Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA
Núm. 12061
Aprobación definitiva Reglamento Municipal para la prestación de ayudas económicas del Ayuntamiento de Alcudia
El Ayuntamiento en Pleno aprobó inicialmente, en sesión de día 9 de agosto del 2.018, el Reglamento Municipal para la prestación de ayudas económicas del Ayuntamiento de Alcudia, por plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente al de su inserción del anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, que tuvo lugar el día 23 de agosto del 2.018, para que el mismo pudiera ser examinado y poderse presentar las reclamaciones y sugerencias que se consideren oportunas.
Y resultando que finalizado el referido plazo de exposición al público, no se ha presentado reclamación o sugerencia alguna, según consta en el certificado emitido por la Secretaría municipal, se considera definitivamente aprobado dicho acuerdo de conformidad con lo que se establece en el artículo 49.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, por lo que se procede a su publicación de acuerdo con lo que se establece en el artículo 70.2 de la misma Ley, y que es del siguiente tenor literal:
“REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA PRESTACIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS DEL AYUNTAMIENTO DE ALCUDIA
PREÁMBULO
El Ayuntamiento de Alcudia contempla, en cumplimiento de la Constitución Española (artículos 39 y siguientes), de la Ley 4/2009, del 11 de junio, de Servicios Sociales de las Islas Baleares y del Decreto 66/2016, del 18 de noviembre, por el cual se aprueba la Cartera Básica de Servicios Sociales de las Islas Baleares 2017-2020, y se establecen principios generales para las carteras insulares y locales, la atención a personas y núcleos familiares en situación de vulnerabilidad social.
El conjunto de ayudas reguladas en el presente reglamento tiende, en primera instancia, a paliar necesidades sociales y económicas de las familias, pero contemplando el objetivo, a medio y largo plazo, de incidir en la consecución de la autonomía personal de las mismas.
La mayoría de las prestaciones reguladas al presente reglamento están vinculadas al plan de trabajo individual y familiar de la persona, y de la prestación para alcanzar, no únicamente una ayuda reactiva, sino también, la incidencia en las causas originarias de la situación con la activación de la persona en principios de colaboración, motivación o voluntariado. El presente reglamento prevé el elemento discrecional o facultativo del personal técnico de referencia de los servicios sociales comunitarios básicos el cual, de forma fundamentada, puede proponer el otorgamiento de prestaciones, aunque no concurra la integridad de requisitos para el acceso. El motivo no es otro que la necesidad de combinar la exigencia de regulación con la de flexibilidad, dada la complejidad de las situaciones de exclusión social.
Así mismo el presente reglamento da cumplimiento a los principios que, en función de la Ley 40/2015, del 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, han de guiar la actuación pública en materia de objetividad, transparencia, proporcionalidad confianza legítima, buena fe, eficacia y eficiencia de los servicios públicos, particularmente en un ámbito tan sensible como es el de la atención a les personas en situación de vulnerabilidad y exclusión social.
Marco Legal
El artículo 25 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local atribuye la competencia en materia de servicios sociales en los siguientes términos:
e). Evaluación e información de las situaciones de necesidad social y atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social
El artículo 22 de la Ley 4/2009, del 11 de junio, de Servicios Sociales de las Islas Baleares, hace diferencia entre tres tipos de prestaciones económicas:
1. Prestaciones económicas de derecho subjetivo
2. Prestaciones económicas de derecho de concurrencia
3. Prestaciones económicas de urgencia social
Nuestra Ley de Servicios Sociales también dedica el artículo 25 a definir las prestaciones económicas garantizadas que nombra prestaciones básicas garantizadas. Estas son el
alojamiento, la alimentación, el vestido y calzado. El mismo artículo remite a la Cartera Básica de Servicios como instrumento normativo que desarrolle este derecho subjetivo.
El presente reglamento pretende desarrollar y regular dentro del ámbito municipal las prestaciones económicas.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto
El objeto del presente reglamento es determinar las características, naturaleza y tipología de las prestaciones económicas de los servicios sociales comunitarios básicos del Ayuntamiento de Alcudia, así como establecer el procedimiento de acceso a las mismas.
Artículo 2. Las prestaciones
Tal y como se recoge en la Ley 4/2009 de Servicios Sociales de las Islas Baleares, son prestaciones económicas las aportaciones dinerarias que tienen la finalidad de atender determinadas situaciones de necesidad en qué se encuentran las personas que no disponen de recursos económicos suficientes para hacer frente y no están en condiciones de conseguir o recibir de otras fuentes.
