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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA

Núm. 12057
Resolución del Consejero de Trabajo, Comercio e Industria por la que se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears del Acta de la reunión extraordinaria de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo del sector de la hostelería de las Illes Balears y su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (código de convenio 07000435011982)

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Texto

Antecedentes

1. El 31 de octubre de 2018, la Comisión Negociadora del Convenio colectivo del sector de la hostelería de las Illes Balears se reunió para acordar la modificación del artículo 1 del Convenio y la inclusión como anexo VII del Convenio colectivo del Acuerdo para el empleo de calidad y la lucha contra la competencia desleal en el sector de restauración de las Illes Balears, y subscribió la correspondiente Acta de sesión.

2. El mismo día, el señor José Carlos Sedano Almiñana, en representación de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación de la mencionada Acta.

Fundamentos de derecho

1.    El artículo 90.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

2.    El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

3.    El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Inscribir y depositar el Acta extraordinaria de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo del sector de la hostelería de las Illes Balears.

2. Notificar esta Resolución a la Comisión Paritaria.

3. Ordenar la traducción del texto a la lengua catalana y hacer constar que la versión castellana es la original firmada por la Comisión Paritaria y que la versión catalana es una traducción.

4. Publicar el Acta en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Palma, a 7 de noviembre de 2018

La Directora General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral

Isabel Castro Fernández

Por delegación del Consejero de Trabajo, Comercio e Industria  (BOIB 105/2015)

 

ACTA

DE LA REUNIÓN EXTRAORDINARIA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL XV CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL DE HOSTELERÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS, DE FECHA 31 DE OCTUBRE DE 2018, ACORDANDO MODIFICAR EL APARTADO PRIMERO DEL ARTÍCULO PRELIMINAR E INCORPORAR UN NUEVO ANEXO, EL VII, DEL TEXTO ARTICULADO DEL CONVENIO COLECTIVO.

(CÓDIGO CONVENIO 07000435011982)

ASISTENTES

REPRESENTACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES

Por FEDERACIÓN EMPRESARIAL HOTELERA DE MALLORCA (FEHM):

Dª. María José AGUILÓ CERDÁ

Dª. Carmen MARÍ CASAÑ

D. Juan Carlos GARCÍA OLIVER

D. Carlos SEDANO ALMIÑANA (ASESOR)

Dª. Ángela SALVADOR RUBIO (ASESORA)

Por ASOCIACIÓN BALEAR DE OCIO NOCTURNO Y ENTRETENIMIENTO (ABONE)

D. Jesús SÁNCHEZ RIUTORD

ASSOCIACIÓ MALLORQUINA DE CAFETERIES, BARS I RESTAURANTS

D. Alfonso ROBLEDO PLANET

D. Juan TEMPRANO PIÑEIRO

D. Francisco MARTÍNEZ ALEMANY

D. Miquel PLANAS FONT (ASESOR)

REPRESENTACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES

Por FEDERACIÓN DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO (FeSMC) de la Unión General de Trabajadores (UGT):

D. Antonio COPETE GONZÁLEZ

D. José GARCÍA RELUCIO

D. Alejandro TESIAS MARTÍNEZ

Dª. Sonia ÁLVAREZ PAZ

Por FEDERACIÓ DE SERVEIS CCOO-ILLES (Comisions Obreres):

Dª. Silvia MONTEJANO COFRECES

Dª. Ángeles SÁNCHEZ ÚBEDA

Dª. Carmen Mª CARMONA BURGUILLOS

En Palma (Mallorca-Illes Balears), siendo las 11 horas del día 31 de octubre de 2018, en la sede de la Fundació Tribunal d’Arbitratge i Mediació de les Illes Balears (TAMIB), Avgda. Comte de Sallent nº 11, 2ª planta (edificio Buades Costa), se reúnen las personas relacionadas al margen izquierdo del acta, que comparecen en representación de las organizaciones empresariales y sindicales que asimismo se citan, al objeto de constituirse en Comisión negociadora del Convenio colectivo arriba reseñado, de conformidad a lo previsto en los artículos 86, 87, 88 y concordantes de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET), en concreto, con lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 86 del referido texto estatutario, y así, celebrar sesión extraordinaria de dicha Comisión, a fin de proceder a negociar y acordar la revisión del Convenio colectivo.

