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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y TURISMO

Núm. 11804
Resolución de la consejera de Innovación, Investigación y Turismo de 5 de noviembre de 2018 por la cual se aprueba la convocatoria para dar apoyo a proyectos de investigación científica y tecnológica para el periodo 2018-2022

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Texto

BDNS (identificador): 423043

Hechos

Los conocimientos científico y tecnológico son una de las principales riquezas de las sociedades contemporáneas y se convierten en elementos indispensables para impulsar el desarrollo económico y social- La prosperidad de las sociedades queda asociada, por lo tanto, al valor en que agregan estos conocimientos a los productos y a los servicios que se ofrecen a los ciudadanos.

El sistema de ciencia, tecnología e innovación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se enfrenta a un entorno cada vez más competitivo, que exige la generación de nuevo conocimiento científico y de nuevos cambios tecnológicos con el fin de  gestionarlos y aplicarlos a la producción, a la explotación racional de recursos naturales, a la mejora del sector de la salud, a los sectores de la alimentación y de la educación, y a otros requerimientos sociales.

En este contexto, aunque  las Illes Balears han vivido en los últimos años un momento de expansión de la producción científica, sigue siendo un reto poner en marcha mecanismos apropiados para la generación de nuevo conocimiento para situar, así, la investigación de las Illes Balears en la vanguardia de la ciencia y la tecnología.

El Gobierno de las Illes Balears no es ajeno a esta situación y apuesta por una convocatoria de proyectos de investigación científica y tecnológica que promuevan y generen nuevo conocimiento, tanto científico como tecnológico, y que promuevan también una investigación de excelencia- Esta convocatoria se enmarcada en el Plan Anual de Impulso del Turismo Sostenible, de acuerdo con lo que aprobó el Consejo de Gobierno de las Illes Balears en la sesión de  27 de octubre de 2017.

La alineación de esta convocatoria en el Plan Anual de Impulso del Turismo Sostenible contribuirá a un mejor aprovechamiento de los recursos disponibles y decididamente a la internacionalización del sistema de innovación de las Illes Balears- Asimismo, los objetivos de la convocatoria también se enmarcan en el Plan de Ciencia, Tecnología y Emprendimiento 2018-2022.

Fundamentos de derecho

1- La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación.

2- La Ley 7/1997, de 20 de noviembre, de la investigación y del desarrollo tecnológico.

3- El Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

4- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

5- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común y de las administraciones públicas.

6- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público.

7- La Ley 2/2016, de 30 de marzo, del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible.

8- El Decreto 35/2016, de 23 de junio, por el cual se desarrolla la Ley del impuesto sobre estancias turísticas y de medidas de impulso del turismo sostenible.  

9- La realización de los proyectos objeto de las ayudas de esta convocatoria tiene que ajustarse a los principios internacionales y a la normativa vigente en materia de bioética, experimentación animal, bioseguridad biológica, protección del medio ambiente, patrimonio natural y biodiversidad, patrimonio histórico y cultural, y protección de datos- Corresponde a las entidades beneficiarias velar por el cumplimiento de estas normas.

Por todo ello, habiendo considerado la disponibilidad presupuestaria para los ejercicios 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022, y el informe de la Dirección General de Presupuestos y Financiación, tras la fiscalización previa limitada de la Intervención de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

Resolución

1- Aprobar la convocatoria para dar apoyo a proyectos de investigación científica y tecnológica con resultados que supongan un avance significativo del conocimiento, con las especificaciones y los requisitos que establece el anexo de esta Resolución.

2- Aprobar las bases de esta convocatoria, que se especifican en el anexo, de acuerdo con la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación (BOIB nº 25, de 13 de febrero).

3- Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y ordenar que entre en vigor al día siguiente de su publicación.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la vicepresidenta y consejera de Innovación, Investigación y Turismo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

El recurso potestativo de reposición se tiene que entender desestimado, si no se ha dictado y notificado la Resolución en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la interposición de este- En este caso, resta expedita la vía jurisdiccional contenciosa administrativa en los términos que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el mismo artículo 46 de la Ley 29/1998- Todo ello, sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.

   

Palma, 5 de novembre de 2018

La vicepresidenta y consejera<A[consejera|consellera]> de Innovación, Investigación<A[Investigación|Búsqueda]> y Turismo,

Isabel Maria Busquets Hidalgo

  

ANEXO

Bases de la convocatoria

1- Objetivos y características

Artículo  1

Finalidad de la convocatoria

La finalidad de esta convocatoria es dar apoyo a proyectos de investigación<A[investigación|búsqueda]> científica y tecnológica originales (no se admiten proyectos presentados a otras convocatorias), que se tienen que desarrollar en centros públicos y privados sin ánimo de lucro de las Illes Balears- El objetivo principal es promover la generación de conocimiento científico y tecnológico, y la investigación<A[investigación|búsqueda]> de calidad, evidenciada, tanto por<A[por|para]> la internacionalización de las actividades y la publicación de los resultados, como por<A[por|para]> su contribución a la solución de los problemas sociales, económicos y tecnológicos de la sociedad de las Illes Balears-

Los proyectos se pueden presentar de acuerdo con las modalidades siguientes:

  1. Modalidad 1: proyectos individuales, gestionados por una única entidad y ejecutados en su totalidad por un único equipo de investigación.

  2. Modalidad 2: proyectos coordinados, formados por dos subproyectos, cada uno gestionado independientemente, y ejecutados por equipos de investigación diferentes-

Artículo  2

Características de los proyectos

2.1 Sobre el tipo de actividades:

Pueden ser actuaciones objeto de los proyectos los trabajos experimentales o teóricos emprendidos con el objetivo primordial de adquirir nuevos conocimientos.

Asimismo, también tienen cabida las actuaciones de investigación<A[investigación|búsqueda]> planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes, que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o que permitan mejorar considerablemente los ya existentes-

2.2 Sobre la definición y la participación:

Se persigue financiar proyectos de investigación<A[investigación|búsqueda]> que sean relevantes, ambiciosos, con alto impacto socioeconómico y de clara proyección internacional, fomentando las sinergias y la asociación de equipos en un proyecto.

En el momento de la solicitud se tiene que indicar si el proyecto se ejecutará y gestionará de manera individual (modalidad 1) o de manera coordinada (modalidad 2), de acuerdo con las características siguientes:

a) Modalidad 1, proyecto individual: Un único proyecto, un único investigador principal, un único equipo de investigación, que tendrá que ejecutar todo el proyecto, y una única entidad beneficiaria, que tendrá que gestionar todos los gastos del proyecto.

b) Modalidad 2, proyecto coordinado: Formado por dos sujetos, dos investigadores principales, que tendrán que dirigir cada uno de los dos subproyectos, y dos equipos de investigación, que tendrán que ejecutar cada uno de los dos subproyectos-

La gestión de los gastos en esta modalidad 2 se tiene que hacer separadamente para cada subproyecto, independientemente de que los investigadores principales estén vinculados a una misma entidad o a entidades diferentes- Ambos investigadores principales tienen la misma consideración a todos los efectos, pero tan solo uno de ellos tiene que asumir las funciones de coordinación, a efectos de ejercer las funciones de interlocución y relación con la Administración-

2.3 Sobre la temática:

El área estratégica temática de gestión del proyecto tiene que ser única y tiene que ser la seleccionada por el investigador principal (modalidad 1) o por el coordinador (modalidad 2) en la solicitud- Las temáticas de los proyectos tienen que estar integradas principalmente en los ámbitos y objetivos de la Ley  2/2016, de 30 de marzo, del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso de turismo sostenible (de ahora en adelante LIET), que se especifican a continuación:

a) Estudio y revalorización del patrimonio histórico y cultural.

b) Transición energética.

c) Conocimiento, protección y recuperación del medio natural-

d) Conocimiento sobre el funcionamiento, la modernización y la recuperación del medio rural, agrario y marino-

e) Conocimiento sobre el cambio climático.

f) Tecnologías relacionadas con el ámbito turístico-

g) Investigación de excelencia-

En este sentido es necesario un informe explicativo de la adecuación y la integración de la propuesta presentada en los ámbitos de la LIET detallados en este punto.

