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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ES MIGJORN GRAN

Núm. 12006
Modificación de la Ordenanza fiscal que regula el impuesto sobre vehiculos de tracción mecánica

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Texto

Habiendo finalizado el plazo de exposición pública del acuerdo de modificación de la Ordenanza fiscal que regula el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, y no habiendo presentado ninguna reclamación en contra, este acuerdo y su ordenanza fiscal quedan elevados a definitivos, de conformidad con lo que dispuesto en el artículo 17.3 del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.1 de la mencionada Ley, contra dichos acuerdos los interesados legítimos podrán interponer el correspondiente recurso contencioso administrativo en la forma y plazos establecidos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

A continuación se transcribe la ordenanza fiscal modificada:

Firmado por mi, el Alcalde Pedro G. Moll Triay, en Migjorn Gran, en la fecha de la firma electrónica que consta al margen de esta documento.

"ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

Artículo 1

De conformidad con lo que prevé el artículo 95 del Real Decreto legislativo 2/2004 , de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de les Haciendas Locales, el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica aplicable en este municipio se tendrá que exigir de acuerdo con el cuadro de tarifas recogido en el apartado 1 del mencionado artículo, incrementadas con la aplicación del coeficiente 1,40.

Artículo 2

El pago del impuesto se acreditará mediante el recibo correspondiente.

Artículo 3

1. En el caso de primeras adquisiciones de vehículos o cuando estos se reformen de una manera que altere la clasificación a efectos del presente impuesto, los sujetos pasivos tendrán que presentar en la oficina gestora correspondiente, dentro del plazo de treinta días a contar de la fecha de adquisición o reforma, una declaración-liquidación, según el modelo determinado por este Ayuntamiento, que tiene que contener los elementos de la relación tributaria imprescindibles para la liquidación normal o complementaria que sea procedente y, así mismo, la habrán haber efectuado. Habrá que acompañar la documentación acreditativa de compra o de modificación del vehículo con el certificado de sus características técnicas i con el documento nacional de identidad o código de identificación fiscal del sujeto pasivo.

2. En el momento de presentar la declaración-liquidación a que se refiere el apartado anterior, el sujeto pasivo tendrá que ingresar el importe que resulte de la cuota del impuesto de aquella liquidación. Esta autoliquidación tendrá la consideración de liquidación provisional mientras no se compruebe, mediante la oficina gestora, que dicha operación se ha efectuado aplicando correctamente las normas que regulan el impuesto.

Artículo 4

1. En el caso de vehículos ya matriculados o declarados aptos pera la circulación, el pago de las cuotas anuales del impuesto se realizarán durante los meses de marzo y abril de cada ejercicio.

2. En el supuesto regulado en el apartado anterior, la recaudación de las correspondientes cuotas se tendrá que realizar mediante el sistema de padrón anual en el cual tendrán que figurar todos los vehículos sujetos al impuesto que haya inscritos en el correspondiente Registro Público a nombre de personas o entidades domiciliadas en este término municipal.

3. El padrón o matrícula del impuesto se tendrá que exponer al público por un plazo de 15 días para que los legítimos interesados puedan examinarlo y, si es el caso, formular las oportunas reclamaciones.

La exposición al público se anunciará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y producirá los efectos de notificación de la liquidación a cada un de los sujetos pasivos.

Artículo 5

a) Disfrutarán de una bonificación del 75% los vehículos eléctricos. Para poder beneficiarse de la mencionada bonificación, hará falta que la persona interesada presente la solicitud acompañándola con la documentación que acredite que se trata de un vehículo eléctrico.

b) Disfrutarán de una bonificación del 50% los vehículos híbridos. Para poder beneficiarse de la mencionada bonificación, hará falta que la persona interesada presente la solicitud acompañándola con la documentación que acredite que se trata de un vehículo híbrido.

c) Disfrutarán de una bonificación del 100% de la cuota del impuesto aquellos vehículos que superen los 25 años de antigüedad des de la fecha de fabricación. Si no se conociera la fecha, se adoptará como tal la de su primera matriculación o, cuando no consté, la fecha en que el tipo o variante correspondiente se dejó de fabricar. Para poder beneficiarse de esta bonificación, hará falta que la persona interesada presente la solicitud acompañándola con la documentación que acredite la antigüedad del vehículo por la cual se le concede la dicha bonificación, aunque en este caso el Ayuntamiento lo podrá hacer de oficio.

Una vez habrá sido concedida cualquiera de las bonificaciones, se debe entender que la bonificación se mantiene en vigor mientras no se modifique la Ordenanza que regula el impuesto de vehículos de tracción mecánica o las disposiciones legales vigentes que lo autoricen de esta manera.

Disposición adicional.

Todo lo que no prevé esta Ordenanza se regirá por el RD legislativo 2/2004, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de les Haciendas Locales y la Ley general tributaria.

Disposición final.

Esta Ordenanza entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el BOIB."

Es Migjorn Gran, 19 de noviembre de 2018

El Alcalde

Pedro G. Moll Triay