Las partes han sido convocadas por correo electrónico con acuse de recibo dirigido por D. Carlos SEDANO ALMIÑANA, asesor de la FEHM. Consta en todos los casos la confirmación de entrega de los mismos. La Federación Empresarial Hotelera de Ibiza y Formentera (FEHIF) ha excusado su asistencia; no habiendo dado respuesta a la convocatoria la Asociación Hotelera de Menorca (ASHOME), la Asociación de Bares, Restaurantes y Cafeterías de Ibiza y Formentera (PIMEEF) ni la Asociación Menorquina de Cafeterías, Bares y Restaurantes (integrada en PIME Menorca).

La Comisión negociadora está formada por las mismas partes legitimadas constituyentes de la misma, en fecha 31 de enero de 2014, con el reparto previsto en el apartado 1 del artículo 88 ET y en las mismas proporciones de representación, que mayoritariamente suscribieron el vigente Convenio colectivo que se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears («BOIB») nº 103, de 31 de julio de 2014.

La última revisión del texto articulado del Convenio colectivo se produjo en fecha 28 de septiembre de 2017, donde se acordó ampliar la vigencia temporal del mismo, fijándose las retribuciones durante el nuevo ámbito temporal, modificándose además los artículos 14º, 15º e incorporándose una nueva disposición transitoria. Suscribieron dicha revisión, por la representación empresarial la FEHM, y por la representación sindical: (FeSMC) de la Unión General de Trabajadores y la FEDERACIÓ DE SERVEIS CCOO-ILLES, publicándose en el «BOIB» nº 125, de 12 de octubre de 2017.

Se acuerda que levante el acta de la reunión, actuando como Secretario de la Comisión, D. Carlos Sedano Almiñana, asesor de la FEHM, quien además moderará la sesión.

Se da cuenta a los presentes que la presente convocatoria de la Comisión negociadora del Convenio obedece a la petición de adhesión, aceptación y firma del XV Convenio colectivo sectorial de hostelería de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, registrada en el TAMIB el pasado 11 de octubre de 2018, por la Associació Mallorquina de Cafeteries, Bars i Restaurants, dirigida a la Comisión paritaria del Convenio. En dicha petición la Asociación mencionada interesaba la modificación del apartado primero de su artículo preliminar ‘partes que lo conciertan’, a fin de ser incluidos como parte concertante del Convenio, y asimismo informaba de la suscripción de un ‘Acuerdo para el empleo de calidad y la lucha contra la competencia desleal en el sector de ‘restauración de las Illes Balears’, en fecha 5 de septiembre de 2018, entre la misma, la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo (FeSMC-UGT), la Federació de Serveis de Comisions Obreres de les Illes Balears (FS-CCOO), y la Conselleria de Treball, Comerç i Indùstria del Govern de les Illes Balears.

La Comisión paritaria del Convenio se reunió el pasado 22 de octubre de 2018, conviniendo que la adhesión procede al Convenio colectivo vigente, publicado en el «BOIB» núm. 103, de fecha 31 de julio de 2014, del que la citada Asociación fue parte negociadora pero no firmante, ya que lo publicado en el «BOIB» nº 125, de 12 de octubre de 2017, es un texto consolidado, que compila los distintos acuerdos de la Comisión negociadora del Convenio colectivo desde el año 2014 hasta la fecha, de los cuales la Asociación solicitante fue parte firmante del de fecha 25 de febrero de 2015 (para modificar el artículo 31º del Convenio), que fue publicado en el «BOIB» nº 37, de fecha 17-marzo-2015; así como del de fecha 1 de agosto de 2016 (para incorporar la disposición transitoria sexta al texto articulado del Convenio), publicado en el «BOIB» nº 118, de 17-septiembre-2016, no suscribiendo dicho texto consolidado.

La solicitud de adhesión supone incluir en el apartado 1 del artículo preliminar del Convenio colectivo, como parte firmante, en la representación empresarial, a la ASSOCIACIÓ MALLORQUINA DE CAFETERIES, BARS I RESTAURANTS, si bien, toda vez que la Comisión paritaria no es competente para modificar el texto del Convenio, procedía la convocatoria de la Comisión negociadora, única legitimada para ello. Igualmente, procede la incorporación del ‘Acuerdo para el empleo de calidad y la lucha contra la competencia desleal’, mencionado, como un nuevo anexo del Convenio colectivo, el VII, para lo cual es igualmente competente la Comisión negociadora, que tendrá eficacia aplicativa limitada únicamente a las partes firmantes del mismo.