Artículo 3. Finalidad y modalidad de prestación
3. 1. Las prestaciones económicas que se regulan en el presente reglamento tienen como finalidad paliar las necesidades siguientes:
a. Carencia o insuficiencia de recursos económicos para el acceso o mantenimiento de la vivienda habitual y/o de los gastos derivados del mismo:
b. Necesidades básicas de alimentación e higiene:
c. Necesidades de integración educativa:
d. Necesidades de integración social:
e. Necesidades de integración laboral:
f. Necesidades de apoyo a la infancia en riesgo:
g. Gastos sanitarios y ortopédicos:
h. Otros:
3.2. El conjunto de prestaciones se clasifica según los efectos del presente reglamento como:
i. Prestaciones de pago único: extiende como prestaciones de pago único las dirigidas a cubrir las necesidades básicas de aquellas personas y/o núcleos familiares que carecen de recursos económicos suficientes para afrontar gastos específicos necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social, siendo siempre un apoyo a la intervención social.
ii. Prestaciones de pago periódico: se entiende por pago periódico las ayudas temporales de carácter económico.
Las prestaciones dinerarias se pueden pagar directamente a la persona beneficiaria o bien al proveedor del servicio, así como quien autoriza la persona beneficiaria.
Artículo 4. Ámbito de aplicación
El presente reglamento será de aplicabilidad a personas físicas y/o núcleos familiares empadronados y residentes en el municipio de Alcudia.
Artículo 5. Naturaleza jurídica de las ayudas
5.1. Las ayudas tienen carácter eventual y voluntario. Mayoritariamente son iniciativa de la persona interesada.
5.2. Principalmente por falta de disponibilidad presupuestaria, se podrán limitar las ayudas y en caso necesario priorizar los casos de mayor puntuación según el baremo establecido.
Artículo 6. Dotación presupuestaria
6.1. El Ayuntamiento de Alcudia consigna en partidas presupuestarias las cuantías destinadas al objeto de este reglamento.
6.2 Dichas partidas podrán ser incrementadas en función de las modificaciones de créditos que eventualmente pueda aprobar la corporación ante circunstancia de agotamiento de la dotación y a conveniencia de la disponibilidad presupuestaria del ente.
Artículo 7. Cuantía de las prestaciones
7.1. La cuantía máxima que podrá otorgarse como ayudas económicas es el valor de 1 IPREM anual (Indicador Público de Renta a Efectos Múltiples que se publica anualmente a través de la ley de Presupuestos Generales del Estado) por núcleo familiar y año. Cualquier situación extraordinaria que supere esta cuantía requerirá el informe favorable del coordinador/a de Área de Bienestar Social.
7.2. El importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas destinadas al mismo fin, supere el coste de la necesidad a cubrir.
CAPÍTULO II
PERSONAS BENEFICIARIAS, ACCESIBILIDAD Y ACREDITACIÓN DE LA NECESIDAD
Artículo 8. Personas beneficiarias, requisitos y obligaciones
8.1. Personas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas cualquier persona o núcleo familiar que se encuentre en una situación de dificultad socioeconómica y por la cual las ayudas establecidas sean necesarias para mejorar, contener o evitar el empeoramiento de la situación.
8.2. Se considera núcleo familiar, a efectos de las prestaciones que regula el presente reglamento, el grupo de convivencia por vinculo de matrimonio u otra relación estable análoga y las personas con parentesco hasta el primer grado de consanguinidad en línea ascendente y descendente o adopción. También se considera núcleo familiar aquel núcleo con parentesco en el cual existe una situación de tutela, acogimiento o de otras situaciones análogas.
La relación de parentesco se referirá respecto de la persona solicitante y, en su caso, respecto de su pareja.
8.3. Requisitos.
Las personas solicitantes de las prestaciones han de cumplir los siguientes requisitos:
Algunas prestaciones pueden tener establecidos unos requisitos específicos modificables para parte de la dirección del Área de Bienestar Social en función de las necesidades y del presupuesto.
8.4. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Artículo 9. Criterios de otorgamiento
9.1. El otorgamiento de las ayudas se sustentará en los requisitos contemplados en el artículo 8.3, sin perjuicio de los/las trabajadores sociales puedan proponer excepciones motivadas de casos cuando la situación así lo requiera.
El otorgamiento de la prestación requerirá la valoración previa por parte de los profesionales.
