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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 11867
Aprobación de las bases reguladoras del otorgamiento de subvenciones a los desplazamientos de los clubs, deportistas individuales, árbitros y entrenadores de Formentera

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Texto

La Comisión de gobierno del Consell Insular de Formentera en sesión Ordinaria celebrada el 05 de noviembre de 2018, aprobó las BASES REGULADORAS DEL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES A LOS DESPLAZAMIENTOS DE LOS CLUBS, DEPORTISTAS INDIVIDUALES, ARBITROS Y ENTRENADORES DE FORMENTERTA, conforme al siguiente acuerdo:

Primero.- Aprobar por tramitación anticipada la convocatoria de las Bases reguladoras del otorgamientos de subvenciones a los desplazamientos de los clubs, deportistas individuales, árbitros y entrenadores de Formentera con una dotación de 60.000,00€ con cargo a la partida presupuestaria 2019.341.48000 las cuales constan adjuntas en este documento como anexo I.

Segundo.- Publicar las Bases presentes en el Boletín Oficial de les Illes Balears, en el tablón de anuncios del Consell Insular de Formentera y en la página web de esta Administración a los efectos legales oportunos.

Tercero.- Abrir un plazo para la presentación de solicitudes según lo previsto en la base cuarta de la presente convocatoria.

  

Anexo I

“BASES REGULADORAS DEL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES A LOS DESPLAZAMIENTOS DE LOS CLUBS, DEPORTISTAS INDIVIDUALES, ARBITROS Y ENTRENADORES DE FORMENTERTA

Artículo 1.- Objeto

El objeto de las presentes bases es establecer las normas que deben de regir la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a dar soporte económico a los clubs deportivos con sede en Formentera, a deportistas, árbitros y entrenadores empadronados en este municipio, en concepto de ayuda a los gastos de desplazamientos para la asistencia a campeonatos oficiales de ámbito provincial, autonómico, nacional o internacional y a cursos de formación.

Los desplazamientos que son objeto de esta subvención, son los desplazamientos de equipos, deportistas, (con acompañante en el caso de ser menores), árbitros y formación para los entrenadores de los clubs, desde Formentera a fuera de la isla.

Se podrán subvencionar desplazamientos, en los siguientes casos:

  • Para los equipos y deportistas, siempre que sean para disputar campeonatos o competiciones oficiales de ámbito provincial, autonómico, nacional o internacional, que se encuentren recogidas en el calendario anual de la Federación Autonómica, nacional o internacional correspondiente.
  • Para los árbitros, siempre y cuando la organización de la competición obligue al club a llevar un arbitro.
  • Para los entrenadores, siempre y cuando estén dados de alta en el club y sean cursos para seguir formándose o para conseguir una titulación oficial nueva o superior.

En circunstancias especiales, se podrán valorar campeonatos o torneos no oficiales, cuando tenga un carácter mediático importante (Torneo Brunete, Copas Internacionales…).

Quedarán expresamente excluidos de recibir subvención, aquellos encuentros o torneos de carácter no oficial o aquellos que, todo y ser oficiales, tengan carácter amistoso o de preparación.

En correspondencia con los parágrafos anteriores, son subvencionables los siguientes conceptos:

  • Gastos de desplazamiento desde Formentera al resto del territorio nacional para la asistencia a Campeonatos oficiales de España, de Europa y del mundo, así como para las competiciones oficiales de carácter nacional.
  • Gastos de desplazamiento desde Formentera a otras islas de la comunidad autónoma de les Illes Balears para la asistencia a competiciones oficiales de carácter nacional, regional o provincial.
  • Gastos de desplazamiento desde Formentera al resto del territorio nacional y otras isals de la comunidad autónoma de les Illes Balears para la asistencia a cursos de formación.
  • Cualquier competición que sea objeto de subvención por desplazamiento, debe de estar organizada por una Federación reconocida por el Consejo Superior de Deportes o la Direcció General d’Esports del Govern de les Illes Balears o dependiente de estas. Para las competiciones Internacionales serán validas las competiciones organizadas por Federaciones Internacionales que cuenten entre sus federaciones nacionales asociadas, una federación reconocida por el Consejo Superior de Deportes o la Direcció General d’Esports.

A efectos de estas bases, se consideran campeonatos oficiales a aquellos que se desarrollan con la finalidad de titular al ganador como campeón nacional, regional o provincial, y aquellas competiciones que, mediante fases, son necesarias para conseguir la clasificación para las fases finales de estos campeonatos. Bajo los mismos efectos se consideran competiciones oficiales, las que se desarrollen con la finalidad de titular al ganador como campeón de copa o campeón o ganador de una división o grupo.

