Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 12009
Resolución del director general de Pesca y Medio Marino de 19 de noviembre de 2018 por la cual se establecen los puertos o lugares de desembarque de productos pesqueros en las Islas Baleares
La flota pesquera de las Islas Baleares ha evolucionado en los últimos 15 años de manera que es necesaria una regulación correcta de los lugares de descarga de productos pesqueros.
Actualmente las embarcaciones se desplazan con el fin de estar lo más cerca posible de los recursos disponibles y en el caso de las embarcaciones de artes menores estos desplazamientos se realizan con el fin de poder desarrollar su actividad en zonas de refugio de las inclemencias climáticas.
El hecho de que en la actualidad exista únicamente una regulación para el desembarque de barcos pesqueros de eslora superior a 11 metros deja a toda la flota de artes menores fuera de regulación.
Dado que las condiciones y necesidades de las embarcaciones de artes menores en muchos casos no son similares en algunos aspectos a las embarcaciones de mayor eslora, es necesaria una regulación general para toda la flota, que por otra parte, pide el sector pesquero.
Como consecuencia de ello, se producen más movimientos de embarcaciones con el fin de estar más cerca de los recursos disponibles. Regular el movimiento de manera organizada es función de la administración responsable de la ordenación pesquera, de acuerdo con el sector pesquero.
El Decreto 22/2018, de 6 de julio, por el cual se regula el desembarque, la primera venta, la trazabilidad y el control de los productos pesqueros en las Islas Baleares establece en el artículo 3 que los productos pesqueros sólo se pueden desembarcar o descargar en los puertos o lugares autorizados por la Dirección General de Pesca y Medio Marino o por el Estado, según se trate de puertos de competencia autonómica o estatal, y en los muelles o lugares designados por las autoridades portuarias.
En este sentido, el punto 4 del artículo 3 del Decreto 22/2018 mencionado prevé que el director general de Pesca y Medio Marino debe dictar y publicar una resolución que recoja los puertos y los lugares autorizados y equipados para la descarga y el pesaje de los productos pesqueros que garanticen el cumplimiento del punto 2 del artículo 3 del Decreto 22/2018, y el artículo 69 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de pesca marítima del Estado.
Asimismo, y en el marco competencial de la ordenación pesquera, dado que el horario de desembarque en los puertos es fijado por estos, se regulan también los horarios de desembarque para los lugares que se autorizan mediante esta Resolución.
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Artículo primero
Puertos o lugares de desembarque autorizados para las modalidades de artes menores
Los puertos o lugares de desembarque de productos pesqueros autorizados para las embarcaciones pesqueras profesionales en las Islas Baleares son los que constan en el anexo 1 de esta Resolución.
El desembarque de productos pesqueros de cualquier barco pesquero de artes menores se debe realizar entre las 8 y las 20 horas.
Se exceptúa de este horario la práctica de la pesca del calamar con farol, la pesca de la lampuga y las pescas de alba y ocaso para la pesca del salmonete y del palangrillo.
Artículo segundo
Puertos de desembarque autorizados para otras modalidades
Para las embarcaciones de arrastre, palangre o cerco, los productos pesqueros derivados de estas actividades sólo pueden ser desembarcados en los puertos indicados en el anexo 2 de esta Resolución.
Disposición final
Publicación
Esta Resolución se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, 19 de noviembre de 2018
El director general de Pesca y Medio Marino Juan Mercant Terrasa
ANEXO 1 ARTES MENORES
MALLORCA |
|
IB001 |
CALA BONA |
IB002 |
CLUB NÁUTICO PORTOPETRO |
IB003 |
CAN PICAFORT |
IB004 |
COLONIA DE SANT PERE |
IB005 |
CN SANTA PONÇA |
IB006 |
PORTITXOL |
IB007 |
S’ARENAL |
IB008 |
CN SA RÀPITA |
IB009 |
CABRERA |
71200 |
PALMA |
71210 |
CALA RAJADA |
71220 |
COLONIA DE SANT JORDI |
71230 |
PORTOCOLOM |
71240 |
PORTOCRISTO |
71250 |
SANTANYÍ |
71260 |
PUERTO DE SÓLLER |
71270 |
S’ESTANYOL DE MIGJORN |
71300 |
ALCÚDIA |
71310 |
POLLENÇA |
71400 |
ANDRATX |
MENORCA |
|
IB010 |
ES GRAU |
IB011 |
BINIANCOLLA |
IB012 |
CALA CANUTELLS |
IB013 |
SES FONTANELLES |
IB014 |
CALA GALDANA |
IB015 |
CALA MOLÍ |
73100 |
CIUTADELLA |
73200 |
MAÓ |
73210 |
FORNELLS |
IBIZA |
|
IB016 |
SANTA EULÀRIA |
IB017 |
POU DES LLEÓ |
IB018 |
SA CALETA |
IB019 |
BENIRRÀS |
IB020 |
PORTINATX |
IB021 |
ES CUBELLS |
IB022 |
CALA DE SANT VICENT |
IB023 |
PUERTO DE SAN MIQUEL |
72100 |
IBIZA |
72200 |
SAN ANTONI |
FORMENTERA |
|
72300 |
FORMENTERA (LA SAVINA) |
IB024 |
ES PUJOLS |
IB025 |
ES CALÓ |
IB026 |
ES RAM |
ANEXO 2 ARRASTRE – CERCO – PALANGRE
71200 |
PALMA |
71210 |
CALA RAJADA |
71220 |
COLONIA DE SANT JORDI |
71230 |
PORTOCOLOM |
71240 |
PORTOCRISTO |
71250 |
SANTANYÍ |
71260 |
PUERTO DE SÓLLER |
71300 |
ALCÚDIA |
71310 |
POLLENÇA |
71400 |
ANDRATX |
72100 |
IBIZA |
72200 |
SANT ANTONI DE PORTMANY |
72300 |
FORMENTERA (LA SAVINA) |
73100 |
CIUTADELLA |
73200 |
MAÓ |
73210 |
FORNELLS |