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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES

Núm. 12022
Aprovación definitiva del Reglamento del sistema insular de bibliotecas públicas de Mallorca

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Texto

El Pleno del Consell de Mallorca, en sesión de día 8 de noviembre de 2018, acordó lo siguiente:

1. Aprobar definitivamente el Reglamento del Sistema Insular de Bibliotecas Públicas de Mallorca.

2. Publicar el texto íntegro del Reglamento del Sistema Insular de Bibliotecas Públicas de Mallorca en el Boletín Oficial de la Islas Baleares, que se incorpora como anexo a este acuerdo.

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, podéis interponer recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de publicar este acuerdo. Todo esto, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante lo anterior, podeis ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que considereis pertinente.

Palma, 15 de novembre de 2018

Per delegació de la presidenta, el secretari general

(Decret de 17 de juliol de 2015, BOIB núm. 114, de 28 de juliol de 2015)

Jeroni M. Mas Rigo

ANEXO

REGLAMENTO DEL SISTEMA INSULAR DE BIBLIOTECAS PÚBLICAS DE MALLORCA

TÍTULO I

Sistema Insular de Bibliotecas Públicas de Mallorca

Capítulo I

Naturaleza, finalidad y estructura

Capítulo II

Red de Bibliotecas Públicas de Mallorca

Capítulo III

Bibliotecas especializadas de titularidad pública

Capítulo IV

Bibliotecas de interés público

Capítulo V

Las colecciones de interés especial

Capítulo VI

Servicio de apoyo a la lectura pública de Mallorca

TÍTULO II

Integración en el Sistema Insular de Bibliotecas Públicas de Mallorca

Capítulo I

Reconocimiento de las bibliotecas, puntos de biblioteca y colecciones de interés especial

Capítulo II

Registro Insular de Bibliotecas Públicas de Mallorca

TÍTULO III

Los fondos del Consejo Insular de Mallorca

TÍTULO IV

Procedimiento técnico en la Red de Bibliotecas Públicas de Mallorca

Capítulo I

Préstamo personal en las bibliotecas integradas en la Red de Bibliotecas Públicas de Mallorca

Capítulo II

Préstamo interbibliotecario en las bibliotecas integradas en la Red de Bibliotecas Públicas de Mallorca

Capítulo III

Del expurgo

Capítulo IV

Del destino de los materiales expurgados

DISPOSICIONES

Preàmbul

De la Constitución Española se infiere el principio rector de la promoción y tutela de la cultura (art. 44) y la competencia cultural concurrente de todas las administraciones (art. 149.2). Y lo corroboran los artículos 25, 26, 36 y 41.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que regula las bases de régimen local, que establecen las competencias sobre bibliotecas en el ámbito local de la administración, y el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local (aprobado por el Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril) que dispone, en el artículo 30: «los servicios a que debe alcanzar la cooperación serán, en todo caso, los relacionados como mínimos en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril». Entre estos servicios se encuentra el de bibliotecas públicas, obligatorio para municipios de más de 5.000 habitantes.

El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, en el artículo 30.24, determina que la comunidad autónoma tiene la competencia exclusiva en materia «de archivos, bibliotecas y museos que no sean de titularidad estatal». El artículo 70, en el apartado 19, dispone que la materia de «museos, archivos y bibliotecas de titularidad autonómica, en su ámbito territorial» es una competencia de los consejos insulares.

La Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, en el art. 23 señala que los consejos insulares ejercen las competencias que les atribuyen las leyes del Estado y de la comunidad autónoma, de acuerdo con el Estatuto de autonomía y la legislación básica del Estado.

La Ley 19/2006, de 23 de noviembre, del sistema bibliotecario de las Islas Baleares, establece el marco para el desarrollo de las bibliotecas en las Islas Baleares.

Esta norma encomienda a los consejos insulares varias funciones y, concretamente en el artículo 23, los sistemas insulares de bibliotecas públicas. En este sentido, la disposición final primera, autoriza a los consejos insulares a dictar las disposiciones reglamentarias para desplegar la ley en el ámbito de sus competencias.

Este reglamento, dictado en el ejercicio de la facultad de desplegar la Ley, tiene por objeto aprobar un primer bloque de normas reglamentarias en el que se define y articula el Sistema Insular de Bibliotecas Públicas de Mallorca, la finalidad que tiene, las funciones del servicio de apoyo a la lectura pública de Mallorca (Centre Coordinador de Bibliotecas de Mallorca), así como regular varios procesos técnicos para  coordinar y gestionar un sistema de trabajo en red adecuado y eficaz que dé respuesta a las necesidades de la ciudadanía.

TÍTULO I

Sistema Insular de Bibliotecas Públicas de Mallorca

Capítulo I

Naturaleza, finalidad y estructura

Artículo 1. Naturaleza

El Sistema Insular de Bibliotecas Públicas de Mallorca, adscrito al Consejo Insular de Mallorca, es el conjunto organizado de órganos, redes, servicios de apoyo a la lectura pública, bibliotecas y puntos de biblioteca de Mallorca.