La representación de ABONE manifiesta su voluntad de mantener su no adhesión al Convenio colectivo.

Tras ser oídas las partes, como expresión de la voluntad de las partes legitimadas, se ACUERDA:

 1º Modificar el apartado 1 del artículo preliminar del Convenio colectivo, que queda redactado como se indica a continuación:

“1. PARTES QUE LO CONCIERTAN.- Son partes concertantes del presente texto consolidado de Convenio colectivo; por la representación empresarial: Federación Empresarial Hotelera de Mallorca (FEHM) y la Associació Mallorquina de Cafeteries, Bars i Restaurants; y por la representación sindical: Federación de Servicios, Movilidad y Consumo (FeSMC) de la Unión General de Trabajadores de las Illes Balears y Federació de Serveis de CCOO de les Illes Balears (FS-CCOO)”.

2º Incorporar como anexo VII del Convenio colectivo el ‘Acuerdo para el empleo de calidad y la lucha contra la competencia desleal en el sector de Restauración de las Illes Balears’, suscrito en fecha 5 de septiembre de 2018 entre la Associació Mallorquina de Cafeteries, Bars i Restaurants, por una parte, y la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo (FeSMC-UGT), y la Federació de Serveis de Comisions Obreres de les Illes Balears (FS-CCOO), por otra; que tendrá eficacia aplicativa limitada únicamente a las partes firmantes del mismo, y que se incorpora como anexo a la presente acta.

No habiendo más asuntos que tratar, por los presentes se acuerda designar a D. Carlos Sedano Almiñana, asesor de la FEHM, para que proceda a inscribir en el registro de convenios colectivos (REGCON) de la autoridad laboral de esta Comunidad Autónoma el Acuerdo recogido en la presente acta, solicitando su publicación en el «BOIB».

El acta, en prueba de conformidad, es redactada, leída, aprobada y firmada por los asistentes a la reunión en representación de las respectivas organizaciones, junto con el Secretario de actas designado.

 No habiendo más asuntos que tratar, y siendo las 12 horas, se da por finalizada la reunión, en el lugar y fecha ut supra.

Anexo VII

ACUERDO PARA EL EMPLEO DE CALIDAD Y LA LUCHA CONTRA LA COMPETENCIA DESLEAL EN EL SECTOR DE RESTAURACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

(EFICACIA APLICATIVA LIMITADA A LAS ORGANIZACIONES FIRMANTES DEL ACUERDO BIPARTITO)

PREÁMBULO

El pasado 28 de septiembre de 2017, las organizaciones sindicales (Federación de Servicios, Movilidad y Consumo FeSMC/UGT/Baleares y la Federació de Serveis de CCOO de les Illes Balears) y empresariales más representativas del sector de la hostelería en la comunidad autónoma (Federación Empresarial Hotelera de Mallorca), firmaron diversas modificaciones del XV Convenio Colectivo del Sector de Hostelería en las Illes Balears, sobre ampliación de vigencia, retribuciones salariales, modificación de los artículos 14 y 15, e incorporación de nueva disposición transitoria sobre salud laboral, que se publicó en el BOIB nº 125, de 12 de octubre de 2017. Paralelamente, se firmó un Acuerdo Tripartito entre los firmantes del Convenio y la Conselleria de Treball, Comerç I Indùstria para el empleo de calidad en el sector de la hostelería.

Desde que se produce la firma hasta la fecha, se han mantenido contactos entre todos los firmantes del presente acuerdo.

Con este objetivo principal para la mejora de las condiciones de trabajo de las trabajadoras y trabajadores y de la competencia leal de las empresas en el sector de restauración se han abierto negociaciones, de una parte, entre los referidos representantes sectoriales y, de otra, tales representantes han aplicado dicho espíritu negociador a la consecución de un diálogo con el Govern que comparte, con tales agentes sociales, la necesidad de mejorar las referidas condiciones de trabajo.

Fruto de los mismos, se han alcanzado los siguientes acuerdos:

1º) El primer tipo de pactos es de naturaleza bilateral entre las organizaciones sindicales Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT FeSMC/UGT/Baleares y la Federació de Serveis de CCOO de les Illes Balears y la asociación empresarial Asociación Mallorquina de Cafeterías, Bar i Restaurants, RESTAURACIÓN MALLORCA.

