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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO LOCAL

Núm. 11870
Concesión de las aportaciones económicas a favor de los ayuntamientos a los proyectos de obra presentados para la instalación y/o adecuación de hidrantes para emergencias de ayuntamientos de población superior a 12.000 habitantes e inferior a 20.000 habitantes y a la Entidad Local Menor de Palmanyola

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Texto

El Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca, en sesión que ha tenido lugar el día 31 de octubre de 2018, ha adoptado el siguiente acuerdo:

"1.- Autorizar las modificaciones en el número de hidrantes que se aprobó en la propuesta de distribución inicial de fecha 18 de abril de 2018.

2.- Conceder las aportaciones económicas siguientes a favor de las Corporaciones Locales de Mallorca que a continuación se relacionan y para las obras de instalación y/o adecuación de hidrantes para emergencias que se indican a cargo de las partidas presupuestarias 65 94310 76281 y 65 94310 76201:

Ayuntamiento

CIF

Importe de aportación económica por obra

Hidrantes nuevos

Adecuación hidrantes existentes

Alcúdia

P-0700300-G

220.580,97 €

29

84

Felanitx

P-0702200-G

91.795,99 €

20

19

Palmanyola

P-0700002-I

10.925,77 €

3

2

Pollença

P-0704200-E

128.251,78 €

29

23

Sa Pobla

P-0704400-A

71.314,83 €

13

15

Sóller

P-0706100-E

70.020,00 €

3

39

592.889,34

3.- Conceder las aportaciones económicas siguientes a favor de las Corporaciones Locales de Mallorca que a continuación se relacionan y para<A[por|para]> los honorarios de redacción y dirección de las obras de instalación y/o adecuación de hidrantes para emergencias que se indican a cargo de las partidas presupuestarias 65 94310 76281 y 65 94310 76201:          

Ayuntamiento / Entidad Local Menor

CIF

Importe honorarios por redacción de proyecto

Importe honorarios por dirección de obra

Alcúdia

P-0700300-G

2.500,00

2.500,00

Felanitx

P-0702200-G

2.500,00

2.500,00

Palmanyola

P-0700002-I

1.000,00

1.000,00

Pollença

P-0704200-E

2.500,00

2.500,00

Sa Pobla

P-0704400-A

2.500,00

2.500,00

Sóller

P-0706100-E

2.500,00

2.500,00

13.500,00

13.500,00

 

4.- Que revierta a la partida presupuestaria 65 94310 76201 la cantidad de 62.310,66 euros no utilizada de estas aportaciones económicas, con el desglose que a continuación se señala:

Ayuntamiento

Importe

Alcúdia

18.819,03

Felanitx

18.004,01

Palmanyola

1.674,23

Pollença

10.348,22

Sa Pobla

2.485,17

Sóller

10.980,00

TOTAL

62.310,66

5.- Autorizar a los siguientes ayuntamientos a que los hidrantes que acto seguido se relacionan sean enterrados:

Ayuntamiento de Alcúdia: Nº.  8.  Anclas, Avda. Barcares.

                                           Nº. 10. Camino Victòria/Costa Ginjols.

                                

Ayuntamiento de Pollença: Nº. 3. C/Jesús, ante<A[ante|delante de]> el ayuntamiento.

                                             Nº. 6. Plaza Almoina, delante de Montision.

Ayuntamiento de Sa Pobla: Nº. 9. C/Gran/ C/Plaça.

Ayuntamiento de Sóller: Nº. 45. Avda. Juli Ramis, 45. Sóller.

                                        Nº. 46. Camino de Biniaraix, 12. Sóller.

                                        Nº. 47. C/ Bunyola/C/ Alaró.

6.- Notificar este acuerdo a los ayuntamientos interesados y publicarlo en el BOIB.

De conformidad con el artículo 44 en relación con el 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, contra este acuerdo no se podrá interponer recurso en vía administrativa, si bien se podrá formular potestativamente REQUERIMIENTO para su anulación o revocación en el plazo de dos meses contados desde el día que reciba la presente notificación con carácter previo a la interposición de recurso contencioso administrativo.

El requerimiento se entenderá desestimado si en el plazo de un mes desde su presentación no se notifica resolución expresa. El plazo para interponer el recurso contencioso administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en el cual se reciba comunicación de la resolución expresa sobre el requerimiento previo o este se entienda desestimado de forma presunta.

Si no formula requerimiento previo, podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación.

No obstante lo anterior, se puede interponer, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente."

          

Palma, 7 de noviembre de 2018.

  

Por delegación del Presidente, el Secretario General del Consejo de Mallorca.

(Decreto 17/07/2015. BOIB nº. 114, de 28/07/2015).

Jeroni M. Mas Rigo