Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 11969
Pleno -
Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de la Comisión Asesora para el seguimiento de la candidatura de los bienes arqueológicos de la época talayótica de Menorca como patrimonio mundial
Publicado en el BOIB núm. 90, de 21.7.2018, anuncio relativo al acuerdo adoptado por el Pleno del Consell Insular de Menorca en sesión de carácter ordinaria de 16 de julio de 2018, por el cual se aprueba inicialmente la modificación del reglamento de la Comisión Asesora para el seguimiento de la candidatura de los bienes arqueológicos de la época talayótica de Menorca como patrimonio mundial, sin que dentro del plazo legal de exposición al público se haya presentado ninguna reclamación ni sugerencia al respecto, se entiende elevada a definitiva su aprobación, haciéndose público su texto íntegro:
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN ASESORA PARA EL SEGUIMIENTO DE LA CANDIDATURA DE LOS BIENES ARQUEOLÓGICOS DE LA ÉPOCA TALAYÓTICA DE MENORCA COMO PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD
Preámbulo
En 1972 se adoptó por parte de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural y Natural, mediante la cual se establece un plan de protección de los bienes culturales y naturales del mundo. Este plan de protección se aplica a aquellos bienes que conforman la lista del Patrimonio de la Humanidad o Patrimonio Mundial.
El 25 de agosto de 2009, la Sección de Historia y Arqueología del Institut Menorquí de Estudis (IME) acordó por unanimidad pedir al Consell Insular de Menorca el inicio de los trámites para solicitar de la UNESCO la declaración de los “bienes arqueológicos de la prehistoria de Menorca” como Patrimonio de la Humanidad.
El Pleno del Consell Insular de Menorca, en sesión ordinaria de 14 de abril de 2010, aprobó por unanimidad iniciar los trámites necesarios para formalizar la solicitud de la candidatura a la UNESCO.
El Consell Insular de Menorca elaboró entre los años 2010 y 2016 el expediente para presentar una candidatura a patrimonio mundial que se componía de una serie de 32 yacimientos arqueológicos, bajo el nombre de Menorca talayótica, fundamentado en la gran espectacularidad y singularidad de estos elementos, considerados únicos en el mundo.
En la reunión del Comité de Patrimonio Mundial de la UNESCO celebrado en Cracovia del 2 al 12 de julio de 2017, esta candidatura fue pospuesta a un nuevo período de evaluación con la finalidad de que el expediente fuera reformulado para adaptarlo a las directrices del informe del panel de evaluación de ICOMOS Internacional.
Para la elaboración del expediente entregado el año 2016, el Consell Insular de Menorca contó con la contribución de la Comisión Asesora para el seguimiento de la candidatura de los bienes arqueológicos de la época talayótica de Menorca como patrimonio mundial, órgano colegiado de carácter deliberante y consultivo, el reglamento de la cual fue aprobado definitivamente por el Pleno del Consell Insular de Menorca de día 23 de abril de 2012, que se estructuraba a partir de los siguientes órganos: plenario y comité técnico.
Con la finalidad de reformular el expediente y adaptarlo a las demandas del Comité de Patrimonio Mundial de la UNESCO es necesario revisar también la estructura y composición de la Comisión Asesora para el seguimiento de la candidatura de los bienes arqueológicos de la época talayótica de Menorca como patrimonio mundial, fundamentalmente con el objetivo de poder incorporar un órgano nuevo, el Foro de titulares de los bienes de la candidatura, sugerido por ICOMOS y UNESCO, donde se da voz a aquellas personas o entidades que ostenten la titularidad de aquellos bienes que han de formar parte de la candidatura y que son de índole privada.
Por otro lado, se aprovecha esta necesidad de revisión para recoger aquellas estipulaciones que por este tipo de norma prevé la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por estos motivos que se modifica el Reglamento de la Comisión Asesora para el Seguimiento de la Candidatura de los bienes arqueológicos de la época talayótica de Menorca como Patrimonio de la Humanidad en los siguientes términos:
Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 1. Naturaleza y finalidades.
La Comisión Asesora para el Seguimiento de la Candidatura de los bienes arqueológicos de la época talayótica de Menorca como Patrimonio de la Humanidad es un órgano colegiado, de carácter deliberante y consultivo, destinado a facilitar e integrar la participación de los diferentes departamentos, instituciones y entidades implicadas en la mencionada candidatura.
