de presentación de la justificación final de la subvención, de no haber solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, o, en caso contrario, una relación de las entidades a las cuales se ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de las cuales se ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida (impreso 6).

f. Una declaración responsable que acredite que el trabajo de investigación<A[investigación|búsqueda]> se ha hecho dentro del plazo establecido en el punto 2.f de esta convocatoria (impreso 7).

16.5. En todos los documentos justificativos de la subvención tienen que aparecer, de manera clara e inequívoca, el nombre y el NIF de la persona física o jurídica beneficiaria de la subvención.

16.6. Vista la naturaleza de esta convocatoria y que el pago de las ayudas se hace una vez justificada la totalidad del proyecto, no es necesario presentar informes de seguimiento.

16.7. La aplicación de los fondos percibidos no se entenderá del todo justificada hasta que no se haya acreditado, como mínimo, el importe del proyecto aprobado, con independencia de la subvención concedida.

16.8. A pesar de lo que establecen los puntos 16.2 y 16.4.c, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 24.1 de las bases reguladoras, se entenderán justificadas todos los gastos que, conforme a derecho, se hayan devengado en la fecha máxima de justificación de la actividad, con independencia que se hayan abonado o no a los acreedores correspondientes. Los justificantes de pago de las facturas y los otros documentos acreditativos de la actividad realizada tienen que tener una fecha anterior al 1 de diciembre de 2019.

16.9. Las personas beneficiarias de la subvención disponen de un plazo máximo de quince días, desde el día siguiente de la comunicación previa por escrito a este efecto, para enmendar los defectos en la justificación de la subvención.

 

17. Evaluación y control

17.1. Las personas beneficiarias quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización que establece la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas. Además, tienen que facilitar toda la información que les requieran el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.

17.2. La ocultación de cualquier información sobre los requisitos da lugar a la denegación o a la revocación de la ayuda otorgada.

17.3. La Consejería<A[Consejería|Conselleria]> de Servicios Sociales y Cooperación no se identifica necesariamente con las ideas, las opiniones y las valoraciones expuestas en los trabajos de los cuales subvencione la publicación mediante esta convocatoria, ni se hace responsable.

18. Revocación 

18.1. Salvo los supuestos que regula el artículo 25 del Decreto 15/2018, la alteración, intencionada o no, de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la ayuda, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o de los compromisos que tiene que cumplir la entidad beneficiaria y, en todo caso, la obtención de subvenciones incompatibles previamente o posteriormente a la resolución de concesión son causas de revocación, totales o parciales, de la ayuda otorgada. 

18.2. La revocación de la ayuda se tiene que llevar a cabo mediante una resolución de modificación de la resolución de concesión que tiene que especificar la causa, como también la valoración del grado de incumplimiento, y tiene que fijar el importe que, en su caso<A[pega|ocurre]>, tiene que percibir finalmente la persona beneficiaria.

19. Reintegro 

19.1. Las causas y el importe del reintegro, total o parcial, de la ayuda, como también el procedimiento para exigirlo, se rigen por<A[por|para]> lo que establecen el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y la normativa reglamentaria de despliegue, teniendo en cuenta las reglas particulares que establece el artículo 9.1 del Decreto 15/2018 y los criterios de gradación a que se refiere el artículo 37.  

19.2. En caso de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión, este reintegro se tiene que revisar previamente en los términos del artículo 25 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y del resto de disposiciones aplicables.

20. Compatibilidad 

20.1. Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con las que puedan otorgar otras administraciones o entidades públicas o privadas.

20.2. De acuerdo con el artículo 3.2 del Decret15/2018, el importe de la subvención no puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de la misma administración u otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad que la persona beneficiaria tiene que llevar a cabo.

20.3. La persona beneficiaria dispone de un plazo de tres días hábiles para comunicar en el órgano que concede la subvención la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad. Esta comunicación se tiene que hacer, en todo caso, antes de justificar la finalidad que se haya dado en los fondos percibidos.

21. Régimen de infracciones y sanciones 

Las infracciones y sanciones que, en su caso<A[pega|ocurre]>, se puedan derivar del otorgamiento de las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por lo que establece el título V del Texto refundido de la Ley de subvenciones y de acuerdo con el procedimiento que recoge el artículo 62 del mismo texto legal.

22. Normativa aplicable 

En todo el que no dispone esta convocatoria, se tiene que aplicar el Decreto 15/2018, de 8 de junio, del régimen especial de las ayudas al exterior en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional y del Registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo de las Islas Baleares.