2º) El segundo pacto tiene una estructura tripartita y se efectúa entre la Conselleria de Treball, Comerç i Indùstria del Govern de las Illes Balears y las organizaciones sindicales y empresariales firmantes del primero de las partes.

En atención a lo expuesto, se formulan los siguientes acuerdos:

I.- ACUERDO BIPARTITO:

1º.- La asociación empresarial Asociación Mallorquina de Cafeterías, Bar i Restaurants, RESTAURACIÓN MALLORCA se compromete a firmar el XV Convenio Colectivo de Hostelería, publicado en el BOIB nº 125, de 12 de octubre de 2017.

2º.- Las organizaciones sindicales Federación de Servicios, Mobilidad y Consumo FeSMC/UGT/Baleares y la Federació de Serveis de CCOO de les Illes Balears se comprometen a, de buena fe, tratar en las futuras negociaciones de los convenios de hostelería de las Illes Balears a la Asociación Mallorquina de Cafeterías, Bar i Restaurants, RESTAURACIÓN MALLORCA como un interlocutor para tratar las especificidades del sector de la restauración dentro de la hostelería.

3º.- Por otra parte, es esencial para las asociaciones empresariales y sindicales del sector de la restauración garantizar que no se produzcan situaciones de competencia desleal entre empresas a costa de establecer condiciones de trabajo inferiores a las previstas en el XV Convenio de Hostelería de las Illes Balears.

Especialmente, hay que distinguir en qué supuestos se debe aplicar el Convenio de Hostelería y en qué supuestos el Convenio de panadería y pastelería de las Illes Balears, para que no se produzcan situaciones de competencias desleal entre las empresas.

El artículo 1º del XV Convenio de Hostelería de las Illes Balears determina su ámbito de aplicación personal, funcional y territorial, señalándose que “se regirán por el presente convenio colectivo las empresas y empresarios que desarrollen sus actividades en los centros de trabajo de los establecimientos e instalaciones que se relacionan en el anexo II del mismo o los que resultaran afectados por aplicación del ámbito funcional del ALEH IV, así como los trabajadores que presten las funciones de los puestos de trabajo recogidos en dicho acuerdo estatal que se reflejan en el anexo I del convenio colectivo, prestando sus servicios en dichos centros de trabajo, todo ello dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.”

En el citado ANEXO II se incluyen, entre otros, las siguientes categorías de los centros de trabajo referentes al sector de restauración:

a. Categoría “A”:

- Café Bar especial A y B

- Bar Americano

- Restaurante de 4 y 5 tenedores

- Salón de té

b. Categoría “B”:

- Restaurante de 3 y 2 tenedores.

- Cafetería de 2 y 3 tazas.

- Bar de 2ª y 1ª.

- Catering y Colectividades.

- Pizzería.

- Tablao Flamencos.

- Barbacoa.

c. Categoría “C”:

- Fonda y Casa de huéspedes

- Restaurante de 1 tenedor

- Cafetería de 1 taza

- Bar de 3ª y 4ª

- Taberna y Bodegón

- Casa de comida

- Taberna que sirven comidas

- Heladería

Por su parte, el artículo 1 del Convenio colectivo del sector de las industrias de panadería y pastelería de las Illes Balears (BOIB nº 7, de 13 de enero de 2018) determina su ámbito Personal. Específicamente, señala que “el presente Convenio será de aplicación a la totalidad de empresas de panadería, pastelería, bollería y repostería, en fabricación propia o ajena, así como a todas las dependencias mercantiles que expendan productos de panadería, pastelería, bollería y repostería, elaborada por ajenos a la titularidad del expendedor o en la modalidad de productos intermedios (pan pre-cocido o masas congeladas); y al personal administrativo; así como a los trabajadores/trabajadoras que presten sus servicios en las mismas o los prestasen a partir de la vigencia del presente convenio. Así mismo se incluye en este ámbito personal a las empresas y trabajadores de aquellos establecimientos llamados panaderías, pastelerías, cruasanterías en los que además ,de forma complementaria, se preste servicio de productos listos para su consumo y degustación en el propio establecimiento, tales como cafés, bebidas, bocadillos, etc.., Lo establecido en este en párrafo solo será aplicable en aquellos establecimientos cuyos productos de panadería, bollería, pastelería y derivados sean fabricados y elaborados por la propia empresa, constituyendo un todo orgánico e indivisible, a cuyos efectos prácticos deberán considerarse en todo su aspecto global.