Esta valoración debe tener en cuenta dos vertientes:
a. Valoración económica.
Para establecer la situación económica de la persona o núcleo familiar se consideran los gastos y los ingresos netos percibidos por el conjunto del núcleo familiar durante los 12 meses anteriores a la fecha de la solicitud.
Los ingresos los componen:
Los gastos que se tendrán en cuenta serán los siguientes:
b. Valoración social.
El/la profesional valorará la situación de necesidad social de la persona o núcleo familiar.
Se tendrá en cuenta:
siempre que estos convivan con él o ella dependan económicamente de forma exclusiva. En el caso que el/la tutor/a monoparental tenga una pareja de convivencia estable, esta formará parte del núcleo familiar.
Las/ los trabajadores sociales tramitaran la ayuda y la persona responsable técnica la autorizará previa revisión del expediente, con criterios de equidad y control presupuestario.
9.2. La mayoría de las prestaciones están vinculadas al Plan de trabajo individual-familiar de las personas beneficiarias de la ayuda. No obstante, no todos los casos atendidos necesitan la elaboración de un plan individual, ya qué se resuelven con informaciones, orientaciones, derivaciones o por el carácter asistencial y de contención que necesita.
9.3. El otorgamiento de las prestaciones quedará sujeto, en general, a la disponibilidad presupuestaria de este ayuntamiento, de acuerdo con el que dispone el artículo 6 del presente reglamento.
9.4. Las prestaciones concedidas no podrán ser invocadas por la persona beneficiaria como precedente para la obtención de nuevas prestaciones.
9.5. Es un criterio relevante para el otorgamiento que la prestación económica contribuya a la resolución o mejora de la situación de carencia.
9.6. Las prestaciones reguladas en el presente reglamento son intransferibles y, por tanto, no podrán ofrecerse en garantía de obligaciones, ser objeto de cesión total o parcial, compensación o descuento y/o retención o embargo, excepto en los supuestos y con los límites previstos en la legislación general del Estado que resulte aplicable.
9.7. En el supuesto que varias personas solicitantes de una misma unidad de convivencia concurran para hacer frente al mismo gasto, sólo podrá concederse a una de ellas, promoviendo el acuerdo entre las partes interesadas.
Artículo 10. Documentación que acredita la situación de necesidad
La documentación general para aportar es la siguiente:
La fotocopia de la documentación acreditativa será incorporada físicamente al expediente de la persona o núcleo familiar.
La documentación relacionada en este artículo será considerada como máxima y se reclamará, en cada caso, a la persona solicitante la necesaria para realizar la valoración económica y social de una forma fidedigna.
En ningún caso se reclamará documentación que ya consté actualizada al expediente de la persona solicitante o del núcleo familiar, ni aquella que se pueda conseguir de oficio a otros servicios municipales u otras administraciones.
CAPÍTULO III
EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
Artículo 11. Órgano competente para resolver y órgano gestor
11.1. El órgano competente para resolver sobre la concesión o denegación de las ayudas solicitadas es la Alcaldía, sin perjuicio de las delegaciones que pueda hacer en otros órganos.
11.2. La competencia para llevar a término la gestión administrativa y técnica de les prestaciones solicitadas es el Departamento de Bienestar Social.
Artículo 12. Procedimiento para la gestión de la prestación económica
12.1. El procedimiento se iniciará a solicitud de la persona interesada o a propuesta del personal técnico de referencia del Departamento de Bienestar Social cuando se trate de personas con quien ya se está efectuando una intervención social o profesional.
Como consecuencia de la naturaleza de estas ayudas, las solicitudes se podrán realizar a lo largo del ejercicio económico, en función del momento en que surja la situación de necesidad.
El inicio del trámite de la solicitud implica por parte de la persona solicitante la aceptación de la totalidad de la regulación descrita en el presente reglamento.
12.2. El acceso a las prestaciones estará sujeto a la valoración y diagnóstico de los trabajadores sociales. A tal efecto para conocer la situación social se llevarán a término las entrevistas individuales o familiares necesarias con las personas interesadas, visitas domiciliarias, u otras actuaciones técnicas.
