Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 12059
Bases reguladoras de la convocatoria de ayudas a colles y grupos de baile payés de la isla de Eivissa para el fomento del folklore y la cultura popular, 2018

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De conformidad con lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, a continuación se hacen públicas las bases reguladores de las ayudas para colles y grupos de baile payés de la isla de Eivissa para el fomento del folclore y la cultura popular 2018, aprobados por acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Eivissa, de data 16 de noviembre de 2018, siguientes:

1. Finalidad y justificación

El Consell Insular de Eivissa, a través del Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud, tiene la intención de colaborar con los grupos de baile payés para fomentar el folclore y la cultura popular de la isla de Eivissa en sus diversas manifestaciones.

Esta convocatoria de ayudas está prevista en el Plan estratégico de subvenciones del Consell Insular de Eivissa para el año 2018, aprobado por acuerdo de Consejo Ejecutivo en fecha 16 de marzo de 2018, publicado en el BOIB núm. 37, de 24 de marzo de 2018.

La Ley 1/2002, de 19 de marzo, de cultura popular y tradicional dice, en su Preámbulo, que han de ser los consejos insulares las instituciones idóneas para impulsar y para llevar a cabo la protección y el fomento de la cultura popular y tradicional en el ámbito territorial de sus respectivas islas. Y en su artículo 3, que estas administraciones han de perseguir “la difusión de la cultura popular tradicional en todos los ámbitos''.

Por su parte, la Ley 6/1994, de día 13 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de patrimonio histórico, de promoción sociocultural, de animación sociocultural, de depósito legal de libros y de deportes, traspasaba a los consejos insulares las competencias en promoción y animación sociocultural.

2. Objeto

Las ayudas que se convocan mediante esta línea tienen por objeto fomentar el folklore y la cultura popular de la isla de Eivissa y es por ello que van destinadas a dar apoyo a las colles y grupos de baile payés y a las federaciones de grupos de baile payés y cultura popular de la isla de Eivissa.

3. Régimen de las ayudas

El procedimiento de concesión de estas ayudas se debe tramitar de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y de no discriminación, y para concurrir la entidad solicitante, para ser beneficiaria, debe cumplir los requisitos establecidos en la base 8 de estas bases, en el marco de lo previsto en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003 y el artículo 39.7 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

Estas ayudas son compatibles con la percepción de otras ayudas procedentes de cualquier otra administración o ente público o privado, siempre que su importe sea de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones no supere el coste total de la actividad subvencionada. Será obligación de los beneficiarios de las ayudas informar de todas las subvenciones recibidas con destino a la actividad objeto de subvención.

4. Entidades beneficiarias

Podrán acogerse a esta convocatoria aquellas asociaciones y entidades folclóricas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones y Fundaciones del Gobierno de las Islas Baleares, que dediquen su actividad al mundo del folclore y la cultura popular y que tengan ámbito de actuación en la isla de Eivissa.

Quedarán excluidas de la condición de beneficiarias aquellas asociaciones en las que concurra alguna de las causas previstas en el artículo 10.1 y 2 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, de subvenciones de la CAIB, y el art. 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

 

5. Créditos presupuestarios

Estas ayudas están dotadas económicamente en el presupuesto del ejercicio 2018 con una cantidad máxima de cuarenta mil euros (40.000 €) de la aplicación presupuestaria 3340.48900.

El importe máximo de la subvención a cada entidad o asociación no superará los 2.000 euros.

En el caso que la cantidad máxima establecida (40.000 €) no fuese suficiente para cubrir el número de solicitudes con derecho a obtener la condición de beneficiario, se prorrateará la cantidad total entre todas las solicitudes con derecho a obtener la condición de beneficiario.

En el caso que se haya de prorratear se aplicará la siguiente fórmula: A= Q / S. En que A será la cuantía individual de la ayuda concedida, Q es la cantidad total que se prorratea (40.000 €) y S es el total de solicitudes con derecho a ayuda.

Las ayudas no generan ningún derecho a la obtención de otras ayudas en ejercicios posteriores y no se pueden alegar como precedente.

6. Forma de presentación de las solicitudes

Las solicitudes de subvención, las hará el representante legal de la entidad y se formalizarán mediante instancia, según el modelo que figura en el anexo I de estas bases, y se pueden presentar, le las siguientes formas:

6.1. En el Registro de Entrada del Consell Insular de Eivissa, av. España, 49, 07800, Eivissa, y en las otras formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También podrán registrarse las solicitudes vía telemática en la propia sede electrónica habilitada con esta finalidad de esta Corporación (https://seu.conselldeivissa.es), de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la mencionada Ley, donde podrá obtenerse el modelo de solicitud y los anexos correspondientes.

