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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 12009
Resolución del director general de Pesca y Medio Marino de 19 de noviembre de 2018 por la cual se establecen los puertos o lugares de desembarque de productos pesqueros en las Islas Baleares

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Texto

La flota pesquera de las Islas Baleares ha evolucionado en los últimos 15 años de manera que es necesaria una regulación correcta de los lugares de descarga de productos pesqueros.

Actualmente las embarcaciones se desplazan con el fin de estar lo más cerca posible de los recursos disponibles y en el caso de las embarcaciones de artes menores estos desplazamientos se realizan con el fin de poder desarrollar su actividad en zonas de refugio de las inclemencias climáticas.

El hecho de que en la actualidad exista únicamente una regulación para el desembarque de barcos pesqueros de eslora superior a 11 metros deja a toda la flota de artes menores fuera de regulación.

Dado que las condiciones y necesidades de las embarcaciones de artes menores en muchos casos no son similares en algunos aspectos a las embarcaciones de mayor eslora, es necesaria una regulación general para toda la flota, que por otra parte, pide el sector pesquero.

Como consecuencia de ello, se producen más movimientos de embarcaciones con el fin de estar más cerca de los recursos disponibles. Regular el movimiento de manera organizada es función de la administración responsable de la ordenación pesquera, de acuerdo con el sector pesquero.

El Decreto 22/2018, de 6 de julio, por el cual se regula el desembarque, la primera venta, la trazabilidad y el control de los productos pesqueros en las Islas Baleares establece en el artículo 3 que los productos pesqueros sólo se pueden desembarcar o descargar en los puertos o lugares autorizados por la Dirección General de Pesca y Medio Marino o por el Estado, según se trate de puertos de competencia autonómica o estatal, y en los muelles o lugares designados por las autoridades portuarias.

En este sentido, el punto 4 del artículo 3 del Decreto 22/2018 mencionado prevé que el director general de Pesca y Medio Marino debe dictar y publicar una resolución que recoja los puertos y los lugares autorizados y equipados para la descarga y el pesaje de los productos pesqueros que garanticen el cumplimiento del punto 2 del artículo 3 del Decreto 22/2018, y el artículo 69 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de pesca marítima del Estado.

Asimismo, y en el marco competencial de la ordenación pesquera, dado que el horario de desembarque en los puertos es fijado por estos, se regulan también los horarios de desembarque para los lugares que se autorizan mediante esta Resolución.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Artículo primero

Puertos o lugares de desembarque autorizados para las modalidades de artes menores

  1. Los puertos o lugares de desembarque de productos pesqueros autorizados para las embarcaciones pesqueras profesionales en las Islas Baleares son los que constan en el anexo 1 de esta Resolución.

  2. El desembarque de productos pesqueros de cualquier barco pesquero de artes menores se debe realizar entre las 8 y las 20 horas.

  3. Se exceptúa de este horario la práctica de la pesca del calamar con farol, la pesca de la lampuga y las pescas de alba y ocaso para la pesca del salmonete y del palangrillo.

Artículo segundo

Puertos de desembarque autorizados para otras modalidades

Para las embarcaciones de arrastre, palangre o cerco, los productos pesqueros derivados de estas actividades sólo pueden ser desembarcados en los puertos indicados en el anexo 2 de esta Resolución.

Disposición final

Publicación

Esta Resolución se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Palma, 19 de noviembre de 2018

El director general de Pesca y Medio Marino Juan Mercant Terrasa

ANEXO 1 ARTES MENORES

MALLORCA

IB001

CALA BONA

IB002

CLUB NÁUTICO PORTOPETRO

IB003

CAN PICAFORT

IB004

COLONIA DE SANT PERE

IB005

CN SANTA PONÇA

IB006

PORTITXOL

IB007

S’ARENAL

IB008

CN SA RÀPITA

IB009

CABRERA

71200

PALMA

71210

CALA RAJADA

71220

COLONIA DE SANT JORDI

71230

PORTOCOLOM

71240

PORTOCRISTO

71250

SANTANYÍ

71260

PUERTO DE SÓLLER

71270

S’ESTANYOL DE MIGJORN

71300

ALCÚDIA

71310

POLLENÇA

71400

ANDRATX

MENORCA

IB010

ES GRAU

IB011

BINIANCOLLA

IB012

CALA CANUTELLS

IB013

SES FONTANELLES

IB014

CALA GALDANA

IB015

CALA MOLÍ

73100

CIUTADELLA

73200

MAÓ

73210

FORNELLS

IBIZA

IB016

SANTA EULÀRIA

IB017

POU DES LLEÓ

IB018

SA CALETA

IB019

BENIRRÀS

IB020

PORTINATX

IB021

ES CUBELLS

IB022

CALA DE SANT VICENT

IB023

PUERTO DE SAN MIQUEL

72100

IBIZA

72200

SAN ANTONI

FORMENTERA

72300

FORMENTERA (LA SAVINA)

IB024

ES PUJOLS

IB025

ES CALÓ

IB026

ES RAM

ANEXO 2 ARRASTRE – CERCO – PALANGRE

71200

PALMA

71210

CALA RAJADA

71220

COLONIA DE SANT JORDI

71230

PORTOCOLOM

71240

PORTOCRISTO

71250

SANTANYÍ

71260

PUERTO DE SÓLLER

71300

ALCÚDIA

71310

POLLENÇA

71400

ANDRATX

72100

IBIZA

72200

SANT ANTONI DE PORTMANY

72300

FORMENTERA (LA SAVINA)

73100

CIUTADELLA

73200

MAÓ

73210

FORNELLS