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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

SINDICATURA DE CUENTAS

Núm. 11865
Resolución del síndico mayor por la cual se delegan competencias en la Secretaría General de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears

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Texto

Antecedentes

  1. El artículo 40.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dispone que el órgano que dicte las resoluciones y los actos administrativos los notificará a los interesados.

  2. La disposición adicional primera de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, establece que en materia de procedimiento y forma de los actos y de las disposiciones de los órganos de la Sindicatura de Cuentas no adoptados en el ejercicio de su función fiscalizadora, y también en el caso de recursos contra éstos, son de aplicación, en defecto de lo que disponen esta Ley y el Reglamento de régimen interior, las disposiciones de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y también las de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

  3. El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, establece que los órganos de las diferentes administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, y que las delegaciones de competencias se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, en el de la comunidad autónoma o en el de la provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano delegante, y el ámbito territorial de competencia de éste.

  4. El artículo 25.1 de la Ley 3/2003 dispone que, mediante un acto motivado, los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, conservando su titularidad, en otros órganos de la Administración. De acuerdo con lo que establece el artículo 27 de la misma Ley, la delegación de competencias produce efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

  5. Para conseguir más agilidad y eficacia en la actuación administrativa, se considera conveniente delegar la competencia de notificación de las resoluciones del síndico mayor.

Por todo ello,

Resuelve

  1. Delegar en la Secretaría General la competencia para notificar las resoluciones administrativas del síndico mayor.

  2. Disponer que los actos administrativos dictados en virtud de la delegación de competencias a que se refiere esta Resolución indicarán expresamente esta circunstancia, junto con la especificación del órgano que delega y de la publicación oficial de esta delegación.

  3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

  4. Establecer que esta Resolución produce efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

  

Palma, 14 de noviembre de 2018

El síndico mayor Joan Rosselló Villalonga