Artículo 2. Finalidad y estructura

La finalidad es prestar un servicio adecuado de bibliotecas públicas y acorde con la Ley 19/2006, de 23 de noviembre, del sistema bibliotecario de las Islas Baleares.

El Sistema Insular de Bibliotecas Públicas de Mallorca se estructura funcionalmente en:

a. Red de Bibliotecas Públicas de Mallorca

b. Bibliotecas especializadas de titularidad pública

c. Bibliotecas de interés público

d. Colecciones de interés especial

e. Servicio de apoyo a la lectura pública (Centro Coordinador de Bibliotecas de Mallorca)

Capítulo II

Red de Bibliotecas Públicas de Mallorca

Artículo 3. Definición

La Red de Bibliotecas Públicas de Mallorca es el conjunto de bibliotecas y puntos de biblioteca dependientes de administraciones públicas de Mallorca que dan un servicio coordinado de lectura pública a la población mediante el trabajo en red.

Las bibliotecas que la integran son de titularidad pública y cumplen lo que establece el artículo 9 de la Ley 19/2006, de 23 de noviembre, del sistema bibliotecario de las Islas Baleares.

Reciben el apoyo del Consejo Insular de Mallorca, en virtud del artículo 22.4 de la mencionada Ley 19/2006,

Tal como expone el artículo 23.2 de la Ley 19/2006 del sistema bibliotecario de las Islas Baleares, la Red de Bibliotecas Municipales del Ayuntamiento de Palma así como sus posibles puntos móviles de biblioteca, también forman parte de la Red de Bibliotecas Públicas de Mallorca, según las condiciones y características que se establecerán mediante un convenio entre el Ayuntamiento de Palma y el Consejo Insular de Mallorca.

Todos los municipios han de cumplir los parámetros básicos de biblioteca pública aprobados por acuerdo de Consejo de Gobierno de 21 de enero de 2011 y/o los parámetros básicos de puntos de biblioteca.

Artículo 4. Estructura

La Red de Bibliotecas Públicas de Mallorca se estructura en:

1. Una biblioteca central insular que depende del Consejo Insular de Mallorca

2. Bibliotecas centrales urbanas

Los municipios de más de 20.000 habitantes han de tener una biblioteca central urbana. En el supuesto de que en un municipio haya varias bibliotecas, una de ellas ha de asumir las funciones de biblioteca central urbana haciéndose cargo de la coordinación con el resto de bibliotecas locales.

3. Bibliotecas locales

Todos los municipios con más de 2.000 habitantes y menos de 20.000 habitantes han de contar, al menos, con una biblioteca pública local. Ha de prestar los servicios de lectura pública a un área determinada, ya sea la totalidad o parte del municipio.

4. Puntos de biblioteca, fijos o móviles

Los municipios de menos de 2.000 habitantes han de disponer de puntos de biblioteca fijos o móviles que contarán con el apoyo específico del Consejo Insular de Mallorca.

Los núcleos de población de menos de 2.000 habitantes pueden contar con puntos de biblioteca fijos que dependan de una biblioteca local o central urbana del municipio. Si estos núcleos no cuentan con un punto de biblioteca fijo, el Consejo Insular de Mallorca puede darles soporte específico a través de los puntos de biblioteca móvil mediante un convenio de colaboración.

El Consejo Insular de Mallorca ha de dar apoyo específico a los puntos de biblioteca fijos a través de los puntos de biblioteca móviles.

Los puntos de biblioteca móviles han de prestar, de manera itinerante, los servicios básicos de biblioteca pública y dependen del Consejo Insular de Mallorca.

Artículo 5. Biblioteca central insular

La Biblioteca de Mallorca es la biblioteca central insular del Sistema Insular de Bibliotecas Públicas de Mallorca. Depende del Consejo Insular de Mallorca y, además de las funciones propias de biblioteca pública, las funciones básicas son:

a. Recopilar y difundir la colección propia de Mallorca.

b. Establecer los criterios técnicos y fomentar la cooperación entre todas las bibliotecas junto con los servicios de apoyo a la lectura pública (Centre Coordinador de Bibliotecas de Mallorca).

c. Ser el centro de conservación del Depósito Legal de Mallorca y, por ello, ha de recibir un ejemplar de las publicaciones que en él se depositan.

d. Todas las otras que se establecen en el artículo 18 de la Ley 19/2006, mencionada.

Capítulo III

Bibliotecas especializadas de titularidad pública

Artículo 6. Las bibliotecas especializadas de titularidad pública

Son las bibliotecas de titularidad pública que atienden una comunidad específica de usuarios y que suministran información detallada para el estudio o la investigación en campos concretos del conocimiento.

Las bibliotecas especializadas de titularidad pública han de ser reconocidas por el procedimiento que se establece en este reglamento. Una vez reconocidas, se han de integrar en el Sistema Insular de Bibliotecas Públicas de Mallorca.