Artículo 2. Funciones de la Comisión
1. Coordinar todas aquellas actuaciones que vayan encaminadas a promocionar y divulgar los valores excepcionales de la candidatura de los bienes arqueológicos de la época talayótica de Menorca como Patrimonio de la Humanidad.
2. Fomentar la realización de acciones encaminadas a la sensibilización de la sociedad civil a favor de la candidatura de la cultura talayótica de Menorca.
3. Participar en la elaboración y edición de los dossieres necesarios para presentar la solicitud de inclusión de la mencionada candidatura en la lista indicativa elaborada por el Gobierno de España, como primer paso hacia la declaración como Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO. Así mismo, participará, en su caso, en la elaboración de la documentación necesaria como candidata a Patrimonio de la Humanidad.
4. Hacer el seguimiento de la tramitación de esta candidatura ante la UNESCO.
5. Asesorar y informar, a través de su Comité técnico al Departamento de Cultura, Patrimonio y Educación en todo aquello que haga referencia a esta candidatura.
6. Todas aquellas otras que se le puedan encomendar desde los órganos competentes del Consell Insular de Menorca.
Artículo 3. Estructuración
La Comisión Asesora para el Seguimiento de la Candidatura de los bienes arqueológicos de la época talayótica de Menorca como Patrimonio de la Humanidad se estructura en los órganos siguientes:
a) Ple.
b) Comisión Permanente
c) Foro de titulares de los bienes de la candidatura
Capítulo II. Del Pleno
Artículo 4. Composición del Pleno
1. La composición del Pleno de la Comisión Asesora para el Seguimiento de la Candidatura de los bienes arqueológicos de la época talayótica de Menorca como Patrimonio de la Humanidad será la siguiente:
a) El presidente/a de la Comisión será el conseller o consellera que tenga atribuidas las competencias en materia de Cultura y Educación del Consell Insular de Menorca
b) El vicepresidente/a será el director o la directora insular de Cultura y Patrimonio.
c) Los vocales serán, con voz y voto:
- Un representante del Departamento de Cooperación Local y Promoción Turística
- Un representante del Departamento de Ocupación, Proyección Económica, Juventud y Deportes
- Un representante del Departamento de Movilidad
- Un representante del Departamento de Ordenación Territorial y Turística.
- Un representante del Departamento de Medio Ambiente y Reserva de la Biosfera
- Un representante de cada uno de los grupos políticos que cuentan con representación en el Consell Insular de Menorca.
- Un representante de cada uno de los ayuntamientos de la isla de Menorca.
- Un/a técnico/a designado por la Dirección General de Cultura, Participación y Deportes del GOIB
- Un/a técnico/a de la Fundación Fomento del turismo de Menorca
- Un representante de la Universidad de las Islas Baleares vinculado a la investigación arqueológica.
- Un representante del Institut Menorquí de Estudis.
- Un representante de la Demarcación de Menorca del Colegio Oficial de Arquitectos de las Islas Baleares.
- El director del Museo Municipal de Ciutadella.
- El director del Museo de Menorca.
- Un representante de la asociación Amics del Museu de Menorca.
- Un representante de la sección de Arqueología del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de las Islas Baleares.
- Un representante de la asociación Sociedad Histórico Arqueológica Martí y Bella.
- Un representante de la sección insular de Menorca del Grupo Balear de Ornitología y Defensa de la Naturaleza.
- Un representante de la asociación de Amics de la Illa del Hospital.
- Un representante del Ateneo Científico, Literario y Artístico de Maó.
- Un representante de la Iglesia Católica.
- Un representante de la Asociación Hotelera de Menorca.
- Un representante de la Fundación Rubión Tudurí
- Un representante del mundo educativo para asesorar sobre aspectos como la formación de educadores, material didáctico, etc.
- Un representante de la Federación de la Pequeña y Mediana Empresa de Menorca
- Tres personas de reconocido prestigio designadas por el conseller/a
- Un representante de la propiedad de cada uno de los yacimientos de titularidad privada que integren la candidatura a patrimonio mundial.
Así mismo, el conseller podrá invitar a participar de las reuniones de la comisión asesora a una representación de cada una de las asociaciones en defensa y promoción del patrimonio arqueológico existentes.
d) El secretario o secretaria será un vocal designado por la presidencia de la Comisión, de entre sus miembros. Este/a vocal quedará encargado/a de todas aquellas funciones previstas en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
e) Los miembros de la Comisión lo serán con carácter voluntario.