No será de aplicación el presente convenio al personal de aquellos establecimientos que simultaneen el servicio de bar o cafetería y de forma complementaria la venta de productos de panadería y pastelería, en el que los productos de panadería y pastelería no sean elaborados por la propia empresa o sean productos derivados de masas congeladas y se lleve a cabo la cocción en el propio establecimiento. En el supuesto del personal de aquellos establecimientos considerados no turísticos según el artículo 112, párrafo 3º del Decreto 20/2015, BOIB nº 56 de 18 de abril; o bien en aquellos en los que el mayor volumen de ventas o actividad económica principal sea el derivado de la venta minorista de productos de panadería y pastelería elaborados por un tercero, será de aplicación el presente convenio.”

Por ello, las asociaciones empresariales y sindicales del sector de la restauración instan a la Conselleria de Treball, Comerç i Indústria a establecer un cauce de comunicación para la investigación a través de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuando se conozcan por cualquiera de los firmantes, posibles incumplimientos derivados por aplicación indebida del Convenio panadería y pastelería de las Illes Balears, cuando en realidad debieran aplicarse las tablas salariales del Convenio de Hostelería, a efectos de que se practiquen las oportunas comprobaciones y se adopten las medidas necesarias.

II.- ACUERDO TRIPARTITO:

En primer lugar, señalar que la defensa y protección de la salud en el trabajo, es un valor esencial que debe enfocarse de manera que prime la prevención frente a la reparación y todas las entidades firmantes del presente acuerdo creen en ese principio.

Las medidas que se adoptan en el acuerdo pretenden revertir tendencias definitorias de un tipo de causas de siniestralidad laboral imperantes en el sector de restauración. Y por ello es conveniente que todas las entidades interesadas, Govern, organizaciones empresariales y organizaciones sindicales, aúnen esfuerzos y trabajen de manera coordinada para alcanzar un nivel óptimo en las condiciones de salud laboral en el sector.

 Este objetivo resulta especialmente exigible a los poderes públicos, pues específicamente se les encomienda, como un principio rector de la política social y económica, en el artículo 40.2 de la Constitución Española, el deber de velar por la salud laboral. El mandato constitucional ha sido objeto de desarrollo por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre (BOE, del 10), de Prevención de Riesgos Laborales, así como por su normativa reglamentaria, en coherencia con las disposiciones de la Unión Europea y compromisos internacionales contraídos a partir de la ratificación del Convenio 155 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre seguridad salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo.

El Govern de las Illes Balears, dentro del ámbito de sus competencias, debe velar por el cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales. El artículo 27.1 del Estatut de Autonomia de les Illes Balears, según la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, del 28 de febrero (BOE núm. 52, del 1 de marzo) dispone que, en el ámbito de sus competencias, las Administraciones públicas de las Illes Balears impulsarán la formación permanente, el acceso gratuito a los servicios públicos de empleo y el empleo estable y de calidad en la que se garanticen la seguridad, la dignidad y la salud en el trabajo.

La Estrategia de Seguridad y Salud Laboral de las Islas Baleares, para el periodo 2016 – 2020, fue aprobada y consensuada con los interlocutores sociales en el Consejo de Salud Laboral de las Islas Baleares en sesión ordinaria de día 14 de diciembre de 2015. La Estrategia tiene ocho objetivos estratégicos:

- Reducir la siniestralidad laboral mejorando las condiciones de seguridad y salud laboral de las empresas de nuestras Islas.

- Desarrollar una cultura de seguridad y salud laboral en el conjunto de la sociedad balear.

- Promover el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y la calidad y eficacia de los servicios de prevención.

- Potenciar la coordinación de las diferentes organizaciones y entidades implicadas en materia de prevención de riesgos laborales.

- Mejorar y promover el estudio y la investigación de enfermedades profesionales, así como su detección y comunicación.

- Sensibilizar sobre la importancia de prevenir los riesgos psicosociales.

- Fortalecer el papel de los interlocutores sociales y la implicación de empresarios y trabajadores en la gestión de la prevención de riesgos laborales.

- Promover la investigación y la formación en el ámbito de la prevención y la salud laboral.

Para el desarrollo de estas políticas de mejora de la salud de los trabajadores y trabajadoras, es imprescindible el concurso de los agentes sociales.

 El principio de integración de la prevención en todos los niveles organizativos de las empresas enlaza con la necesidad de mantener un nivel de calidad total que se refleja en el ámbito laboral en el alcance del nivel de siniestralidad más bajo posible. Las organizaciones empresariales firmantes del presente acuerdo, desde la FPHIB en el sector de Hostelería de las Illes Balears, efectúan una encomiable labor entre sus asociadas para que dicho objetivo sea una realidad.

Por su parte, las organizaciones sindicales tienen como principal objetivo la defensa de los intereses de los trabajadores y de sus derechos y bienes más preciados, entre los que destaca la salud. Son incontables las aportaciones que desde los comités de seguridad y salud de las empresas se realizan por los delegados de prevención y la activa participación que se lleva a cabo desde la propia estructura organizativa, que redunda en las decisiones, proyectos, estudios, guías, manuales y análisis de la FPHIB.

 En segundo lugar, es esencial para Govern, asociaciones empresariales y sindicales del sector de la restauración instar a que se tomen las medidas oportunas para que no se produzcan situaciones de competencia desleal entre empresas a costa de establecer condiciones de trabajo inferiores a las previstas en el XV Convenio de Hostelería de las Illes Balears.

Por todo ello la Conselleria de Treball, Comerç i Indústria y los firmantes del Acuerdo Tripartito, acuerdan:

1º.- Todos los firmantes de este acuerdo comparten que la defensa y protección de la salud en el trabajo es un valor esencial que debe enfocarse de manera que prime la prevención frente a la reparación.

 2º.- Las tres partes firmantes declaran que el objetivo es conseguir un entorno de trabajo seguro, que implique una reducción de la siniestralidad en el sector de restauración. Es imprescindible que, en las políticas de mejora de la salud de los trabajadores y trabajadoras que lleva a cabo la Conselleria de Treball, Comerç i Indústria, participen y se impliquen las organizaciones empresariales y sindicales firmantes del Convenio de Hostelería de las Illes Balears, a través de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales en el Sector de Hostelería de les Illes Balears (FPHIB), compuesta por las organizaciones empresariales y sindicales del citado sector, como fundación sin ánimo de lucro que tiene por objeto el fomento de la investigación, el desarrollo y la promoción de las acciones tendentes a la mejora de la salud laboral y seguridad en el trabajo en el sector de hostelería.

 3º.- La Conselleria de Treball, Comerç i Indùstria se compromete a tramitar las comunicaciones que le trasladen tanto la Asociación Empresarial como los Sindicatos los posibles incumplimientos derivados por aplicación indebida del Convenio de panadería y pastelería de las Illes Balears, cuando en realidad debieran aplicarse las tablas salariales del Convenio de Hostelería. Para ello, se comunicarán a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social los incumplimientos concretos detectados por los agentes económicos y sociales del sector de restauración, a efectos de que se practiquen las oportunas comprobaciones y se adopten las medidas necesarias.

4º.- El progreso en un empleo de calidad requiere ineludiblemente de una apuesta por la formación y dignificación del sector de restauración. Es una evidencia que el contexto económico expansivo pone de manifiesto la necesidad de disponer de un número creciente de trabajadores, los cuales deben disponer de las competencias oportunas. Pero, además, la apuesta por la calidad plantea el compromiso ineludible de mejorar la formación de los trabajadores actuales, incorporando los nuevos avances, de modo que esa mayor formación se trasladará en una mayor capacidad de los trabajadores y en una más grande posibilidad de competitividad de las empresas.

Ante esta evidencia, la Conselleria de Treball, Comerç i Indústria se compromete a:

(a) priorizar la formación del sector para trabajadores desocupados y ocupados en las diferentes convocatorias anuales del Servei d’Ocupació de les Illes Balears,

(b) establecer jornadas para mejorar la imagen de los puestos de trabajo de sala a modo de dignificar los mismos y hacerlos más atractivos,

(c) en consenso con los firmantes del presente acuerdo tripartito:

- establecer un programa de actuaciones de detección de necesidades formativas con el sector de restauración en el marco de la Escola d’Hoteleria de les Illes Balears y

- establecer en conjunción entre el SOIB y el Institut de les Qualificacions Professionals de les Illes Balears un programa para impulsar el reconocimiento de la experiencia profesional y, con ello, avanzar en el establecimiento de un reconocimiento oficial de las competencias y profesionalidad de los trabajadores del sector.