Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 11867
Aprobación de las bases reguladoras del otorgamiento de subvenciones a los desplazamientos de los clubs, deportistas individuales, árbitros y entrenadores de Formentera
La Comisión de gobierno del Consell Insular de Formentera en sesión Ordinaria celebrada el 05 de noviembre de 2018, aprobó las BASES REGULADORAS DEL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES A LOS DESPLAZAMIENTOS DE LOS CLUBS, DEPORTISTAS INDIVIDUALES, ARBITROS Y ENTRENADORES DE FORMENTERTA, conforme al siguiente acuerdo:
Primero.- Aprobar por tramitación anticipada la convocatoria de las Bases reguladoras del otorgamientos de subvenciones a los desplazamientos de los clubs, deportistas individuales, árbitros y entrenadores de Formentera con una dotación de 60.000,00€ con cargo a la partida presupuestaria 2019.341.48000 las cuales constan adjuntas en este documento como anexo I.
Segundo.- Publicar las Bases presentes en el Boletín Oficial de les Illes Balears, en el tablón de anuncios del Consell Insular de Formentera y en la página web de esta Administración a los efectos legales oportunos.
Tercero.- Abrir un plazo para la presentación de solicitudes según lo previsto en la base cuarta de la presente convocatoria.
Anexo I
“BASES REGULADORAS DEL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES A LOS DESPLAZAMIENTOS DE LOS CLUBS, DEPORTISTAS INDIVIDUALES, ARBITROS Y ENTRENADORES DE FORMENTERTA
Artículo 1.- Objeto
El objeto de las presentes bases es establecer las normas que deben de regir la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a dar soporte económico a los clubs deportivos con sede en Formentera, a deportistas, árbitros y entrenadores empadronados en este municipio, en concepto de ayuda a los gastos de desplazamientos para la asistencia a campeonatos oficiales de ámbito provincial, autonómico, nacional o internacional y a cursos de formación.
Los desplazamientos que son objeto de esta subvención, son los desplazamientos de equipos, deportistas, (con acompañante en el caso de ser menores), árbitros y formación para los entrenadores de los clubs, desde Formentera a fuera de la isla.
Se podrán subvencionar desplazamientos, en los siguientes casos:
En circunstancias especiales, se podrán valorar campeonatos o torneos no oficiales, cuando tenga un carácter mediático importante (Torneo Brunete, Copas Internacionales…).
Quedarán expresamente excluidos de recibir subvención, aquellos encuentros o torneos de carácter no oficial o aquellos que, todo y ser oficiales, tengan carácter amistoso o de preparación.
En correspondencia con los parágrafos anteriores, son subvencionables los siguientes conceptos:
A efectos de estas bases, se consideran campeonatos oficiales a aquellos que se desarrollan con la finalidad de titular al ganador como campeón nacional, regional o provincial, y aquellas competiciones que, mediante fases, son necesarias para conseguir la clasificación para las fases finales de estos campeonatos. Bajo los mismos efectos se consideran competiciones oficiales, las que se desarrollen con la finalidad de titular al ganador como campeón de copa o campeón o ganador de una división o grupo.
Artículo 2.- Dotación económica
Las subvenciones objeto de esta convocatoria, son a cargo de la partida presupuestaria 2018.341.48000 de los presupuestos generales del Consell Insular de Formentera, para el ejercicio presupuestario del año 2018, con una cobertura de 60.000€.
Artículo 3.- Requisitos generales de las personas solicitantes
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que regulan las presentes bases:
No podrán ser beneficiarios de las subvenciones:
Artículo 4.- Lugar y plazo de presentación
Las solicitudes, juntamente con la documentación requerida, se dirigirán al Consell Insular de Formentera, y se presentarán en el Registro General de la Oficina de Atención Ciudadana (OAC) del Consell Insular de Formentera, en la calle Ramón Llull núm 6, Sant Francesc Xavier, Formentera.
Esta convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de les Illes Balears (BOIB), en el Tablón de anuncios de la OAC, en la página web de la Corporación: www.consellinsulardeformentera.cat y la web del Área de Deportes del Consell: www.esportesmes.org.
Las solicitudes podrán presentarse durante el plazo de 7 días naturales, desde el día siguiente de la publicación de estas bases en el BOIB.
En caso de otorgamiento de la subvención, si por parte del Consell Insular de Formentera se tuviese conocimiento de la falsedad en alguno de los datos en los documentos requeridos, implicará la revocación inmediata de la subvención, sin perjuicio que se inicien aquellas otras medidas legales que se estimen oportunas.
La presentación de las solicitudes, presume la aceptación expresa de lo establecido en esta convocatoria.
No se admitirán a trámite aquellas solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose la no admisión, que será notificada a los interesados de acuerdo con artículo 40 a 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
En caso de no reunir la solicitud toda la documentación exigida, o la presentada tuviese algún defecto formal, el Área de Deportes del Consell Insular de Formentera requerirá a los solicitantes para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días naturales enmienden la falta o aporten los documentos preceptivos, comunicándolos que si así no lo hacen, se les tendrá por desistidos de su solicitud, previa resolución, que deberá de ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Artículo 5.- Documentación que se debe aportar
Juntamente con la solicitud, la documentación a presentar por los solicitantes debe de estar debidamente firmada por los representantes legales del club deportivo, en su caso, y deberá presentarse el original y/o copia cotejada.
