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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 11859
Extracto de la Resolución de 13 de noviembre de 2018, del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), por la que se convocan ayudas para la investigación aplicada en materia de agricultura, ganadería y pesca en el ámbito de las Islas Baleares correspondientes al año 2018

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS (Identif.): 1ª CONV. (423564), 2ª CONV. (423567), 3ª CONV. (423570), 4ª CONV. (423573)

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios

1. Pueden ser beneficiarios de la actuación indicada en el punto 1.a) del apartado cuarto de la convocatoria los organismos de investigación y difusión de conocimientos, entendidos como cualquier entidad (por ejemplo, universidades o centros de investigación, organismos de transferencia de tecnología, intermediarios de innovación o entidades colaborativas reales o virtuales orientadas a la investigación), independientemente de su personalidad jurídica (de derecho público o privado) o su forma de financiación, cuyo principal objetivo sea realizar investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental o difundir ampliamente sus resultados mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de tecnología.

2. Pueden ser beneficiarios de las actuaciones indicadas en los puntos 1.b) y 1.c) del apartado cuarto de la convocatoria las personas físicas o jurídicas que realicen un proyecto de investigación relacionado con alguno de los temas previstos en el apartado cuarto de la Resolución, siempre que el investigador responsable del proyecto sea doctor, licenciado o diplomado.

3. Pueden ser beneficiarios de las actuaciones señaladas en los puntos 1.d) y 1.e) del apartado cuarto de la convocatoria las personas físicas que realicen un trabajo de fin de grado o un trabajo de fin de máster relacionado con el ámbito agrario o pesquero.

4. Además, deben cumplir los requisitos adicionales previstos en el apartado tercero de la Resolución.

Segundo. Finalidad

La financiación de proyectos de investigación aplicada en materia de agricultura, ganadería y pesca en el ámbito de las Islas Baleares.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero (BOIB nº 43, de 17 de marzo de 2005).

Cuarto. Crédito

Se destina un crédito de cien mil euros (100.000,00 €), con posibilidad de incrementarlo.

Quinto. Importe

1. El importe de la ayuda será del 100 % de los gastos subvencionables, con los límites previstos en los puntos siguientes.

2. La cuantía máxima de ayuda para cada proyecto de las líneas descritas en el punto 1.a) del apartado cuarto de la convocatoria es de diecisiete mil euros (17.000,00 €).

La cuantía máxima de ayuda para cada proyecto de las líneas descritas en los puntos 1.b) y 1.c) del apartado cuarto de la convocatoria es de diez mil euros (10.000,00 €).

La cuantía máxima de ayuda para cada proyecto de las líneas descritas en los puntos 1.d) y 1.e) del apartado cuarto de la convocatoria es de mil euros (1.000,00 €). Este importe podrá justificarse por el sistema de módulos previsto en el artículo 39 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

3. En ningún caso el importe de la ayuda puede superar el coste del proyecto que se llevará a cabo.

4. Además de los límites previstos en los puntos anteriores, serán de aplicación los siguientes límites:

- En relación con los beneficiarios de las actuaciones previstas en el apartado cuarto 1b) y 1d) de la Resolución, la cuantía total de ayudas de minimis no podrá exceder de 15.000,00 € por beneficiario en un período de tres ejercicios fiscales, de conformidad con lo establecido en el punto 2 del artículo tercero del Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

- En relación con los beneficiarios de las actuaciones previstas en el apartado cuarto 1c) y 1e) de la Resolución, la cuantía total de ayudas de minimis no podrá exceder de 30.000,00 € por beneficiario en un período de tres ejercicios fiscales, de conformidad con lo establecido en el punto 2 del artículo tercero del Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en los sectores de la pesca y de la acuicultura.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes empieza a contar desde el día siguiente de la publicación del extracto de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y acaba día 14 de diciembre de 2018.

 

Palm a, 13 de noviembre de 2018

El Presidente del FOGAIBA Vicenç Vidal Matas