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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 12065
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sobre la reordenación aparcamiento de Cala Deià y mejora accesibilidad, TM Deià (50A/17)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.3 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 27 de septiembre de 2018,

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

La siguiente propuesta de declaración de impacto ambiental se refiere a la legalización de proyecto constructivo de reordenación de aparcamiento y mejora de la accesibilidad a Cala de Deià y, al Proyecto Constructivo de reordenación de aparcamiento y mejora de la accesibilidad a Cala de Deià, presentado por el Ayuntamiento de Deià.

El proyecto objeto del presente informe se encuentra incluido en el anexo 2. "Proyectos sometidos a la evaluación de impacto ambiental simplificada", Grupo 7. Otros proyectos, punto 14. "Todas las actuaciones que, de acuerdo con el plan de ordenación de los recursos naturales, el plan rector de uso y gestión o el plan de gestión de la zona donde se ubiquen, deben ser objeto de un estudio de impacto ambiental" de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares.

En fecha 20 de julio de 2017, el presidente de la CMAIB resolvió sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el "Proyecto de reordenación y mejora de la accesibilidad a Cala Deià, término municipal de Deià" (exp. 163A/2016) de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Por lo tanto, con carácter previo a su autorización administrativa, procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el art. 41 de la Ley 21/2013.

Señalar que, la tramitación ambiental se refiere a la totalidad de la documentación presentada (inicial, adicional o aclaraciones y, legalización posterior).

1. Antecedentes

En la base de datos del Servicio de Asesoramiento Ambiental figura el expediente 163A/2016 referente a la evaluación de impacto ambiental simplificada del Proyecto de reordenación y mejora de la accesibilidad a Cala Deià.

En fecha 8 de mayo de 2017 se firma resolución de urgencia del Presidente de la CMAIB de tramitación de urgencia del expediente relativo a la evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto de reordenación y mejora de la accesibilidad a Cala Deià.

En fecha 20 de julio de 2017 el presidente de la CMAIB resolvió sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto antes citado.

2. Información del proyecto

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es el Ayuntamiento de Deià.

Actualmente el acceso a Cala Deià dispone de aparcamiento tarifado que cuenta con 76 plazas para visitantes (zona azul) y 18 plazas para residentes de la urbanización de Sa Cala (zona verde) dado que no hay otro lugar para hacer el cambio de sentido, los vehículos de visitantes llegan hasta el tramo final donde hay una obra de paso por encima del torrente Mayor que da acceso a la urbanización de Sa Cala, lo que genera una serie de inconvenientes a los vecinos de la misma.

El proyecto constructivo de reordenación y mejora de la accesibilidad de la Cala Deià prevé una serie de actuaciones a desarrollar que se resumen en las siguientes:

1.Trabajos previos y demoliciones: consistentes en el desbroce y poda de la vegetación existente en el margen derecho del torrente Mayor, ya que se quiere actuar sobre la misma y el paseo peatonal proyectado discurrirá enganchado a este margen. Se prevé que la superficie de afección sea de 1.500 m².

2.Excavaciones y rellenos: consistentes en pequeñas excavaciones en los tramos de bajada a la playa que actualmente se encuentran sin pavimento. También se prevé la apertura de una zanja de 340 metros de longitud y 20 cm de ancho para la conducción del alumbrado que irá desde el aparcamiento tarifado hasta la zona de paso a la urbanización de Sa Cala. Finalmente en el margen derecho del torrente se rectificarán los taludes donde se construirán los muros nuevos y se repasarán las zonas inestables. Para el caso de la zanja se prevé un volumen de material excavado de 70 m³.

3.Firmes y pavimentos: consistente en el pavimentado del tramo final a la playa con pavimento continuo formado por tierras y polímeros, se realizará también el fresado del asfalto entre el aparcamiento y la zona urbana, para extender posteriormente una capa de 4 cm de pavimento asfáltico (rodadura tipo AC16 surf), procurando que el asfaltado tenga un acabado de color terroso. Se prevé que el pavimento con polímeros afecte a una superficie de 66 m² y que la superficie de afección del fresado y asfaltado nuevo sea de 5.460 m².

4.Estructuras: consistente en la construcción de 85 metros lineales de muro de hormigón armado en el margen derecho del torrente (a medio talud), dado que ocupa un lecho encajado, será necesario excavar para asentar sobre el mismo los diferentes muros en ménsula de hormigón armado. Los muros tendrán alturas de 1,50 a 4,00 metros e irán cubiertos de piedra en seco en sus alzados vistos. De esta manera se mejora la capacidad hidráulica del torrente y se posibilita ejecutar una zona de giro para los vehículos que llegan o salen del lugar. Se prevé que la superficie del muro corrido sea de 233 m².

5.Alumbrado público: consistente en la disposición de 22 balizas de iluminación horizontal similares a las que hay en la zona de bajada a la playa, serán de tipo LED con IP 56 o superior. De esta manera quedará iluminado todo el paseo desde el aparcamiento hasta la línea de costa.

6.Cerramiento: consistente en la valla del lado izquierdo del paseo mediante valla de madera y sólo a realizar en las zonas donde no haya murete de piedra seca ya construido. Esto permitirá que los peatones circulen con mayor seguridad y que los vehículos no lleguen a aparcar hasta el borde del talud del torrente. Se prevé una longitud de valla de madera de 66 metros.