Artículo 2.- Dotación económica

Las subvenciones objeto de esta convocatoria, son a cargo de la partida presupuestaria 2018.341.48000 de los presupuestos generales del Consell Insular de Formentera, para el ejercicio presupuestario del año 2018, con una cobertura de 60.000€.

Artículo 3.- Requisitos generales de las personas solicitantes

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que regulan las presentes bases:

  • Los Clubs deportivos de Formentera debidamente inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de Baleares, para los equipos, deportistas, árbitros y entrenadores que pertenezcan.
  • Los deportistas empadronados, con una antigüedad igual o superior a 2 años, en el municipio de Formentera, donde este asuma los gastos de desplazamiento, compitiendo en representación de una federación nacional, de una federación regional o de un club deportivo. En el caso de que el deportista represente a un club deportivo que no tenga sede en Formentera, no podrá ser para una especialidad deportiva de equipo o para una especialidad para la cual haya un club deportivo con sede en Formentera.
  • En el caso que el desplazamiento sea realizado por un menor de edad, se entenderá por beneficiario de la subvención la persona mayor de edad que tenga la representación legal del mismo (padre, madre, tutor, etc.)

No podrán ser beneficiarios de las subvenciones:

  • Los Clubs que ya reciben subvención por su pertenencia a categorías de Elite que incluyan todos los gastos para llegar a la sede donde compiten con sus desplazamientos, de la temporada de liga regular.
  • Los Clubs deportivos o deportistas que, vencido el plazo acordado, tengan pendiente la justificación de cualquier otra subvención.
  • Los desplazamientos que ya estén subvencionados por el Gobierno de les Illes Balears, como son las finales Escolares.
  • Los entrenadores que no estén dados de alta en un club de Formentera y que no estén en el tejido deportivo del club.

Artículo 4.- Lugar y plazo de presentación

Las solicitudes, juntamente con la documentación requerida, se dirigirán al Consell Insular de Formentera, y se presentarán en el Registro General de la Oficina de Atención Ciudadana (OAC) del Consell Insular de Formentera, en la calle Ramón Llull núm 6, Sant Francesc Xavier, Formentera.

Esta convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de les Illes Balears (BOIB), en el Tablón de anuncios de la OAC, en la página web de la Corporación: www.consellinsulardeformentera.cat y la web del Área de Deportes del Consell: www.esportesmes.org.

Las solicitudes podrán presentarse durante el plazo de 7 días naturales, desde el día siguiente de la publicación de estas bases en el BOIB.

En caso de otorgamiento de la subvención, si por parte del Consell Insular de Formentera se tuviese conocimiento de la falsedad en alguno de los datos en los documentos requeridos, implicará la revocación inmediata de la subvención, sin perjuicio que se inicien aquellas otras medidas legales que se estimen oportunas.

La presentación de las solicitudes, presume la aceptación expresa de lo establecido en esta convocatoria.

No se admitirán a trámite aquellas solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose la no admisión, que será notificada a los interesados de acuerdo con artículo 40 a 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

En caso de no reunir la solicitud toda la documentación exigida, o la presentada tuviese algún defecto formal, el Área de Deportes del Consell Insular de Formentera requerirá a los solicitantes para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días naturales enmienden la falta o aporten los documentos preceptivos, comunicándolos que si así no lo hacen, se les tendrá por desistidos de su solicitud, previa resolución, que deberá de ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 5.- Documentación que se debe aportar

Juntamente con la solicitud, la documentación a presentar por los solicitantes debe de estar debidamente firmada por los representantes legales del club deportivo, en su caso, y deberá presentarse el original y/o copia cotejada.

Esta documentación será la siguiente:

  1. En el caso de personas físicas:
    • Fotocopia del DNI o fotocopia del NIE.
    • Licencia Federativa en vigor.
    • Volante de empadronamiento del solicitante.
  2. En el caso de personas jurídicas:
    • Fotocopia del CIF de la entidad.
    • Documentos acreditativos de la identidad del club solicitante (estatutos).
    • Fotocopia del DNI o fotocopia del NIE del representante.
    • Certificado de representación de la entidad, expedido por el secretario del club deportivo, donde se declare la composición de la junta directiva del club deportivo, conforme al anexo I.
    • Memoria Justificativa Simplificada de las actividades subvencionables. Anexo II.
    • Declaración Jurada de que recibe o prevé recibir subvenciones de otras administraciones públicas, para el desplazamiento objeto de esta subvención. Anexo III.
    • Autorización para obtener los datos fiscales, anexo IV.
    • Actas de competiciones, resultados y cuadros de competición o certificados de participación en la competición.
    • Calendario de competición.
    • Declaración Responsable, anexo V.

