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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 12029
Extracto de la Resolución de la Presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de 12 de noviembre de 2018, por la que se aprueba la convocatoria pública de ayudas económicas del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales a entidades que desarrollan actividades de apoyo a la función tutelar de personas con discapacidad intelectual para el año 2018

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS (Identif.) 423787

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.bi 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se public el extracto de la convocatoria, el texto completo de las Calificaciones del pote consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Primero. Objeto

El objetivo de la convocatoria y las bases reguladoras se especializan en el fin de la actividad de la función de la escuela, la función de la vida privada y el sentido de la inversión en la persona y la persona intelectual y intelectual.

Segundo. Beneficiarios

Poder ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades privadas sin ánimo de lucro que realizan actividades que son objeto de esta convocatoria y que cumplan los requisitos siguientes:

  • Estar legalmente constituidas.

  • No tenés ánimo de lucro.

  • Tener domicilio social (representación o delegación) en la isla de Mallorca.

  • Formulario de inscripción en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares, a partir de la fecha de la convocatoria a la convocatoria.

  • Tener capacidad jurídica y de obrar.

  • Estar al día en el cumplimiento de las obligaciones Económicas con el Consejo de Mallorca y con los límites de las obligaciones con los impuestos y la seguridad social que impone la venganza.

    No hay restricciones en las prohibiciones puede ser beneficiarias que el arte estable. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS).

  • Disponer de la autorización para un Servicio de funcionar tutelar.

Tercero. bases reguladoras

Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca (BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2017).

Cuarto. Cuantía

El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de trescientos cincuenta mil euros (350.000,00 €), del presupuesto de gastos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) de la anualidad 2018 con cargo a la partida presupuestaria 40.23128.48002.

Quinto. Plazo para presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de las solicitudes es de siete días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. De acuerdo con lo establecido en el artículo 30.2 de la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se excluyen del cómputo los sábados los domingos y los declarados festivos.

Sexto. Otros datos

Los destinatarios últimos de la función tutelar realizada por las entidades beneficiarias de esta convocatoria, son las personas usuarias atendidas y descritas de acuerdo con la definición que se detalla a continuación.

A los efectos de la presente convocatoria se entiende por persona usuaria atendida aquella persona con un grado de discapacidad intelectual y / o trastorno del desarrollo reconocido igual o superior al 33% y que reciba la atención de los servicios objeto de la presente convocatoria.

Serán consideradas personas usuarias para el ejercicio 2018:

Aquellas personas que estén legalmente incapacitadas, y que presenten una discapacidad intelectual y / o trastorno de desarrollo igual o superior al 33% reconocida por la entidad competente. En este caso, la entidad beneficiaria deberá presentar la sentencia de incapacitación y la aceptación de la tutela del cargo de tutor.

Aquellas personas de las que se está tramitando la remoción de su tutela, o la incapacitación y posterior tutela hacia la entidad susceptible de pedir la ayuda económica, y que presenten una discapacidad intelectual y / o trastorno de desarrollo igual o superior al 33% reconocida por la entidad competente. En este caso, se deberá presentar copia del escrito (con registro de entrada) presentado a Fiscalía en el que se solicita que se designe como tutor a la entidad beneficiaria.

Las personas usuarias atendidas por las entidades deben estar empadronadas en la isla de Mallorca.

El modelo normalizado de solicitud y la documentación que se debe acompañar se encuentra disponible, igualmente, en la web del IMAS (www.imasmallorca.net)

 

Palma, 12 de noviembre de 2018

He tomado nota, la secretaria delegada (BOIB núm. 109, de 5-9-2017)  Mª Ángeles Vanrell Julià