7.Señalización: consistente en el repintado del aparcamiento, las plazas para residentes se trasladarán al margen derecho de la carretera y pasarán de 18 a 22 disponiendo una zona exclusiva para motos (7 plazas) así como dos plazas más reservadas para personas con movilidad reducida, el paseo peatonal quedará delimitado con rojo y figuras blancas, se renovará la señalización vertical y se ampliarán con señales más verticales así como también un panel informativo.

El presupuesto total del proyecto de reordenación y mejora asciende a 256.123, 97 €, por el contrario, el presupuesto del proyecto que se presenta dentro de la evaluación de impacto ambiental ordinaria es de 269.990,70 €, en ambos casos se desarrollaría en un período de ejecución de 4 meses, que en ninguno debería ser coincidente con los meses de temporada estival.

En cuanto a las alternativas, se contemplan las siguientes:

- No realizar la actuación (Alternativa 0): no sería la oportuna ya que las actuaciones contempladas en el proyecto constructivo vienen siendo solicitadas por los residentes de la urbanización de Sa Cala.

- Realizarla teniendo en cuenta diferentes opciones para una misma actuación, es decir:

+ Desbrozado y poda o no ejecución del desbrozado y poda.

+ Fresado del pavimento, nuevo asfaltado y otros firmes o no ejecución.

+ Alumbrado público con luminarias tipo LED o alumbrado con otras luminarias (no LED).

+ Cierre del paseo con cierre de madera o no ejecución, lo que supone el mantenimiento de los actuales postes de madera y rejilla cinegética cuadrada.

+ Señalización, en este caso sin alternativa a valorar.

+ Elementos estructurales (muros de hormigón armado) de 85 metros de longitud y alturas entre 1,50 m y 2,00 metros o ubicación de una rotonda en la zona de acceso a la urbanización de Sa Cala.

- Realizar la actuación tal y como se prevé en el proyecto constructivo (Alternativa seleccionada) ya que es la que presenta las actuaciones más respetuosas con el entorno natural, con la calidad paisajística y con factores socioeconómicos.

En cuanto a los impactos, se identifican y valoran los posibles impactos de la alternativa seleccionada a lo largo de las fases de construcción y fase de uso (no se contempla la fase de demolición). En la matriz de impactos los valores negativos con correcciones afectan en su mayoría al medio físico y al paisaje, sobre todo las actuaciones que tienen que ver con la construcción del elemento estructural sobre el curso del torrente.

Finalmente se proponen medidas correctoras para cada una de las actuaciones, así como medidas correctoras adicionales, medidas correctoras generales, medidas correctoras alusivas a los residuos y medidas correctoras derivadas de informes de los servicios consultados.

La evaluación de impacto contempla un Programa de Vigilancia Ambiental que tiene por objeto el control y seguimiento de las actuaciones proyectadas tanto en la fase de construcción como en la fase de funcionamiento, así como la supervisión de las medidas preventivas y correctoras planteadas.

Finalmente existe el correspondiente Anexo de incidencia paisajística que califica como muy baja la calidad ambiental y del paisaje, así como informe "Estabilidad de ladera y protección frente a desprendimientos Carretera Cala Deià" de fecha 3 de agosto de 2017, firmado por Raimundo Gómez Revilla (geólogo) y por Juan Félix Ferre Pedraza (geólogo) en cuanto a la presencia de APR de desprendimientos en la zona objeto de proyecto.

Con posterioridad se presenta documentación complementaria llamada Anejo de aclaraciones al proyecto justificación de la adecuación de la ejecucción para la autorización del proyecto y regularización de las obras, donde se hace constar textualmente entre otras, las siguientes consideraciones:

-Como consecuencia de la elección de la ubicación de los fustes de los muros surge una superficie, en estado previo parte del talud de ribera y ahora parte del vial, que supone un aumento de la superficie pavimentada. En este caso se concreta en 134 m² de aumento de superficie sobre un total de ámbito de actuación de 3.500 m².

-Los muros ejecutados tienen alturas comprendidas entre los 2,20 y los 4,00 m, resultando algo superiores a los previstos en el proyecto debida a la imprecisión de la topografía utilizada como base en el proyecto.

-Los muros se han cubierto con un forro de mampostería de piedra local simulando la técnica seca en sus alzados vistos, aunque ha sido necesario el uso de mortero para su correcto agarre y para prevenir desperfectos debidos al arrastre de las avenidas de agua.

-Con respecto al proyecto se ha modificado el modelo de valla y la medición se ha incrementado puesto que se ha decidido prolongar el vallado sobre la coronación de los nuevos muros por motivos de seguridad.

-En cuanto a la capacidad hidráulica final:

+ Entre los PK 330 y 400, se garantiza el desagüe de un caudal para un periodo de retorno de 100 años.

+Del PK 330 aguas arriba, el estado anterior no podía desaguar un caudal para un periodo de retorno de 100 años y en el estado proyectado sí. Tras las obras y la introducción de los datos tomados tras las obras para el modelado del cauce, éste indica que se ha empeorado la situación y que aunque sea por láminas de agua pequeñas (del PK 320 aguas arriba) la zona de aparcamiento se vería anegada. Tras analizar el porqué de este empeoramiento se concluye tras comparar las secciones topográficas de los levantamientos efectuados al inicio de la ejecución de las obras y tras la finalización de éstas, que los materiales depositados en el cauce para la creación de la rampa de acceso de la maquinaria al lecho (PK 320-325) estaban condicionando los resultados del modelado.