Capítulo IV

Bibliotecas de interés público

Artículo 7. Las bibliotecas de interés público

Las bibliotecas de interés público son las creadas por personas físicas o jurídicas de carácter privado que ofrecen un servicio público.

Dentro de las bibliotecas de interés público, encontramos dos categorías: las que únicamente hacen funciones de biblioteca pública, que se han de regir por los parámetros básicos de biblioteca pública de su municipio, y las bibliotecas especializadas que son las que tienen un fondo específico.

Las bibliotecas de interés público han de ser reconocidas por el procedimiento que se establece en este reglamento. Una vez reconocidas se han de integrar en el Sistema Insular de Bibliotecas Públicas de Mallorca.

Capítulo V

Las colecciones de interés especial

Artículo 8. Las colecciones de interés especial

Son colecciones de interés especial todos los fondos que, sin tener el tratamiento biblioteconómico que establece el artículo 3 de la Ley 19/2006, mencionada, contribuyen al desarrollo cultural de la sociedad por su procedencia, temática, valía económica y patrimonial o su singularidad.

Capítulo VI

Servicio de apoyo a la lectura pública de Mallorca

Artículo 9. Naturaleza

El servicio de apoyo a la lectura pública de Mallorca es el Centro Coordinador de Bibliotecas de Mallorca. Funcionalmente, forma parte del Sistema Insular de Bibliotecas Públicas de Mallorca y, orgánicamente, del departamento competente en materia de Cultura del Consejo Insular de Mallorca.

Artículo 10. Finalidad del Centro Coordinador de Bibliotecas de Mallorca

La finalidad es, como servicio de apoyo a la lectura pública, prestar asistencia y cooperación a las bibliotecas que integran el Sistema Insular de Bibliotecas Públicas de Mallorca, de acuerdo con la Ley 19/2006, mencionada.

El Centro Coordinador de Bibliotecas de Mallorca apoya a todas las bibliotecas integradas en el Sistema Insular de Bibliotecas Públicas de Mallorca, es decir:

a. Todas las bibliotecas públicas que dependen de las administraciones públicas de Mallorca. Se incluye la Biblioteca Pública del Estado en Palma, de titularidad estatal y gestionada por el Gobierno de las Islas Baleares, sin perjuicio de la normativa estatal que la afecta.

b. Las bibliotecas de interés público.

c. Las bibliotecas especializadas de titularidad pública.

d. Los puntos de biblioteca.

Se establece, mediante convenio, cuáles son los servicios que ha de recibir cada tipología de biblioteca.

Artículo 11. Funciones

Las funciones que corresponden en el Centro Coordinador de Bibliotecas de Mallorca se estructuran en tres ámbitos básicos:

Generales:

a. Dar apoyo técnico, económico e informático a las bibliotecas en un planteamiento de trabajo en red.

b. Establecer y prestar los servicios específicos de apoyo a las bibliotecas locales y puntos de biblioteca de municipios de menos de 5.000 habitantes.

c. Recoger y analizar las propuestas, sugerencias y reclamaciones de las bibliotecas que integran el Sistema Insular de Bibliotecas Públicas de Mallorca en relación con las funciones que tiene asignadas y canalizarlas a las vías más adecuadas.

Técnicos:

a. Planificar, organizar, coordinar y evaluar los procesos técnicos destinados a la formación y el mantenimiento de la colección de las bibliotecas que integran el Sistema Insular de Bibliotecas Públicas de Mallorca.

b. Adquirir los lotes fundacionales iniciales y los fondos básicos de mantenimiento de las colecciones para una mayor racionalización de los fondos de las bibliotecas públicas. Estos materiales son propiedad del Consejo Insular de Mallorca, y son cedidos por treinta años, en calidad de usufructo, a las bibliotecas públicas de los municipios que tienen firmado convenio con el Consejo. Si estos documentos son expurgados antes de los treinta años, se han de devolver al Consejo para que los trate como fondos deteriorados u obsoletos de acuerdo con el que establece este Reglamento.

La partida económica para adquirir los lotes fundacionales procederá de la partida económica inicial para los fondos básicos de mantenimiento antes de que se reparta a cada municipio.

El presupuesto destinado a los fondos básicos de mantenimiento se repartirá en un 30% entre el número de bibliotecas adheridas a la Red de Bibliotecas Públicas de Mallorca, resultando así una cuota fija idéntica para cada biblioteca, y el 70% restante se repartirá de forma directamente proporcional al número de habitantes de cada municipio.

c. Catalogar de manera centralizada, como mínimo, los fondos adquiridos por el Consejo Insular de Mallorca.

d. Coordinar la catalogación del resto de bibliotecas del Sistema Insular.

e. Mantener el catálogo colectivo del Sistema Insular de la Lectura Pública: 

1. Integrarlo en el Catálogo Bibliográfico de las Islas Baleares (CABIB) con el objetivo de dotar a las personas usuarias de una herramienta única, y facilitando así la información.

2. Dotar a las bibliotecas del programa informático necesario de gestión bibliotecaria, así como de las licencias necesarias para su buen funcionamiento.

3. Establecer pautas de catalogación y normalizar las entradas de autoridades de autores, entidades y materias.

f.  Coordinar y gestionar el proceso de expurgo de los fondos duplicados, sobrantes, deteriorados u obsoletos de las bibliotecas.

g. Fomentar la creación de una sección local en las bibliotecas y ofrecer apoyo técnico para mantenerlo y difundir la cultura local.

h. Planificar, organizar y coordinar el préstamo interbibliotecario en el ámbito insular.

i.  Planificar y organizar el servicio de préstamo personal.

j.  Adquirir material técnico específico para gestionar las bibliotecas.

Gestión y coordinación:

a. Promocionar las bibliotecas que integran el Sistema Insular de Bibliotecas Públicas de Mallorca.

b. Planificar y evaluar los servicios bibliotecarios.

c. Impulsar y fomentar la comunicación y la participación de todos los agentes implicados en la gestión y utilización del Sistema: las personas usuarias, el equipo de profesionales y la Administración.

d. Impulsar la aplicación de las nuevas tecnologías.

e. Crear, gestionar y mantener el portal web del Sistema Insular de Bibliotecas Públicas de Mallorca.

f.  Fomentar la lectura y dinamizar las bibliotecas en el ámbito insular:

1. Crear y mantener una base de datos de actividades.

2. Contratar y coorganizar actividades de fomento de la lectura en las bibliotecas.

3. Formar al personal bibliotecario en dinamización cultural.

4. Elaborar y/o coordinar proyectos culturales en las bibliotecas.

g.  Supervisar y procurar la calificación y la capacitación del personal bibliotecario ofreciendo cursos de formación.

h. Supervisar periódicamente el estado de las bibliotecas.

TÍTULO II

Integración en el Sistema Insular de Bibliotecas Públicas de Mallorca

Capítulo I

Reconocimiento de las bibliotecas, puntos de biblioteca y colecciones de interés especial

Artículo 12. Objeto

Es el procedimiento necesario para ser incluido en el Sistema Insular de Bibliotecas Públicas de Mallorca.

Integrarse en el Sistema Insular de Bibliotecas Públicas de Mallorca comporta, en el caso de las bibliotecas públicas o puntos de biblioteca, quedar incluido en la Red de Bibliotecas Públicas de Mallorca mediante un convenio.

Artículo 13. Procedimiento de nueva integración

Todas las bibliotecas públicas y puntos de biblioteca que estaban en funcionamiento a la entrada en vigor de la Ley 19/2006, mencionada, han de ser integradas de oficio en el Sistema Insular de Bibliotecas Públicas de Mallorca.

Las bibliotecas, puntos de biblioteca y colecciones de interés especial de nueva creación han de ser reconocidas mediante el siguiente procedimiento.

El reconocimiento de bibliotecas, puntos de biblioteca y colecciones de interés especial ha de iniciarlo el Consejo Insular de Mallorca de oficio o a instancia de parte interesada.

Para iniciar el expediente, hay que presentar la declaración responsable según el modelo normalizado que ha de aprobar, por resolución, el consejero ejecutivo competente en la materia.

El Consejo Insular de Mallorca ha de designar una persona que instruya el expediente. Antes de iniciarlo, puede solicitar a las personas particulares o a cualquier organismo público o privado la información que considere necesaria, dando un plazo máximo de recepción de un mes.

La decisión de no incoar el procedimiento ha de ser motivada.

El acuerdo de incoación del consejero ejecutivo se ha de notificar a las personas interesadas, al ayuntamiento donde esté ubicada la biblioteca que se quiera reconocer y al Gobierno de las Islas Baleares y ha de incluir una descripción de los recursos que los integran.

El contenido del expediente y el fin del procedimiento de reconocimiento son los que prevén los artículos 42 y 43 de la Ley 19/2006, mencionada.

Los requisitos para reconocer las bibliotecas, los puntos de biblioteca y las colecciones de interés especial son los que contiene el artículo 44 de la Ley 19/2006, mencionada. Estos requisitos han de justificarse mediante una declaración responsable.

Las bibliotecas, puntos de biblioteca y las colecciones de interés especial que se integren al Sistema Insular de Bibliotecas Públicas de Mallorca han de disponer de un inventario o catálogo del fondo bibliográfico y ofrecer un servicio público con un horario de atención a las personas usuarias con un número determinado de horas que se establecerán mediante el acuerdo entre el Consejo Insular de Mallorca y los titulares de las bibliotecas o colecciones.

Capítulo II

Registro Insular de Bibliotecas Públicas de Mallorca

Artículo 14. Objeto y contenido

El Registro Insular de Bibliotecas Públicas de Mallorca, adscrito al Consejo Insular de Mallorca, es el inventario de las bibliotecas públicas, las de interés público y los puntos de biblioteca que ya estaban en funcionamiento antes de la entrada en vigor de la Ley 19/2006, mencionada, así como de las bibliotecas públicas, las de interés público, los puntos de biblioteca y las colecciones de interés especial reconocidas con posterioridad.

