Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
Núm. 11945
Resolución de la Directora General de Personal Docente de día 15 de noviembre de 2018 por la cual se fijan los criterios específicos para establecer las plantillas orgánicas de los centros docentes públicos de enseñanza no universitaria de las Illes Balears para el curso 2019-2020
El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la Presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que, entre otros, es competencia de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros la planificación y la coordinación, el régimen orgánico y el funcionamiento de los centros docentes; y que es competencia de la Dirección General de Personal Docente, entre otros, la ordenación y la gestión del personal docente, así como la previsión de plazas.
La letra n) del punto primero de la Resolución del Consejero de Educación y Universidad de 29 de octubre de 2015 de delegación de competencias en materia de gestión de personal docente en la Directora General de Personal Docente (BOIB núm. 163, de 5 noviembre), le delega la competencia para fijar los criterios específicos para establecer las plantillas orgánicas de los centros docentes públicos de enseñanza no universitaria de las Illes Balears.
Anualmente, las convocatorias de concurso de traslados para los funcionarios de los cuerpos docentes previstos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, establecen la obligación de publicar plazas vacantes. Esta previsión se concreta en la publicación anual de las plantillas orgánicas y las plazas vacantes de los centros y, porque esto sea posible, anualmente se tienen que fijar los criterios específicos para establecer estas plantillas.
La base segunda de la Resolución de la Directora General de Personal Docente de 18 de octubre de 2018 por la que se hace pública la convocatoria de concurso de traslados de ámbito estatal para los funcionarios de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica de Educación establece que una vez determinadas las vacantes, la Dirección General de Personal Docente tiene que ordenar que se publiquen con anterioridad a la Resolución provisional del concurso de traslados.
El Acuerdo Marco para la recuperación de los derechos sociolaborales del sector de la enseñanza pública, firmado el 30 de septiembre de 2015, y ratificado en la Mesa Sectorial de Educación el 9 de octubre de 2015, establece en su apartado < la revisión de los criterios de elaboración de las plantillas de los centros educativos.
El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de noviembre de 2017 aprobó la oferta pública de empleo para el año 2017 correspondiente al personal funcionario de los cuerpos docentes no universitarios al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Esta oferta incluye las 2.703 plazas de la tasa adicional para la estabilidad del empleo, que deben ser ejecutadas en las ofertas de oposiciones de los años 2018, 2019 y 2020.
La tasa adicional para la estabilidad del empleo tiene como objetivo la estabilidad de las plantillas docentes y la reducción del número de interinos hasta el 8%.
Es por eso que hay que fijar los criterios específicos para establecer las plantillas orgánicas de los centros docentes públicos de enseñanza no universitaria de las Illes Balears para el curso 2019-2020.
Por todo esto, a propuesta del Director General de Planificación, Ordenación y Centros y de acuerdo con la Mesa Sectorial de Educación, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Fijar los criterios específicos para establecer las plantillas orgánicas de los centros docentes públicos de enseñanza no universitaria de las Illes Balears para el curso 2019-2020, que se publica como anexo de esta Resolución.
2. Publicar la Resolución y los criterios específicos en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 15 de noviembre de 2018
La Directora General de Personal Docente
Rafaela Sánchez Benítez
ANEXO
Criterios específicos para establecer las plantillas orgánicas de los centros docentes públicos de enseñanza no universitaria de las Illes Balears para el curso 2019-2020
1. Criterio general
Todos los centros deben consolidar, como mínimo, el 85% de su plantilla orgánica en relación con la media de las cuotas de los tres últimos cursos escolares.