-Como medidas compensatorias se proponen las siguientes:

+ Retirada de ejemplares de Ailanthus altissima, que se encontraban fuera de los ámbitos de las obras. Esta medida ya se ha materializado (ver Anejo III)

+ Como medida adicional el órgano sustantivo repoblará, en cantidad suficiente con ejemplares de especies de ribera de interés comunitario y presentes en el entorno, [...] Esta actuación se llevará a cabo a mediados de la primavera de 2018.

-En cuanto al anexo 6.3. Supervisión ambiental, se hace constar que:

+ La vegetación que fue objeto de supresión estaba constituida fundamentalmente por pies de acebuches y matas como elementos dominantes, siendo puntual la presencia de otras especies de mayor valoración ambiental y ecológica.

+ Respecto a la presencia de ejemplares de especie invasora Ailanthus altissima consta que: En la zona de estudio se ha procedido a la tala y supresión de raíz (cuando ello ha sido posible) de un total de 7 ejemplares de porte bajo (menos de un metro). De la misma forma han sido talados otros 9 ejemplares de porte medio (entre uno y siete metros). Finalmente, no se ha considerado adecuado, por motivos de seguridad y por precisarse de medios mecánicos, proceder a la tala de otros tres individuos de porte alto (entre diez y quince metros) emplazados en uno de los márgenes del torrente.

-En cuanto al anexo 6.4. Anteproyecto de medidas complementarias al proyecto de "Reordenación del aparcamiento de Cala Deià" para la prevención de riesgos por desprendimientos, se plantean las siguientes actuaciones:

+ Restitución de muros de piedra seca en las zonas de ladera sobre el área de aparcamiento.

+ Instalación de valla dinámica tipo GEB- Geobrugg en las zonas de riesgos sobre el área de aparcamiento.

+ Construcción de pretil de piedra sobre muros de encauzamiento de torrente donde existen dudas de inundabilidad para un periodo de retorno de 100 años, rematado por valla de palos de acebuche.

+ Retirada de obra de paso obsoleta sobre cauce de torrente.

Como consecuencia del informe de subsanación de deficiencias, se presenta documentación complementaria titulada Legalización de proyecto constructivo de reordenación de aparcamiento y mejora de la accesibilidad a Cala de Deià, donde se hace constar que:

1.En relación a presencia de 3 ejemplares, de porte alto de especie invasora Ailanthus altissima, que aún quedan en el medio por tres motivos:

-Por seguridad, ya que se localizan próximos a un tendido aéreo.

-Por ser necesario medios mecánicos (grúa de unos 15 m) para su retirada.

-Por emplazarse sobre un margen de propiedad privada.

2.En cuanto al restablecimiento del hábitat de interés comunitario afectado, se propone un programa de actuación.

Finalmente, en la sesión del Subcomité de Impacto Ambiental de 19 de julio de 2018, el representante del Ayuntamiento entregó en mano nueva documentación sobre el proyecto, firmada por el técnico municipal Jesús Fariña Gómez.

En esta documentación el ayuntamiento asume el incumplimiento normativo manifiesto por haber ejecutado las obras previamente a la obtención de la autorización administrativa pertinente. El motivo, según el escrito presentado, fue el mal estado evidente y real del equipamiento municipal, patente en la pérdida de superficie de rodadura por la inestabilidad de los taludes y evitar que el colapso estival ponga a prueba la precariedad de la infraestructura. Además de diferentes justificaciones sobre las alternativas descartadas, motivación de las actuaciones realizadas y opiniones sobre el impacto sobre el medio ambiente real producido, hace una consideración sobre las medidas correctoras y compensatorias y su grado de ejecución:

Acciones correctoras y compensatorias medioambientales realizadas:

+ Mantenimiento del alumbrado prescrito en el proyecto tal y como exige el informe de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad.

+ Mantenimiento del cerramiento cinegético tal como exige el informe de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad.

+ Limpieza del lecho del torrente tal y como se exige en los informes del Servicio de AMAS y el informe del Servicio de Aguas Superficiales de la DG de Recursos Hídricos.

+ Se ha eliminado la mayor parte de los ejemplares de Alianthus altissima.

+ Plan de vigilancia (en curso).

Acciones correctoras y compensatorias medioambientales pendientes:

+ Restablecimiento de la vegetación de ribera. Durante época favorable.

+ Retirada de ejemplares de Alianthus altissima en suelo privado.

+ Vigilancia ambiental (en curso).

Acciones correctoras y compensatorias de prevención de riesgos realizadas:

+ Limpieza del cauce del torrente.

+ Declaración responsable por riesgo de inundación.

Acciones correctoras y compensatorias de prevención de riesgos pendientes:

+ Construcción de murete en zona de aparcamiento inundable.

+ Retirada de obra de paso obsoleta.

+ Instalación de barrera dinámica.

+ Señalización por peligro de desprendimientos.

