Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Núm. 11838
Resolución del director general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio por la que se archivan las actuaciones previas del expediente de abintestato referido a la señora Maria Tarrat García (expediente DGTPFP 92/2018 PATRIM)
Hechos
1. El 16 de abril de 2018 entró en la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas el escrito del gerente de la Empresa Funeraria Municipal, S. A., de Palma, de 10 de abril de 2018 (número de registro 8635), en el que indicava que la señora Maria Tarrat García (DNI ***722-K) murió en la Policlínica Miramar, en el municipio de Palma, y que no se había conseguido contactar con ningún familiar o heredero. Además, pedía el inicio del expediente administrativo por el cobro de los gastos del entierro dado que la persona difunta podría tener bienes suficientes para atenderlos.
2. El Servicio de Patrimonio inició las diligencias previas con el fin de averiguar la veracidad de los hechos alegados por la parte solicitante. En concreto, realizó las siguientes actuaciones:
a. Obtención de la nota catastral del domicilio mencionado en el escrito de presentación el cual no se encuentra a nombre de la persona difunta.
b. Obtención de la nota registral de 24 de abril de 2018 en la que no constan inmuebles a nombre de Maria Tarrat García.
c. Solicitud a la Subsecretaría de Justicia de las últimas voluntades y de los contratos de seguro por cobertura de muerte, ambas de 25 de abril de 2018, y respuesta en la que consta que la persona difunta otorgó testamento abierto ante la notaria Maria Antònia Hijas Pascual el 9 de febrero de 2018 pero ningún seguro.
d. Solicitud a la Jefatura de Tráfico y a Capitanía Marítima de Palma y respuesta en la que consta que Maria Tarrat García no dispone de titularidad de bienes.
3. Por vía de la colaboración con la notaría se pudo averiguar quién era la persona nombrada heredera en el testamento otorgado por Maria Tarrat García. A través de correo electrónico y vía telefónica, se puso en conocimiento de esta persona la necesidad de averiguar si pretendía aceptar la herencia la cual respondió afirmativamente.
4. Mediante un oficio de 11 de junio de 2018 (registro de salida L15S6995, de 14 de junio), se notificó a la Empresa Funeraria Municipal de Palma la existencia de testamento.
5. De acuerdo con estas actuaciones previas, queda acreditado que Maria Tarrat García otorgó testamento, hecho por el cual se archiva el expediente de abintestato por falta de fundamento.
Fundamentos de derecho
1. La Compilación de derecho civil de las Illes Balears, aprobado por Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, modificada por la Ley 7/2017, de 3 de agosto (Boletín Oficial de las Illes Balears, n.º 96, de 5 de agosto).
2. Los artículos 41 bis y 41 ter de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. El Decreto 127/2005, de 16 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en especial el artículo 58.3.
4. La Ley 15/2015, de 2 de julio, de la jurisdicción voluntaria, en especial la disposición transitoria segunda y la disposición final octava la cual modifica la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de patrimonio de las administraciones públicas.
5. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. La Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
7. Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas
8. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
9. El Real Decreto, de 24 de julio de 1889, por el que se publica el Código Civil, en especial, el título III del libro III, referido a las sucesiones, artículos 657 a 1087.
10. El escrito de la directora de la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de 17 de mayo de 2018, en el cual se considera que los expedientes de abintestato no deben ser informados por la Abogacía y que el único informe preceptivo es el del Servicio de Patrimonio.
11. El Decreto 8/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (Boletín Oficial de las Illes Balears, n.º 97, de 2 de julio).
12. El Decreto 9/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears (Boletín Oficial de las Illes Balears, n.º 97, de 2 de julio).
13. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (Boletín Oficial de las Illes Balears, n.º 120, de 8 de agosto).
14. El Decreto 49/2016, de 22 de julio, por el que se nombra el director general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (Boletín Oficial de las Illes Balears, n.º 93, de 23 de julio).
15. La Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 18 de diciembre de 2015 por la que se modifica la Resolución de 7 de julio de 2015 de delegación de competencias y de delegación de firma en determinados órganos de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, de otras consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de la Agencia Tributaria de las Illes Balears y del Servicio de Salud de las Illes Balears, y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Archivar las actuaciones previas del expediente de sucesión intestada en relación con la señora Maria Tarrat García.
2. Notificar esta resolución al Consejo de Mallorca y al Ayuntamiento de Palma.
3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación y publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También cabe interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación y publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, 13 de noviembre de 2018
El director general
José Luis Gil Martín
Por delegación de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas (BOIB 101/2015)