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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

PLENO, COMISIÓN DE GOBIERNO, CONSEJO EJECUTIVO Y PRESIDENCIA

Núm. 11961
Decreto de modificación de la composición de la Mesa de Contratación del Consejo de Mallorca

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Texto

«Antecedentes

1. El apartado 7 de la disposición adicional segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, determina que la Mesa de contratación estará presidida por un miembro de la corporación o un funcionario de esta, y formarán parte, como vocales, el secretario, el interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la corporación, o miembros electos de esta, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Actuará de secretario un funcionario de la corporación.

2. El secretario general, en fecha 15 de noviembre de 2018, ha propuesto la modificación de la composición de la Mesa de Contratación, que fue establecida por Decreto de la Presidencia del Consejo, de día 11 de septiembre de 2011, y modificada por Decreto de 25 de julio de 2012.

Resolución

Primero. Aprobar la modificación de la Mesa de contratación del Consejo de Mallorca, en los términos siguientes:

Presidente o presidenta: el consejero o la consejera titular del Departamento que tramita el expediente.

Presidente o presidenta suplente: el consejero o consejera suplente de acuerdo con el Decreto de suplencias dictado por esta presidencia 6 de julio de 2015 (BOIB nº. 100 de 7 de julio de 2015).

Vocales:

a) La persona que ejerce la Secretaría General, sin perjuicio de su delegación en las personas que ejercen la Secretaría Adjunta y la Secretaría Delegada.

Suplente: Las personas que ejercen la Secretaría Adjunta o la Secretaría Delegada, según determine el o el titular de la Secretaría General.

b) La persona que ejerce la intervención general, sin perjuicio de su delegación en las personas que ejercen la Intervención Adjunta y las intervenciones delegadas.

Suplente: Las personas que ejercen la Intervención Adjunta o las intervenciones delegadas, según determine el o el titular de la Intervención General.

c) Un funcionario o una funcionaria o personal laboral, que pertenezca al subgrupo A1 (o titulado superior), adscrito al departamento relacionado con el objeto del contrato.

Suplente: un funcionario o funcionaria o personal laboral, que pertenezca al subgrupo A1 (o titulado superior), adscrito o adscrita al departamento relacionado con el objeto del contrato.

Si en el Departamento no hay personal que pertenezca al subgrupo A1 (o titulado superior) se pueden designar personas que pertenezcan al subgrupo A2 (o titulados de grado medio).

d) Vocal-secretario o vocal-secretaria: el funcionario o funcionaria, que pertenezca al subgrupo A1, adscrito o adscrita a la Secretaría Técnica del departamento relacionado con el objeto del contrato.

Suplente: un funcionario o funcionaria, que pertenezca al subgrupo A1, adscrito o adscrita al departamento relacionado con el objeto del contrato.

Si en el departamento no hay personal que pertenezca al Subgrupo A1 se pueden designar funcionarios o funcionarias que pertenezcan al subgrupo A2.

Segundo. Establecer que las funciones de la Mesa de Contratación Central se desarrollan respecto de los procedimientos de contratación del Consejo de Mallorca, excepto los organismos autónomos y consorcios adscritos a los consejos insulares.

Tercero. Determinar que la Mesa se rige por las normas de funcionamiento siguientes:

1. Visto el carácter de órgano colegiado que tiene la Mesa de contratación, le es aplicable lo que se establece en la sección 3ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

2. Todos los miembros de la Mesa tienen derecho a voz y voto. La persona que actúe como vocal secretario o secretaria solamente tiene voto en calidad de vocal.

3. La designación específica del vocal y del vocal-secretario a qué se hace referencia en las letras c) y d), del apartado 1, así como de sus suplentes, lo efectúa el órgano de contratación.

4. Corresponde a los suplentes sustituir a los titulares en el supuesto de vacante, ausencia, enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada. No obstante, si, llegado el momento previsto para iniciar la reunión, falta el presidente o el secretario, titulares o suplentes, para atender la concreta Presidencia o Secretaría de la reunión, se tiene que actuar de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 19, apartados 1 y 4, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En ningún caso, la Mesa puede constituirse, y actuar, sin la presencia de al menos de tres de sus miembros, titulares o suplentes, entre los cuales tienen que figurar necesariamente los vocales de la Secretaría General y de la Intervención General.

5. Cuando el objeto de los contratos para realizar así lo aconseje, la Mesa puede requerir la asistencia de cuántos asesores técnicos se consideren necesarios. Estos asesores no tienen la consideración de miembros de la Mesa y, por lo tanto, no tienen derecho al voto.

Si el órgano de contratación lo considera pertinente, se pueden incorporar a la Mesa hasta dos técnicos más, en los cuales concurran circunstancias de especialidad adecuadas en razón de la naturaleza o peculiaridad del contrato, que actúan como vocales, con voz y voto.                                      

Cuarto. Dejar sin efecto los decretos de la Presidencia del Consejo, de día 11 de septiembre de 2011 y de día 25 de julio de 2012, que hacen referencia a la composición de la Mesa de Contratación Central.

Quinto. Publicar en el perfil del contratante del Consejo de Mallorca el contenido de este Decreto, que entra en vigor el día siguiente al de la publicación y se aplica a los expedientes que se inicien con posterioridad a la entrada en vigor. A estos efectos se entiende que los expedientes de contratación han sido iniciados cuando se hayan aprobado los pliegues de cláusulas administrativas particulares.»

 

Palma, 16 de noviembre de 2018

Per delegació del president, el secretari general (Decret de 17 de juliol de 2015, BOIB nº. 114, de 28 de juliol de 2015) Jeroni M. Mas Rigo