En el escrito se propone continuar con la ejecución de las medidas correctoras y compensatorias pendientes y la vigilancia ambiental por un plazo de dos años, presentando informes semestrales.

Además, propone que se exima al ayuntamiento de ejecutar las medidas de prevención de riesgos de corrimiento de laderas y deslizamientos, dado que según el escrito presentado, se trata de obras de mantenimiento y conservación de una infraestructura existente y de un uso preestablecido.

3. Elementos significativos del entorno del proyecto

El proyecto objeto de estudio se ubica dentro del ámbito territorial del Paraje Natural de la Sierra de Tramuntana (Decreto 19/2007), en zonas calificadas de uso general y compatible.

También en área rural de interés paisajístico (ARIP) y área natural de especial interés de alto nivel de protección (AANP) según la Ley 1/1991, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Islas Baleares.

Según el Plan Territorial de Mallorca (PTI), en Área de Prevención de Riesgos (APR) de deslizamientos, de erosión y de incendios, además con vulnerabilidad de acuíferos moderada.

El proyecto presentado se desarrolla en el margen derecho del torrente Mayor, por lo tanto y por lo que respecta al dominio público hidráulico, afecta a las aguas superficiales y sus zonas de protección (servidumbre y policía).

En cuanto a la flora, existe una comunidad de Murtera (clemátides balearicae- Myrtetum communis) grafiada en los planos de hábitats 2005 Ministerio de Medio Ambiente, que se desarrolla en los alrededores del torrente Mayor en el tramo afectado por la ejecución de este proyecto. Dicha comunidad se incluye como Hábitat de Interés Comunitario (HIC) con el epígrafe 5330 Matorrales termo-mediterráneos y pre-estepicos  en el Anexo I de la Directiva 92/43 / CEE Hábitats.

Por otra parte, hay que señalar que las aguas de Cala Deià recientemente se han incluido en una Zona de Protección de Aves (ZEPA) estatal SE 0000520 Espacio marino del norte de Mallorca.

4. Resumen del proceso de evaluación

Tramitación

El proyecto objeto del presente informe se encuentra incluido en el anexo 2. "Proyectos sometidos a la evaluación de impacto ambiental simplificada", Grupo 7. Otros proyectos, punto 14. "Todas las actuaciones que, de acuerdo con el plan de ordenación de los recursos naturales, el plan rector de uso y gestión o el plan de gestión de la zona donde se ubiquen, deben ser objeto de un estudio de impacto ambiental "de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares (art. 101.2, del Decreto 19/2007, de 16 de marzo).

El proyecto se sujetó a evaluación de impacto ambiental ordinaria, de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, por resolución del presidente de la CMAIB de fecha 20 de julio de 2017.

En fecha 16 de septiembre de 2017 se publica en el BOIB núm. 114 la Resolución de urgencia del Presidente de la CMAIB de tramitación de urgencia del expediente relativo a la evaluación de impacto ambiental ordinaria relativa al proyecto de reordenación del aparcamiento de Cala Deià y mejora de la accesibilidad (50A/17).

Fase de información pública y de consultas

En el BOIB núm. 102 de 19 de agosto de 2017 se publica que el estudio de impacto ambiental del proyecto "Reordenación del aparcamiento de Cala Deià y mejora de la accesibilidad" se somete a información pública durante un plazo de quince días. Haciendo mención a la resolución de tramitación de urgencia del presidente de la CMAIB de fecha 8 de mayo de 2017.

Durante la exposición pública del Ayuntamiento de Deià se consultó a las siguientes Administraciones:

1.Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo. Departamento de Medio Natural. DG de Espacios Naturales y Biodiversidad, en fecha 23 de agosto de 2017 con RE núm. 18983/17.

2.Departamento de Territorio e Infraestructuras. Consell de Mallorca, en fecha 23 de agosto de 2017 con RE núm. 25648/17.

3.Servicios de Estudios y Planificación. DG de Recursos Hídricos, en fecha 23 de agosto de 2017 con RE núm. 18986/17.

4.Servicio de Aguas Superficiales. DG de Recursos Hídricos, en fecha 23 de agosto de 2017 con RE núm. 18985/17.

5.Departamento de Medio Natural. DG de Espacios Naturales y Biodiversidad. Paraje Natural de la Sierra de Tramuntana, en fecha 23 de agosto de 2017 con RE núm. 18984/17.

6.Departamento de Biodiversidad. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con RS núm. 378/17.

Con la presentación de nueva documentación complementaria en el expediente, el Ayuntamiento de Deià volvió consultar a:

1.Servicio de Aguas Superficiales. DG de Recursos Hídricos, en fecha 3 de noviembre de 2017 con RE a la CMA núm. 24.746.

2.Departamento de Medio Natural. DG de Espacios Naturales y Biodiversidad. Paraje Natural de la Sierra de Tramuntana, en fecha 3 de noviembre de 2017 con RE a la CMA núm. 24745.

En fecha de realización del presente informe se recibieron informes de:

1.Departamento de Medio Natural. DG de Espacios Naturales y Biodiversidad. Paraje Natural de la Sierra de Tramuntana, de fecha 19 de septiembre de 2017. Sentido favorable con las siguientes condiciones:

-De acuerdo con el art. 96.2 del PORN, está prohibida la ampliación o cambio de trazado de los caminos existentes.

-Todos los cierres previstos deben cumplir las previsiones del artículo 91 del PORN y deben ser respetuosas con la conservación de estructuras de piedra en seco tradicionales, tal como encomienda el art. 26.4 del PORN.

-Se ha de prever la posible afectación a márgenes y paredes secas, incorporando, en su caso, las medidas preventivas adecuadas (art. 69 del PORN).

-Los residuos deben ser correctamente gestionados, para evitar vertidos y derrames, prohibidos por el art. 97 del PORN.

-Se recuerda que las luminarias previstas por el proyecto deben cumplir lo establecido en la Ley 3/2005 de 20 de abril, de protección del medio nocturno de las Islas Baleares por las áreas donde sólo se puede admitir un brillo mínimo y la norma 44 del PTI de Mallorca por las zonas clasificadas como E1.

2.Servicios de Estudios y Planificación de fecha 8 de septiembre de 2017. Sentido favorable con los siguientes condicionantes:

3.Se tendrá que hacer el proyecto de la barrera dinámica que recomienda el estudio de estabilidad.

4.La deforestación será la estrictamente necesaria para la ejecución de la obra.

5.Se tendrán que respetar y mantener el curso natural del torrente Major y sus drenajes.

6.Se tendrán que conservar y mantener en buen estado los márgenes y paredes secas existentes.

7.Se tendrá que indicar mediante señales la existencia de riesgo de desprendimientos.

8.Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de fecha 9 de octubre de 2017 con el siguiente sentido: no existe inconveniente a efectos de riesgo de incendios forestales para la ejecución de las obras propuestas siempre que sean adoptadas las medidas establecidas en continuación:

9.Época de peligro de incendios forestales: se cumplirán las medidas de prevención durante la época de peligro de incendios forestales establecidas en la Directiva 98/37/CE, de 22 de junio, relativa a la aproximación de las legislaciones de los estados miembros sobre máquinas, con respecto a las determinaciones en relación al riesgo de incendio y al art. 8.2.c del Decreto 125/2007. Este artículo hace referencia a la utilización de maquinaria y equipos, en terreno forestal y áreas colindantes de prevención, que puedan generar deflagración, chispas o descargas eléctricas susceptibles de provocar incendios forestales, en estos casos se dispondrá, para uso inmediato, de extintores de mochila cargados y de las herramientas adecuadas que permitan sofocar cualquier conato que se pudiera provocar. Asimismo, las obras se realizarán preferentemente fuera de la época de riesgo de incendios, es decir, por norma general entre el 16 de octubre y el 30 de abril, quedando en todo caso paralizadas los días de máximo riesgo de incendio.

10.Medidas de prevención de incendios: en la ejecución del proyecto se deberá disponer de señalización de peligro de incendios forestales y se deberá tener en cuenta para la ordenación del tráfico una posible evacuación de la zona de aparcamiento en caso de incendio forestal.

11.Durante la época de peligro de incendios y, en cualquier caso, cuando haya una emergencia, debe estar garantizado el paso a la cala para los servicios de emergencias, tal y como se especifica en el art . 7 del Decreto 125/2007.

-Departamento de Medio Natural. DG de Espacios Naturales y Biodiversidad. Paraje Natural de la Sierra de Tramuntana, informe de fecha 28 de febrero de 2018 y complementario al emitido el día 19 de septiembre de 2017. Sentido favorable.

-Servicio de Aguas Superficiales de fecha 16 de abril de 2018 que recoge las siguientes consideraciones técnicas:

1.Deficiencias detectadas en el "Estudio hidrológico e hidráulico del torrente Major en el tramo afectadas por las obras del proyecto constructivo de reordenaciones y mejora de la accesibilidad de la Cala de Deià", firmado por el ingeniero Ricardo González Ensenyat en febrero de 2018:

-El cauce actual no puede desaguar las aguas para una avenida de periodo de retorno de 100 años.

2.Según describía el documento "Adenda de correcciones de errores del Anejo 5: hidrología e hidráulica del proyecto constructiva de reordenaciones y mejora de la accesibilidad", firmado por el ingeniero Ricardo González Ensenyat en junio de 2017, las obras a ejecutar permitan mejorar la capacidad hidráulica de este. Además, se evitaban posibles situaciones de desbordamiento por avenidas de 100 años de periodo de retorno.

"En la situación de proyecto, el incremento de las secciones hidraúlicas comprendidas entre el PK 0 + 320 y 0 + 400 por la construcción de los muros produce una disminución de los calados en el entorno del cauce".

"No se observa en ningún caso desbordamiento lateral, y en concreto en el tramo de los nuevos muros los calados descienden significativamente".

Las obras recibieron informe favorable de este Servicio con un proyecto donde se especificaba que las obras a realizar impedirían el desbordamiento del torrente en la zona de actuación.

3. Por lo tanto se considera fundamental realizar las obras con el fin de aumentar la capacidad del torrente y así poder desaguar las aguas en avenidas con periodo de retorno de 100 años, sin que ello suponga desbordamientos en la zona de actuación.

Por otra parte se recomienda realizar las obras antes de la zona de actuación que permitan reconducir las aguas de escorrentía superficial o de desbordamientos anteriores, para reconducirlas hacia el torrente.

4.Las medidas correctoras y de adaptación del proyecto ejecutado que se propongan deberán ir justificadas por estudios hidráulicos e hidrológicos, firmados por técnico competente.

El informe concluye que: Para que este Servicio pueda continuar con el proceso de informe y tramitación de la solicitud deberá aportar nueva documentación técnica donde se especifiquen las obras de corrección y adaptación del proyecto ejecutado, conforme a las consideraciones técnicas especificadas en los puntos 3 y 4.

-La DG de Espacios Naturales y Biodiversidad en fecha 28 de febrero de 2018 informa: favorablemente el proyecto de reordenación de aparcamiento y mejora de acceso a Cala Deià, en el término municipal de Deià, en la zona de uso compatible del Paraje natural de la Sierra de Tramuntana.

-Servicio de Aguas Superficiales de fecha 29 de mayo de 2018, informe favorable con prescripciones.

Alegaciones: el Ayuntamiento de Deià en su oficio de 15 de septiembre de 2017, certifica que durante el periodo de exposición pública y consultas a los organismos y administraciones competentes no se han recibido escritos de alegaciones ni informes al respecto.

No se han realizado consultas transfronterizas al no considerarse necesario.

5. Consideraciones técnicas

5.1.La evaluació de impacto ambiental se caracteriza por presentar una serie de deficiencias de contenido según lo establecido en el anexo VI de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental como pueden ser las siguientes:

-La alternativa seleccionada no ha sido debidamente justificada en términos medioambientales, sino que se trata de justificar sobre todo por la necesidad que tienen los vecinos de la urbanización Sa Cala de dejar de sufrir las continuas incomodidades en los meses estivales, y así se hace constar en el EIA:

[...] el grueso de las actuaciones contempladas en el Proyecto Constructivo de reordenaciones y mejora de accesos a la Cala de Deià vienen siendo demandadas por los residentes del vecino núcleo urbano de Sa Cala desde tiempo atrás, constituyendo esta actuación una clara respuesta sobre necesidades tanto por lo que respecta a la seguridad vial como por lo que respecta a la preservación de las condiciones de tranquilidad de las que goza, fuera de los meses estivales, el mencionado núcleo residencial costero".

-El estudio de alternativas es pobre y reducido dado que se limita a la ejecución o no del proyecto presentado, es decir, no se han contemplado otras alternativas como podrían haber sido: de ubicación, de restricción de tráfico, implantación de sistemas de transporte público específico (bus lanzadera), instalación de barreras de madera en los márgenes de la carretera para seguridad vial, ... etc.

-Como consecuencia del punto anterior, sólo se analizan los posibles impactos para la alternativa seleccionada.

-No se justifica que no se haya tenido en cuenta la fase de desmantelamiento en la descripción del proyecto.

-No se propone ninguna medida preventiva en relación a la presencia de un APR de incendios en la zona objeto del proyecto.

-No existe el correspondiente documento de síntesis.

5.2.La evaluación de impacto ambiental indica (pág.53) que sólo el desbroce y poda es una acción de nueva ejecución. Sin embargo, este desbroce y poda es consecuencia directa de la construcción de 85 metros lineales de muro de hormigón armado, los cuales son necesarios para poder ampliar el margen izquierdo de la carretera entre 2,00 y 2,50 metros tal y como muestran los datos en los planos del proyecto constructivo.

5.3. En fecha 11 de octubre de 2017 técnicos de la CMAIB realizan visita a la zona objeto de proyecto observando, entre otros, los siguientes aspectos:

-La superficie del cauce del torrente podría haber disminuido notablemente a la altura del tramo de giro proyectado y en consecuencia haber incrementado el riesgo de inundación en la zona.

-La obra de fábrica ejecutada (muro de hormigón) en la zona de giro proyectada, presenta una morfología muy angulosa que rompe con el trazado longitudinal original de carácter sinuoso y curvilíneo del torrente.

5.4.La ejecución del proyecto ha supuesto la afección de 1.500 m2 de vegetación existente, destacando la comunidad clemátides balearicae - Myrtetum communis la que está incluida como Hábitat de Interés Comunitario (HIC) con el epígrafe 5330 Matorrales termo-mediterráneos y pre-esteparia del Anexo I de la Directiva 92/43/CEE Hábitats.

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad, establece en el artículo 46.3 que: "los órganos competentes, en el marco de los procedimientos previstos en la legislación de evaluación ambiental, adoptarán las medidas necesarias para evitar el deterioro, la contaminación y la fragmentación de los hábitats y las perturbaciones que afectan a las especies fuera de la Red Natura 2000, en la medida en que estos fenómenos tengan un efecto significativo sobre el estado de conservación de estos hábitats y especies" .

La documentación complementaria presentada con posterioridad (Anexo de aclaraciones al proyecto de noviembre de 2017) contempla, como medida compensatoria adicional, la repoblación de especies de ribera de interés comunitario presentes en el entorno para la primavera de 2018. Sin embargo, no se indica la fecha prevista para la repoblación propuesta.

5.5 La medida correctora propuesta correspondiente a la eliminación de la especie exótica invasora Ailanthus altissima, se ha ejecutado parcialmente, por lo tanto se considera que existe la clara posibilidad de que los ejemplares no erradicados vuelven a reproducirse y colonizar nuevamente la ribera del torrente.

