Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES
Núm. 11771
Adjudicación de la convocatoria de subvenciones para la conservación y restauración de bienes culturales relacionados con la figura de Ramón Llull i de los personajes eminentes del lulismo, año 2018
BDNS (identif.):412549
El Vicepresidente Primero y Consejero Ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes el día 9 de noviembre 2018, ha dictado entre otros la siguiente resolución:
“Dado que la Convocatoria de subvenciones para la conservación y restauración de bienes culturales relacionados con la figura de Ramón Llull y de los personajes eminentes del Lulismo, año 2018, se da en el marco de las competencias asumidas para el Consejo Insular de Mallorca, en virtud de la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia patrimonio histórico, promoción sociocultural, animación sociocultural, depósito legal de libros y deportes.
El día 17 de agosto de 2018, el Vicepresidente Primero y Consejero Ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes aprobó la Convocatoria de subvenciones para la conservación y restauración de bienes culturales relacionados con la figura de Ramón Llull y de los personajes eminentes del Lulismo, año 2018 y autorizó el gasto total de cien mil euros (100.000,00 €) a cargo de la aplicación presupuestaria 20 33620 78900 y con reserva de crédito 220180014878.
Visto el acta de la Comisión Técnica de Evaluación reunida el 29 de octubre de 2018 para examinar los expedientes y valorarlos.
Visto el informe de 29 de octubre de 2018 emitido por el Secretario Técnico de Cultura, Patrimonio y Deportes en el cual constan los expedientes objeto de subvención y se desprende que los beneficiarios cumplen con todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones y los que no, como se detalla en el punto 1 de esta resolución.
Visto el informe de jurídico de 29 de octubre de 2018 emitido por la TAG del Servicio Jurídico de Patrimonio Histórico.
Visto el informe de fiscalización favorable de la Interventora Delegada emitido día 8 de noviembre de 2018.
Dado que el órgano competente para aprobar la adjudicación es el Vicepresidente Primero y Consejero Ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes, de acuerdo con el artículo 1 g) y j) del Decreto de Presidencia por el cual se determina la organización del Consejo Insular de Mallorca, de fecha 9 de junio de 2017 (BOIB nº 73 de 15 de junio de 2017), modificado por Decreto de Presidencia de día 20 de junio de 2017, de día 24 de julio de 2017, de día 16 de enero de 2018, de día 7 de febrero de 2018 y de día 27 de marzo de 2018 (BOIB nº 77, de 24 de junio de 2017; BOIB nº 92, de 29 de julio de 2017; BOIB nº 12, de 25 de enero de 2018; BOIB nº 20, de 13 de febrero de 2018; BOIB nº 43, de 7 de abril de 2018) según el cual los consejeros ejecutivos tienen atribuciones para aprobar y resolver las convocatorias de ayudas o subvenciones a particulares o entidades públicas y privadas en la cuantía que se determine en las bases de ejecución del presupuesto, cuando la competencia no corresponda al Pleno.
De acuerdo con el establecido en la base 23.5 de ejecución del presupuesto 2018, los consejeros ejecutivos son competentes para aprobar y resolver subvenciones y para autorizar y disponer gastos de cuantía igual o inferior a 250.000,00 €.
Por todo lo expuesto, el Vicepresidente Primero y Consejero Ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
I.- Excluir las solicitudes siguientes por los motivos que se exponen:
-Exp. 1, Parroquia Nuestra Señora de los Dolores (R0700153J), Proyecto restauración de cuadro-retablo de los Ángeles en Sant Francisco.
De acuerdo con el artículo 20.2 de la Ordenanza General de Subvenciones, el día 11/10/2018 se le notificó un requerimiento de deficiencias:
Visto que el 26/10/2018 era el último día para presentar las enmiendas y visto que el interesado no ha presentado la documentación requerida, en base al punto 7 de la Convocatoria, se considera que ha desistido de la solicitud.
- Exp. 3 Franciscanos TOR (R0700029B), Proyecto de Restauración Imagen Ramón Llull.
La entidad TOR presentó dentro de la Convocatoria, tres proyectos. Se le envió un oficio donde se le informó que de acuerdo con la base tercera apartado cuarto de la convocatoria que establece que cada interesado sólo puede presentar una solicitud referida a un solo proyecto, manifestara la elección de un único proyecto. Presentaron un escrito día 10 de octubre de 2018 (registro general de 11/10/2018 nº entrada 34156) donde manifiesta que escoge el expediente 8 (Proyecto de Intervención para la fijación de las policromías del sepulcro de Ramón Llull).
- Exp. 8 Franciscanos TOR (R0700029B), proyecto de conservación de pintura Ramón Llull.
La entidad TOR presentó dentro de la Convocatoria, tres proyectos. Se le envió un oficio donde se lo informó que de acuerdo con la base tercera apartado cuarto de la convocatoria que establece que cada interesado sólo puede presentar una solicitud referida a un solo proyecto, manifestara la elección de un único proyecto. Presentaron un escrito día 10 de octubre de 2018 (registro general de 11/10/2018 nº entrada 34156) donde manifiesta que escoge el expediente 8 (Proyecto de Intervención para la fijación de las policromías del sepulcro de Ramón Llull).
- Exp. 7 Parroquia de Santa Margalida (R0700238I), Proyecto de conservación restauración de pintura sobre tabla representando a Ramón Llull.
Esta tabla ya fue objeto de subvención dentro de la convocatoria de restauración de bienes culturales relacionados con la figura de Ramón Llull de 2017. Durante la intervención del año pasado se confirmó, mediante unas calas, radiografías y observación con UV que había una pintura subyacente. En aquel momento decidieron llevar adelante la restauración de la pintura superior. Este año se propone intervenir para obtener la pintura subyacente. Dado que esta pintura ya fue restaurada el año 2017 no puede ser objeto de subvención la misma tabla de nuevo.
II.- Conceder, dentro de la Convocatoria de subvenciones para la conservación y restauración de bienes culturales relacionados con la figura de Ramón Llull y de los personajes eminentes del Lulismo año 2018, las subvenciones por las cantidades que se indican, de acuerdo con la puntuación obtenida, la aplicación del principio de concurrencia competitiva y el contenido establecido a la Convocatoria por un importe total CINCUENTA Y SEIS MIL SETENTA Y DOS EUROS I CUARENTA CÉNTIMOS (56.072,40 €).
III.- Disponer un gasto total por importe DE CINCUENTA Y SEIS MIL SETENTA Y DOS EUROS I CUARENTA CÉNTIMOS (56.072,40 €) a cargo de la aplicación presupuestaria 20 33620 78900 a que se imputarán a los beneficiarios y por los importes detallados siguientes:
Beneficiario |
NIF |
Proyecto |
Puntuación |
Presupuesto |
Cantidad subvencionable |
---|---|---|---|---|---|
Exp. 4.- Franciscanos TOR |
R0700029B |
Restauración policromías sepulcro Ramón Llull |
11 |
16.620,76 € |
15.000,00 € |
Exp. 6.- Obispado de Mallorca |
R0700002I |
Pintura "Iluminación de Ramón Llull en la cueva de Randa" |
7 |
6.388,80 € |
6.388,80 € |
Exp. 9.- Fundación Museo Cosme Bauçà |
G57149759 |
Proyecto de conservación-restauración pintura Ramón Llull "Martirio de Ramón Llull en tierras árabes" |
7 |
8.330,85 € |
8.330,85 € |
Exp.5.- Parroquia Santa María de Sineu |
R0700250D |
Conservación restauración pintura anónima de temática luliana |
7 |
11.361,90 € |
11.361,90 € |
Exp. 2.- Parroquia de la Transfiguración del Señor (Artà) |
R0700037E |
Restauración escultura del beato R. Llull |
6 |
14.990,85 € |
14.990,85 € |
total |
56.072,40 € |
III.- Anular la parte no comprometida por importe de 43.927,60 € y revertirla a la aplicación presupuestaria 20 33620 78900.
IV.- Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
V.- Dar traslado de la presente resolución a la Intervención Delegada Centro La Misericordia del Consejo Insular de Mallorca.
Se adjunta tabla de la puntuación detallada de los expedientes y tabla de excell con el listado de admitidos con el cómputo del importe subvencionado.”
Contra esta resolución que no pone fin a la vía administrativa se puede interponer recurso de alzada ante la Presidencia del Consejo Insular de Mallorca, dentro del plazo de UN MES, a partir del día siguiente en el de la recepción de la presente notificación.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente en el de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Una vez transcurrido tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, se podrá interponer el recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de alzada, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.
No obstante, se puede ejercitar, si cabe, cualquier otro recurso que se estime pertinente.
De conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Palma, 12 de noviembre de 2018
El Secretario Técnico de Cultura, Patrimonio y Deportes
Francesc Ramis Oliver