Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
Núm. 12003
Resolución de la Directora General de Formación Profesional y Formación del Profesorado de día 19 de noviembre de 2018 por la que se aprueba la convocatoria y se dictan las bases para la realización de las pruebas libres para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, en las Illes Balears
Fundamentos de derecho
1. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº. 106, de 4 de mayo) establece en el artículo 68.2 que corresponde a las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizar periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa.
2. La Orden de la Consejera de Educación y Cultura de 30 de marzo de 2009 por la que se regulan las pruebas libres para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, en las Illes Balears (BOIB nº. 58, de 21 de abril) establece la estructura de las pruebas. También autoriza a la Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente a dictar la normativa y realizar los actos administrativos necesarios para su aplicación y desarrollo, vistas sus competencias en materia de educación de personas adultas.
3. El 3 de junio de 2017 se publicó el Real Decreto 562/2017, de 2 de junio, por el que se regulan las condiciones para la obtención de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.
4. El punto 5 de la disposición adicional cuarta, Educación de personas adultas, del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, en la redacción dada por la disposición final primera del Real Decreto 562/2017, de 2 de junio, indica que corresponde a las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizar periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa. Estas pruebas se organizan con base en los tres ámbitos de conocimiento: científico-tecnológico, social y de comunicación.
5. Actualmente, y según lo que dispone el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº. 120, de 8 de agosto), la dirección general competente en educación de personas adultas es la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado.
Por todo eso, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Aprobar la convocatoria ordinaria y el modelo de solicitud de inscripción de las pruebas libres para obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria correspondiente al año 2019 de conformidad con las bases que figuran en el Anexo 1.
2. Aprobar las bases por las cuales se concretan determinados aspectos de la organización de las pruebas libres para obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria correspondiente al año 2019. Las bases y el modelo de solicitud de inscripción se incluyen en el Anexo 1 y en el Anexo 2, respectivamente, de esta Resolución.
3. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la web de la Sección de Educación de Personas Adultas (http://aper.caib.es).
4. Disponer que los centros autorizados hagan pública esta Resolución con los anexos correspondientes.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución —que no agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso de alzada ante el Consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con lo que se establece en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y lo que se establece en el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Palma, 19 de noviembre de 2018
La directora general,
Maria F. Alorda Vilarrubias
ANEXO 1
Bases de la convocatoria
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
Estas bases concretan los aspectos necesarios para desarrollar las pruebas libres que se tienen que llevar a cabo en centros de educación de personas adultas de las Illes Balears mediante una convocatoria ordinaria. Las pruebas deben efectuarse de conformidad con lo que se establece en la Orden de la Consejera de Educación y Cultura de 30 de marzo de 2009 por la que se regulan las pruebas libres para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, en las Illes Balears, y con lo que se establece en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre.
Artículo 2
Centros donde se llevan a cabo las pruebas libres
Los centros de educación de personas adultas autorizados para realizar las pruebas mencionadas son los que se citan a continuación:
Artículo 3
Requisitos para la inscripción
Se pueden inscribir para la realización de estas pruebas las personas que tengan dieciocho años, como mínimo, o que los cumplan el año natural en que formalicen la inscripción.
Artículo 4
Formalización de la solicitud de inscripción
1. La inscripción debe formalizarse en los centros de educación de personas adultas autorizados para hacer las pruebas mediante la presentación, por duplicado, de la solicitud establecida en el Anexo 2. Esta solicitud también se puede encontrar en la web de la Sección de Educación de Personas Adultas de la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado (http://aper.caib.es).
2. Las personas que necesiten una adaptación de las condiciones en que deben realizar las pruebas, deben hacerlo constar en la solicitud.
3. Las personas que se encuentren en alguno de los supuestos previstos por la Orden de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014 por la que se regulan la homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y el bachillerato con los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades y la exención de la evaluación de la lengua y la literatura catalanas en la enseñanza reglada no universitaria, y los procedimientos para obtenerlas (BOIB nº. 115, de 26 de agosto), para solicitar la exención del campo de conocimiento de Lengua catalana y literatura del Ámbito de comunicación tienen que solicitarla a la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado y hacerlo constar en su solicitud de inscripción. En el momento de hacer la prueba del campo de conocimiento de Lengua catalana y literatura deben presentar la Resolución de otorgamiento de la exención a fin de que la exención mencionada sea efectiva; en el caso contrario deberán examinarse.