En este sentido hay que señalar que el artículo 10 referente a las Medidas de lucha contra las especies exóticas invasoras del catálogo, del Real Decreto 630/2013 de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, establece que:

"Las administraciones competentes adoptarán, en su caso, las medidas de gestión, control y posible erradicación de las especies incluidas en el catálogo. [...]

Estas medidas de gestión, control y posible erradicación serán adoptadas según las prioridades determinadas por la gravedad de la amenaza y el grado de dificultad previsto por su erradicación".

5.6 El informe técnico favorable firmado en 28 de febrero de 2018 por el técnico de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad indica en el apartado de conclusiones, entre otros que: [...] según los "Criterios técnicos para el mantenimiento y acondicionamiento de caminos en el paraje natural de la Sierra de Tramuntana" publicados por Espais de Natura Balear, parece que las pequeñas modificaciones de anchura del camino y altura de los taludes, en las condiciones que se han ejecutado, se pueden considerar autorizables" .

5.7 El Servicio de Aguas Superficiales en fecha 29 de mayo de 2018, informa favorablemente con respecto al documento denominado: Estudio hidrológico e hidráulico del Torrente Mayor en el tramo afectación por las obras del "Proyecto Constructivo de reordenación y mejora de la accesibilidad de la Cala de Deià ". modificación con medidas compensatorias. Haciendo constar que: El ayuntamiento de Deià es responsable de que se realicen las obras propuestas a las medidas compensatorias, consistentes en un murete o pretil lateral entre los P.K. 0 + 200 y 0 + 320, de 40 cm de altura y al borde de la superficie pavimentada (aparcamiento).

- "El ayuntamiento de Deià deberá presentar declaración responsable por riesgo de inundación (según modelo adjunto), en la que se exprese claramente que conoce y asume el riesgo existente y las medidas de protección civil aplicables al caso, comprometiéndose a trasladar esta información a los posibles afectados, con independencia de las medidas complementarias que estime oportuno adoptar para su protección".

5.8 El anexo 6.4. Anteproyecto de medidas complementarias al proyecto "Reordenaciones del aparcamiento de Cala Deià" para la prevención de riesgos por desprendimientos incluye dos actuaciones que no tienen nada que ver con la prevención del riesgo de desprendimientos como son:

+ Construcción de pretil de piedra sobre muros de encauzamiento de torrente donde existen dudas de inundabilidad para un periodo de retorno de 100 años, rematado por valla de palos de acebuche.

+ Retirada de obra de paso obsoleta sobre cauce de torrente.

5.9 No se han tenido en cuenta varios de los principios de evaluación ambiental establecidos en el artículo 2 de la Ley 21/2013, como son: la protección y mejora del medio ambiente, la precaución, la acción preventiva y cautelar y la integración de los aspectos medioambientales en la toma de decisiones. Por este motivo, el órgano ambiental consideró necesario que la documentación presentada finalmente haga referencia a un proyecto de legalización dado que, gran parte de las actuaciones se han ejecutado una vez iniciada la tramitación ambiental, sin todavía disponer de:

1.Resolución favorable de DIA por parte del órgano ambiental.

2.Autorización administrativa previa por parte de la Dirección General de Recursos Hídricos. Servicio de Aguas Superficiales.

3.Resolución previa por parte de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad.

05:10 Tal y como muestran las imágenes del mes de agosto de 2017 incluidas en la evaluación de impacto ambiental (pág. 62), la tasa de ocupación del aparcamiento tarifado después de la reordenación, es decir una vez ejecutado el proyecto, es del 100% y, la ocupación del aparcamiento de residentes es del 54%.

En la zona tarifada la tasa de renovación de plazas es inmediata. Además, en la zona de "aparcamiento" ajeno a la ordenación, es decir, ambos lados de la carretera hay un 100% de ocupación con tasa de renovación inmediata.

La disminución en el número de plazas para visitantes tras la reordenación, no hace más que ayudar a incrementar la ocupación de una zona de aparcamiento ajeno o fuera de ordenación, lo que representa un grave problema para la seguridad de las personas teniendo en cuenta el riesgo de inundación existente y que no se pueda garantizar el paso a la cala por los servicios de emergencias cuando sea necesario.

Por lo tanto se considera que, a pesar de la reordenación ejecutada, los visitantes siguen aparcando en zonas no establecidas ni acondicionadas para tal fin, con los riesgos y las consecuencias para las personas y el medio que de este comportamiento se puedan derivar. Se ha trasladado el problema a otro punto más alejado del original.

El problema de movilidad existente en la zona durante el verano, no se resuelve necesariamente con la ejecución de una obra pública con la consecuente ocupación del territorio y destrucción de un hábitat de interés comunitario y, todo ello dentro de un Espacio Natural protegido calificado como Área de Alto Nivel de Protección (AANP) como ha sido el caso.

En este sentido hay que tener en cuenta que los Espacios Naturales se declaran Protegidos precisamente para la salvaguarda de su ecosistema y no para convertirlos en un sociosistema. Es por ello que, impactos como son:

-El consumo o la ocupación de territorio, traducido en la disminución del cauce del torrente para poder ampliar entre 2,0 y 2,5 metros el margen izquierdo de la carretera y, en consecuencia establecer una zona de giro cómodo para los vehículos.

