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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CAMPANET

Núm. 12026
Bases becas deporte de competición

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

ANUNCIO: Haciendo público que la Junta de Gobierno Local de esta Corporación, en sesión de fecha 8 de noviembre de 2018, aprobó las Bases para la concesión de becas para la práctica del deporte de competición, transcritas seguidamente:

BASE 1ª. Objeto y ámbito de aplicación

ES objeto de las presentes bases regular la concesión de becas para la práctica del deporte de competición (federado) fuera del municipio durante el periodo 2017 – 2018.

A esta convocatoria se destina una cantidad de 4000€ con cargo al Presupuesto 2018.

BASE 2ª. Beneficiarios y solicitantes de la ayuda

Pueden ser beneficiarias de estas becas las personas empadronadas en Campanet y que se hayan de desplazar fuera del municipio para la práctica del deporte de competición.

Base 3ª. Requisitos

Las personas para solicitar las becas han de cumplir los requisitos siguientes:

  1. Practicar un deporte de competición (federado) fuera del municipio de Campanet.

  2. Estar empadronadas en el municipio de Campanet con dos años de antigüedad como mínimo.

  3. Practicar un deporte que no se pueda practicar en Campanet o en una categoría superior a la que se practica.

BASE 4ª. Cuantía subvencionable y duración

  1. EL importe máximo de la ayuda por solicitante será de 200€.

  2. En cualquier caso, el período máximo subvencionable es el de la temporada 2017 – 2018.

  3. EL importe de la beca dependerá de la siguiente baremación (debe indicarse con claridad cada uno de los indicadores a baremar, si no es así no se puntuará el indicador ambiguo):

    1. Nivel y categoría en la cual participa el deportista:

      1. Internacional (4 puntos)

      2. Estatal (3 puntos)

      3. Autonómico (2 puntos)

      4. Mallorca (1 punto)

La persona solicitante habrá de especificar las categorías que hay en el deporte que practica e indicar la categoría en que practica.

    1. Transporte necesario para el desplazamiento.

      1. No necesita acompañante - vehículo propio (1punto)

      2. Necesidad de acompañantes (2 puntos)

    2. Distancia desde Campanet hasta el lugar donde se practica el deporte (ida y vuelta):

      1. Menos de 20 km (1punto)

      2. Más de 20 km (2 puntos)

    3. Días de entrenamiento, partido o competición:

      1. Menos de 4 días a la semana (1 punto)

      2. Más de 4 días a la semana (2 puntos)

BASE 5ª. Documentación que debe aportarse

  • Fotocopia del DNI/NIF.

  • Certificado de empadronamiento.

  • Documento oficial expedido por el club en el cual conste la participación activa en el deporte en cuestión.

  • Declaración jurada de que no se recibe ayuda pública o privada por el mismo concepto (si se recibe algún tipo de ayuda debe indicarse el organismo y cantidad).

  • Declaración jurada de que el deportista no recibe compensación económica por parte del club o si la recibe ha de especificar la cantidad.

SE puede requerir al solicitante cualquier documentación que resulte necesaria para verificar que los requisitos exigidos se cumplen.

BASE 6ª. Solicitud y lugar de presentación

Para optar a les ayudas previstas en estas Bases se ha de presentar solicitud en el Registro General de ’Ayuntamiento de Campanet (Plaza Mayor – 24) adjuntando la documentación requerida.

Finalizado el período de presentación de solicitudes se comprobará la documentación presentada y si se observan deficiencias se requerirá a la persona solicitante en un plazo máximo de 10 días para enmiendas.

BASE 7ª. Propuesta y concesión de subvenciones

Después de que el Área de Deportes valore las solicitudes, la Alcaldía nombrará una comisión para que las apruebe definitivamente. El plazo máximo de resolución de esta convocatoria será de un mes contado desde que acabe el período de presentación de solicitudes. Dicha comisión podrá requerir los documentos complementarios que se consideren necesarios para conocer adecuadamente las circunstancias peculiares de cada caso.

A la vista de la relación de solicitantes la comisión destinará que número de ayudas se pueden conceder en función de los recursos disponibles.

BASE 8 ª. Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes es de 30 días naturales, contados desde la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

BASE 9 ª. Incompatibilidades de la convocatoria

Queden excluidos de la convocatoria los deportistas que reciban las ayudas estatales o autonómicas por el mismo concepto.

BASE 10ª. Compromisos y obligaciones que adquieren los beneficiarios

Mediante resolución motivada se puede obligar a las personas beneficiarias a devolver la ayuda y los intereses de demora en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones adquiridas.

                 

Campanet, 19 de noviembre 2018

La Alcaldesa

Magdalena Solivellas Mairata