Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
Núm. 11773
Resolución del Consejero de Educación y Universidad de día 13 de novembre de 2018 por la que se dictan instrucciones para el desarrollo del proceso electoral que elegirá las juntas de personal docente no universitario de Mallorca, de Menorca y de Ibiza-Formentera
Las organizaciones sindicales STEI, FESP-UGT, FE-CCOO y ANPE, presentaron las comunicaciones de promoción de elecciones sindicales para escoger los miembros de la Junta de Personal Docente no Universitario de Mallorca, los miembros de la Junta de Personal Docente no Universitario de Menorca, los miembros de la Junta de Personal Docente no Universitario de Eivissa-Formentera. El calendario adjunto al documento de promoción establece día 4 de diciembre de 2018 como jornada de las votaciones.
Dado lo que dispone el artículo 27.1 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, determinación de condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas, modificado por la Ley 18/1994, de 30 de junio, se hace necesario prever y adoptar las medidas organizativas necesarias que aseguren la adecuada atención a los alumnos y garanticen y faciliten el ejercicio del derecho de voto a todo el profesorado.
Por todo ello, previa negociación en la Mesa Sectorial de Educación y a propuesta de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa, y la Dirección General de Personal Docente,
Resuelvo,
Artículo primero. Fecha y horario de las votaciones
De acuerdo con el calendario presentado por las organizaciones promotoras, las elecciones sindicales son día 4 de diciembre de 2018. Las votaciones tendrán lugar entre las 13.00 y las 18.00 horas. Las actividades lectivas se interrumpirán a las 13.00 horas y se reanudarán a partir de las 18.00 horas.
Artículo segundo. Integrantes de las mesas. Derechos y deberes.
1. Los integrantes de las mesas, los interventores y los apoderados tienen que comunicar su designación al director de su centro de trabajo, ya que cesarán en su actividad lectiva a las 12.00 horas del día de las elecciones y, si actúan en las mesas constituidas, no la retomarán.
2. Los miembros de las mesas electorales y los interventores que trabajen en un centro diferente del que está ubicada la mesa dispondrán de tiempo suficiente para desplazarse desde su centro de trabajo hasta la mesa, por lo que su actividad lectiva se tendrá que interrumpir a las 12.00 horas. El personal afectado por esta disposición lo comunicará al equipo directivo de su centro con antelación suficiente.
3. Los miembros que constituyan las mesas electorales el día de las votaciones y actúen dispondrán de un día de licencia al día siguiente de las elecciones. También gozarán de este beneficio los interventores de las candidaturas. Los suplentes que no tengan que actuar en la mesa quedarán excluidos de esta licencia. Los beneficiados por la licencia lo comunicarán al director de su centro.
4. Los miembros de las mesas tendrán derecho a percibir las dietas y el reintegro de los gastos correspondientes, de acuerdo con lo que dispone el Decreto 16/2016 de 8 de abril por el que se aprueba el texto consolidado del Decreto por el cual se regulan las indemnizaciones en razón del servicio del personal al servicio de la Administración Autonómica de las Illes Balears (BOIB núm. 45, de 2016).
Artículo tercero. Comunicaciones y publicidad electoral.
1. La dirección de los centros garantizará la publicidad de las comunicaciones electorales enviadas por la Administración, por la Mesa Electoral Coordinadora o por las candidaturas y sus representantes. Especialmente garantizará que, durante el horario no lectivo y durante los tiempos de recreo, se puedan llevar a cabo actos informativos por parte de las candidaturas. Las candidaturas notificarán a los centros su intención de realizar actos informativos.
2. La dirección de los centros garantizará que los envíos de propaganda electoral que lleguen al centro lleguen a sus destinatarios.
Artículo cuarto. La jornada electoral.
1. Durante la votación quedan suspendidas las actividades lectivas y el trabajo de los funcionarios docentes para que ejerzan su derecho a voto durante el tiempo legalmente establecido para ejercer su derecho. Los servicios complementarios (comedor, transporte, actividades extraescolares) deberán mantenerse, en la medida de lo posible, adaptando, si es necesario, sus horarios. Los cambios que se lleven a cabo en estos servicios deberán comunicarse mediante un correo electrónico a las direcciones pertinentes, a la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa al sce@dgice.caib.es y a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros al autoritzacions@dgplacen.caib.es.
2. La Administración facilitará las urnas. En ausencia de cabina, la dirección de cada centro de votación tiene que disponer, de acuerdo con la mesa, de un espacio para garantizar el secreto de voto. La urna, junto con toda la documentación necesaria para llevar a cabo el proceso electoral, se hará llegar a los centros durante las 72 horas precedentes a las votaciones. El director del centro donde está ubicada la mesa electoral es el responsable de la custodia de este material desde el momento de su recepción hasta la llegada de los miembros de la mesa, que se harán cargo.
3. La mesa debe estar al servicio del elector durante toda la jornada electoral y siempre, como mínimo, tienen que estar presentes dos de sus componentes. Sólo en caso de que hayan votado todas las personas censadas en una mesa, sin ninguna excepción, podrá cerrarse el colegio electoral antes de las 18.00 horas.
Disposición final primera
Estas instrucciones se tienen que enviar a todos los centros docentes públicos no universitarios de las Illes Balears para que sean expuestas en el tablón de anuncios.
Disposición final segunda
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el Consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB de esta Resolución, según el que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de los artículos 25.5 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Asimismo, pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Palma, 13 de noviembre de 2018
El Consejero de Educación y Universidad,
Martí X. March i Cerdà