Los modelos y anexos se pueden obtener en el portal web del Área de Deportes del Consell Insular de Formentera (www.esportesmes.org) o en las dependencias del Polideportivo Antoni Blanc del Consell Insular de Formentera.

Si alguno de los documentos exigidos ya estuviese en poder del Área de Deportes del Consell Insular de Formentera, el solicitante de la subvención podrá acogerse a lo que establece el artículo 13 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, siempre que no hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento y no habiendo sufrido ninguna modificación desde su aportación.

Artículo 6.- Conceptos y actividades subvencionables

Serán objeto de subvención los conceptos y los desplazamientos que correspondan exclusivamente a los desarrollados en el periodo entre noviembre y diciembre del año 2017 y de enero a octubre del año 2018.

El Consell Insular de Formentera subvencionará un máximo del 90% del coste, únicamente de los conceptos y desplazamientos que a continuación se relacionan:

Conceptos subvencionables/día:

  • Desplazamientos desde Formentera a la península Ibérica, excluyendo la comunidad autónoma de Baleares: el máximo del 90% de 275€ por persona y desplazamiento.
  • Desplazamientos desde Formentera competiciones internacionales y a la península Ibérica en competiciones internacionales: un máximo del 90% de 320€ por persona y desplazamiento.
  • Desplazamientos provinciales, es decir, desde Formentera a Mallorca y Menorca: un máximo del 90% de 118€ por persona y desplazamiento.
  • Desplazamientos terrestres, para poder llegar a la sede de competición en Ibiza, Mallorca y Menorca: un máximo del 90% de 220€ por desplazamiento.
  • Desplazamientos terrestres desde un aeropuerto de la Península Ibérica a la sede de competición: un máximo del 90% de 96€ por persona y desplazamiento.
  • Desplazamientos entre las Pitiusas, es decir, desde Formentera a Ibiza.
  • Dietas de los deportistas: un máximo del 90% de 24€ por persona (almuerzo y cena).
  • Pernoctaciones para la duración de las competiciones: un máximo del 90% de 50€ por persona y noche.
  • Pernoctaciones por causas ajenas de la expedición: un máximo del 90% de 50€ por persona y noche.
  • Alquiler de coche: un máximo del 90% de 55€ por día.
  • Alquiler de material específico para la competición: (neumáticas, bicicletas, bolas de tenis..). Este alquiler, será justificable siempre y cuando sea más barato el alquiler del material en el lugar de competición que trasladarlo desde Formentera.
  • Desplazamientos de 1 técnico para cada 5 deportistas en deportes individuales.
  • Desplazamientos de 1 técnico para cada 10 deportistas en deporte colectivo.

Artículo 7.- Comisión evaluadora

Se constituirá una Comisión Evaluadora formada por los siguientes miembros:

  • Presidente: Conseller d’Esports o persona en quien delegue.
  • Secretario/a: secretario/a del Consell Insular de Formentera o funcionario/a en quien delegue.
  • Vocales: técnicos del Área de Deportes, funcionario/a asignado por el departamento de Intervención.

Son funciones de esta Comisión:

  • Examinar las solicitudes, y la documentación adjunta.
  • Analizar y valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración.
  • Formular informe propuesta de concesión o denegación de las subvenciones, debidamente motivado, que debe de servir de base para elaborar la resolución.
  • Cualquier otro que exija la aplicación de estas bases

Artículo 8.- Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de las subvenciones quedan obligados a:

  1. Cumplir los requisitos exigidos en las presentes bases.
  2. Justificar la utilización de los fondos públicos recibidos.
  3. Comunicar al órgano competente, el importe de las ayudas económicas recibidas de cualquier entidad pública, dirigidas a la misma actividad para la cual se ha solicitado esta subvención.
  4. Comunicar al órgano competente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
  5. Facilitar toda la información que sea requerida por el órgano competente, y someterse a las actuaciones de comprobación que se puedan practicar.

Artículo 9.-. Régimen de las subvenciones.

La concesión de la subvención se llevará a cabo mediante el régimen de concurrencia competitiva.

Las ayudas no generan ningún derecho a la obtención de otras ayudas en ejercicios posteriores, y no se pueden alegar como precedente.