6.2. Si la solicitud se presenta en un lugar diferente del Consell Insular de Eivissa, las personas participantes deberán de enviar por correo electrónico la hoja de solicitud con el registro de entrada, en plazo, al correo electrónico sal.cultura@conselldeivissa.es.

6.3 Las instancias se dirigirán a la Presidencia del Consell Insular de Eivissa y las deberán acompañar los siguientes documentos (originales o copia compulsada):

a) Documento que acredite que la asociación está dada de alta en el Registro de Asociaciones y Fundaciones de la Consejería de Presidencia del Gobierno de las Islas Baleares.

b) Estatutos o reglamentos inscritos en el Registro de Asociaciones y Fundaciones de la Consejería de Presidencia del Gobierno de las Islas Baleares.

c) DNI del representante de la entidad, así como un documento que acredite esta representación.

d) CIF/NIF de la entidad.

e) Impreso de solicitud de transferencia bancaria del Consell Insular de Eivissa debidamente cumplimentado y firmado por la entidad solicitante y sellado por la entidad bancaria. Este documento se puede obtener en el Consell Insular de Eivissa y en su página web www.conselldeivissa.es.

No será necesario presentar los documentos de los apartados a, b, c, d y e cuando esta documentación ya se haya presentado anteriormente en el Consell Insular de Eivissa y no haya habido ningún cambio; esto siempre que se indique en la solicitud la fecha en que se presentó y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento por el cual se presentaron, según el artículo 28 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

f) Memoria de la actividad del grupo durante el último trimestre de 2017 y los tres primeros de 2018, acompañada de los documentos que acrediten que la entidad ha estado activa a lo largo de este periodo: actas de reuniones, carteles de actividades, recortes de prensa, fotografías...

g) Declaración responsable, según el modelo que figura en el anexo II de estas bases, de no estar sometido en ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones (según los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones), de comunicar por escrito al Consell Insular de Eivissa cualquier ayuda que solicite para la misma finalidad, de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y con el Estado Español, con la Seguridad Social y con el mismo Consell Insular de Eivissa.

En el caso que la instancia o la documentación fuesen incorrectas o incompletas, se requerirá la rectificación o los complementos necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles la entidad interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la complementación requerida, el Consell Insular de Eivissa considerará que la entidad interesada desiste de su petición, después de haber tomado la resolución pertinente, de acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

7. Plazo de presentación de las solicitudes y publicidad de la convocatoria

7.1. Se establece un plazo de presentación de las solicitudes de diez (10) días hábiles que se inicia al día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB).

7.2. Una vez aprobadas las bases, se publicarán en el Butlletí Oficial de les Illes Balears. Posteriormente se remitirá la convocatoria y el extracto de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones que dará traslado al Butlletí Oficial de les Illes Balears del extracto para su publicación, tal como establece la normativa vigente de subvenciones. La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto en el BOIB.

La convocatoria será objeto de publicidad en la web www.conselldeivissa.es y en la web www.eivissacultural.blogspot.com.

8. Requisitos de las entidades beneficiarias

8.1. Estar inscritas en el registro de asociaciones.

8.2. Estar en activo a lo largo del año 2018.

8.3. Que en sus estatutos conste que se dedican a la cultura popular y al folclore de la isla de Eivissa.

8.4. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y con el Estado español, con la Seguridad Social y con el mismo Consell Insular de Eivissa.

9. Obligaciones de las entidades beneficiarias

El hecho de solicitar estas ayudas significa la aceptación plena de sus bases reguladoras y el cumplimiento de las siguientes condiciones:

- Difundir y hacer público, a través de los medios propios (página web, Facebook, tablón de anuncios, sede oficial...) y en la publicidad, la indicación que las actividades subvencionadas se han realizado con el apoyo del Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud del Consell Insular d’Eivissa (CIE) en su actividad.

- Someterse a las actuaciones de comprobación y control que pueda determinar el CIE y facilitar toda la información que le sea requerida por el CIE.

- Y, en cualquier caso, cumplir con lo dispuesto en el artículo 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

En todo caso, el CIE podrá utilizar cualquier medio de control como inspecciones, aportación de nuevos documentos, aclaraciones, etc. para la aplicación correcta de la ayuda concedida.