12.3. Los/las trabajadores/as sociales del área de Bienestar Social, una vez obtenida la documentación necesaria, emitirán el informe-propuesta en el cual se propondrá la concesión o denegación de la ayuda solicitada y donde se hará constar la siguiente información:
- Importe de la ayuda y duración de esta en el caso que se trate de prestaciones periódicas
- Datos de la persona perceptora de la ayuda
- Información relativa a la forma y el plazo para la justificación de la ayuda
12.4. En caso de que el importe de la ayuda de pago único supere los 700 euros, o en el caso de ayudas periódicas, la mensualidad de la ayuda sea superior a la cantidad anterior, corresponderá a la Comisión de Ayudas Económicas la valoración de la solicitud y la emisión del informe-propuesta.
12.5. Esta Comisión estará integrada por un mínimo de tres profesionales del Departamento de Bienestar Social que nombrará la Alcaldía, y será suficiente para su válida constitución que concurran la mitad más uno de sus miembros.
Artículo 13. Pago de las ayudas
Las ayudas económicas se tramitarán vía transferencia bancaria.
Artículo 14. Comprobación del uso de la ayuda
Los/las profesionales de referencia comprobaran el adecuado cumplimento de les finalidades para las cuales fueron concedidas las ayudas económicas contempladas en este reglamento.
Esta comprobación será incorporada al expediente de la persona o núcleo familiar beneficiario de la ayuda.
Artículo 15. Justificación del gasto
La justificación del gasto se acreditará con las facturas de los pagos y gastos realizados, o mediante otros documentos de valor probatorio equivalente.
La justificación se tendrá que efectuar una vez se haya hecho uso de la ayuda y en todo caso en el plazo de tres meses siguientes a la fecha de concesión, con posibilidad de ampliación de este.
Los/las profesionales de referencia hará constar en el expediente de la persona solicitante la correcta justificación de la ayuda concedida.
CAPÍTULO IV
DENEGACIÓN, ANULACIÓN E INFRACCIONES
Artículo 16. Procedimiento de denegación, modificación y anulación
Estos procedimientos podrán iniciarse de oficio o instancia de parte. Una vez iniciados se comunicarán a la persona beneficiaria las causas que lo fomentan y las posibles consecuencias que se deriven.
16.1. Denegación
Podrán ser denegadas aquellas solicitudes en las que pueda concurrir alguna de les siguientes circunstancias:
Atendiendo a las circunstancias y previa valoración del equipo profesional, se puede estimar la denegación por otras situaciones siempre de forma motivada. Quedará constancia escrita en el expediente.
16.2. Modificación
Cuando varíen las circunstancias que motivaron la solicitud, pero persista la necesidad de la ayuda, se podrá modificar la finalidad y la cantidad de la prestación.
16.3. Anulación
Procederá la anulación de las prestaciones por alguna de las siguientes causas:
Artículo 17. Infracciones y sanciones
17.1. Constituyen infracciones en materia de ayudas las siguientes acciones:
Con carácter previo a la imposición de la penalidad, la persona interesada dispondrá del trámite de audiencia, por un plazo de 10 días hábiles, a los efectos de formular las alegaciones y aportar la documentación que estime pertinente.
17.2. Serán responsables de las infracciones las personas beneficiarias incluidas en el plan de trabajo o sus representantes cuando aquellas carezcan de capacidad de obrar. Tendrá lugar la exención de responsabilidad en relación con los actos, acciones u omisiones, tipificados como infracciones en el presente reglamento en aquellos supuestos en que concurra fuerza mayor.
17.3. Las infracciones anteriormente mencionadas podrán suponer la imposición de una de las siguientes penalidades:
En todo caso, las penalidades antes nombradas no serán acumulativas.
La Comisión de Ayudas Económicas determinará la duración del cierre temporal del expediente.
El acta de la Comisión servirá para informar a las personas usuarias y se guardará el original al expediente. El/la profesional de referencia junto con el/la coordinador/a dará conocimiento a la persona usuaria convocando una entrevista para tal finalidad.
Artículo 18. Régimen fiscal y Derecho supletorio
Las prestaciones económicas reguladas en este reglamento quedan sometidas al régimen fiscal vigente en el momento de su otorgamiento.
Todo aquello no previsto en este reglamento se regulará por el que establezca la legislación específica, estatal, autonómica o local, que este de aplicación.
Artículo 19. Tratamiento de datos personales y confidencialidad de las ayudas concedidas
Con la apertura del expediente, la persona beneficiaria da su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal, laboral, económico y familiar con la firma del documento elaborado para tal fin.