Las subvenciones concedidas por esta convocatoria son compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedente de cualquier otra administración, ente público o privado, nacional o de la Unión Europea o de organismos internacionales. En ningún caso, la suma de las ayudas percibidas podrá ser superior al coste total de la actividad subvencionada.

Se establece como medio de notificación de todos los actos de trámite del presente procedimiento de otorgamiento de las subvenciones, el tablón de anuncios de la OAC, del Consell Insular de Formentera.

Las solicitudes deberán de referirse a los desplazamientos realizados dentro del periodo correspondiente.

Artículo 10.- Órgano Instructor

El Órgano instructor del presente procedimiento es el Área de Deportes del Consell Insular de Formentera, que debe de llevar a cabo las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se ha de dictar resolución, en el marco del artículo 16 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

Artículo 11.- Propuesta de Resolución, Resolución definitiva y comunicación a las personas interesadas

Con fundamento en el informe de la Comisión Evaluadora, el/la conceller/a del Área de Deportes, elevará propuesta a la Comisión de Gobierno. Esta, como órgano competente, es la encargada de decidir la concesión o denegación de las subvenciones, y expresará la lista de beneficiarios propuestos para el otorgamiento de subvención y la cuantía, así como de las solicitudes excluidas, con indicación de la causa de exclusión. Posteriormente el secretario de la Corporación, hará una certificación del acuerdo de la Comisión de Gobierno, la cual se hará pública en el tablón de anuncios de la corporación, al efecto previsto en los artículos 40 a 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y de conformidad con el art. 34. 2.c) del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y también en la página web. www.consellinsulardeformentera.cat.

Artículo 12.- Recursos

La resolución de la concesión o de la denegación de la solicitud, agota la vía administrativa y contra la misma, se podrá interponer recurso potestativo de reposición delante de la propia Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en el plazo de un mes a partir de la recepción de la notificación, según lo establecido en los art. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien recurso contencioso administrativo de Palma (Mallorca), de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, referente de la jurisdicción contencioso administrativa.

Artículo 13.- Importe de la subvención, abono y justificación

El Consell Insular de Formentera podrá financiar hasta el 90% del coste total de los conceptos y de los desplazamientos, de acuerdo con los criterios objetivos de valoración previstos en estas bases. Las subvenciones que se regulan en las presentes bases son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos por la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de la subvención individual en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. En caso contrario, se procederá a la reducción de la aportación del Consell Insular de Formentera, de manera que no se sobrepase el porcentaje del 100% del coste del desplazamiento.

El pago de la subvención se realizará mediante transferencia bancaria, con previa justificación, por el beneficiario, de la realizqación de la actividad para la cual se concedió en los términos establecidos en las presentes bases. Teniendo en cuenta que se trata de una convocatoria en que las solicitudes se presentan una vez realizada la actividad, la justificación de los gastos se debe de hacer en el momento de presentación de la solicitud de subvención, según establece el artículo 4º.

La justificación simplificada deberá de comprender, en todo caso, los elementos que a continuación se detallan:

  • Número de orden del documento, tipo de documento (factura, tique, recibo, cargo, número de documento, fecha del documento, proveedor, CIF, objeto de la factura, importe)
  • Una relación de gastos e inversiones.
  • Las facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado pueden ser requeridos por el Área de Deportes del Consell Insular de Formentera en cualquier momento, como mínimo, por el importe de la subvención concedida, las cuales deberán de reunir los requisitos regulados en el RD 1496/2003 de noviembre, por el cual se regula el Reglamento por el cual se regulan las obligaciones de facturar.

Artículo 14.- Reintegro de la Subvención

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y le exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

  • Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas, u ocultando aquellas que lo hubiesen impedido.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobro lo previsto en la Ley General Presupuestaria.

El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de presupuestos generales del Estado establezca otro de diferente.

Artículo 15.- Régimen de infracciones y sanciones

El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases da lugar a aplicar el régimen de infracciones y sanciones establecido en el Titulo V del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones de les Illes Balears, en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su normativa de desarrollo.

Artículo 16.- Normativa aplicable

Esta convocatoria se rige por estas bases y, en aquello que no esté previsto, por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de les Illes Balears, la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en todo aquello que le sea de aplicación.

Artículo 17.- Publicación

Según lo establecido en el artículo 34 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, estas bases se publicarán en el Boletín Oficial de les Illes Balears (BOIB). También se publicaran en el tablón de anuncios de la OAC del Consell Insular de Formentera y en la web de la Corporación www.consellinsulardeformentera.cat. Entrando en vigor el día siguiente a haberse publicado en el BOIB.”