2. Los miembros de la Comisión Asesora para el Seguimiento de la Candidatura de los bienes arqueológicos de la época talayótica de Menorca como Patrimonio de la Humanidad cesarán en su condición en cualquiera de los supuestos siguientes:
a) Pérdida de la calidad o posición que, de conformidad con el apartado anterior de este artículo, haya determinado su condición de miembro de este órgano colegiado.
b) Renuncia expresa, manifestada mediante escrito dirigido a la presidencia del Consell Insular de Menorca.
c) Destitución libremente acordada por la presidencia del Consell Insular de Menorca.
d) Cese en el cargo del presidente o presidenta del Consell Insular de Menorca que los haya nombrado, sin perjuicio de la prórroga de sus funciones desde el final del mandato de aquel y hasta que tome posesión del cargo del nuevo presidente o presidenta.
3. Al inicio de cada mandato del Consell Insular de Menorca, las entidades, grupos políticos y departamentos tendrán que proponer sus representantes en la comisión, los cuales serán nombrados por la presidencia del Consell Insular.
4. Cuando una de las personas que formen parte de la comisión pierda su condición de miembro antes de la finalización del mandato del Consell Insular de Menorca será sustituida a través del mismo procedimiento de propuesta y nombramiento previsto para el inicio de mandato.
Artículo 5. De la Presidencia.
1. Corresponde a la Presidencia de la comisión la dirección y representación de esta comisión, la convocatoria de sus sesiones, el establecimiento del orden del día, la dirección de las sesiones, el traslado de las propuestas formuladas a los órganos competentes de la gestión y gobierno insular y el resto de funciones que resulten inherentes al principio de dirección presidencial que rige los consejos sectoriales.
2. La Presidencia será la responsable de asegurar la adecuada difusión, a través de cualquier medio de acceso general, de todos los acuerdos o decisiones tomadas, para garantizar el conocimiento de éstas por parte de las entidades del sector y la ciudadanía en general.
3. La Presidencia tendrá que dar cuenta a la comisión del resultado derivado de las propuestas, sugerencias y demás otras decisiones adoptadas por ésta.
Artículo 6. De la Vicepresidencia
A la vicepresidencia le corresponde la sustitución de la presidencia en el ejercicio de sus funciones en caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra circunstancia que le imposibilite temporalmente para ejercerlas.
Artículo 7. Funcionamiento interno.
1. El Pleno de la Comisión Asesora para el Seguimiento de la Candidatura de los bienes arqueológicos de la época talayótica de Menorca como Patrimonio de la Humanidad se reunirá en sesión ordinaria, con carácter preceptivo, cada seis meses como mínimo. La presidencia puede convocar sesión extraordinaria siempre que lo considere pertinente o cuando lo soliciten una tercera parte de sus miembros. En cualquier caso, las sesiones ordinarias serán convocadas por la presidencia de la comisión, con una antelación de 2 días hábiles, como mínimo, mediante escrito que incluirá el orden del día.
2. Los informes, propuestas, sugerencias y otros acuerdos de la Comisión Asesora para el Seguimiento de la Candidatura de los bienes arqueológicos de la época talayótica de Menorca como Patrimonio de la Humanidad se adoptarán conforme a la regla básica de decisión consensuada. Solo en caso de imposibilidad de consenso, apreciado libremente para la presidencia, se procederá a la correspondiente votación, siendo necesario el voto favorable de la mayoría simple de los miembros de la comisión. En este caso los empates que se puedan producir en las votaciones serán resueltos por el voto de calidad de la presidencia.
3. Para la válida constitución de la Comisión, será necesaria la asistencia de al menos la mitad de sus miembros así como de su presidente/a y la del secretario/a o de las personas que legalmente los sustituyen.
4. El secretario o secretaria de la Comisión levantará acta de las reuniones, que reflejarán los acuerdos adoptados; por regla general no se transcribirán literalmente las intervenciones si no se pide de manera expresa o cuando ésta sea necesaria para la interpretación correcta de los acuerdos tomados.
5. El secretario o secretaria es el responsable de la custodia de las actas, a las cuales podrán tener acceso los miembros de la Comisión y cualquier persona física o jurídica que lo solicite de forma razonada.