10. Instrucción y resolución

El Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud del Consell Insular de Eivissa será el competente para instruir el procedimiento de tramitación de las solicitudes. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, de conformidad con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003; estará debidamente motivada y expresará la relación de asociaciones para las cuales se propone la concesión de la ayuda; igualmente, si procede, en las solicitudes excluidas, se indicará la causa de exclusión, y se abrirá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones, contador a partir del día siguiente de la publicación de la propuesta de resolución provisional en el tablón de anuncios del Departamento y en la página web www.conselldeivissa.es.

Examinadas las alegaciones presentadas, se formulará la resolución definitiva, que expresará la relación de asociaciones subvencionadas (CIF de la asociación) y la cuantía de la ayuda; igualmente, si procede, en las solicitudes excluidas, se indicará la causa de exclusión. La resolución definitiva se notificará a les entidades interesadas mediante su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB), en el tablón de anuncios del Consell Insular y en su página web www.conselldeivissa.es.

Las ayudas se concederán y se pagarán por delegación del Consejo Ejecutivo, mediante resolución del consejero ejecutivo del Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud.

De acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento no excederá los seis meses, contados a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB.

11. Justificación y forma de pago de las ayudas

La justificación se hará a través de la memoria de la entidad, presentada junto con la solicitud y con la documentación requerida en la base 6, que irá acompañada de los textos y otros documentos que acrediten que la entidad ha estado activa durante el último trimestre del año 2017 y los tres primeros de 2018: actas de reuniones, folletos y carteles de actividades, recortes de prensa, fotografías, capturas de pantalla de web… en el plazo establecido en la base 7.

El pago de la ayuda se hará por resolución del consejero ejecutivo del Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud sobre la base del informe favorable del técnico del departamento (con el visto bueno de la ST de Medio Ambiente, Agricultura, Cultura, Educación, Patrimonio, Deportes y Juventud) en relación con el cumplimiento de las bases 2, 4 8 y 9, en el cual ha de constar una lista de las entidades beneficiarias y la cantidad concedida. Este pago se hará efectivo mediante transferencia bancaria.

12. Revocación

Las ayudas concedidas se podrán revocar, por delegación del Consejo Ejecutivo, mediante resolución del consejero ejecutivo del Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud, una vez emitida la propuesta del Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud.

Corresponde revocar la concesión de la ayuda cuando, posteriormente a la concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la ayuda.

La revocación de la ayuda puede afectar la totalidad de la ayuda concedida por razón del incumplimiento de las obligaciones de la entidad beneficiaria y en relación al régimen de infracciones y sanciones establecidas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

13. Reintegro de la ayuda

Como consecuencia de la revocación corresponde reintegrar totalmente la ayuda recibida por las entidades beneficiarias y, si corresponde, la exigencia del interés de demora, en los casos previstos en el artículo 44 del Decreto Ley 2/2005, de 28 de diciembre, por la cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

Para el reintegro se deben aplicar los procedimientos previstos a este efecto en la legislación, en los cuales se ha de garantizar la audiencia a las entidades interesadas.

Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.

14. Régimen de recursos

Las resoluciones del consejero ejecutivo del Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud, dictadas por delegación, y que se han de considerar dictadas por el órgano delegante (en este caso el Consejo Ejecutivo), no agotan la vía administrativa.

Contra la Resolución del consejero ejecutivo del Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud, dictada por delegación del Consejo Ejecutivo, se podrá interponer ante la Comisión de Gobierno el recurso de alzada previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes desde el día siguiente de su notificación, todo ello en virtud de lo que disponen los artículos 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, y el artículo 147.1 del Reglamento orgánico del Consell Insular de Eivissa (publicado en el BOIB núm. 136 de 18/09/10, corrección al BOIB núm. 148 de 14/10/10, modificación BOIB núm. 48 de 16/04/16). El recurso deberá resolverse en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales se entenderá desestimado y quedará abierta la vía contencioso-administrativa.

Todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.

15. Disposiciones supletorias

La convocatoria de estas ayudas se regirá por lo que disponen las presentes bases reguladores, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo Europeo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en relación al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPD) en lo que le sea de aplicación.

 

ANEXO I SOLICITUD DE AJUDAS A COLLES I GRUPOS DE BAILE PAYÉS DE LA ISLA DE EIVISSA PARA EL FOMENTO DEL FOLCLORE Y LA CULTURA POPULAR, 2018

El Sr./la Sra.............……………… con DNI …………………………… en representación de ….........................…………………............. …............................. con CIF/NIF …………………………….., con domicilio en la calle o plaza ..........................................……, población ......................... CP….........., teléfono/fax ………………., teléfono móvil ……........., correo electrónico ................................