2. Plantillas tipos de los Centros de Educación Infantil (EI), de los Centros de Educación Infantil y Primaria (CEIP) y de los de Educación Primaria (EP)
a) Centros con líneas incompletas
b) Centros de una línea (3 unidades de EI + 6 unidades de EP)
En el caso de los centros en los que se produzcan vacantes en plantilla de la especialidad de Educación Primaria, podrán optar entre 6 plazas de Educación Primaria o 5 plazas de Educación Primaria + 1 plaza adicional de especialista (Educación Física, Música o Lengua Extranjera: Inglés)
Total: 15 maestros en plantilla
c) Centros de dos líneas (6 unidades de EI + 12 unidades de EP)
En el caso de los centros en los que se produzcan vacantes en plantilla de la especialidad de Educación Primaria, podrán optar entre 13 plazas de Educación Primaria o 12 plazas de Educación Primaria + 1 plaza adicional de especialista (Educación Física, Música o Lengua Extranjera: Inglés)
Total: 30 maestros en plantilla
d) Centros de tres líneas (9 unidades de EI + 18 unidades de EP)
Total: 44 maestros en plantilla
e) Centros integrados de educación infantil y primaria y enseñanza secundaria obligatoria (CEIPIESO)
f) Se consolidarán progresivamente nuevas plazas de Audición y Lenguaje (AL) y profesor de apoyo (PT) en los centros donde estas plazas hayan sido habilitadas durante los tres últimos cursos y en los cuales, por la zona en la que se ubican, se mantengan las previsiones de escolarización de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
2. Institutos de Educación Secundaria
a) Las plantillas se elaborarán de acuerdo con los siguientes criterios:
b) La plantilla básica de los departamentos de orientación educativa es la siguiente:
- 1 plaza de orientación o de cualquier otra especialidad del equipo de apoyo (PTSC, AL, PT) si el centro tiene más de 20 grupos de ESO o más de 36 grupos en total desde hace tres años
- 1 plaza más de apoyo educativo (PT o AL) si el centro tiene más de 20 grupos de ESO desde hace tres años
c) La plantilla básica de los ciclos formativos de formación profesional se elaborará en función de las necesidades de los ciclos consolidados en los últimos 3 años, siempre que no sean de temporalización especial. Además, hay que tener en cuenta:
4. Centros integrados de formación profesional (CIFP)
Las direcciones generales competentes en la materia revisarán las plazas de las especialidades en plantilla, de acuerdo con las necesidades del centro o servicio.
En cualquier caso, las plazas de plantilla que hayan de consolidar se regirán por el cálculo establecido en el punto 3c de este anexo.
5. Centros de personas adultas (CEPA)
La plantilla básica de los centros de personas adultas será:
A partir de los periodos lectivos que salen para cada especialidad, se consolidará una nueva plaza de plantilla teniendo en cuenta el cálculo establecido en el punto 3 de este anexo.
6. Equipos de orientación educativa y psicopedagógica (EOEP), equipos de atención temprana y centros de educación especial (EAP).
Las direcciones generales competentes en la materia revisarán las plazas de las especialidades en plantilla, de acuerdo con las necesidades del centro o servicio.
En cualquier caso, las plazas de plantilla que se tengan que consolidar se regirán por el cálculo establecido en el punto 3 de este anexo.
7. Centros con las enseñanzas de régimen especial (EOI, EA, CMD)
Las direcciones generales competentes en la materia revisarán las plazas de las especialidades en plantilla, de acuerdo con las necesidades del centro o servicio.
En cualquier caso, las plazas de plantilla que se tengan que consolidar se regirán por el cálculo establecido en el punto 3 de este anexo.
8. Amortización y reconversión de plazas
a) En los centros de infantil y primaria, como norma general, la amortización de plazas será consecuencia de la disminución del número de grupos.
Las plazas en plantilla de la especialidad de atención a la diversidad (AD) se convertirán, a medida que queden vacantes, en plazas de la especialidad de audición y lenguaje (AL) o de maestro de apoyo (PT) si se mantienen las previsiones de escolarización de alumnado con necesidades educativas específicas de apoyo educativo en estos centros. En caso de que no se mantengan las previsiones de escolarización de alumnado con necesidades educativas específicas de apoyo educativo, los centros de una línea podrán convertir la plaza vacante de AD en una plaza de educación primaria.
b) En los equipos de orientación educativa y psicopedagógica y equipos de atención temprana, como norma general, la amortización de plazas será consecuencia de la disminución del número de unidades educativas atendidas.
c) En el resto de centros, como norma general, se amortizará una plaza cuando haya algún profesor de la especialidad correspondiente con menos de 10 periodos lectivos, teniendo en cuenta el cálculo establecido en el punto 3 de este anexo. No obstante, hay que tener en cuenta: