Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 11862
Notificación de Resolución de modificación de concesión a los beneficiarios de las ayudas, R19 (exp. 174) de fecha 17 de octubre de 2018, para Inversiones en las explotaciones agrarias, para los años 2015-2019
Notificación de Resolución de modificación de concesión a los beneficiarios de las ayudas, R19 (exp. 174) de fecha 17 de octubre de 2018, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan subvenciones para Inversiones en las explotaciones agrarias, para los años 2015-2019
El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, subvenciones para Inversiones en las explotaciones agrarias, correspondientes a los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente del FOGAIBA, con fecha 17 de octubre de 2018, firmó la siguiente resolución,
“Informe / Propuesta de resolución / Resolución de concesión de ayudas para inversiones a las explotaciones agrarias
Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020
Medida 4.1- Ayuda a las inversiones en las explotaciones agrarias (INEA)
Convocatoria: INEA 2015_2 / R19 (EXP. 174)
Antecedentes
1.El día 11 de septiembre de 2017 se dictó una Resolución, del vicepresidente del FOGAIBA, de concesión de ayudas para inversiones en las explotaciones agrarias, en la que se concedía una subvención a Antoni Pinzo Danus, correspondiente al procedimiento INEA2015_2 / 174.
2. El día 29 de septiembre de 2017 el interesado interpuso una recurso de alzada contra la Resolución de concesión, solicitando el incremento del 13% de la intensidad de la ayuda respecto de la asignada en la concesión.
3. El día 18 de abril de 2018, se dictó una Resolución del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, del recurso de alzada, en el sentido de ESTIMAR el recurso y retrotraer las actuaciones al momento procedimental oportuno.
4. De acuerdo con la Resolución del recurso de alzada, retrotraídas las actuaciones hasta el momento anterior a la concesión de la ayuda, se continúa el procedimiento desde ese momento.
5. La intensidad de la ayuda que corresponde a la persona interesada por el procedimiento INEA2015_2/174 es del 39% sobre una inversión de 42.570,20 €, lo que supone un importe de 16.602,38 €.
Fundamentos de derecho
1. Resolución de 10 de julio de 2015 del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias modificada mediante las resoluciones de 17 de diciembre de 2015, 22 de junio de 2016 y 26 de junio de 2018.
2. Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 .
3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Propuesta de Resolución de concesión
Por todo ello, se informa favorablemente y se propone al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:
1. Conceder una ayuda a ANTONI PINZO DANUS, por un importe total de 16.602,38 euros, relativa a la línea de ayuda "Inversiones en las explotaciones agrarias".
2. Autorizar y disponer el gasto señalada con cargo a los presupuestos y porcentajes de cofinanciación detallados en el Anexo I.
3. Determinar que, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria de referencia, las obligaciones de los beneficiarios serán las indicadas en el Anexo II.
4. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Palma, 4 de octubre de 2018
El gestor de la línea, Antoni Mestre Ramos |
La jefe de Sección, Lidia Álvarez Álvarez |
El Jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural, Isidre Cañellas Simonet |
|
Conforme con la propuesta, dicto resolución |
|||
Palma, 17 de octubre de 2018 |
|||
El vicepresidente del FOGAIBA, |
|||
Mateu Ginard i Sampol” |
ANEXO I. IMPORTES CONCEDIDOS Y COFINANCIAMIENTO (INEA 2015_2). REMESA 19 (EXP. 174 )
Solicitante |
NIF |
Nº expediente |
Importe inversiones elegibles (€) |
% ayuda |
Importe concedido |
Cofinanciamiento |
Plazo ejecución |
Anualidad |
||||||
Bienes inmuebles |
Maquinaria |
Instalaciones |
Honora-rios |
TOTAL |
CAIB |
FEADER |
MAPAMA |
|||||||
32,90% |
53,00% |
14,10% |
||||||||||||
ANTONI PINZO DANUS |
37340463D |
INEA2015_2/174 |
1.527,75 € |
41.042,45 € |
0,00 € |
0,00 € |
42.570,20 € |
39% |
16.602,38 € |
5.462,18 € |
8.799,26 € |
2.340,94 € |
6 meses |
2018 |
ANEXO II: OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO
-Realizar las inversiones o actividades auxiliadas en el plazo establecido.
-Justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en los términos y plazos determinados en la presente Resolución.
-Ejercer la actividad agraria en cualquier explotación y mantener las inversiones realizadas durante al menos cinco años, contados desde la fecha de pago de la ayuda.
-Cumplir las normas comunitarias aplicables a la inversión de la que se trate y las específicas que puedan señalarse en función del tipo de explotación.
Adoptar las medidas que sean necesarias para proporcionar información al público y dar publicidad.
-Someterse los controles que lleve a cabo la administración, necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos.
-Cumplir los compromisos adquiridos para la concesión de la ayuda.
-Mantener los requisitos y condiciones exigibles respecto a la explotación y al beneficiario, a los que se refiere el apartado tercero de esta Resolución.
Se informa a los beneficiarios que sus expedientes se encuentran a su disposición y consulta en el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA (calle Reina Constança, núm. 4 de Palma).
Palma, 7 de noviembre de 2018
El director gerente del FOGAIBA
Guillem Rosselló Alcina