Por lo cual se hace público para general conocimiento.

  

El Presidente del Consell Insular de Formentera

Jaume Ferrer Ribas

   

ANEXO I

Don: _____________________________________________, con NIF: _________________, como a secretario/a del club deportivo __________________________________,

CERTIFICO:

Que la junta directiva del club deportivo ______________________________________ está compuesta per las siguientes personas:

Nombre y apellidos

Número DNI o NIE

Cargo

Presidente/a

Secretario/a

Tesorero/a

Vocal

Vocal

       

            

            

               

              

           

______________________a_______________________de 20___

Firma del Secretario/a del club

Sello del Club

   

ANEXO II

MEMORIA JUSTIFICATIVA SIMPLIFICADA

Descargala en: https://goo.gl/x2bC8X

(al final del documento)

  

ANEXO III

DECLARACIÓN JURADA DE LAS SUBVENCIONES RECIBIDAS.

Don: _____________________________________________, con NIF: _________________, como:

□ Deportista empadronado en el municipio de Formentera.

□ Presidente/a del club deportivo __________________________________

DECLARA ( marque con una x la opción o las opciones que procedan):

□ Que no he solicitado, ni preveo solicitar, ninguna subvención a otras administraciones públicas diferentes del Consell Insular de Formentera por el mismo objeto de las subvenciones a desplazamientos para equipos y deportistas de Formentera.

□ Que preveo solicitar subvenciones a administraciones públicas diferentes del Consell Insular de Formentera por el mismo objeto de las subvenciones a desplazamientos para equipos y deportistas de Formentera. Estas administraciones públicas son:

______________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________.

□ Que he solicitado subvenciones a administraciones públicas diferentes del Consell Insular de Formentera por el mismo objeto de las subvenciones a desplazamientos para equipos y deportistas de Formentera, desconociendo todavía la cuantía concedida. Estas administraciones públicas son:

______________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________.

Que he solicitado subvenciones a administraciones públicas diferentes del Consell Insular de Formentera por el mismo objeto de la subvención a desplazamientos para equipos y deportistas de Formentera, siendo las administraciones públicas y las cantidades económicas concedidas las siguientes:

Administración Pública

Cantidad económica

          

            

             

En caso de que las circunstancias declaradas en este documento varíen, a lo largo de la ejecución del proyecto, estamos notificados y aceptamos la obligación de comunicar al Consell Insular de Formentera estos cambios.

__________________a ________ de________________________ de 20__

Firma

  

ANEXO IV

AUTORIZACIÓN DE OBTENCIÓN DE DATOS FISCALES

Sr. ......................................................................................................DNI................................

Sra. ....................................................................................................DNI................................

Actuando en representación del:

Club ....................................................................................................NIF................................

En relación a la solicitud..........................................................................................................

AUTORIZAR al Consell Insular de Formentera para que pueda efectuar cuantas consultas, informáticas o por cualquier otro procedimiento legalmente establecido, sean necesarias para obtener el certificado de la Seguridad Social y Hacienda, en relación a las subvenciones de Deportes.

Formentera,_____ de _______________ de 201_

Firma

  

ANEXO V

DECLARACION RESPONSABLE:

Representante:.

NIF:

Cargo:

Entidad:

CIF:

Dirección:

Población:

CP:

Teléfono:

Correo electrónico:

DECLARO bajo mi responsabilidad que no concurro en ninguna de las siguientes circunstancias:

  • Haber estado condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvención o ayuda públicas.

  • Haber solicitado la declaración de concurso, haber estado declarado insolvente en cualquier procedimiento, encontrarse declarado en concurso, estar sujeto a intervención judicial o haber estado inhabilitado conforme a la Ley concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de la calificación del concurso.

  • Haber dado lugar, por causa de la cual hubiese estado declarado culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

  • Ser culpable la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellas que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en algún supuesto de la Ley 12/1995, de 11 de mayo de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los temas establecidos en la misma o en la normativa de  la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.

  • Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

  • Haber estado sancionado mediante resolución firme con la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

  • No encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias (Estado, Comunidad Autónoma y Consell Insular de Formentera) o con la Seguridad Social en el momento de presentación de esta solicitud.

  • No encontrarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones anteriormente concedidas o no haber justificado debidamente las mismas, en ambos casos, según resolución del órgano municipal competente.

  • No haber presentado la justificación de otras subvenciones concedidas por este Consell en la fecha de la presentación de esta solicitud.

Formentera,_____ de _______________ de 201_

Firma

Documentos adjuntos