Esta documentación será la siguiente:
Los modelos y anexos se pueden obtener en el portal web del Área de Deportes del Consell Insular de Formentera (www.esportesmes.org) o en las dependencias del Polideportivo Antoni Blanc del Consell Insular de Formentera.
Si alguno de los documentos exigidos ya estuviese en poder del Área de Deportes del Consell Insular de Formentera, el solicitante de la subvención podrá acogerse a lo que establece el artículo 13 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, siempre que no hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento y no habiendo sufrido ninguna modificación desde su aportación.
Artículo 6.- Conceptos y actividades subvencionables
Serán objeto de subvención los conceptos y los desplazamientos que correspondan exclusivamente a los desarrollados en el periodo entre noviembre y diciembre del año 2017 y de enero a octubre del año 2018.
El Consell Insular de Formentera subvencionará un máximo del 90% del coste, únicamente de los conceptos y desplazamientos que a continuación se relacionan:
Conceptos subvencionables/día:
Artículo 7.- Comisión evaluadora
Se constituirá una Comisión Evaluadora formada por los siguientes miembros:
Son funciones de esta Comisión:
Artículo 8.- Obligaciones de los beneficiarios
Los beneficiarios de las subvenciones quedan obligados a:
Artículo 9.-. Régimen de las subvenciones.
La concesión de la subvención se llevará a cabo mediante el régimen de concurrencia competitiva.
Las ayudas no generan ningún derecho a la obtención de otras ayudas en ejercicios posteriores, y no se pueden alegar como precedente.
Las subvenciones concedidas por esta convocatoria son compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedente de cualquier otra administración, ente público o privado, nacional o de la Unión Europea o de organismos internacionales. En ningún caso, la suma de las ayudas percibidas podrá ser superior al coste total de la actividad subvencionada.
Se establece como medio de notificación de todos los actos de trámite del presente procedimiento de otorgamiento de las subvenciones, el tablón de anuncios de la OAC, del Consell Insular de Formentera.
Las solicitudes deberán de referirse a los desplazamientos realizados dentro del periodo correspondiente.
Artículo 10.- Órgano Instructor
El Órgano instructor del presente procedimiento es el Área de Deportes del Consell Insular de Formentera, que debe de llevar a cabo las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se ha de dictar resolución, en el marco del artículo 16 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
Artículo 11.- Propuesta de Resolución, Resolución definitiva y comunicación a las personas interesadas
Con fundamento en el informe de la Comisión Evaluadora, el/la conceller/a del Área de Deportes, elevará propuesta a la Comisión de Gobierno. Esta, como órgano competente, es la encargada de decidir la concesión o denegación de las subvenciones, y expresará la lista de beneficiarios propuestos para el otorgamiento de subvención y la cuantía, así como de las solicitudes excluidas, con indicación de la causa de exclusión. Posteriormente el secretario de la Corporación, hará una certificación del acuerdo de la Comisión de Gobierno, la cual se hará pública en el tablón de anuncios de la corporación, al efecto previsto en los artículos 40 a 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y de conformidad con el art. 34. 2.c) del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y también en la página web. www.consellinsulardeformentera.cat.
Artículo 12.- Recursos
La resolución de la concesión o de la denegación de la solicitud, agota la vía administrativa y contra la misma, se podrá interponer recurso potestativo de reposición delante de la propia Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en el plazo de un mes a partir de la recepción de la notificación, según lo establecido en los art. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien recurso contencioso administrativo de Palma (Mallorca), de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, referente de la jurisdicción contencioso administrativa.
Artículo 13.- Importe de la subvención, abono y justificación
El Consell Insular de Formentera podrá financiar hasta el 90% del coste total de los conceptos y de los desplazamientos, de acuerdo con los criterios objetivos de valoración previstos en estas bases. Las subvenciones que se regulan en las presentes bases son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos por la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de la subvención individual en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. En caso contrario, se procederá a la reducción de la aportación del Consell Insular de Formentera, de manera que no se sobrepase el porcentaje del 100% del coste del desplazamiento.
El pago de la subvención se realizará mediante transferencia bancaria, con previa justificación, por el beneficiario, de la realizqación de la actividad para la cual se concedió en los términos establecidos en las presentes bases. Teniendo en cuenta que se trata de una convocatoria en que las solicitudes se presentan una vez realizada la actividad, la justificación de los gastos se debe de hacer en el momento de presentación de la solicitud de subvención, según establece el artículo 4º.
La justificación simplificada deberá de comprender, en todo caso, los elementos que a continuación se detallan:
Artículo 14.- Reintegro de la Subvención
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y le exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas, u ocultando aquellas que lo hubiesen impedido.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobro lo previsto en la Ley General Presupuestaria.
El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de presupuestos generales del Estado establezca otro de diferente.
Artículo 15.- Régimen de infracciones y sanciones
El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases da lugar a aplicar el régimen de infracciones y sanciones establecido en el Titulo V del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones de les Illes Balears, en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su normativa de desarrollo.
