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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA

Núm. 11853
Constitución de la bolsa de trabajo de Técnico de Administración General

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Texto

Mediante decreto núm. 6260, de 12 de noviembre de 2018 esta Alcaldía ha resuelto crear una bolsa de trabajo de Técnico / a de Administración General del Ayuntamiento.

Lo que se hace público

Alcudia, 

El alcalde,

Antoni Mir Llabrés

  

DECRETO DE BATLIA

Mediante resolución de Alcaldía núm. 1059/2018 de fecha 12 05 de julio de 2018, se aprobó la relación actualizada de la lista vigente de aspirantes consolidada derivada de las bolsas de trabajo de la subescala de técnico/a de administración general constituidas mediante las Resoluciones de Alcaldía núm. 216/2016, de 18 de febrero (BOIB 50/2016, de 21 de abril) y núm. 1128/2016, de 29 de julio (BOIB 105/2016, de 18 de agosto) y núm. 2063/2017, de 14 de diciembre (BOIB 156/2017, de 21 de diciembre) para el nombramiento de funcionarios/ as interinos/as, con indicación del listado de aspirantes que lo integran y su orden de prelación, y de los aspirantes que han quedado excluidos, así como la convocatoria y las bases que regirán el procedimiento selectivo para la constitución de una bolsa de trabajo del Ayuntamiento de Alcúdia y de sus organismos autónomos de la subescala de TÉCNICO/A DE ADMINISTRACIÓN GENERAL para el nombramiento de funcionarios interinos, mediante concurso-oposición, la cual fue objeto de publicación en fecha 06 de julio de

2018 en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento de Alcudia, (http://www.alcudia.net/ ayuntamiento/es/), así como en el BOIB 85/2018, de 10 de julio, a los efectos establecidos en el artículo 45 de la Ley 39 / 2.015.

De acuerdo con las bases de la convocatoria, el plazo de presentación de instancias era de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOIB.

El plazo de presentación de solicitudes finalizó el día 08 de agosto de 2.018.

Mediante decreto de alcaldía, núm. 6049/2018, de 10 de setiembre de 2018, se aprobó la lista provisional de personas admitidas y excluidas al procedimiento selectivo, el cual fue publicado en el tablón electrónico de anuncios del Ayuntamiento en fecha 10 septiembre de 2.018.

La parte dispositiva de dicha resolución otorgaba un plazo diez (10) días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de la resolución en el Tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento de Alcúdia (http://www.alcudia.net/ajuntament/ca/), para presentar enmiendas o reclamaciones.

El plazo de alegaciones finalizó el día 24 de setiembre de 2018. Resueltas las alegaciones presentadas, la Alcaldía mediante resolución número 6098 de 26 de setiembre de 2018 aprobó la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.

Una vez desarrollado el procedimiento selectivo, vista la propuesta provisional de calificaciones del procedimiento selectivo hecha por el Tribunal Calificador del concurso-oposición en fecha 09 de noviembrede 2018 y que lo ha convertido en definitiva dado que no se han producido alegaciones ni reclamaciones, propuesta la que se acepta en su integridad.

Haciendo uso de las atribuciones que me confiere el artículo 21.1.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local,

RESUELVO

PRIMERO.- Crear una bolsa de trabajo del Ayuntamiento de Alcúdia y de sus organismos autónomos de la subescala de técnico/a de administración general para el nombramiento de funcionarios/as interinos/as, que queda conformada por las personas que se indican, en el orden de prelación:

NOMBRE

PRIMER APELLIDO

SEGUNDO APELLIDO

DNI

PUNTOS OPOSICIÓN máx. 60 puntos

TOTAL MÉRITOS máx. 40 puntos

PUNTUACIÓN TOTAL

POSICIÓN FINAL

CARME

COTÀ

BUSQUETS

78215139M

34’00

24,68

58’68

1

MANEL

MARTÍNEZ

JIMÉNEZ

78200356B

30,25

21,50

51,75

2

ANTONI

BARCELÓ

AMER

41522965F

36,25

5,05

41,30

3

JORDI

VICENS

MORRO

78213635L

30,25

11,00

41,25

4

LIDIA

JIMÉNEZ

PÉREZ

39171348W

30,25

1,08

33,33

5

Las personas que conforman la bolsa de trabajo se encontrarán a la espera de ser llamados por el Ayuntamiento por orden de puntuación cuando se produzca la necesidad de nombramiento como funcionario/a interino/a.

SEGUNDO.- La gestión de esta bolsa se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en las bases de la convocatoria, aprobadas por resolución de esta Alcaldía núm. 1059/2018 de fecha 05 de julio de 2018 (BOIB 85/2018, de 10 de julio). Dado que las anteriores bolsas de trabajo, constituidas respectivamente mediante Resolución de la Alcaldía núm. 216/2016, de 18 de febrero (BOIB 50/2016, de 21 de abril), por Resolución de Alcaldía núm. 1128/2016, de 29 de julio (BOIB 105/2016, de 18 de agosto) y por Resolución de Alcaldía núm. 2063/2017, de 14 de diciembre (BOIB 156/2017, de 21 de diciembre) han quedado de momento agotadas, la presente convocatoria tiene carácter extraordinario y que la bolsa de trabajo que se constituye de la presente convocatoria tendrá carácter subsidiario a las tres bolsas anteriormente mencionadas, que tendrán en todo caso carácter preferente, de acuerdo con el orden de prelación que figura en la resolución de alcaldía núm. 0159/2018 de fecha 05 de julio de 2018, que aprueba la relación actualizada consolidada de la lista de aspirantes de las bolsas.

TERCERO.- Publicar esta resolución en el tablón electrónico de anuncios del Ayuntamiento (www.alcudia.net), y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, informando a los interesados ​​que, la presente Resolución, que agota la vía administrativa, pueden interponer de forma alternativa, los siguientes recursos: o bien recurso potestativo de reposición, a interponer ante la alcaldía, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución, o bien directamente recurso contencioso administrativo, a interponer ante el Juzgado Contencioso administrativo de Palma, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación de esta resolución; todo ello sin perjuicio de que los interesados ​​puedan interponer aquellos otros recursos que en consideren procedentes.