Se garantiza la total confidencialidad en relación con las peticiones efectuadas en este ámbito, así como de cualquier de sus datos personales y familiares facilitados, siendo utilizadas las mismas, estrictamente, para las finalidades para las cuales han sido facilitadas y dentro del marco establecido por la Ley Orgánica 15/1999, del 13 de diciembre, de Protección de Datos.
Disposición Derogatoria Única
Normas que se derogan
1. Quedan derogadas todas las normas municipales que se opongan, contradigan o sean incompatibles con lo que dispone este Reglamento.
2. En particular, queda derogado el Reglamento Municipal para las Prestaciones de Ayudas Económicas de Urgencia Social del Ayuntamiento de Alcudia publicado en el BOIB núm.76 de día 5 de junio de 2014.
Disposición Final
Este Reglamento entrará en vigor cuando haya transcurrido el plazo de quince días hábiles que indica el artículo 113 de la Ley 20/2006, del 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares y cuando se haya publicado íntegramente al Boletín Oficial de las Islas Baleares.
ANEXO I.- TABLA DE INGRESOS PARA ACCEDER A LAS AYUDAS ECONÓMICAS
Para calcular los ingresos máximos de las personas y los núcleos familiares para solicitar una ayuda económica utilizaremos como referencia el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
El IPREM se publica anualmente en la Ley de Presupuestos. Cada año se utilizará como referencia el último valor publicado de forma oficial.
Podrán acceder a las prestaciones las personas y núcleos familiares que no dispongan de una renta per cápita superior a los siguientes porcentajes del IPREM mensual.
N.º de miembros del núcleo familiar |
Porcentaje del IPREM |
---|---|
1 |
100% |
2 |
125% |
3 |
150% |
4 |
175% |
5 |
200% |
6 |
225% |
Entendemos por renta per cápita los ingresos del núcleo familiar menos el importe del recibo de alquiler o hipoteca.
Se entiende por ingresos del núcleo familiar la suma de todos los ingresos netos de todos sus miembros (núcleo familiar).
Se computarán como ingresos todos aquellos que sean percibidos por los siguientes conceptos:
ANEXO II.- SOLICITUD AYUDA ECONÓMICA
Ex. núm. |
|
|
TS de referencia |
|
Fecha |
|
|
|
|
1. CONCEPTO DE LA SOLICITUD
( ) Carencia o insuficiencia de recursos económicos para el acceso o mantenimiento de la vivienda habitual y/o de los gastos derivados del mismo
( ) Necesidades básicas primarias
( ) Atención a la infancia
( ) Apoyo a la integración sociolaboral
( ) Suministros energéticos
X Otros: ..............................................
2. DATOS DE IDENTIFICACIÓN PERSONA SOLICITANTE
Apellidos: |
Nombre: |
||
DNI/NIE: |
Fecha nacimiento: |
H/M: |
|
Dirección: |
|||
Teléfono: |
Tiempo de empadronamiento: |
3. DATOS DEL(S) BENEFICIARIO (S) DE LA AYUDA
Apellidos: |
Nombre: |
|
DNI |
Fecha nacimiento: |
H/M: |
Apellidos: |
Nombre: |
|
Pasaporte: |
Fecha nacimiento: |
H/M: |
Apellidos: |
Nombre: |
|
DNI/NIE/Pasaporte: |
Fecha nacimiento: |
H/M : |
4. DOCUMENTACIÓN QUE HAY QUE ADJUNTAR CON LA SOLICITUD
( ) Fotocopia DNI/NIE/Pasaporte de las personas interesadas
( ) Certificado de empadronamiento y de convivencia
( 9 Justificación de ingresos de la persona beneficiaria y del núcleo de convivencia.
( ) Declaración jurada.
( ) Número de cuenta bancario.
( ) Extracto de los movimientos bancarios del núcleo familiar.
( ) Cualquier otro que Servicios Sociales considere necesario en función de las características del núcleo de convivencia.
...........................................................................…………………………………………………
Si una vez presentada la solicitud la documentación requerida no se presenta en el plazo de 15 días, el expediente se archivará sin más trámites.
Alcudia, ......, de ............... 20
Firma del interesado/da o representación legal
Obligaciones de les personas beneficiarias
Bajo mi responsabilidad DECLARO:
Firma conformidad de la persona solicitante:
ILM. SR/A ALCALDE/ESA DEL AYUNTAMIENTO DE ALCUDIA….