4. En la solicitud de inscripción se debe adjuntar la documentación siguiente:
a. Para acreditar el requisito de edad deberá aportarse el documento oficial de identificación (DNI, NIE, pasaporte, etc.) de que se disponga.
b. Las personas que tengan aprobado algún Campo de conocimiento de cuarto curso de ESPA (LOGSE), algún Ámbito de conocimiento del nivel II de ESPA (LOE) o, si es el caso, algún Ámbito de conocimiento del nivel II de ESPA (LOE modificada por la LOMCE), deberán acreditarlo mediante el libro de escolaridad o una certificación académica oficial.
c. Las personas que puedan ser eximidas de examinarse de algún ámbito de las pruebas, de acuerdo con el Anexo 1 de la Orden de 30 de marzo de 2009 (BOIB nº. 58 de 21 de abril) o según lo establecido en el artículo 9 de estas bases porque tienen aprobadas determinadas materias de cuarto de ESO, deberán acreditarlo presentando el libro de escolaridad o una certificación académica oficial.
d. Las personas que soliciten la adaptación de las condiciones en que deben realizarse las pruebas deberán presentar el certificado oficial que acredita el tipo y el grado de discapacidad reconocida, expedido por un organismo oficial competente en materia de asuntos sociales.
e. Las personas que hayan solicitado la exención del Campo de conocimiento de Lengua catalana y literatura del ámbito de comunicación deben presentar una copia de la solicitud de exención y hacerlo constar en la solicitud de inscripción a las pruebas o, en caso de tenerla otorgada, una copia de la resolución de otorgamiento de la exención.
Artículo 5
Plazo de inscripción
1. La inscripción para realizar las pruebas libres de la convocatoria ordinaria deberá formalizarse del 4 al 15 de marzo de 2019, ambos incluidos.
2. La inscripción deberá presentarse en los centros autorizados que figuran en el artículo 2 de estas bases.
Artículo 6
Fecha y horario
1. El día de la realización de las pruebas es el 14 de mayo de 2019.
2. Las pruebas deberán llevarse a cabo en sesiones de mañana y tarde:
a. De 9.30 a 11.30 h: prueba del Ámbito científico-tecnológico.
b. De 12.00 a 13.00 h: prueba del Ámbito social.
3. A lo largo de la prueba escrita del Ámbito de comunicación deberá comunicarse a los aspirantes el día de publicación, en el tablón de anuncios del centro, de la relación de personas que han superado la parte escrita con el día y la hora en que deberán realizar la parte oral correspondiente.
Artículo 7
Tribunales
1. La Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado debe nombrar a los miembros de los tribunales. La composición deber ser la de un presidente y cuatro vocales. El vocal de menor edad debe actuar como secretario.
2. Las tareas de corrección de pruebas por parte del tribunal se tienen que llevar a cabo fuera del horario habitual de trabajo para generar el derecho a recibir la compensación económica.
Artículo 8
Criterios de evaluación y calificación
1. Para aprobar las pruebas hay que tener superados cada uno de los ámbitos que la conforman. La calificación final de las pruebas se obtiene mediante el cálculo de la media aritmética de todas las partes de las pruebas. Los ámbitos de conocimiento exentos deben hacerse constar con una «X». y no deberán tenerse en cuenta para el cálculo de las notas medias.
2. En las pruebas deben valorarse las capacidades y las competencias básicas expresadas en los objetivos generales propios de la formación básica de personas adultas. Los resultados de la evaluación deben ir acompañados de una calificación numérica, sin decimales; y deben aplicarse las correspondencias siguientes:
3. Los aspirantes que tengan aprobados o convalidados los tres ámbitos de conocimiento deben ser propuestos para la expedición del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y se les debe expedir una certificación académica oficial que lo acredite.
4. A los aspirantes que sólo superen o convaliden uno o dos ámbitos se les ha de expedir una certificación académica oficial que lo acredite. Estas calificaciones serán válidas para convocatorias posteriores o para cursar la educación secundaria para personas adultas en cualquiera de los centros autorizados por la Consejería de Educación y Universidad.
Artículo 9
Régimen específico de la convocatoria
1. De manera excepcional, si existen matriculados en la prueba libre que regula esta Resolución que provengan de estudios regulados por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 diciembre (BOE nº. 295, de 10 de diciembre), se debe utilizar, a efectos de posibles exenciones por equivalencias académicas de ámbitos superados, el Anexo V de la Orden ECD/651/2017, de 5 de julio, por la que se regula la enseñanza básica y su currículo para las personas adultas en modalidad presencial, semipresencial, a distancia y a distancia virtual, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
ANEXO 2
Solicitud de inscripción a las pruebas libres para la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria para personas mayores de dieciocho años
Año 2019/Convocatoria ordinaria/CEPA
Datos personales
Apellidos: Nombre:
Dirección: CP:
Localidad:
DNI/NIE/Pasaporte: Teléfono:
Dirección electrónica:
Solicitud
Solicito las pruebas correspondientes a los ámbitos científico-tecnológico y social en lengua castellana. |
Exenciones
Solicito la exención de la parte de las pruebas correspondiente a:
|
Solicito la exención de la evaluación de la Lengua y de la literatura catalanas |
Adaptaciones
Tipo de discapacidad:
|
Tipo de adaptación que solicito:
|
Documentación que adjunto
|
__________________, ________ de _______________ de 2019
Firma