Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS
Núm. 11828
Resolución sobre la adjudicación convocatoria del programa de cooperación técnica para la redacción de los diferentes instrumentos de planeamiento urbanístico para los municipios de la isla de Mallorca, publicada en el BOIB núm.101 de fecha 16 de agosto de 2018
Antecedentes
1. En fecha 16 de agosto de 2018 (BOIB núm.101) se publicó la convocatoria para el programa de cooperación técnica para la redacción de los distintos instrumentos de planeamiento urbanístico.
2. Durante el plazo de presentación de solicitudes para esta convocatoria se presentaron las siguientes instancias:
· RG 28916 de 24 de agosto Ayuntamiento de Estellencs.
Solicita cooperación técnica para redactar el Plan General.
· RG 29608 de 3 de septiembre. Ayuntamiento de Ariany.
Solicita cooperación técnica para redactar el Plan General.
· RG 30263 de 10 de septiembre. Ayuntamiento de Maria de la Salut.
Solicita cooperación técnica para redactar el Plan General.
· RG 30627 de 12 de septiembre. Ayuntamiento de Selva.
Solicita cooperación técnica para redactar el proyecto de delimitación de suelo urbano y catálogo de elementos y espacios protegidos, así como la redacción del Plan General.
· RG 32309 de 27 de septiembre. Ayuntamiento de Lloret de Vistalegre
Solicita cooperación técnica para redactar el Pla General.
· RG 32458 de 28 de septiembre. Ayuntamiento de Fornalutx
Solicita cooperación técnica per redactar la Adaptación de las NNSS al PTIM.
3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano instructor ha emitido un informe donde se hace constar que revisadas todas las solicitudes, se ha comprobado que reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria (presentación de la solicitud según modelo del anexo I, memoria descriptiva de la situación del planeamiento actual y certificado del secretario del Ayuntamiento acreditativo del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de este programa) y se han valorado las diferentes solicitudes de conformidad con los criterios de priorización recogidos en la misma.
4. Se solicita informe de fiscalización previa a Intervención Delegada que señala la conformidad con el expediente y documentación aportada teniendo en cuenta que se adecua a la legislación vigente.
Consideraciones jurídicas
1. Finalizado el plazo de presentación de las solicitudes de conformidad con la Ordenanza General de Subvenciones aprobada por acuerdo del Pleno de día 23 de diciembre de 2016 en su artículo 18.6 en relación al artículo 16.2.e del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, el órgano instructor emitirá un informe indicando si los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la convocatoria y evaluará las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el misma.
2. El Reglamento de Cooperación Municipal (BOIB núm. 56 de 5 de mayo de 2018) recoge dentro del Título quinto la documentación, requisitos y criterios de priorización que se han de seguir en la convocatoria para el programa de cooperación en materia de urbanismo y que fueron recogidos por la convocatoria del programa de cooperación técnica en la redacción de los distintos instrumentos de planeamiento urbanístico para los municipios de la isla de Mallorca.
3. La convocatoria publicada en el BOIB núm. 101 de fecha 16 de agosto de 2018 señala entre otros; el objeto, los beneficiarios, las actuaciones subvencionadas, los criterios de valoración, la documentación a presentar, la acreditación de los requisitos, el plazo y lugar de presentación, la subsanación de la documentación, así como el procedimiento a seguir.
4. El punto 6 de la convocatoria señala que el plazo para presentar las solicitudes y toda la documentación requerida es de treinta (30) días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
5. Visto que el procedimiento de concesión de las ayudas ha estado sujeto a derecho, respetándose en todo momento lo señalado en la Convocatoria publicado en el BOIB núm. 101, de fecha 16 de agosto de 2018, en el Reglamento de Cooperación Municipal y normativa relativa a subvenciones, los solicitantes reúnen los requisitos necesarios para presentarse a este programa y todos han sido valorados de una forma objetiva de conformidad a lo recogido en la convocatoria por la cual se convocaban las ayudas del programa de cooperación técnica para la redacción de los distintos instrumentos de planeamiento urbanístico.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar y conceder la ayuda relativa al programa de cooperación técnica para la redacción de los distintos instrumentos de planeamiento urbanístico para los municipios de la isla de Mallorca, a los ayuntamientos que se señalan a continuación:
Núm. |
Ayuntamiento |
CIF |
Instrumento urb. a redactar |
Estellencs |
P0702100I |
Plan General |
|
Ariany |
P0706600D |
Plan General |
|
Lloret de Vistalegre |
P0702800D |
Plan General |
|
Selva |
P0705800A |
Plan General (transitoriamente PDSU y catálogo) |
|
Maria de la Salut |
P0703500I |
Plan General |
2. Excluir la solicitud del Ayuntamiento de Fornalutx que solicita se subsanen las deficiencias del expediente de adaptación de las NNSS al PTM en tramitación.
3. Notificar la presente resolución a todos los interesados en un plazo de 10 días desde la fecha en que fue dictada.
4. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
5. Dar traslado de este acuerdo a Intervención Delegada.
Interposición de recursos
Contra la resolución que se dicte, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer Recurso de Alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación. El recurso se tendrá que interponer ante la Consejera Ejecutiva de Territorio e Infraestructuras o del Presidente del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolver.
Contra la desestimación expresa de este Recurso de Alzada se puede interponer Recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de recibir la notificación de desestimación de dicho recurso.
Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin notificación de resolución expresa, se entenderá desestimado el Recurso de Alzada por silencio y se podrá interponer Recurso Contencioso administrativa ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.
No obstante, lo anterior se puede ejercitar cualquier otro recurso que se estime oportuno y pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1989, de 13 de julio reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, 7 de noviembre de 2018
La consejera
Mercedes Garrido Rodríguez