El Registro Insular ha de contener, como mínimo, los datos que figuran en la solicitud de reconocimiento. Las bibliotecas ya reconocidas que se integran de oficio en el Registro Insular de Bibliotecas Públicas de Mallorca han de facilitar los datos que los sean requeridas.

TÍTULO III

Los fondos del Consejo Insular de Mallorca

Artículo 15. Contenido de los fondos

Por fondo se entiende cualquier libro, recurso o herramienta cultural en soporte escrito, electrónico, magnético o cualquier otro de los soportes actuales —y que pueda haber en el futuro —propiedad del Consejo Insular de Mallorca.

Artículo 16. Cesión de los fondos

Los lotes fundacionales iniciales y los fondos básicos de mantenimiento de las colecciones adquiridos por el Consejo Insular de Mallorca se ceden en usufructo por treinta años a las bibliotecas públicas de los municipios que tengan firmado un convenio con el Consejo.

Artículo 17. Régimen jurídico

Estos materiales culturales que ofrecen las bibliotecas dependientes del Consejo Insular de Mallorca y las de la Red de Bibliotecas Públicas de Mallorca están destinados a un servicio público de consulta y de préstamo. Los materiales culturales que ofrecen las bibliotecas dependientes del Consejo de Mallorca son bienes muebles demaniales de acuerdo con la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares; con la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del patrimonio de las Administraciones públicas; y con el Real decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el cual se aprueba el reglamento de bienes de las entidades locales.

Artículo 18. Obsolescencia

Estos materiales pueden dejar de ser útiles por deterioro, depreciación o estado deficiente, o dejar de tener un aprovechamiento según su naturaleza y destino. El procedimiento técnico para detectar la infrautilización de los fondos, la obsolescencia de los contenidos y el deterioro físico de los materiales es el expurgo.

TÍTULO IV

Procedimiento técnico en la Red de Bibliotecas Públicas de Mallorca

Capítulo I

Préstamo personal en las bibliotecas integradas en la Red de Bibliotecas Públicas de Mallorca

Artículo 19. Definición

El servicio de préstamo personal permite sacar documentos propios (libros, audiovisuales, revistas y otros documentos) de la biblioteca por un periodo de tiempo determinado.

Para poder acceder a este servicio, la persona usuaria ha de presentar el carné de cualquier de las bibliotecas de la Red de Bibliotecas Públicas de Mallorca.

Artículo 20. Carné de la Red de Bibliotecas Públicas de Mallorca

Las personas usuarias de la Red de Bibliotecas Públicas de Mallorca tendrán un carné único que ha de servir para utilizar todos los servicios de las bibliotecas que la integran.

El carné se puede solicitar en cualquier biblioteca de la Red.

Las personas interesadas al obtener el carné de biblioteca han de aportar la documentación siguiente:

1. Documento Nacional de Identidad, pasaporte o NIE.

2. Rellenar el impreso de solicitud que hay en cada biblioteca según el modelo que será aprobado por resolución del consejero ejecutivo competente en la materia.

3. Las personas menores de 14 años han de presentar una autorización, paterna o materna o de un tutor legal. Cada biblioteca tiene a disposición del público ejemplares del modelo de autorización para rellenar según el modelo que ha de aprobar el consejero ejecutivo competente en la materia,

Se ha de comunicar en la biblioteca cualquier cambio de los datos personales o la pérdida del carné.

El carné es válido para cualquier biblioteca de la Red.

El carné de biblioteca es personal e intransferible. Su duración es de 10 años.

Artículo 21. Obras excluidas de préstamo

En general, las obras excluidas de préstamo son las siguientes:

a. Obras de referencia (enciclopedias, diccionarios, bibliografías, anuarios, etc.).

b. Publicaciones periódicas del número en curso, y todos los títulos que cada biblioteca considere.

c. Obras publicadas antes de 1958.

d. Colecciones de valor especial (manuscritos, grabados, etc.).

e. Materiales especiales (folletos, fotografías, mapas, carteles, láminas, microformas, etc.).

f.  Cualesquiera otros documentos que determine cada biblioteca, por sus características especiales o su estado de conservación.

Artículo 22. Préstamo y reservas de documentos

La Comisión Técnica Insular de Bibliotecas ha de acordar las condiciones específicas del préstamo y de las reservas de documentos en las bibliotecas de la Red de Bibliotecas Públicas de Mallorca.

