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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 11861
Notificación de Resolución de modificación de concesión a los beneficiarios de las ayudas, R3 (Exp. 118) de fecha 17 de octubre de 2018, para Inversiones en las explotaciones agrarias, para los años 2015-2019

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Texto

Notificación de Resolución de modificación de concesión a los beneficiarios de las ayudas, R3 (Exp. 118) de fecha 17 de octubre de 2018, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan subvenciones para Inversiones en las explotaciones agrarias, para los años 2015-2019

El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, subvenciones para Inversiones en las explotaciones agrarias, correspondientes a los años 2015-2019,  especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre, y del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente del FOGAIBA, con fecha 17 de octubre de 2018, firmó la siguiente resolución,

“INFORME/ PROPUESTA DE RESOLUCIÓN/RESOLUCIÓN DE MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DEL VICEPRESIDENTE DEL FOGAIBA, DE FECHA 24 DE OCTUBRE DE 2017 DE CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LAS INVERSIONES EN LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

Medida 4.1- Ayudas a las Inversiones en las explotaciones agrarias  (INEA)

Convocatoria: INEA 2016_1/ R3 (Exp. 118)

Antecedentes

1. Con fecha 24 de octubre de 2017 se dictó la resolución de concesión (R3), que se publicó en el BOIB número 136, de 7 de noviembre, donde había una concesión de ayuda al beneficiario FRANCISCO BUFÍ TORRES, con NIF 41458689Q correspondiente al expediente INEA2016_1 / 118.

2. Con fecha 23 de octubre de 2017 el solicitante presentó una instancia donde se solicitaba la modificación de las inversiones, de acuerdo con el apartado noveno, 7) de la resolución de convocatoria, alegando motivaciones técnicas y agronómicas, y que el tiempo transcurrido desde la presentación de la solicitud representa una circunstancia que dificulta el desarrollo de las actividades, no imputable a la persona solicitante.

Fundamentos de derecho

1. Resolución de 10 de julio de 2015 del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias modificadas mediante las resoluciones de 17 de diciembre de 2015, 22 de junio de 2016 y 26 de junio de 2018.

2. Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014 a 2020.

3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Propuesta de Resolución de Concesión

Por todo ello, se informa favorablemente y propuesta al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:

1.Aceptar  las modificaciones en las inversiones y revocar parcialmente la resolución de concesión de fecha 24 de octubre de 2017, unicamente para el beneficiario FRANCISCO BUFÍ TORRES, amb NIF 41458689Q,  con los términos detallados en el Anexo I.

2.Autorizar y disponer el gasto señalada en cada uno de los beneficiarios con cargo a los presupuestos y porcentaje s de cofinanciación detallado s en el Anexo I.

3. Determinar que, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria de referencia, las obligaciones de los beneficiarios serán las indicadas en el Anexo II

4. Publicar la resolución en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución - que no agota la vía administrativa-  podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Palma, 2 de octubre de 2018

El gestor de la línea,

Antonio Mestre Ramos

La  jefe de Sección,

Lidia Álvarez Álvarez

El Jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural,

Isidre Cañellas Simonet

Conforme con la propuesta, dicto resolución

Palma, 17 de octubre de 2018

El vicepresidente del FOGAIBA,

Mateu Ginard i Sampol”

ANEXO I.  RELACIÓN DE BENEFICIARIOS CON DERECHO A LA CONCESIÓN DE LA AYUDA (INEA 2016_1). R3 ( Exp. 118)

Solicitante

NIF

Nº expediente

FRANCISCO BUFÍ TORRES

41458689Q

INEA2016_1/118

Importe  inversiones  elegibles (€)

% ayuda

Importe concedido (€)

Cofinanciamiento (€)

Plazo ejecución

Anualidad

Instalaciones

Maquinaria

Bienes inmuebles

Honorarios

TOTAL

CAIB

32,90%

FEADER

53%

MAPAMA

14,10%

Import de l'ajuda concedida

0,00

8.250,00

0,00

0,00

8.250,00

39%

3.217,50

1.058,55

1.705,28

453,67

6 mesos

2018

Import a revocar

0,00

2.250,00

0,00

0,00

2.250,00

39%

877,50

288,69

465,08

123,73

6 mesos

2018

Import resultant

0,00

6.000,00

0,00

0,00

6.000,00

39%

2.340,00

769,86

1.240,20

329,94

6 mesos

2018

ANEXO II: OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO

-Realizar las inversiones o actividades auxiliadas en el plazo establecido.

-Justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en los términos y plazos determinados en la presente Resolución.

-Ejercer la actividad agraria en cualquier explotación y mantener las inversiones realizadas durante al menos cinco años, contados desde la fecha de pago de la ayuda.

-Cumplir las normas comunitarias aplicables a la inversión de la que se trate y las específicas que puedan señalarse en función del tipo de explotación.

-Adoptar las medidas que sean necesarias para proporcionar información al público y dar publicidad.

-Someterse los controles que lleve a cabo la administración, necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos.

-Cumplir los compromisos adquiridos para la concesión de la ayuda.

-Mantener los requisitos y condiciones exigibles respecto a la explotación y al beneficiario, a los que se refiere el apartado tercero de esta Resolución.

Se informa a los beneficiarios que sus expedientes se encuentran a su disposición y consulta en el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA (calle Reina Constança, núm. 4 de Palma).

Palma, 8 de noviembre de 2018

El director gerente del FOGAIBA

Guillem Rosselló Alcina