Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA

Núm. 11854
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado – Comunidad Autónoma de Illes Balears en relación con el Decreto-ley 1/2018, de 19 de enero, de medidas urgentes para la mejora y/o la ampliación de la red de equipamientos públicos de usos educativos, sanitarios o sociales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

I. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias manifestadas en relación con la disposición final segunda, apartado 1, del Decreto-Ley 1/2018, de 19 de enero, de medidas urgentes para la mejora y/o la ampliación de la red de equipamientos públicos de usos educativos, sanitarios o sociales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, ambas partes consideran solventadas las mismas con arreglo a los siguientes compromisos:

a) En relación con la discrepancia manifestada sobre el apartado 1 de la disposición final segunda, ambas partes coinciden en interpretar el mismo en el sentido de considerar que la declaración de la actividad o servicio esencial de matadero a favor de las entidades locales de Formentera, Eivissa, Santa Eulària des Riu, Sant Josep de sa Talaia, Sant Antoni de Portmany, Sant Joan de Labritja, Maó, Ciutadella, Manacor, Felanitx, Inca y Palma, debe interpretarse en los términos previstos en el artículo 29.2.u) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, en virtud del cual el legislador autonómico atribuye, a todos los municipios de las Illes Balears, competencia propia sobre la regulación y gestión de mataderos, todo ello en el marco de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, a la luz de la interpretación dada sobre el mismo por el Tribunal Constitucional en el Fundamento Jurídico 10 de la Sentencia 41/2016, de 3 de marzo.

b) Asimismo, las partes coinciden en que de llevarse a cabo una reserva de la actividad o servicio esencial de matadero en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se habrán de cumplir, en todo caso, los trámites y el procedimiento legalmente establecido al efecto en los artículos 86.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y 97 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

II. En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar concluida la controversia planteada.

III. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

  

1 de octubre de 2018

Ministra de Política Territorial y Función Pública,

Meritxell Batet Lamaña

Consejera de Presidencia

Pilar Costa i Serra