Artículo 23. Incumplimiento de las normas

La devolución de las obras prestadas se sujeta a las reglas siguientes:

a. El servicio de préstamo en las bibliotecas queda en suspenso para la persona usuaria que no ha devuelto los documentos en el plazo fijado, durante el tiempo equivalente al que se ha retrasado en la devolución.

b. Si una persona usuaria tiene documentos prestados de cualquiera de las bibliotecas de la Red y se ha retrasado en la devolución, no podrá sacar ningún otro documento hasta que no haya devuelto los que están pendientes.

c. La biblioteca ha de cursar las reclamaciones correspondientes hasta un máximo de tres. A partir de la tercera se ha de considerar que el documento prestado se ha perdido.

d. En caso de pérdida o deterioro de un documento, la persona usuaria lo ha de notificar a la biblioteca y ha de comprar un ejemplar de la misma edición. Si se trata de una edición agotada, el documento se ha de reemplazar por otro similar que propondrá la biblioteca. Hasta que esto no se cumpla, el servicio de préstamo queda en suspenso para la persona usuaria en todas las bibliotecas de la Red de Bibliotecas Públicas de Mallorca.

Capítulo II

Préstamo interbibliotecario en las bibliotecas integradas en la Red de Bibliotecas Públicas de Mallorca

Artículo 24. Definición

El préstamo interbibliotecario es un servicio que permite a una biblioteca obtener de otra biblioteca documentos que no tiene en su fondo y que le solicitan las personas usuarias.

Artículo 25. Objetivos

El préstamo interbibliotecario facilita acceder a la información y la disponibilidad universal de los documentos, y permite compartir recursos de manera organizada y regular.

Artículo 26. Alcance del servicio

Estas normas regulan el préstamo interbibliotecario entre las bibliotecas de la Red de Bibliotecas Públicas de Mallorca.

Artículo 27. Documentos en préstamo

Este servicio ofrece tanto originales como reproducciones de los documentos disponibles en el fondo de cada biblioteca, independientemente de la procedencia (compra CCB, compra Ayuntamiento, donación y otras). En el caso de los documentos originales, quedan excluidos del préstamo interbibliotecario los materiales siguientes:

a. Obras de referencia.

b. Publicaciones periódicas.

c. Novedades (durante un periodo de tres meses a partir de la fecha de registro).

d. Obras publicadas antes de 1958.

e. Los documentos que cada biblioteca determina, por sus características especiales, por la temática, por el tipo de material o por el estado de conservación.

En estos casos, las bibliotecas pueden proporcionar una reproducción del documento o parte del documento solicitado, respetando la legislación vigente sobre propiedad intelectual.

Artículo 28. Condiciones y duración del préstamo

Los documentos disponibles en préstamo se pueden consultar fuera de la biblioteca receptora.

Así mismo, y a criterio de cada biblioteca, los documentos que tienen la condición de Consulta en sala no están excluidos del préstamo interbibliotecario siempre que la biblioteca solicitante respete la condición de consulta en sala.

Cada persona usuaria puede tener hasta un máximo de dos documentos en préstamo simultáneamente.

La Comisión Técnica Insular ha de acordar las condicionas específicas del préstamo.

Artículo 29. Solicitudes

Las personas usuarias han de hacer las solicitudes de este tipo de préstamo a través de cualquier biblioteca de las dos redes.

Hay que llenar un impreso o formulario por cada documento solicitado mediante el modelo aprobado por el consejero ejecutivo competente en la materia.

Los impresos se han de rellenar correctamente y con todos los datos bibliográficos necesarios para facilitar la identificación y la localización del documento.

Se admiten solicitudes de préstamo interbibliotecario mediante:

  • correo electrónico
  •  web
  • otros medios electrónicos

Artículo 30. Tramitación

La tramitación de las solicitudes va a cargo del personal de la biblioteca y se ha de llevar a cabo con el programa informático de gestión de la biblioteca.

La biblioteca solicitante es siempre el punto de recogida y de devolución del documento prestado.

El envío de los documentos de los préstamos interbibliotecarios se acuerda entre la biblioteca solicitante y la biblioteca prestataria.

Artículo 31. Incumplimiento de la normativa y responsabilidades

Los documentos prestados se han de volver a la biblioteca en el plazo establecido. En caso contrario, no se tramitarán nuevas peticiones hasta que se haga la devolución.

La biblioteca solicitante ha de velar por el buen uso de los documentos prestados y por el cumplimiento de las condiciones establecidas en el préstamo.

En caso de pérdida o deterioro de un documento, la persona usuaria de la biblioteca solicitante lo ha de restituir por un ejemplar de la misma edición, si corresponde. Si la obra que se ha de devolver está agotada, se ha de reemplazar por otra similar que la biblioteca prestataria ha de proponer.

La biblioteca solicitante es la última responsable si se pierde o deteriora el documento prestado.

Si la persona usuaria no recoge el documento solicitado en el plazo de tres días hábiles, el préstamo del documento mencionado queda suspendido.

Capítulo III

Del expurgo

Artículo 32. Definición

El expurgo es la operación técnica de evaluación crítica y contínua de la colección que permite a las bibliotecas retirar materiales obsoletos, infrautilizados o deteriorados con el fin de ofrecer una colección actualizada, accesible, atractiva y útil para las personas usuarias.

