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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)

Núm. 11956
Corrección de errores de la Resolución de 26 de enero de 2018 por la que se aprueban la convocatoria, las bases, los temarios, los ejercicios y el baremo de méritos y se designa el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas del proceso especial unificado para cubrir las plazas de la categoría de policía de los ayuntamientos de Artà, Bunyola, Calvià, Capdepera y Palma

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Texto

Hechos

1. Mediante la Resolución de la presidenta de la Escuela Balear de Administración Pública de 26 de enero de 2018 se aprobaron la convocatoria, las bases, los temarios, los ejercicios y el baremo de méritos y se designó el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas del proceso especial unificado para cubrir las plazas de la categoría de policía de los ayuntamientos de Artà, Bunyola, Calvià, Capdepera y Palma (Boletín Oficial de las Islas Baleares n.º 14, de 30 de enero de 2018).

2. Se ha detectado un error en la base 7.2.2 del anexo I de la convocatoria, que dispone lo siguiente:

«Dentro del plazo de diez días naturales a contar a partir del día siguiente al de la publicación de las listas definitivas de personas aprobadas de la fase de oposición, las personas aspirantes que formen parte de estas tienen que alegar y acreditar ante el Tribunal Calificador, según el modelo del anexo 6, los méritos que se indiquen en el anexo 4, mediante documentos originales o fotocopias compulsadas en el Registro General de la EBAP o en cualquier otra de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los méritos se deben acreditar y se deben valorar siempre con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso se valorarán méritos que no hayan sido alegados y presentados en la forma establecida durante este plazo.»

La referencia «durante este plazo» es un error material, puesto que es evidente que se refiere a la forma establecida en el apartado anterior de las mismas bases.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que «Las administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos».

2. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dispone que la revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que ha dictado el acto o la disposición.

Por todo eso, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Rectificar el error observado en el apartado 7.2.2 del anexo I de las bases aprobadas mediante la Resolución de la presidenta de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) de 26 de enero de 2018, en los términos que figuran a continuación.

Donde dice:

«Los méritos se tienen que acreditar y se tienen que valorar siempre con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso se valorarán méritos que no hayan sido alegados y presentados en la forma establecida durante este plazo.»

Debe decir:

«Los méritos se tienen que acreditar y se tienen que valorar siempre con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso se valorarán méritos que no hayan sido alegados y presentados en la forma establecida en el apartado anterior.»

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición contra el órgano delegante en el registro de la EBAP en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación, de acuerdo con lo que disponen los artículos 8.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

 

Palma, 8 de noviembre de 2018

La presidenta de la EBAP

Catalina Cladera i Crespí Por delegación de competencias de los alcaldes de los ayuntamientos de Palma, Calvià, Capdepera, Bunyola y Artà mediante el convenio de fecha 18 de diciembre de 2017.