Artículo 16.- Normativa aplicable
Esta convocatoria se rige por estas bases y, en aquello que no esté previsto, por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de les Illes Balears, la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en todo aquello que le sea de aplicación.
Artículo 17.- Publicación
Según lo establecido en el artículo 34 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, estas bases se publicarán en el Boletín Oficial de les Illes Balears (BOIB). También se publicaran en el tablón de anuncios de la OAC del Consell Insular de Formentera y en la web de la Corporación www.consellinsulardeformentera.cat. Entrando en vigor el día siguiente a haberse publicado en el BOIB.”
Por lo cual se hace público para general conocimiento.
El Presidente del Consell Insular de Formentera
Jaume Ferrer Ribas
ANEXO I
Don: _____________________________________________, con NIF: _________________, como a secretario/a del club deportivo __________________________________,
CERTIFICO:
Que la junta directiva del club deportivo ______________________________________ está compuesta per las siguientes personas:
Nombre y apellidos |
Número DNI o NIE |
Cargo |
Presidente/a |
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Secretario/a |
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Tesorero/a |
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Vocal |
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Vocal |
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______________________a_______________________de 20___
Firma del Secretario/a del club |
Sello del Club |
ANEXO II
MEMORIA JUSTIFICATIVA SIMPLIFICADA
Descargala en: https://goo.gl/x2bC8X
(al final del documento)
ANEXO III
DECLARACIÓN JURADA DE LAS SUBVENCIONES RECIBIDAS.
Don: _____________________________________________, con NIF: _________________, como:
□ Deportista empadronado en el municipio de Formentera.
□ Presidente/a del club deportivo __________________________________
DECLARA ( marque con una x la opción o las opciones que procedan):
□ Que no he solicitado, ni preveo solicitar, ninguna subvención a otras administraciones públicas diferentes del Consell Insular de Formentera por el mismo objeto de las subvenciones a desplazamientos para equipos y deportistas de Formentera.
□ Que preveo solicitar subvenciones a administraciones públicas diferentes del Consell Insular de Formentera por el mismo objeto de las subvenciones a desplazamientos para equipos y deportistas de Formentera. Estas administraciones públicas son:
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________.
□ Que he solicitado subvenciones a administraciones públicas diferentes del Consell Insular de Formentera por el mismo objeto de las subvenciones a desplazamientos para equipos y deportistas de Formentera, desconociendo todavía la cuantía concedida. Estas administraciones públicas son:
______________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________.
□ Que he solicitado subvenciones a administraciones públicas diferentes del Consell Insular de Formentera por el mismo objeto de la subvención a desplazamientos para equipos y deportistas de Formentera, siendo las administraciones públicas y las cantidades económicas concedidas las siguientes:
Administración Pública |
Cantidad económica |
|
|
|
|
|
En caso de que las circunstancias declaradas en este documento varíen, a lo largo de la ejecución del proyecto, estamos notificados y aceptamos la obligación de comunicar al Consell Insular de Formentera estos cambios.
__________________a ________ de________________________ de 20__
Firma
ANEXO IV
AUTORIZACIÓN DE OBTENCIÓN DE DATOS FISCALES
Sr. ......................................................................................................DNI................................
Sra. ....................................................................................................DNI................................
Actuando en representación del:
Club ....................................................................................................NIF................................
En relación a la solicitud..........................................................................................................
AUTORIZAR al Consell Insular de Formentera para que pueda efectuar cuantas consultas, informáticas o por cualquier otro procedimiento legalmente establecido, sean necesarias para obtener el certificado de la Seguridad Social y Hacienda, en relación a las subvenciones de Deportes.
Formentera,_____ de _______________ de 201_
Firma
ANEXO V
DECLARACION RESPONSABLE:
Representante:. |
NIF: |
Cargo: |
|
Entidad: |
CIF: |
Dirección: |
Población: |
CP: |
|
Teléfono: |
Correo electrónico: |
DECLARO bajo mi responsabilidad que no concurro en ninguna de las siguientes circunstancias:
Haber estado condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvención o ayuda públicas.
Haber solicitado la declaración de concurso, haber estado declarado insolvente en cualquier procedimiento, encontrarse declarado en concurso, estar sujeto a intervención judicial o haber estado inhabilitado conforme a la Ley concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de la calificación del concurso.
Haber dado lugar, por causa de la cual hubiese estado declarado culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
Ser culpable la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellas que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en algún supuesto de la Ley 12/1995, de 11 de mayo de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los temas establecidos en la misma o en la normativa de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.
Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
Haber estado sancionado mediante resolución firme con la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
No encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias (Estado, Comunidad Autónoma y Consell Insular de Formentera) o con la Seguridad Social en el momento de presentación de esta solicitud.
No encontrarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones anteriormente concedidas o no haber justificado debidamente las mismas, en ambos casos, según resolución del órgano municipal competente.
No haber presentado la justificación de otras subvenciones concedidas por este Consell en la fecha de la presentación de esta solicitud.
Formentera,_____ de _______________ de 201_
Firma