Expongo

Que sabedor/a de la convocatoria pública del Consell Insular de Eivissa de subvenciones para el fomento del folclore y la cultura popular de Eivissa, y de acuerdo con lo que prevén sus bases

Solicito

Acogerse a la convocatoria de subvenciones para el fomento del folclore y de la cultura popular de Eivissa para el año 2018.

Eivissa,......d…................. de 2018.

(firma)

( ) Declaro que la siguiente documentación de la Asociación ya ha estado presentada en anteriores convocatorias al Departamento y fecha indicados: Justificante de alta en el Registro de Asociaciones del Gobierno de las Islas Baleares, Estatutos de la Asociación, CIF de la Asociación, DNI del representante de la Asociación.

- Departamento al cual se ha presentado: ......................

- Fecha de presentación: ..............................................

De conformidad con el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo Europeo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas para el tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal (LOPD), en todo aquello que no haya sido derogado, se informa a los representantes que participen en esta convocatoria de ayudas en relación a los datos de carácter personal facilitadas por las mencionadas asociaciones, con la finalidad de garantizar un tratamiento de datos leal y transparente, de lo siguiente:

a) Los datos de carácter personal que se proporcionen a través de esta convocatoria serán incorporados al fichero de titularidad del Consell Insular de Eivissa, av. España , 49, 07800, Eivissa, tel. 971 19 54 79 – 971 39 19 59 dep.cultura@conselldeivissa.es www.conselldeivissa.es

b) Los datos de carácter personal solicitadas en las bases son absolutamente necesarias para una gestión adecuada y no podrán ser usadas para ninguna otra finalidad distinta, en caso contrario la persona interesada podrá actuar de conformidad con los artículos 82 y 83 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo Europeo, de 27 de abril de 2016 y el Título VII de la LOPD.

Las personas cuyos datos sean objeto de tratamiento, podrán ejercer gratuitamente los derechos de acceso rectificación, cancelación y oposición en los términos establecidos por la Ley orgánica de protección de datos, de carácter personal, dirigiendo una comunicación por escrito, con su identificación en el mencionado escrito, al Consell Insular de Eivissa, av. de España, 49, Eivissa.

Hble. Sr. presidente del Consell Insular de Eivissa

 

ANEXO II. DECLARACIÓN RESPONSABLE

Sr./Sra. ..........................................................., con DNI: ......................., actuando en representación de la entidad ..................................................................................................., con CIF: .........................., y domicilio en ........................................................................., municipio de.........................................................................,

Hago la siguiente Declaración responsable al Consell Insular de Eivissa:

1. La asociación que represento reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para poder solicitar subvención ante esta Corporación y no incurre en ninguna de las circunstancias de prohibiciones que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para ser beneficiaria, y me comprometo a que mantendrá el cumplimiento de las anteriores condiciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio, y en el caso que haya alguna variación, a comunicarla a esta administración en un plazo no superior a tres días.

2. Esta asociación está al corriente de las obligaciones tributarias ante la Administración tributaria (estatal y autonómica), ante la Seguridad Social y ante la hacienda del Consell Insular de Eivissa, según lo establecido en la normativa vigente (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas) para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio; se dispone de la documentación que así lo acredita, y la pone a disposición de la administración cuando le sea requerida; asimismo, se compromete que mantendrá el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio, y en el caso de haya alguna variación, a comunicarla a está administración en un plazo no superior a tres días.

3. La asociación se compromete a que el importe total de todas las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que reciba la entidad con la misma finalidad, en ningún caso sea de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad subvencionada.

4. Conozco y acepto las bases de estas ayudas.

5. Tengo conocimiento que el falseamiento de los datos contenidos en la solicitud que formulo o cualquiera de sus documentos (anexos y/o documentación presentada) supondrá la obligación de reintegrar la ayuda obtenida y la pérdida del derecho a obtener esta ayuda en las convocatorias de los años 2019 y 2020, a los efectos previstos en el régimen de sanciones establecido en los artículos 59 y siguientes de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

6. Autorizo al Consell Insular de Eivissa a solicitar los certificados que acrediten que la entidad solicitante está al corriente en sus obligaciones con la Hacienda estatal, la Hacienda autonómica y la Seguridad Social.

firma:

fecha:

 

Eivissa, 19 de noviembre de 2018

La secretaria técnica de Medio Ambiente, Agricultura, Cultura, Educación, Patrimonio, Deportes y Juventud Maria Catalina Tur Torres