ANEXO III.- CRITERIOS DE OTORGAMIENTO
DATOS FAMILIARES
Familiamonoparental Con un hijo Con dos hijos Con más de dos hijos |
PUNTOS |
1 |
|
2 |
|
3 |
|
Familia numerosa |
2 |
Persona sola mayor de 50 años |
2 |
Persona sola menor de 50 años |
1 |
Pareja mayor de 65 años sin hijos ni otros |
1 |
Familias con situación especial no descrita |
1 |
TOTAL PUNTOS |
|
TIEMPO DE RESIDENCIA EN EL MUNICIPIO
|
PUNTOS |
Menos de 1 año |
0 |
De 1 a 5 años |
2 |
Más de 5 años |
3 |
TOTAL PUNTOS |
|
DATOS ECONÓMICOS DE LA FAMILIA
El baremo de renta per cápita, se aplicará de acuerdo con el Anexo I con la siguiente valoración:
TABLA VALORACIÓN ECONÓMICA |
PUNTS |
---|---|
Ingresos inferiores al 25% de los ingresos máximos mensuales |
4 |
Ingresos entre el 25 y el 50% de los ingresos máximos mensuales |
3 |
Ingresos entre el 50 y el 75% de los ingresos máximos mensuales |
2 |
Ingresos entre el 75% y el 100% de los ingresos máximos mensuales |
1 |
TOTAL PUNTOS |
|
SITUACION ESPECIAL DE RIESGO
(1 ítem= 1 punto, 2 ítem = 2 puntos, 3 o más ítems = 3 puntos)
Discapacidad física, psíquica o sensorial |
Dificultades de integración familiar o comunitaria derivadas de enfermedades mentales y enfermedades crónicas |
Dificultades de integración social vinculadas a condiciones laborales precarias, desocupación y pobreza |
Necesidad social, como la relacionada con la falta de vivienda o con la reestructuración familiar |
Vulnerabilidad, riesgo o desamparo para los ancianos, los niños y personas adolescentes |
Violencia machista y las diversas manifestaciones de violencia familiar |
Discriminación por razón de sexo, lugar de procedencia, discapacidad, enfermedad, etnia, cultura o religión o por cualquier otra razón |
Dificultad de integración familiar comunitaria derivada de la drogodependencia y de otras adicciones |
Vulnerabilidad, exclusión y aislamiento social |
Problemas de convivencia y de cohesión social |
Urgencias sociales |
Emergencias sociales por catástrofe |
TOTAL PUNTOS |
SITUACIÓN SOCIOLABORAL (del miembro del núcleo familiar que se encuentre en la mejor situación)
Situación sociolaboral |
PUNTOS |
---|---|
Personal trabajador por cuenta propia |
1 |
Personal trabajador eventual |
1 |
Persona desocupada cobrando más del IPREM mensual |
1 |
Persona desocupada cobrando menos del IPREM mensual |
2 |
Persona desocupada sin subsidio |
3 |
Trabajo del hogar no remunerado |
1 |
Persona inmigrante en situación irregular |
3 |
Persona pensionista cobrando más del IPREM mensual |
1 |
Persona pensionista cobrando menos del IPREM mensual |
2 |
SITUACIÓN DE LA SALUD: DISCAPACITAD/ DEPENDENCIA
(1 ítem= 1 punto, 2 ítem = 2 puntos, 3 ítems = 3 puntos)
Persona con discapacidad y/o enfermedad del solicitante |
Persona con discapacidad y/o enfermedad de uno de los miembros del núcleo familiar |
Persona dependiente a cargo |
VALORACIÓN A CARGO TÉCNICO DE LA SITUACIÓN SOCIOFAMILIAR
(Valorar hasta un máximo de 5 puntos)
La ayuda deja definitivamente resuelta la situación de necesidad por la que se ha pedido |
La ayuda facilita que la persona pueda salir de su actual situación de necesidad |
Sin la ayuda la situación de necesidad se convierte en una situación de riesgo grave |
Búsqueda activa de empleo |
Cumplimiento efectivo del Plan de Trabajo |
Familia en seguimiento de larga duración |
Familia con múltiples intervenciones sociales |
Familias con medios y jóvenes en procesos activos de formación |
PORCENTAJE DE LA PRESTACIÓN
El porcentaje de la prestación se determinará según la siguiente tabla:
Más de 16 puntos |
100% |
De 12 a 15 puntos |
75 % |
De 8 a 11 puntos |
50 % |
De 4 a 7 puntos |
25 % |
” Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Alcudia, (Fecha de la firma: 20 de noviembre de 2018)
El Alcalde
Antoni Mir Llabrés