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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

UNIVERSIDAD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 11968
Resolución del Rectorado del día 12 de noviembre de 2018 por la que se convoca mediante el sistema de comisión de servicios de carácter voluntario el puesto de trabajo código 5290 de interventor, adscrito al Servicio de Intervención de esta universidad

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Texto

De acuerdo con el artículo 82 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, BOIB núm. 49, de 27 de abril de 2007, por el que se fijan los criterios y las pautas para adjudicar las comisiones de servicios de carácter voluntario y en uso de las competencias que tiene atribuidas en el artículo 38.h de los Estatutos de esta universidad, aprobados por el Decreto 64/2010, de 14 de mayo (BOIB núm., 76, de 22 de mayo), este Rectorado, acuerda convocar mediante el sistema de comisión de servicios de carácter voluntario el puesto de trabajo que se relaciona en el anexo I de esta convocatoria.

1.- Requisitos y condiciones de participación

1.1. En esta convocatoria pueden participar todos los funcionarios de carrera que estén en la situación administrativa de servicio activo y que cumplan los requisitos establecidos en el anexo I de esta convocatoria y en la normativa vigente.

1.2. Los funcionarios de carrera tienen que pertenecer al mismo cuerpo, escala o especialidad.

1.3. En caso de que la provisión del puesto de trabajo sea inaplazable y no haya personal funcionario de carrera del mismo cuerpo, escala o especialidad, se puede ocupar con personal funcionario de carrera que pertenezca al mismo subgrupo siempre que posea la titulación requerida.

1.4. El personal funcionario en comisión de servicios tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo de procedencia y a percibir las retribuciones correspondientes al lugar que efectivamente ocupa.

1.5. Los funcionarios que tengan adjudicado un puesto de trabajo con carácter definitivo no pueden participar en el concurso si no han pasado al menos dos años desde la adjudicación (excepto en los casos que se prevén en el apartado 4 del artículo 81 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares).

2. Duración

La duración de la comisión de servicios es de un año, sin perjuicio de que se pueda prorrogar de acuerdo con aquello que prevé la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. Presentación de solicitudes

3.1 La presentación de solicitudes se tiene que hacer en el Registro General de la Universidad de las Illes Balears, campus universitario, carretera de Valldemossa, km 7.5, Son Lledó, de Palma, de 9 a 14 horas o en la forma prevista en el Acuerdo ejecutivo 3727/1997, del día 25 de noviembre, sobre organización y funcionamiento del Registro de la Universidad de las Illes Balears, en el plazo de quince días que se contarán a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y se tienen que dirigir al Rector de la Universidad de las Illes Balears.

3.2. Las solicitudes se tienen que ajustar al modelo que figura como anexo II de esta convocatoria; también se pueden encontrar en la Sede electrónica de esta universidad https://seu.uib.cat/convocatoriapas/

3.3 Junto a la solicitud las personas interesadas tienen que adjuntar un currículum en el que constarán los requisitos y los méritos. En el momento de tomar posesión se exigirá a la persona propuesta que aporte los originales de cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria.

3.4 Los méritos alegados en el currículum tienen que haberse adquirido el día que acaba el plazo de presentación de las solicitudes.

4. Resolución del concurso y toma de posesión

4.1 En el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de expiración del plazo de presentación de las solicitudes se emitirá una propuesta de resolución definitiva de adjudicación de la comisión de servicios a favor de la persona participante que se considere más idónea.

4.2 En el supuesto de que la propuesta de resolución definitiva de adjudicación de la comisión de servicios se haga a favor de una persona que no pertenece a la Universidad de las Illes Balears, se requerirá la conformidad de la consejería o del ente al cual esté adscrito el funcionario o la funcionaria correspondiente.

4.3 El Rector de la Universidad de las Illes Balears es el órgano competente para resolver el procedimiento de adjudicación de la comisión de servicios convocada, de acuerdo con lo que establecen los Estatutos de la Universidad de las Illes Balears.

4.4 La mencionada Resolución se publicará en la Sede electrónica de la Universidad de las Illes https://seu.uib.cat/convocatoriapas/

4.5 El plazo para tomar posesión del nuevo destino es de tres días, si la adjudicación no implica cambio de residencia, o de un mes, si comporta cambio de residencia.

4.6 Este plazo empezará a contar a partir del día siguiente del cese en el puesto de trabajo anterior. El plazo para cesar es de tres días que se contarán a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en la Sede electrónica.

4.7 La publicación en la Sede electrónica de la Universidad de las Illes Balears de la resolución de la convocatoria, con adjudicación del puesto de trabajo, servirá de notificación a las personas interesadas.

4.8 Contra la Resolución de adjudicación de la comisión de servicios las personas interesadas (que hayan participado en la convocatoria) podrán interponer un recurso de reposición ante el Rector de la Universidad de las Illes Balears, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación.

5 Convocatoria desierta

La convocatoria se tiene que declarar desierta si no se presentan solicitudes para participar dentro del plazo establecido o si las personas que se presenten no cumplen los requisitos por los cuales se les pueda adjudicar.

6. Norma final

Esta convocatoria y todos los actos administrativos que se deriven tanto de esta convocatoria como de la actuación del tribunal se pueden impugnar en los casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  

Palma, 12 de noviembre de 2018

El Rector,

Llorenç Huguet

Documentos adjuntos