Capítulo III. De la Comisión Permanente
Artículo 8. Naturaleza jurídica
La Comisión Permanente es un órgano colegiado de carácter consultivo y técnico que tiene como función básica llevar a cabo las actividades ordinarias atribuidas a la Comisión Asesora por el artículo 2 de este reglamento. También tendrá que informar preceptivamente las decisiones que se tengan que tomar sobre el plan de trabajo de la candidatura Menorca talayótica. Sus miembros podrán llevar a cabo directamente o, en su caso, supervisarán, la ejecución de los estudios y trabajos que se encarguen para la elaboración del nuevo expediente.
Artículo 9. Composición de la Comisión Permanente
La composición de la Comisión Permanente de la Comisión Asesora para el Seguimiento de la Candidatura de los bienes arqueológicos de la época talayótica de Menorca como Patrimonio de la Humanidad será la siguiente:
1. La presidencia de la Comisión Permanente corresponde a la persona que ostente la presidencia del Pleno de la Comisión Asesora para el Seguimiento de la Candidatura de los bienes arqueológicos de la época talayótica de Menorca como Patrimonio de la Humanidad. Esta presidencia se podrá delegar, puntualmente o de forma permanente, en la persona que ocupe la vicepresidencia del Pleno o en alguno de sus miembros vocales.
2. La Comisión Permanente estará formada por los siguientes miembros vocales:
- El director/a Insular de Cultura y Patrimonio
- 2 técnicos/cas del Servicio de Patrimonio del CIM
- 3 personas de reconocido prestigio, miembros del plenario, designadas por su presidente/a
- 1 representante del colegio de Licenciados y Arqueólogos de las Islas Baleares.
- El/la coordinador/a del expediente de la candidatura.
- 1 técnico/a designado por la Dirección General de Cultura de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes del GOIB
Así mismo, se podrá invitar a participar, puntualmente o regularmente, y con voz y sin voto, aquellas personas o entidades que se considere que pueden hacer aportaciones en relación con los asuntos que corresponden a este órgano colegiado.
Artículo 10. El Foro de titulares de los bienes de la candidatura
1. El Foro de titulares de los bienes de la candidatura es un subórgano dependiente del Plenario y su función es facilitar el contacto entre la administración y los titulares de los bienes privados incluidos en la candidatura a patrimonio mundial, así como estar al corriente de todas les acciones que se desarrollen en favor de la candidatura y también escuchar sus sugerencias.
2. La presidencia del Foo de titulares de los bienes de la candidatura corresponde a la persona que ostente la presidencia del Pleno de la Comisión Asesora para el Seguimiento de la Candidatura de los bienes arqueológicos de la época talayótica de Menorca como Patrimonio de la Humanidad. Esta presidencia se podrá delegar, puntualmente o de forma permanente, en la persona que ocupe la vicepresidencia del Pleno o en alguno de sus miembros vocales.
3. El Foro de titulares de los bienes de la candidatura estará formado por todas las personas representantes de la propiedad de los bienes de titularidad privada que formen parte de la candidatura de la Menorca talayótica a patrimonio mundial.
4. El Foro de titulares de los bienes de la candidatura realizará también reuniones periódicas abiertas a la participación de titulares de otros bienes arqueológicos y etnológicos no incluidos en la candidatura pero con necesidades y oportunidades compartidas, y a agentes y entidades, públicas, privadas y sociales, relacionados con la gestión territorial y patrimonial de Menorca.
Disposiciones finales.
Disposición final primera
El CIM tendrá que dar público conocimiento, por vía de cualquier medio de difusión previsto en el Reglamento de participación ciudadana y en cualquier caso a través de un espacio específico dentro del portal web institucional, de todas aquellas circunstancias y extremos relacionados con la Comisión Asesora para el Seguimiento de la Candidatura de los bienes arqueológicos de la época talayótica de Menorca como Patrimonio de la Humanidad, como su composición, las fechas de reunión, los acuerdos adoptados y otras, que resulten de general interés.
Disposición final segunda
Por lo que se refiere al funcionamiento de la Comisión, se aplicará supletoriamente el que se establece a la Ley 39/2015, del 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Contra el acuerdo precedente, que ponga fin a la vía administrativa, se puede interponer, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al día que se publique este edicto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares.
Todo esto sin perjuicio que pueda utilizar cualquier otro recurso que considere procedente en derecho.
Todo lo anterior se ajusta a la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula de la jurisdicción contenciosa administrativa, y a la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Finalmente, indicar que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la resolución impugnada ni interrumpe los plazos que se puedan derivar, excepto que la autoridad competente lo acuerde expresamente.
Maó, a 16 de noviembre de 2018
La secretaria interina Rosa Salord Oleo