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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ES MIGJORN GRAN

Núm. 12005
Modificación de la Ordenanza fiscal que regula el Impuesto sobre bienes Inmuebles

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Texto

Habiendo finalizado el plazo de exposición pública del acuerdo de modificación de la Ordenanza fiscal que regula el impuesto sobre bienes inmuebles, y no habiendo presentado ninguna reclamación en contra, este acuerdo y su ordenanza fiscal quedan elevados a definitivos, de conformidad con lo que dispuesto en el artículo 17.3 del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.1 de la mencionada Ley, contra dichos acuerdos los interesados legítimos podrán interponer el correspondiente recurso contencioso administrativo en la forma y plazos establecidos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

A continuación se transcribe la ordenanza fiscal modificada:

Firmado por mi, el Alcalde Pedro G. Moll Triay, en Migjorn Gran, en la fecha de la firma electrónica que consta al margen de esta documento.

"IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Articulo 1.º-

De conformidad con el que prevé el artículo 72 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a este municipio queda fijado en los términos que se establecen en el artículo siguiente.

Articulo 2.º-

1. El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana se fija en el 0,55%.

2. El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza rústica se fija en el 0,55%.

3. De conformidad con el que prevé la disposición transitoria del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de les Haciendas Locales, el tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los bienes, los valores catastrales de los cuales se hayan revisado o modificado será:

a. Si se trata de bienes de naturaleza urbana, el 0,55%

b. Si se trata de bienes de naturaleza rústica, el 0,55%

4. El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana destinados a uso comercial se fija en 0,55%.

5. El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana destinados a uso residencial pero que se encuentren desocupados con carácter permanente se fija en 0.65%.

Disposición adicional.

Todo lo que no prevé esta Ordenanza se regirá por el RD legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y la Ley general tributaria.

Disposición final.

Esta Ordenanza entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el BOIB."

Migjorn Gran, 19 de noviembre de 2018

El Alcalde

Pedro G. Moll Triay