El expurgo forma parte de la gestión de la colección, contribuye a desarrollarla y mantenerla, como una actuación especifica para mejorar la calidad de los servicios que la biblioteca ofrece.

Artículo 33. Ámbito material

El proceso de expurgo es de aplicación a todos los libros, recursos y herramientas culturales en soporte escrito, electrónico, magnético o cualquier otro de los soportes actuales que haya o pueda haber en el futuro, de titularidad del Consejo Insular de Mallorca, que formen parte del fondo de las bibliotecas y puntos de biblioteca del Sistema Insular de Bibliotecas Públicas de Mallorca. quedan excluidos los ejemplares que forman parte de la colección local de la biblioteca y los que formen parte del patrimonio bibliográfico, de acuerdo con la Ley 12/1998 del patrimonio de las Islas Baleares, la Ley 16/1985 de patrimonio histórico español y la Ley 19/2006, mencionada.

Artículo 34. Criterios generales de expurgo

El proceso técnico de expurgo se ha de guiar siempre por criterios profesionales, teniendo en cuenta un conjunto de indicadores tanto cuantitativos (el número de préstamos, el número de años sin préstamo, el año de edición, entre otros) cómo cualitativos (la relevancia del autor, la calidad de la información, la exposición de los contenidos, la no pertinencia en la temática, entre otros).

Los criterios generales del expurgo son: la frecuencia de uso, la obsolescencia de los contenidos, la redundancia y el estado físico y/o la calidad de las ediciones, entre otros. A la hora de aplicar estos criterios generales, se han de tener en cuenta las particularidades de cada biblioteca según sus funciones, objetivos, tipos de personas usuarias, tipos de fondos y espacio disponible.

Artículo  35. Informe sobre los materiales expurgados

El personal técnico de las bibliotecas y puntos de biblioteca del Sistema Insular de Bibliotecas Públicas de Mallorca, al acabar el proceso de expurgo, han de elaborar una lista de los materiales expurgados, que han de enviar al Centro Coordinador de Bibliotecas. En esta lista, han de constar los materiales expurgados y han de detallar el título, la ubicación, la causa de expurgo, la propuesta de destino y cualquier otro dato relevante y distintivo de dicho material.

El personal técnico en materia de bibliotecas del Consejo Insular de Mallorca, ha de elaborar un informe en el cual ha de incluir, además de la lista de los materiales expurgados, una propuesta de destino final atendiendo al grado de deterioro, la depreciación o el estado deficiente de conservación. Este destino final puede ser:

1.  La incorporación al Patrimonio Bibliográfico.

2.  El traspaso a otra biblioteca o punto de biblioteca de la Red de Bibliotecas Públicas de Mallorca, por sus particularidades.

3.  La cesión gratuita de los materiales, en caso de conservar unas condiciones mínimas susceptibles de uso o de aprovechamiento.

4.  La eliminación, si no mantiene las condiciones mínimas antes mencionadas.

Si se ceden de manera gratuita los materiales, en el informe se ha de proponer si se hace por unidades o por lotes, si se determina, por ejemplo, que es interesante mantener la integridad, entre otros.

 Artículo  36. Informe del Servicio competente en materia de Patrimonio

De acuerdo con el informe sobre los materiales expurgados, el Servicio competente en materia de patrimonio del Consejo ha de elaborar un informe que declare como efectos no utilizables estos materiales.

Artículo  37. Declaración de efectos no utilizables y autorización de cesión

Vistos los informes del personal técnico en materia de bibliotecas y en materia patrimonial del Consejo, el órgano competente del Consejo ha de declarar los materiales expurgados como efectos no utilizables, lo cual supone alterar la calificación demanial a los materiales de las bibliotecas dependientes del Consejo de Mallorca. Se declararán bienes muebles patrimoniales de acuerdo con el art. 7 del Real decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el cual se aprueba el Reglamento de bienes de las entidades locales y se autoriza la cesión gratuita o la eliminación.

Estos bienes declarados efectos no utilizables tienen como destino la cesión gratuita o la eliminación.

Capítulo IV

Del destino de los materiales expurgados

Artículo 38. Cesión gratuita

Los materiales expurgados, una vez declarados efectos no utilizables, pero que todavía mantienen unas condiciones mínimas de uso y de aprovechamiento, se pueden ceder gratuitamente.

Artículo 39. Entidades beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de la cesión de estos materiales provenientes de las bibliotecas y puntos de biblioteca del Sistema Insular de Bibliotecas Públicas de Mallorca, las bibliotecas de interés público del Sistema Insular de Bibliotecas Públicas de Mallorca, por la especificidad de su fondo y de acuerdo al artículo 46.2a) de la Ley 19/2006, mencionada.

Artículo  40. Publicación y notificación

Se ha de publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares una reseña del contenido de la declaración de efectos no utilizables y la autorización de la cesión de los materiales expurgados y se ha de indicar el lugar donde las personas interesadas puedan comparecer en un plazo de veinte días hábiles para saber de qué materiales expurgados se trata y presentar sus peticiones.

Artículo  41. Peticiones de cesión gratuita

En el plazo de veinte días, las entidades pueden hacer las peticiones de cesión presentando un escrito al Registro General del Consejo Insular de Mallorca.

En la petición se ha de hacer constar la relación de los materiales o lotes de materiales de los cuales se solicita la cesión. Las entidades pueden solicitar la totalidad de los materiales expurgados.

Artículo  42. Adjudicación por cesión gratuita de los materiales ofertados

La cesión se puede hacer individualmente para cada material, por lotes de materiales o por la totalidad de los materiales, teniendo en cuenta cómo se ofertaron en la notificación.

La adjudicación se ha de hacer mediante resolución del órgano competente, teniendo en cuenta la orden de prelación establecida en el artículo 39 y la orden de entrada en el Registro General del Consejo Insular de Mallorca. Las entidades beneficiarias de la cesión gratuita tienen un plazo improrrogable de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de adjudicación de cesión gratuita, para retirar los materiales del lugar indicado para ello.

Artículo  43. Acta de cesión gratuita y entrega de los materiales ofertados

La cesión material se ha de formalizar en un acta el día que se entreguen los materiales. Esta acta ha de reflejar:

  • el nombre de la entidad beneficiaria
  • quién la representa
  •  relación del material que se le entrega
  • el lugar y la fecha

La han de firmar, como cedente, la persona responsable del Servicio del Consejo Insular de Mallorca o la persona en quien delegue y, como cesionaria, la persona representante de la entidad.

Los gastos de transporte, embalaje, manipulación o cualquier otro coste serán asumidos por la entidad beneficiaria, así como las responsabilidades que puedan derivar, tanto ante el Consejo Insular de Mallorca como ante posibles terceras personas ajenas a la corporación. En caso contrario, no se entregarán los materiales y no se formalizará la cesión, y se revocará la adjudicación.

Artículo  44. Revocación de cesiones y reasignación a las personas beneficiarias

Si se da el caso de que no se materializa una cesión adjudicada, ésta puede ser nuevamente adjudicada con la revocación previa de la resolución de adjudicación. En este sentido, se puede llevar a cabo una nueva adjudicación.

Artículo  45. Cesión directa de los materiales no adjudicados

Una vez formalizadas las cesiones solicitadas, los materiales ofertados que no se han solicitado o que no han podido ser adjudicados, pueden ser objeto de cesión directa por parte del servicio del Consejo Insular de Mallorca competente.

Por eso, la persona responsable del servicio del Consejo Insular de Mallorca competente en materia de bibliotecas, o persona en quien delegue, ha de formalizar por escrito una relación de los materiales remanentes para hacer una cesión directa.

Este servicio ha de hacer una propuesta de cesión directa a otras entidades públicas, a pesar de que no hayan participado en la convocatoria, atendiendo la temática, el interés y el uso que todavía se puede dar a estos efectos no utilizables.

Artículo   46. Adjudicación directa de los materiales no adjudicados.

El órgano competente ha de resolver la adjudicación directa de estos materiales no adjudicados atendiendo la propuesta del servicio del Consejo Insular de Mallorca competente del cual depende la biblioteca que ha expurgado los materiales.

La cesión y entrega de los materiales se ha de hacer de acuerdo con el artículo 43 de este Reglamento.

Artículo 47. Eliminación de los materiales

Si no se pueden ceder los materiales expurgados, porque están deteriorados, el destino final es eliminarlos, lo cual se ha de formalizar con una diligencia firmada por la persona responsable del servicio del Consejo Insular de Mallorca competente en materia de bibliotecas.

Disposición transitoria primera

Mientras no se aprueben los nuevos convenios previstos en este Reglamento, continúan vigentes los convenios de colaboración entre el Consejo Insular de Mallorca y los ayuntamientos, subscritos de acuerdo con el Reglamento del Centro Coordinador de Bibliotecas del Consejo Insular de Mallorca (BOCAIB núm. 80, de 3 de julio de 1990) hasta su denuncia, en todo aquello que no contradiga la Ley 19/2006, de 23 de noviembre, del sistema bibliotecario de las Islas Baleares.

Disposición transitoria segunda

Los carnés de las personas usuarias en funcionamiento a la entrada en vigor de este Reglamento permanecen vigentes hasta que se apruebe un modelo único para todo el Sistema Insular de Bibliotecas Públicas de Mallorca.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con las de este reglamento y, en particular, las siguientes:

1.   Reglamento del Centro Coordinador de Bibliotecas del Consejo Insular Mallorca (BOCAIB núm. 80, de 3 de julio de 1990).

2.   Normativa de préstamo personal para las bibliotecas integradas en la Red de Bibliotecas de Mallorca (BOIB núm. 31, de 4 de marzo de 2008).

Disposición final primera. Entrada en vigor

Este Reglamento entra en vigor en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.