2.4 Sobre la duración:

La duración de los proyectos (y de los subproyectos que lo forman) tiene que ser de tres años: los proyectos se tienen que iniciar y finalizar de acuerdo con las fechas establecidas en la resolución definitiva de la ayuda-

2- Beneficiarios y procedimiento de solicitud

Artículo  3

Entidades beneficiarias

3.1 Tipo de entidades beneficiarias

a) Centro público de I+D: universidades públicas, organismos públicos de investigación<A[investigación|búsqueda]> (reconocidos en la Ley 14/2011), entidades sanitarias públicas o de titularidad pública de naturaleza institucional con personificación privada, sin ánimo de lucro, y, en general, cualquier centro de I+D dependiente de las diferentes administraciones públicas.

b) Otras entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro que tengan definida en sus estatutos la I+D como actividad principal.

3.2 Pueden tener la condición de beneficiarias, de las especificadas en el apartado 3.1, aquellas que estén válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda y tengan residencia fiscal o un establecimiento permanente en el Estado español, y al menos una representación en las Illes Balears.

3.3 No pueden obtener la condición de beneficiarias las entidades en las cuales concurra alguna de las circunstancias descritas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB nº 196, de 31 de diciembre de 2005).

3.4 La entidad beneficiaria se tiene que corresponder con la entidad a la cual esté vinculado el investigador principal (modalidad 1) o los investigadores principales (modalidad 2)-

Artículo  4

Requisitos y características del equipo de investigación, del investigador principal y del investigador coordinador

4.1 Pueden ser miembros del equipo investigador los doctores y el personal con categoría de titulado superior- Pueden ser colaboradores del equipo los diplomados y técnicos de apoyo<A[apoyo|soporte]>-

Ni ningún miembro del equipo investigador ni ningún colaborador pueden constar en más de un proyecto o subproyecto en esta convocatoria- El incumplimiento de este requisito determina la comunicación de esta circunstancia a los investigadores principales o coordinadores correspondientes, que se tienen que manifestar y tienen que acordar el mantenimiento de la persona en un solo proyecto o subproyecto- Si no hay acuerdo en este sentido, se tiene que proceder a la exclusión del miembro en todos los proyectos o subproyectos solicitados en los cuales figure.

4.2 El investigador o los investigadores principales y, por lo tanto, el investigador coordinador, tienen que ser doctores y tienen que estar vinculados a la entidad beneficiaria de la ayuda como personal investigador activo, mediante una relación funcionarial o laboral- Ningún investigador principal puede constar en más de un proyecto o subproyecto en esta convocatoria- El incumplimiento de este requisito determina directamente la exclusión de los proyectos.

4.3 En el caso de proyectos coordinados (modalidad 2), los dos investigadores principales pueden estar vinculados a una misma entidad o cada uno de ellos a una entidad diferente- Ambos investigadores principales tienen la misma consideración a todos los efectos, pero tan solo uno de ellos tiene que asumir las funciones de coordinación, a efectos de ejercer las funciones de interlocución y relación con la Administración-

4.4 El resto de los miembros del equipo investigador o personal colaborador pueden mantener una relación funcionarial, estatutaria o laboral (indefinida o temporal) con la entidad beneficiaria o con otra  entidad que cumpla los requisitos del artículo 3- 1- El porcentaje mínimo de personal vinculado (relación funcionarial o laboral) con la entidad beneficiaria con respecto al total del personal del proyecto tiene que ser del 50 %-

4.5 El investigador o los investigadores principales tienen que tener una vinculación desde el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes hasta la fecha de justificación final del proyecto.

4.6 Si el proyecto se ha presentado con dos investigadores principales y uno de ellos es excluido por no tener los requisitos establecidos en esta convocatoria, se puede admitir a trámite la solicitud con un único investigador principal, siempre que este cumpla los requisitos y que el proyecto sea gestionado como un proyecto individual y no coordinado- El otro investigador principal tiene que pasar a formar parte del equipo investigador, siempre que cumpla los requisitos correspondientes exigidos.

4.7 El órgano instructor puede requerir en cualquier momento del procedimiento de concesión la documentación que considere necesaria con el fin de acreditar el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de las condiciones descritas en los párrafos anteriores.

3- Presentación de solicitudes, plazos y documentación

Artículo  5

Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes de las ayudas es de veinte días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Artículo 6

Presentación de la documentación

6.1 El investigador principal (modalidad 1) o el investigador coordinador (modalidad 2) tienen que rellenar una parte de la documentación (bloque<A[bloque|bloc]> A) en línea, con el trámite ubicado en la página web de la Dirección General de Innovación e Investigación<A[Investigación|Búsqueda]> (<http://dgrdi.caib.es>), y otra parte (bloque<A[bloque|bloc]> B), tienen que presentarla impresa mediante los formularios e impresos normalizados que se encuentran a su disposición en la misma página web.

Bloque A- A continuación se detalla la documentación que se tiene que rellenar en línea:

a) Formulario de solicitud (se tiene que presentar en el registro con las firmas correspondientes, como se detalla en el punto 6.5)- En este formulario se tiene que indicar la modalidad del proyecto para el cual se solicita la ayuda y se tiene que rellenar de acuerdo con las directrices y características siguientes:

- Modalidad 1, proyecto individual: Se tiene que rellenar solo la parte correspondiente a los datos generales del proyecto, las del investigador principal, las de la entidad solicitante y las del presupuesto (primera hoja del formulario).

- Modalidad 2, proyecto coordinado: Se tiene que rellenar, tanto la parte del proyecto conjunto, con indicación del nombre del investigador coordinador, la entidad solicitante coordinadora y el presupuesto total del proyecto, como las dos hojas siguientes, con los datos de los subproyectos 1 y 2.

Tienen que firmar este formulario, tanto el investigador o los investigadores principales, como los representados legales de la entidad o las entidades participantes.

b) Informe científico técnico (impreso 1)- El informe científico técnico tiene que ser único, tiene que firmarlo el investigador principal o coordinador (modalidad 2) y tiene que tener los contenidos siguientes adaptados de acuerdo con la modalidad seleccionada:

- Resumen de la propuesta: Título de proyecto, resumen ejecutivo del proyecto (máximo 250 palabras), descripción de las personas o equipos que participan y equilibrio y complementariedad- Si se trata de un proyecto coordinado (modalidad 2), el informe tiene que incluir una explicación de los dos subproyectos que configuran el proyecto-

- Contenido del proyecto: Objetivos científicos y tecnológicos del proyecto, estudio del estado del arte, contenido y alcance del proyecto, descripción de la metodología, fases y tareas, plan de trabajo y cronograma.

- Recursos y presupuesto del proyecto: Detalle de los recursos de que dispone y equipo de investigación- Justificación del presupuesto solicitado (gastos de personal, subcontratación y asistencias técnicas, material fungible, gastos de amortización del instrumental y equipamiento, y otras ayudas u otros gastos necesarios)- La cuantificación del presupuesto y de los conceptos indicados no se tiene que hacer en este informe, sino en el impreso 2-     

- Descripción de los resultados e impacto del proyecto: Explotación y difusión de los resultados, impacto económico, impacto social y medioambiental, y proyección internacional.

c) Currículum del equipo investigador que participa en el proyecto.

d) Cuestionario de los datos económicos del proyecto (impreso 2) que contenga el presupuesto total del proyecto desglosado por partidas y, en el caso de la modalidad 2, el desglose de los dos subproyectos.

e) Informe explicativo del investigador coordinador sobre la adecuación y la integración de la propuesta presentada en la LIET (impreso 3).

El presupuesto del proyecto y de los subproyectos (modalidad 2) se tiene que especificar por<A[por|para]> partidas y con el IVA desglosado- El proyecto no puede estar cofinanciado por otras ayudas.

En caso de que se incluya el IVA en el presupuesto como cantidad solicitada, para que sea subvencionable, se tiene que documentar adecuadamente- La documentación necesaria consiste en:

- En el caso de exención total, tiene que presentarse un certificado de la Agencia de Administración Tributaria-

- En el caso de prorrata, tiene que presentarse:

— Si se trata de prorrata general: certificado de la Agencia de Administración Tributaria o copia de las declaraciones anuales, según los modelos 390 o 392.

— Si se trata de prorrata especial: certificado de la Agencia de Administración Tributaria o acreditación mediante el modelo 390 u otro que lo pueda sustituir (regla de prorrata)-

Si no se presenta esta documentación, la cantidad correspondiente al IVA se tiene que descontar de la cantidad total concedida.

Bloque B- El investigador principal (modalidad 1) o coordinador (modalidad 2) tiene que presentar, en formato impreso, la documentación que se especifica a continuación, ordenada e identificada con las letras que se indican:

a) Una impresión de toda la documentación presentada en línea- El formulario de solicitud se tiene que presentar con todas las firmas necesarias-

b) El contrato o documento de vinculación acreditativo de la vinculación del investigador principal con la entidad beneficiaria.

c) Una declaración expresa en la cual se haga constar que el proyecto es original y que no ha sido presentado, ni concedido a ninguna convocatoria procedente de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional (impreso 4).

d) Documentos relativos a la parte institucional de las entidades solicitantes (en el caso de proyectos coordinados —modalidad 2—, uno por<A[para|por]> cada entidad solicitante).

- En el caso de entidades públicas, una copia de la publicación en el boletín oficial correspondiente de la creación o el reconocimiento de la entidad, como también la acreditación de la representación que ejerce quien firma la solicitud- Si ya consta en la Dirección General de Innovación e Investigación<A[Investigación|Búsqueda]>, es suficiente con una manifestación en este sentido-

- En el caso de personas jurídicas no incluidas en los párrafos anteriores, el documento constitutivo de la entidad, si procede<A[pega|ocurre]>, los estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente o el certificado de inscripción registral de los documentos mencionados, y la acreditación de la representación que ejerce quien firma la solicitud-

- Un certificado o una acreditación de la existencia de cuenta bancaria cuya titularidad recae en el beneficiario de la subvención- Si ya consta en la Dirección General de Innovación e Investigación<A[Investigación|Búsqueda]>, es suficiente con una manifestación en este sentido (impreso 5)-

- Una declaración de responsabilidad de no incurrir en ninguna causa de prohibición o de incompatibilidad para recibir la subvención, de acuerdo con la legislación vigente, firmada por el representante legal de la entidad           (impreso 6).

- Una declaración de cumplir las obligaciones que establece el artículo 15 de la Orden de la consejera<A[consejera|consellera]> de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, como también las que establece el punto 15 de las bases de esta convocatoria, firmada por el representante legal (impreso 7)-

- El hecho de presentar la solicitud de ayudas para llevar a cabo proyectos en esta convocatoria comporta autorizar al órgano instructor a consultar los datos de la entidad solicitante a la Tesorería General de la Seguridad Social y a las haciendas públicas estatal y autonómica- Si no autoriza que se haga la consulta, la entidad solicitante tiene que presentar una declaración de desautorización y los certificados correspondientes de la Administración tributaria estatal y de la Tesorería General de la Seguridad Social sobre el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de las obligaciones en materia tributaria y de la Seguridad Social, respectivamente- En caso de que la solicitante sea una entidad pública, estos certificados se tienen que sustituir por una declaración responsable de quien firma la solicitud, en la que se indique que la entidad se encuentra al corriente del pago de estas obligaciones (impreso 8).

6.2 La documentación presentada, de acuerdo con el punto 6.1, que no sea original tiene que estar compulsada convenientemente.

6.3 Si el formulario de solicitud o el resto de documentos se presentan firmados mediante firma electrónica, esta tiene que cumplir los requisitos  y las especificaciones establecidas en el Decreto 107/2006, de 15 de diciembre, de regulación del uso de la firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el Decreto 33/2009, de 19 de junio, por el cual se modifica el Decreto 107/2006.

6.4 Si la solicitud no se ha formulado mediante los impresos normalizados o bien se ha presentado sin adjuntar debidamente toda la documentación mencionada en los apartados anteriores, se tiene que requerir al interesado que en el plazo de diez días enmiende estas carencias- Si no lo hace, se considera que desiste de la petición con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que fija el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6.5 El formulario de solicitud y toda la documentación especificada en el punto 6.1 se pueden presentar en la sede de la Dirección General de Innovación e Investigación<A[Investigación|Búsqueda]> (ParcBit, edificio Naorte, bloque<A[bloque|bloc]> A, 2ª, carretera de Valldemossa, km 7,4 07121 Palma) o mediante cualesquiera de las formas que establece el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4- Financiación y condiciones para la ayuda

Artículo  7

Financiación

7.1 La aportación de la Dirección General de Innovación e Investigación<A[Investigación|Búsqueda]> para dar apoyo a los proyectos tiene que ser como máximo de 1.500.000 euros y tiene carácter quinquenal (2018-2022).

7.2 La distribución máxima por<A[por|para]> anualidades tiene que ser la siguiente:

  • Año 2018: 0
  • Año 2019: 250.000 euros:

—  150.000,00 euros, con cargo a la partida 12501  541A01 44713.

—    20.000,00 euros, con cargo a la partida 12501  541A01 40100.

—    20.000,00 euros, con cargo a la partida 12501  541A01 48000.

—    20.000,00 euros, con cargo a la partida 12501  541A01 44923.

—    20.000,00 euros, con cargo a la partida 12501  541A01 44921.

—    20.000,00 euros, con cargo a la partida 12501  541A01 44865.

  • Año 2020: 500.000 euros:

—   300.000,00 euros, con cargo a la partida 12501 541A01 44713.

—     40.000,00 euros, con cargo a la partida 12501 541A01 40100.

—     40.000,00 euros, con cargo a la partida 12501 541A01 48000.

—     40.000,00 euros, con cargo a la partida 12501 541A01 44923.

—     40.000,00 euros, con cargo a la partida 12501 541A01 44921.

—    40.000,00 euros, con cargo a la partida 12501 541A01 44865.

  • Año 2021: 500.000 euros:

—   300.000,00 euros, con cargo a la partida 12501 541A01 44713.

—     40.000,00 euros, con cargo a la partida 12501 541A01 40100.

—     40.000,00 euros, con cargo a la partida 12501 541A01 48000.

—     40.000,00 euros, con cargo a la partida 12501 541A01 44923.

—     40.000,00 euros, con cargo a la partida 12501 541A01 44921.

—     40.000,00 euros, con cargo a la partida 12501 541A01 44865.

  • Año 2022: 250.000 euros:

—  150.000,00 euros, con cargo a la partida 12501  541A01 44713.

—    20.000,00 euros, con cargo a la partida 12501  541A01 40100.

—    20.000,00 euros, con cargo a la partida 12501  541A01 48000.

—    20.000,00 euros, con cargo a la partida 12501  541A01 44923.

—    20.000,00 euros, con cargo a la partida 12501  541A01 44921.

—    20.000,00 euros, con cargo a la partida 12501  541A01 44865.

7.3 Dado que esta subvención se imputa a más de una partida presupuestaria, la asignación es vinculante por el importe total y no por cada partida- Esta vinculación está condicionada por las limitaciones presupuestarias del crédito disponible y por las propias de los expedientes de modificación de crédito que establecen las normas presupuestarias que son aplicables.

7.4 La subvención máxima que se puede otorgar a cada proyecto es de 120.000 euros.

Artículo  8

Conceptos susceptibles de ayuda

8.1 Las ayudas previstas en esta Resolución se tienen que destinar a cubrir los gastos relacionados con el desarrollo del proyecto de investigación para el cual se hayan concedido:

a) Gastos de personal- Personal contratado- No son subvencionables las retribuciones del personal vinculado funcionarialmente, estatutariamente o contractualmente al organismo beneficiario, con respecto a  complementos salariales y horas extras, ni indirectamente por un contrato de servicios. 

El personal contratado puede incorporarse al proyecto durante todo el tiempo que dure este o solo durante una parte, con dedicación parcial o total- Este personal tiene que incorporarse al proyecto por medio de cualquier programa de adscripción temporal, de acuerdo con la normativa vigente y las normas a las cuales esté sometido el centro beneficiario, sin que la adscripción temporal al centro implique ninguna relación laboral posterior- En los procedimientos de contratación de personal ejecutados por la entidad beneficiaria y derivados de esta convocatoria tiene que participar una persona designada a tal efecto por la Dirección General de Innovación e Investigación<A[Investigación|Búsqueda]>- Se permiten la renovación o las prórrogas de los contratos iniciados- En los casos de suspensión del contrato por maternidad, como también en los supuestos análogos previstos en la legislación laboral, no se puede sustituir la persona que está de baja por<A[para|por]> otro trabajador e imputar los dos costes de la Seguridad Social-

Los gastos de personal pueden referirse a doctores, titulados superiores, diplomados y técnicos de apoyo<A[apoyo|soporte]>- No son subvencionables los gastos de personal realizados con anterioridad a la fecha aprobada al inicio del plazo de ejecución del proyecto.

b) Gastos de adquisición de equipos, instrumentos, aparatos y otro material inventariable científico técnico indispensable para llevar a cabo el proyecto (material bibliográfico, páginas web, programas de ordenador de carácter técnico, etc.)- No es subvencionable la totalidad del equipamiento adquirido durante el periodo de elegibilidad de esta convocatoria, sino los costes de amortización del material correspondiente al periodo comprendido entre la adquisición y la finalización del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados- En el informe del proyecto tiene que detallarse el método o cálculo seguido para determinar las cuotas de amortización y si estos cumple con las normas de contabilidad pertinentes- No son subvencionables los gastos de amortización de equipos adquiridos ya usados (segunda mano)- Los bienes amortizados tienen que ser instalados en centros de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

c) Otros gastos justificados adecuadamente para ejecutar de manera correcta el proyecto:

— Creación y diseño de material (bibliográfico, software, etc.).

— Material fungible- Se consideran elegibles los costes de materias primas y otros aprovisionamientos de naturaleza fungible o consumible que se deriven directamente de la actividad de investigación<A[investigación|búsqueda]> y desarrollo.

—Desplazamientos (viajes, kilometraje, etc.), alojamiento y dietas (por manutención, por alojamiento o dieta entera) del personal con dedicación al proyecto y, siempre que figure en el plan de trabajo o en los informes presentados, del personal complementario colaborador- El gasto de alojamiento y la dieta por alojamiento no son compatibles para un mismo concepto o desplazamiento- Estos gastos tan solo se tienen que contabilizar en caso de que se justifique el desplazamiento de la persona fuera de la localidad donde trabaja habitualmente- El máximo de las dietas es el regulado de forma oficial por cada entidad- En el caso de no existir esta regulación, no se pueden superar los máximos establecidos en la normativa vigente sobre indemnizaciones por razones de servicio del Gobierno de las Illes Balears.

— Gastos derivados de estancias cortas (máximo de tres meses) en otros laboratorios para hacer tareas relacionadas con el proyecto, así como las derivadas de las visitas y estancias de investigadores invitados, por<A[por|para]> periodos cortos (máximo de tres meses), en relación directa con el proyecto.

— Colaboraciones externas: siempre que en el informe del proyecto quede lo bastante justificada la necesidad de recurrir<A[recurrir|recorrer]> a personal complementario para ejecutar un trabajo específico o con dificultad técnica y puntual, se pueden contabilizar los gastos de viaje y alojamiento o las dietas de este personal complementario en las mismas condiciones que se aplican a los gastos de la misma naturaleza ocasionados por el personal del proyecto.

—Subcontrataciones, asistencias técnicas y consultorías destinadas de manera exclusiva a la actividad de investigación<A[investigación|búsqueda]> como actividades propias de los proyectos (asistencias tecnológicas, servicios de transferencia, análisis de muestras, pruebas de laboratorio, informes técnicos, etc.)-

—Gastos relacionados con la internacionalización de la actividad y otros gastos relacionados con actividades de colaboración con otros grupos nacionales e internacionales.

—Gastos de publicación y difusión de resultados- Se incluyen gastos de revisión de manuscritos, gastos de publicación en revistas científicas y otras revistas, publicación de tesis doctorales que hayan sido generadas en el proyecto y gastos de asistencia, inscripción y participación en actos de difusión- En todos los casos es necesario que las publicaciones deriven directamente de la actividad científica desarrollada en el proyecto y que se haga constar la referencia del proyecto y de la financiación con fondo de la Dirección General y de LIET.

8.2 En concepto de costes indirectos, las entidades beneficiarias pueden imputar adicionalmente un porcentaje de hasta el 10 % de los costes directos de personal válidamente justificados y subvencionables-

8.3 En ningún caso son subvencionables los gastos siguientes:

— Los dispositivos informáticos de uso genérico (PC, ordenadores, portátiles, impresoras)- En caso de que sean necesarios por los requerimientos técnicos del proyecto, se tiene que justificar adecuadamente.

— En mobiliario y material de oficina.

— No se financian los consumibles informáticos que tengan la consideración de uso general como costes directos.

—Cuotas a sociedades científicas nacionales e internacionales.

— Los impuestos indirectos, si la entidad beneficiaria los puede recuperar o no compensar y los impuestos personales sobre la renta-

— Los gastos financieros o bancarios.

— Los gastos relacionados con la solicitud de patentes.

— Los complementos salariales y las horas extras.

— Sin perjuicio de los gastos de manutención que puedan corresponder con cargo al concepto de viajes y dietas, no son elegibles gastos de comidas y otras atenciones de carácter protocolario (por ejemplo, los realizados una vez finalizadas las sesiones de trabajo).

— No son subvencionables los gastos de asistencia o participación en congresos, jornadas u otros actos de difusión, si no se demuestra la difusión del proyecto subvencionado-

— No son subvencionables los gastos derivados de encargos de gestión.

8.4 La Comisión de Selección encargada de seleccionar las solicitudes, una vez realizada la evaluación externa, puede limitar los conceptos o las cantidades máximas subvencionables en las partidas que considere oportuno, que tienen que quedar reflejadas en el acta de la reunión correspondiente a la concesión de las ayudas.

Artículo  9

Subcontratación, asistencia técnica y consultoría

9.1 El presupuesto global de la actividad subcontratada, asistencias técnicas y consultorías en conjunto no puede ser superior al 25 % del presupuesto total del proyecto subvencionado, que puede incrementarse en casos debidamente justificados y tras la solicitud previa motivada, sin superar el límite del 80 %-

9.2 En ningún caso pueden  subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de esta-

9.3 No puede subcontratarse con las mismas entidades que forman parte del proyecto- En todo caso, se tienen que respetar los límites y las condiciones que establecen los apartados del 3 al 7 del artículo 38 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB núm- 196, de 31 de diciembre).

9.4 De acuerdo con el artículo 38 del Decreto legislativo 2/2005, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, en ningún caso el beneficiario puede concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con él, a menos que la contratación se efectúe de acuerdo con las condiciones normales de mercado y se obtenga la autorización previa del órgano que concede la subvención-

Artículo 10

Entidades colaboradoras

De conformidad con lo que disponen los artículos 26 y 27 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 9 de la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, en la fase de evaluación externa se puede designar como entidad colaboradora a una entidad evaluadora independiente, de prestigio reconocido y de derecho público, con la cual se tiene que formalizar un convenio o un contrato para concretar los términos de la colaboración-

Artículo 11

Compatibilidad con otras ayudas

Las ayudas reguladas en esta convocatoria son incompatibles con la percepción de otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.

Artículo 12

Instrucción y órganos competentes

12.1 La Dirección General de Innovación e Investigación es el órgano competente para instruir los procedimientos de concesión de las ayudas de esta convocatoria-

12.2 El órgano competente para resolver la concesión de las ayudas es la consejera de Innovación, Investigación y Turismo, de acuerdo con lo que establece el artículo 8.1 a del Texto refundido de la Ley de subvenciones-

Artículo 13

Procedimiento de evaluación y selección de las solicitudes

13.1 El procedimiento de evaluación y selección de los proyectos se tiene que hacer en dos fases: Una primera fase de evaluación científico técnica externa y una segunda fase de selección de las propuestas-

13.2 El área de evaluación del proyecto tiene que ser única y tiene que ser seleccionada por el investigador principal (modalidad 1) o por el investigador coordinador (modalidad 2) en la solicitud del proyecto de entre las áreas generales del conocimiento siguientes: ciencias, ciencias de la salud, ciencias de la vida, ciencias sociales, ingenierías y arquitectura, y ciencias humanas.

13.3 La fase de evaluación cientifico técnica externa tiene que ser realizada por una entidad de acuerdo con las características especificadas en el artículo 10 de esta convocatoria o por un panel de evaluadores independientes designados por la Dirección General de Innovación e Investigación- Los criterios de la evaluación externa y las puntuaciones máximas por criterio son las siguientes:

Criterios de evaluación externa

Puntuación

Calidad del proyecto: Se tienen que evaluar la adecuación de los objetivos planteados y el avance del conocimiento científico y tecnológico que supone el desarrollo del proyecto con respecto al estado del arte actual- Se tienen que valorar la calidad del plan de trabajo y de la metodología prevista para su desarrollo- Se tiene que valorar la adecuación de los recursos y presupuestos a los objetivos y la metodología prevista.

Máximo 50 puntos

Capacidad científico técnica: Se tienen que valorar la capacidad y la experiencia del equipo de investigación para llevar a cabo las actividades propuestas-

Máximo 30 puntos

Resultados e impactos del proyecto: Se tienen que valorar la capacidad y los recursos del equipo para la explotación de los resultados y el plan<A[plan|plano]> de difusión de los resultados- Se tienen que valorar el impacto y las repercusiones económicas, sociales y medioambientales del proyecto, el efecto de arrastre y la proyección internacional.

Máximo 20 puntos

13.4 Los criterios de selección con la ponderación correspondiente se detallan a continuación:

Criterios de selección

Ponderación (%)

Valoración científico técnica

80

Grado de alineación a la LIET

20

13.5 La fase de selección de las propuestas, tiene que llevarla a cabo la Comisión de Selección- Esta Comisión, a la vista de los informes de evaluación externa, tiene que valorar las solicitudes conforme a los criterios establecidos en el punto 13.4 y determinar el presupuesto concedido- Finalmente, esta Comisión es la encargada de elaborar:

a) Una relación priorizada (en función de la puntuación y la ponderación) de los proyectos que se consideren financiables, detallando la financiación, que tiene que estar determinada según criterios de máxima eficiencia en la asignación de recursos-  En el caso de los proyectos gestionados de forma coordinada, si cualesquiera de los subproyectos que conforman el proyecto coordinado no se proponen para la aprobación, tampoco se tiene que proponer lo que los complementaba.

 b) Una relación de los proyectos considerados no financiables.

Artículo 14

Composición de la Comisión de Selección

14.1 La Comisión de Selección es única y tiene la composición siguiente:

- El titular de la Dirección General de Innovación e Investigación, que actúa como presidente-

- Cinco expertos nombrados por la consejera<A[consejera|consellera]> de Innovación, Investigación<A[Investigación|Búsqueda]> y Turismo-

- La jefa del Servicio de I+D.

- El jefe<A[cabeza|cabo|jefe]> del Servicio de Transferencia de Conocimiento.

- El director/gerente de la Agencia de Turismo de las Illes Balears (ATB) o persona en quien delegue.

- El secretario: persona que sin la condición de miembro actúa con voz pero sin voto- La Secretaría tiene que ser ejercida por un funcionario de la Dirección General de Investigación<A[Investigación|Búsqueda]> e Innovación-

14.2 En la Comisión de Selección se tiene que procurar la paridad entre hombres y mujeres.

14.3 Lo que no esté previsto expresamente en esta convocatoria o en las bases reguladoras sobre el funcionamiento de la Comisión de Selección se tiene que regir por lo establecido en el capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público.

Artículo 15

Procedimiento de concesión

15.1 El procedimiento de concesión de las ayudas tiene que ser el de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos que señala el artículo 6.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB núm- 196, de 31 de diciembre de 2005).

15.2 Realizada la evaluación y selección de las solicitudes en la forma prevista en la presente convocatoria (artículos 13 i 14), el órgano instructor tiene que formular las propuestas de resolución provisionales oportunas- Los interesados disponen de un plazo máximo de diez días desde la recepción para manifestar la aceptación o el desistimiento de la ayuda propuesta o para exponer las alegaciones que consideren necesarias-

15.3 En el documento de aceptación de la ayuda (impreso 9) se tiene que certificar que la cantidad total concedida en la propuesta de resolución es suficiente para llevar a cabo el proyecto sin que se desvirtúe la finalidad y que, en consecuencia, se corresponde con el importe total del proyecto- En este sentido, el importe total para justificar tiene que coincidir con la cantidad total concedida.

15.4 En el mismo documento de aceptación (impreso 9) se tiene que incluir el reconocimiento sobre la obligación que tienen las entidades beneficiarias de gestionar los gastos del proyecto de acuerdo con el contenido de la Ley de contratos del sector público vigente, y tramitar, siempre que así lo determine la ley, los expedientes de contratación necesarios para gestionar los proyectos.

15.5 Si no se presenta la aceptación de la ayuda ni se formula ninguna alegación o hay un desistimiento expreso en el mencionado plazo, se entiende que desisten de la solicitud y de la ayuda propuesta-

15.6 El procedimiento tiene que finalizar con la propuesta de resolución definitiva, que se convertirá en resolución sin más trámites.

15.7 El documento de resolución de concesión tiene que fijar con carácter definitivo el periodo de ejecución y justificación de los proyectos, la cantidad total concedida y el desglose en conceptos, así como la cantidad que se tiene que justificar- La resolución también tiene que contener los datos indicados en el punto 12.1 de la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.

Artículo 16

Plazo para resolver y recursos

16.1 El plazo máximo para resolver los procedimientos y notificar la resolución es de seis meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud- La persona o la entidad interesada puede entender desestimada la solicitud si, una vez transcurrido el plazo máximo de seis meses desde que la presentó, no se le ha notificado ninguna resolución.

16.2 El plazo para resolver puede ser interrumpido, de acuerdo con el artículo 22.1 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, durante el periodo de evaluación, así como durante el utilizado para la enmienda de deficiencias y la aportación de documentos.

16.3 Según el artículo 23 de la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si las circunstancias lo aconsejan, el plazo de resolución puede ser ampliado mediante resolución expresa motivada del órgano de concesión, que tiene que ser notificada a los interesados.

16.4 Contra la resolución del procedimiento de concesión, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer potestativamente recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes, si la resolución es expresa, o de tres meses, si no lo es, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas- Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión y, si procede, contra la resolución del recurso potestativo de reposición, se puede interponer recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, si la resolución es expresa, o de seis meses, si no lo es, de acuerdo con los artículos 11.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contenciosa administrativa- Todo ello sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.

Artículo 17

Modificación de la resolución de concesión

17.1 Los proyectos se tienen que ejecutar en el tiempo y la forma que se determine en las resoluciones de concesión- No obstante, si hay circunstancias concretas que alteran las condiciones técnicas o económicas, la resolución de concesión se puede modificar siempre que se cumplan los requisitos siguientes:

 a) Que la modificación no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda ni a los aspectos fundamentales de esta o que hayan sido decisivos para concederla, y que no altere la determinación del beneficiario ni dañe los derechos de terceros- Tan solo se pueden autorizar modificaciones con relación a la determinación del beneficiario en el caso de fusión o absorción entre entidades que continúen ubicadas en las Illes Balears- En este caso, la nueva entidad adquiere la condición de beneficiaria desde la fecha de la modificación de la resolución de concesión.

b) Que la solicitud de modificación sea autorizada previamente por<A[por|para]> el órgano instructor del procedimiento, el cual tiene que emitir un informe y tiene que proponer la modificación de la resolución de concesión al órgano competente para que resuelva-

c) Que tanto la solicitud de modificación como la autorización se produzcan antes del vencimiento del plazo de ejecución estipulado en la resolución de concesión.

d) Que no implique un incremento de la cuantía de la subvención concedida inicialmente-

e) Que no implique un aplazamiento del plazo de ejecución estipulado.

17.2 La solicitud de modificación se tiene que acompañar de un informe en el cual se tienen que exponer los motivos de los cambios y se tiene que justificar, tanto la imposibilidad de cumplir las condiciones establecidas en la resolución de concesión, como el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de los requisitos señalados en el apartado anterior-

17.3 El cambio del investigador o investigadores principales es posible, siempre que el nuevo investigador principal cumpla con los requisitos establecidos en esta convocatoria- Salvo casos excepcionales debidamente justificados, tan solo se admite este cambio como consecuencia de la perdida de vinculación con la entidad beneficiaria del investigador principal que figuraba en la solicitud de la ayuda u otras circunstancias que no se pueden evitar o prever.

17.4 Las solicitudes de modificación se tienen que presentar con tiempo suficiente para aprobar los cambios y, como fecha límite, tres meses antes de la fecha máxima de finalización del proyecto.

17.5 Los trasvases entre las partidas que figuran en la resolución de concesión no necesitan autorización ni modificación de la resolución de concesión siempre que se cumplan los requisitos siguientes:

a) Que el aumento en una de las partidas existentes en la resolución de concesión se compense con la disminución de otra partida también existente, de manera que no se altere el importe destinado al proyecto concedido ni se introduzcan partidas con conceptos nuevos.

b) Que no se modifique la naturaleza de la actuación y no suponga alteraciones de los objetivos y condiciones esenciales para las cuales se concedió la ayuda.

c) Que el importe trasvasado no supere el 10 % del total subvencionado para cada proyecto (dado que la justificación económica se hace por separado).

d) Que el beneficiario justifique adecuadamente el cambio entre partidas en un escrito de seguimiento o en las memorias de justificación-

17.6 De acuerdo con el punto 20 de estas bases, el beneficiario tiene que informar a la Dirección General de Innovación e Investigación de la intención de introducir cualquier cambio en los términos de la concesión, a fin de que esta Dirección General lo autorice o lo deniegue.

Artículo 18

Periodo de inversión, ejecución y justificación de las ayudas

18.1 Las inversiones se tienen que haber ejecutado en el periodo que va desde la fecha de inicio del proyecto hasta la fecha de justificación final de la ayuda, ambas fechas indicadas en la resolución de concesión.

18.2 Las fechas finalmente asignadas como fecha de inicio, fecha de finalización y las fechas de justificación por periodo tienen que ser las estipuladas en la resolución de concesión de la ayuda- La fecha de justificación final de la ayuda no puede ser en ningún caso posterior al 1 de noviembre de 2022.

18.3 Los importes mínimos a justificar para cada periodo de justificación para que se haga efectivo el pago de la totalidad de la cantidad concedida para  este periodo, se tienen que corresponder con el total concedido con los porcentajes mínimos que se detallan a continuación:

Justificación

Primera

Segunda

Tercera

Cuarta

Periodo

2018-2019

2019-2020

2020-2021

2021-2022

Importe mínimo a justificar

16,67 %     

33,33 %            

    33,33 %                  

      16,67 %                

18.4 En el caso de concederse el importe máximo estipulado en la convocatoria (120.000 euros), estos porcentajes mínimos a justificar se tienen que sustituir, y el importe mínimo a justificar se tiene que corresponder con la cantidad máxima detallada para cada periodo en el artículo 19.2 de esta convocatoria:

Justificación

Primera

Segunda

Tercera

Cuarta

Periodo

2018-2019

2019-2020

2020-2021

2021-2022

Importe mínimo a justificar

20.000

40.000

40.000

20.000

18- 5 En el supuesto de que no se justifiquen totalmente los porcentajes o importes indicados en los puntos anteriores para cada periodo de justificación (de acuerdo con las fechas máximas de justificación determinadas en la resolución), pero se haya cumplido la finalidad para la cual se concedió la subvención, esta se tiene que revisar y minorar proporcionalmente-

18.6 Se entiende que hay incumplimiento de los objetivos previstos, si en la última justificación se ha ejecutado incorrectamente el 30 % del presupuesto del proyecto o de cada subproyecto (en el caso de un proyecto coordinado) y se tiene que iniciar el procedimiento de reintegro del total de la ayuda concedida-

18.7 En el supuesto de superarse los porcentajes o importes mínimos justificados en la primera, segunda y tercera justificaciones, la diferencia respeto al mínimo se tiene que acumular y se tiene que regularizar la cantidad justificada en la cuarta y última justificación.

18.8 Es obligatorio justificar la subvención en los términos establecidos y con la documentación detallada en el punto siguiente- La no justificación o la justificación insuficiente comporta la obligación de reintegrar la subvención a la Tesorería de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears-

18.9 Se tiene que presentar conjuntamente un informe del investigador principal o coordinador del proyecto-

18.10 Para la primera, segunda y tercera justificaciones en el informe tienen que constar una memoria técnica y una memoria económica:

a) La memoria técnica tiene que presentar el contenido siguiente (impreso 10):

— Una descripción del grado de cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de los objetivos propuestos en la actuación, el impacto de los resultados, y, si procede<A[pega|ocurre]>, la justificación de las desviaciones producidas con relación a las actuaciones para las cuales se ha concedido la subvención, así como el resto de información que incorpore el impreso correspondiente-

La memoria técnica final tiene que incorporar, entre otros, información de acuerdo con el impreso correspondiente:

— Una copia de todas las publicaciones, los programas de actos, los documentos de publicidad, etc., que hayan derivado del proyecto, con las imágenes y las obligaciones detalladas en el punto 20.1 f de esta convocatoria-

b) Una memoria económica con el contenido siguiente:

— Certificado de los gastos realizados- Este certificado tiene que contener un resumen de los gastos realizados durante el periodo a justificar- Además de presentarla impresa en papel, esta relación se tiene que enviar a la Dirección General de Innovación e Investigación<A[Investigación|Búsqueda]> en formato electrónico-

— Copia de las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa emitidos a nombre de la entidad beneficiaria de la ayuda- Todas las facturas y los documentos justificativos que tengan este mismo valor tienen que cumplir los requisitos establecidos en los artículos 6 y siguientes del Real decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, relativo a las obligaciones de facturación (BOE nº 286, de 29 de noviembre)- Entre estos requisitos se tiene que destacar la presencia de la información siguiente: la fecha de expedición de la factura; la identificación, con el NIF y el domicilio, tanto del proveedor como de la entidad beneficiaria (a cargo de la cual se tienen que emitir todas las facturas); la descripción de las operaciones con la fecha en que se han llevado a cabo, y el IVA- Ninguna factura puede ir a otro nombre que no sea el de la entidad beneficiaria.

Las facturas originales pueden ser requeridas para ser comprobadas y para verificar que no han sido ni serán objeto de ninguna otra subvención- Las facturas originales, una vez comprobadas, se tienen que devolver al beneficiario.

— Los documentos que acrediten los pagos de las facturas- Los pagos de las facturas presentadas se pueden acreditar mediante una fotocopia compulsada del justificante de la orden de transferencia bancaria o del documento bancario que dé fe del pago, en el cual tienen que figurar la fecha de la transferencia, el importe transferido y la identificación del concepto de la transferencia, así como los datos de quien lo ordena y del destinatario, que tienen que coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente- En este documento se tiene que adjuntar el extracto bancario del beneficiario de la ayuda, en el cual tiene que figurar el cargo de la transferencia.

Los pagos también se pueden acreditar mediante una copia de un cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre que esté vencido, acompañado del extracto bancario del beneficiario de la ayuda en el cual aparezca el cargo de este cheque o pagaré.

Si el total del extracto bancario no coincide con el total de la factura presentada (porque<A[porque|para que]> al mismo proveedor se le ha transferido el pago conjunto de varias facturas), se tiene que aportar un desglose de las facturas que forman parte del extracto- Asimismo, en caso de que el certificado de pago se presente en una moneda diferente de la de la factura, se tiene que presentar el documento bancario que hace la conversión entre las divisas.

Los pagos en efectivo de cantidades superiores a 500,00 euros no son subvencionables- Para los pagos en efectivo de importes inferiores a 500,00 euros se tiene que presentar el recibo del pago firmado por el proveedor- Tan solo se aceptan tiques de caja para importes inferiores a 100,00 euros.

— Un certificado de la Administración tributaria estatal y otro de la Tesorería General de la Seguridad Social en que se indique que la persona beneficiaria está al corriente de los pagos de sus obligaciones ante<A[ante|delante de]> estos organismos- En caso de que la persona beneficiaria sea una entidad pública, estos certificados se tienen que sustituir por una declaración responsable de la persona solicitante en que se indique que la entidad se encuentra al corriente del pago de estas obligaciones.

— Los documentos que acrediten que los movimientos contables correspondientes a las transacciones efectuadas se encuentran registrados correctamente en los libros oficiales de contabilidad de la entidad, en cumplimiento de las disposiciones legales aplicables a la materia, y que se mantiene una contabilidad separada o un código contable específico para todas las transacciones relacionadas con la operación- En el caso de la empresa, se tiene que aportar el documento mayor de gastos de todos los ejercicios contables que formen parte del periodo de ejecución.

— En el caso de la justificación de gastos de personal, se tiene que presentar la documentación específica siguiente: el contrato afectado al proyecto, las nóminas, un justificante del pago de la nómina compulsado por la entidad bancaria o bien un certificado o un extracto mensual bancario que acredite el ingreso de la nómina en la cuenta corriente del perceptor y, en el caso de un pago conjunto de diferentes personas, un documento compulsado desglosado por perceptores, que tiene que coincidir con el importe total del ingreso de los certificados bancarios presentados; un modelo TC1 de la Tesorería General de la Seguridad Social con el justificante del pago bancario correspondiente; un modelo TC2 de la Tesorería General de la Seguridad Social; los modelos 111 (retenciones e ingresos a cuenta del IRPF) con una copia compulsada del justificante del pago bancario correspondiente al periodo de justificación, y una copia compulsada del modelo 190 (resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF) correspondiente al periodo de justificación- Se tienen que presentar la primera hoja de datos generales y las correspondientes a las personas declaradas-

No se aceptará ningún documento justificativo de personal que no se documente mediante nóminas.

— En el caso de justificación de gastos de viajes, se tiene que presentar la documentación específica siguiente: la factura y la tarjeta de embarque (en el caso de justificarse desplazamientos en un medio de transporte en el cual no consta la tarjeta de embarque, se tiene que presentar, en sustitución, el billete correspondiente).

Todos los tiques<A[tickets|tiques]> de los gastos derivados de un desplazamiento con medios propios (gasolina<A[gasolina|bencina]>, peajes, etc.) gestionados directamente por el equipo de investigación<A[investigación|búsqueda]> o equipo de trabajo se tienen que presentar en una hoja de indemnización de servicios o una hoja de liquidación firmada por<A[para|por]> el investigador principal y con el visto bueno de la entidad beneficiaria, junto con la copia de las facturas y los justificantes de pago o de los tiques<A[tickets|tiques]> que permitan justificar estos consumos o servicios.

— En el caso de justificación de gastos de manutención, se tiene que presentar la documentación específica siguiente: la hoja de indemnización de servicios firmada por el investigador principal con el visto bueno de la entidad beneficiaria o, en el caso de personal complementario, una hoja de liquidación, junto con la copia de las facturas y los justificantes de pago o de los tiques<A[tickets|tiques]> que permitan justificar estos consumos o servicios- No se aceptan tiques<A[tickets|tiques]> sin las hojas de liquidación correspondientes.

— En el caso de justificación de gastos de alojamiento, se tiene que presentar la documentación específica siguiente: la factura del hotel y, si procede<A[pega|ocurre]>, de un gasto adelantado<A[adelantado|avanzado]> por el investigador, la hoja de indemnización de servicios o una hoja de liquidación firmada por<A[para|por]> el investigador y por<A[para|por]> la entidad beneficiaria, con una copia de la factura a nombre del investigador y el justificante del pago.

—En el caso de haber sido necesaria la tramitación de un expediente de contratación, según el contenido de la Ley contratos del sector público vigente, se tiene que presentar con la documentación de justificación la documentación necesaria para la comprobación del expediente tramitado.

18.11 En la cuarta y última justificación (a realizar antes del 1 de noviembre de 2022) se tiene que presentar el informe final que tiene que incluir la misma documentación detallada en el artículo anterior (con las particularidades de la memoria final), además de una cuenta justificativa (impreso 10) para cada proyecto o subproyecto, con los gastos realizados durante todo el periodo de ejecución-

18.12 Si, una vez transcurrido el plazo establecido, no se ha presentado la documentación justificativa ante el órgano competente, este tiene que requerir al beneficiario que la presente en el plazo improrrogable de quince días, con la advertencia de que, si no la presenta, se le exigirá el reintegro del importe percibido y se iniciará el procedimiento de reintegro correspondiente.

18.13 Si, por causas sobrevenidas que no puedan haber sido previstas en el momento de la concesión, el proyecto se tiene que interrumpir y se produce la renuncia expresa de todos los miembros a una o varias anualidades, se tiene que presentar una memoria técnica acreditativa de los objetivos obtenidos y justificativa de las causas que han impedido la ejecución total del proyecto- La evaluación de la memoria por la Comisión de Selección determinará si se inicia el procedimiento de reintegro del total de la ayuda concedido.

18.14 El órgano concedente puede dictar instrucciones de ejecución y justificación complementarias para desarrollar lo que dispone esta Resolución- Estas instrucciones, una vez aprobadas, se tienen que publicar en la página web de la Dirección General de Innovación e Investigación (<http://dgrdi.caib.es>).

18.15 El órgano instructor puede pedir cualquier otra documentación que considere pertinente para comprobar la adecuación de los justificantes y la existencia de una pista de auditoría adecuada.

Artículo 19

Pago de las ayudas

19.1  Las ayudas concedidas al amparo de esta Resolución se tienen que entregar a favor de la entidad beneficiaria a la cual esté adscrito el investigador principal o coordinador, en el caso de haber dos- Corresponde a esta entidad gestionar el importe total destinado al proyecto.

19.2  La ayuda se tiene que fraccionar en cuatro pagos- Las fechas e importes máximos para hacer los pagos se detallan en la tabla siguiente:

Anualidad pago

2018

2019

2020

2021

2022

Importe máximo

0

20.000

40.000

40.000

20.000

19.3 En el caso de no concederse el máximo establecido, se tiene que calcular el importe de cada pago de forma proporcional-

19.4 De acuerdo con el artículo 15.10 del Decreto 75/2004, a instancia motivada de la Dirección General de Innovación e Investigación, se ha autorizado el gasto correspondiente a la Universidad de las Illes Balears derivado de esta convocatoria mediante la aprobación del consejero de Educación y Universidades de día 30 de mayo de 2018.

19.5 La distribución del pago por anualidades se tiene que establecer en la resolución de concesión de la ayuda y está condicionada a las disponibilidades presupuestarias- En todo caso, el pago de la primera anualidad y de las sucesivas queda condicionado a que haya constancia de que el beneficiario cumple los requisitos exigidos en el artículo 11 f del Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.  En caso de que no conste la situación del beneficiario con respecto a estas obligaciones, se le tiene que requerir que en el plazo máximo de diez días, a contar desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento, aporte los certificados pertinentes-

Artículo 20

Obligaciones de las entidades beneficiarias

20.1 Las entidades beneficiarías de las ayudas tienen que cumplir las obligaciones fijadas en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en el artículo 15 de la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, así como las establecidas en esta Resolución- Estas obligaciones se detallan a continuación:

a) Acreditar ante la Dirección General de Innovación e Investigación que la actividad se ha llevado a cabo y que se han cumplido de manera efectiva los requisitos y las condiciones que se exigen para conceder las ayudas, como también justificar las ayudas en la forma y con la documentación que se detallan en el punto 19 del anexo de esta convocatoria y de acuerdo con la normativa vigente sobre subvenciones, contratos, etc.

b) Comunicar a la Dirección General de Innovación e Investigación<A[Investigación|Búsqueda]> cualesquiera cambios que se introduzcan en el detalle de los conceptos presupuestados en la solicitud (tipo de equipamiento, destinación<A[destinación|destino]> de los viajes, etc.) y otras posibles modificaciones, de acuerdo con el artículo 18, para que esta Dirección General los autorice o los deniegue- Los cambios tienen que estar suficientemente motivados y no tienen que afectar ni a los objetivos del proyecto ni a las condiciones establecidas en la resolución de concesión de la ayuda-

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma-

d) Acceder a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo la Dirección General de Innovación e Investigación<A[Investigación|Búsqueda]> y a las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas y cualquier otro autoridad de control- Si del resultado de estas actuaciones de control se detectan irregularidades, derivará la obligación de reintegro de las cuantías indebidamente percibidas.

e) Dar cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> a la normativa comunitaria, nacional y autonómica aplicable en el ámbito de: contratación, subvenciones, contabilidad, publicidad, medio ambiente e igualdad de oportunidades.

f) Hacer constar en las memorias justificativas que se redacten, así como en los trabajos, los contratos de personal, las actividades, las publicaciones, los documentos o los actos públicos relacionados con la finalidad de la subvención el patrocinio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears- Concretamente, se tiene que incorporar la imagen corporativa de la Dirección General de Innovación e Investigación<A[Investigación|Búsqueda]> y una mención a la financiación con LIET- Una copia de estas publicaciones se tiene que enviar a la Dirección General de Innovación e Investigación<A[Investigación|Búsqueda]>-

g) Conservar toda la documentación justificativa relacionada con los gastos de la operación durante un periodo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente al cierre de las cuentas en que estén incluidos los gastos de la operación.

h) Mantener un sistema de contabilidad separada para todas las transacciones relacionadas con la operación, o bien, un código contable separado.

i) Adoptar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en el ámbito de la gestión administrativa que corresponda a fin de evitar: sobrefinanciación o doble financiación con otras subvenciones comunitarias, estatales, o autonómicas u otros programas o periodos de programación, fraccionamiento del gasto, etc- En este sentido se tiene que informar a la Dirección General de Innovación e Investigación<A[Investigación|Búsqueda]> sobre las solicitudes de otras ayudas para las mismas inversiones o actividades cursadas ante cualquier otra administración u organismo, público o privado, y, si procede<A[pega|ocurre]>, si se han concedido y por<A[por|para]> qué cuantía.

j) Disponer de todos los documentos sobre el gasto que resulten necesarios para contar con una pista de auditoría apropiada.

k) En el caso de renunciar a la ayuda otorgada, comunicar la renuncia por escrito a la Dirección General de Innovación e Investigación<A[Investigación|Búsqueda]>- Si la renuncia es posterior al pago de la ayuda, la persona beneficiaria lo tiene que reintegrar a la Tesorería de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el plazo de quince días y tiene que aportar una copia del documento acreditativo del reintegro a la Dirección General de Innovación e Investigación<A[Investigación|Búsqueda]>-

l) Avisar a la Dirección General de Innovación e Investigación<A[Investigación|Búsqueda]>, con una antelación mínima de diez días hábiles, de cualquier acto público relacionado con el proyecto que tenga previsto llevar a término-

m)Participar en el acto inicial y final de las jornadas de divulgación de los proyectos que organice la Dirección General de Innovación e Investigación<A[Investigación|Búsqueda]> (art- 21.3).

n) Utilizar un lenguaje no sexista y transmitir mensajes donde el papel de ambos sexos no esté estereotipado.

o) Las actuaciones subvencionables tienen que ser respetuosas con la protección y la conservación del medio ambiente y compatibles con un desarrollo sostenible, siempre respetando la normativa medioambiental vigente-

p) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos que establece el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado mediante el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre- En particular, cada entidad participante tiene que responder a las obligaciones de reintegro o a las sanciones que se puedan imponer como consecuencia de incumplimiento de los compromisos.

20.2 Los deberes que comportan la realización y la justificación de la actividad subvencionada constituyen una obligación personalizada en el beneficiario que no puede ser encomendada a un tercero, como recoge el artículo 68 del Reglamento de desarrollo de la Ley de subvenciones (Real decreto 887/2006), salvo lo que se establece con respecto a la subcontratación en el artículo 29 de la Ley general de subvenciones y en el punto 5.5 de las bases de esta convocatoria.

Artículo 21

Seguimiento y actuaciones de control

21.1 La Dirección General de Innovación e Investigación tiene que establecer los procedimientos adecuados y tiene que designar, si procede, a los órganos, las comisiones o los expertos que considere necesarios para llevar a cabo las actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda-

21.2 En el seguimiento, se tiene que valorar el grado de cumplimiento de las actividades programadas, mediante el informe justificativo que se establece en el punto 18-

21.3 Las entidades beneficiarias y equipos de investigación de los proyectos concedidos tienen que participar en las jornadas de divulgación de los proyectos que organice la Dirección General de Innovación e Investigación- El objetivo de las jornadas será la divulgación del contenido y los resultados de los proyectos y se desarrollarán en diferentes momentos de la ejecución del proyecto (presentación inicial y finalización).

21.4 El hecho de no cumplir las normas de esta convocatoria, de ocultar datos o de presentar datos falsos o inexactos, de no llevar a cabo la acción o de no justificarla puede dar lugar a revocar la concesión de la ayuda y a tener que reintegrar las cantidades recibidas, de acuerdo con los artículos 43 y 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio de que se aplique el régimen sancionador que establece el título V de esta norma-

21.5  Las ayudas  concedidas de acuerdo con lo que dispone esta convocatoria se tienen que someter al régimen de fiscalización, control e inspección que establecen los artículos 41 y 42 del Texto refundido de la Ley de subvenciones-

21.6 Corresponde a la consejera de Innovación, Investigación y Turismo decidir sobre la modificación de la resolución de concesión, con los efectos que correspondan, que incluyen la devolución de las cantidades percibidas, con los intereses pertinentes, y la eventual aplicación del régimen sancionador establecido legalmente, si en el seguimiento de la aplicación de la ayuda se observa alguna de las circunstancias siguientes:

— El incumplimiento o la desviación, por razones imputables a los beneficiarios, de las obligaciones derivadas de la concesión de la ayuda.

— La falsedad, la inexactitud o la omisión de datos.

— Una desviación clara con respecto a la calidad científico técnica de los procesos seguidos y de los resultados esperados.

— La aplicación, en todo o en parte, de las cantidades recibidas a finalidades diferentes de aquellas para las cuales se concedió la ayuda inicialmente.

— La obtención, con posterioridad a la presentación de la solicitud, de otras ayudas públicas o privadas que, en conjunto, superen el coste de la actividad.

21.7 Las entidades beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a comunicar a la Dirección General de Innovación e Investigación<A[Investigación|Búsqueda]> cualquier eventualidad en la actividad subvencionada cuando afecte al cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de la actividad según los términos de la concesión de la ayuda.

Artículo 22

Exención de responsabilidades

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears no se hace responsable de las actuaciones del personal investigador beneficiario de las ayudas, ni de los daños y perjuicios que puedan sobrevenir como consecuencia de la ejecución de las acciones subvencionadas en esta convocatoria.