-La eliminación de una comunidad (clemátides balearicae - Myrtetum communis) incluida como Hábitat de Interés Comunitario (HIC) con el epígrafe 5330 Matorrales termo-mediterráneos y pre-esteparia del Anexo I de la Directiva 92/43/CEE Hábitats, sin haber previsto o establecido ninguna medida preventiva al respecto.

-La obstrucción temporal del cauce del torrente como consecuencia de la presencia de un terraplenado para el acceso de maquinaria pesada y, de zonas de acopios de material excavado, tal y como muestran las actas de inspección levantadas por AMAs en diferentes fechas.

6. Conclusión

Por todo lo anterior y en base a que es la legalización de un proyecto ya ejecutado y para intentar mejorar las condiciones ambientales, se formula la Declaración de Impacto Ambiental favorable a la legalización del proyecto constructivo de "Reordenación y mejora de la accesibilidad de la Cala de Deià "término municipal de Deià, promovido por el Ayuntamiento de Deià con las medidas compensatorias siguientes:

1.Se realizará la supresión controlada de todos los ejemplares de la especie invasora Ailanthus altissima en los márgenes del torrente. En caso de que algún ejemplar se encontrara ubicado en propiedad privada se hará de forma controlada y con conocimiento del propietario. El plan de vigilancia ambiental incluirá un seguimiento de la efectividad de la supresión de esta especie.

2.Se incluirá dentro del plan de vigilancia ambiental la recuperación del HIC 5330 Matorrales termo mediterráneos y pre esteparios del anexo I de la Directiva 92/43/CEE Hábitats. Las tareas de recuperación se iniciarán como muy tarde en la primavera de 2019 y se hará un seguimiento de la efectividad durante cuatro años.

3. Dado que la zona circundante a Cala Deià se encuentra clasificada como APT de incendios dentro del PTI de Mallorca, se hará un tratamiento silvícola preventivo contra incendios forestales en todo el trazado de la carretera de acceso a Cala Deià para crear una zona de seguridad de unos 20 cm a ambos lados de la carretera, en colaboración con el Servicio de Gestión Forestal de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad y al organismo gestor del Paraje Natural de la Sierra de Tramuntana y supervisado in situ por el servicio de AMAS.

4.Antes del próximo verano, se redactará y aplicará un Plan de movilidad sostenible para el acceso a Cala Deià que contemple la aplicación de las medidas necesarias para conseguir desincentivar el transporte privado, con aparcamientos disuasorios, de restricción de tráfico, regulando acceso según la capacidad de aparcamiento, la implantación de sistemas de transporte público específico (bus lanzadera), instalación de barreras de madera en los márgenes de la carretera para seguridad vial, ... etc.

5.Se tendrán que cumplir con las condiciones del informe del Servicio de Aguas Superficiales de fecha 29 de mayo de 2018:

"El ayuntamiento de Deià es responsable de que se realicen las obras propuestas a las medidas compensatorias, consistentes en un murete o pretil lateral entre los P.K. 0 + 200 y 0 + 320, de 40 cm de altura y al borde de la superficie pavimentada (aparcamiento) "

"El ayuntamiento de Deià deberá presentar declaración responsable por riesgo de inundación, en la que se exprese claramente que conoce y asume el riesgo existente y las medidas de protección civil aplicables al caso, comprometiéndose a trasladar esta información a los posibles afectados, con independencia de las medidas complementarias que estime oportuno adoptar para su protección".

6.De acuerdo con el informe del Servicio de Estudios y Planificación de fecha 8 de septiembre de 2017:

i.Se tendrá que hacer el proyecto de la barrera dinámica que recomienda el estudio de estabilidad.

ii.La deforestación será la estrictamente necesaria para la ejecución de la obra.

iii.Se tendrán que respetar y mantener el curso natural del torrente Major y sus drenajes.

iv.Se tendrán que conservar y mantener en buen estado los márgenes y paredes secas existentes.

v.Se tendrá que indicar mediante señales la existencia de riesgo de desprendimientos.

Se recuerda que:

1.La ejecución del proyecto de barrera dinámica recomendado por el estudio de estabilidad requiere de informe previo del organismo gestor del Paraje Natural de la Sierra de Tramuntana (art. 21 de la ley 5/2005, de 26 de mayo LECO).

2. De acuerdo con el informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de fecha 9 de octubre de 2017:

"Durante la época de peligro de incendios y, en cualquier caso, cuando haya una emergencia, debe estar garantizado el paso a la cala para los servicios de emergencias, tal y como se especifica en el art. 7 del Decreto 125/2007".

Esta propuesta se emite, sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes o, de las autorizaciones o informes necesarios que procedan por tratarse de:

1.Un uso o actividad no definida como permitida o prohibida según el artículo 7.3 del Decreto 19/2007, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Naturales de la Sierra de Tramuntana (PORN).

2.Una obra afectada por Dominio Público Hidráulico de las aguas superficiales y de sus zonas de protección (servidumbre y policía) según el artículo 126 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

O los posibles efectos posteriores que se puedan devenir de las actas de denuncia levantadas por los AMAs.

  

Palma, a 8 de octubre de 2018

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias