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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 11820
Resolución definitiva del consejero de Educación y Universidad de 13 de noviembre de 2018 sobre el establecimiento, el mantenimiento o la modificación de los conciertos educativos para el curso escolar 2018-2019

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Texto

Hechos

1. El artículo 7 del Decreto 3/2017, 13 de enero, por el que se establecen los preceptos que tienen que regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2017-2018 (BOIB núm. 6, de 14 de enero), establece que, para cada curso escolar en el que este Decreto sea vigente, el director general de Planificación, Ordenación y Centros tiene que establecer, mediante una resolución, la convocatoria para la suscripción de conciertos por primera vez o para la modificación de los conciertos educativos ya vigentes.

2. El 21 de diciembre de 2017 se publicó, en el BOIB núm. 156, la Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 15 de diciembre de 2017 por la que se convoca el procedimiento para el establecimiento, la renovación o la modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2018-2019.

3. El 17 de mayo de 2018 se publicó, en el BOIB núm. 61, la Resolución provisional del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 8 de mayo de 2018 sobre la modificación y el mantenimiento de los conciertos educativos para el curso escolar 2018-2019. Esta Resolución se ha modificado mediante las resoluciones del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 28 de mayo de 2018 (BOIB núm. 69, de 5 de junio) y de 4 de junio de 2018 (BOIB núm. 74, de 16 de junio).

4. La Resolución de 8 de mayo de 2018 fijó un plazo para que los interesados presentaran las alegaciones que consideraran adecuadas.

5. El artículo 23.3 del Decreto 3/2017 establece lo siguiente:

Una vez valoradas las alegaciones presentadas por los centros solicitantes, el director general de Planificación, Ordenación y Centros tiene que elaborar la propuesta de resolución definitiva de aprobación o denegación del acceso al régimen de los conciertos educativos solicitados o la renovación de los conciertos y tiene que elevar esta propuesta de resolución definitiva al consejero de Educación y Universidad.

El consejero de Educación y Universidad tiene que resolver sobre la concesión o la denegación de los conciertos educativos antes del 15 de abril de cada año, de acuerdo con lo que establece el artículo 24.2 del Real decreto 2377/1985. La resolución se tiene que publicar en el BOIB y se tiene que notificar a las personas interesadas. La notificación denegatoria siempre tiene que ser motivada. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se pueden interponer los recursos que regulan tanto la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, como la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

6. El 24 de septiembre de 2018, el jefe del Departamento de Planificación y Centros, con el visto bueno del director general de Planificación, Ordenación y Centros, emitió un informe sobre la propuesta definitiva de establecimiento, modificación y mantenimiento de los conciertos educativos para el curso escolar 2018-2019. Con esta misma fecha, el jefe del Departamento de Planificación y Centros emitió el informe económico de los cambios de los conciertos educativos respecto de las dotaciones publicadas anteriores al mes de septiembre.

7. El 27 de septiembre de 2018, el director general de Planificación, Ordenación y Centros dictó una propuesta de resolución defintiva de aprobación o denegación de las solicitudes de establecimiento, renovación y modificación de los conciertos educativos para el curso 2018-2019 y la elevó al consejero de Educación y Universidad.

Por todo ello, y a propuesta del director general de Planificación, Ordenación y Centros, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar el establecimiento, el mantenimiento o la modificación de los conciertos educativos de los centros docentes privados que figuran en los anexos 1 a 11 de esta Resolución, en los cuales también se expresan las observaciones que fundamentan la resolución adoptada en cada caso, así como el número de unidades concertadas por niveles que estos centros tendrán a partir del curso escolar 2018-2019 y hasta el curso 2022-2023.

2. Denegar el establecimiento, el mantenimiento o la modificación de los conciertos educativos de los centros docentes privados que figuran en los anexos 1 a 11 de esta Resolución, en los cuales también se expresan las observaciones que fundamentan la resolución adoptada en cada caso.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

4. Notificar esta Resolución a las personas interesadas.

5. Informar a los interesados de que serán citados para que comparezcan, en la fecha, la hora y el lugar que se les indicará, para formalizar el documento administrativo del concierto educativo mediante la firma del consejero de Educación y Universidad y del titular del centro o bien de un representante legal de este, el cual tiene que presentar la acreditación de la representación que ejerce para adjuntarla al documento de formalización del concierto. Entre la citación y la firma del documento tiene que haber un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 13 de noviembre de 2018

El consejero de Educación y Universidad Martí Xavier March i Cerdà

Documentos adjuntos