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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 11770
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares del 6 de noviembre por la cual se conceden ayudas para transporte y/o becas para personas con discapacidad y ayudas a la conciliación dirigidas prioritariamente a trabajadores desocupados de la convocatoria de 14 de junio de 2017

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Texto

Hechos

1-Las personas que se indican en el anexo adjunto, como alumnos de una acción formativa dirigida prioritariamente a trabajadores desocupados, han presentado sendas solicitudes de concesión de ayudas para transporte y/o de becas para personas con discapacidad y de ayudas a la  conciliación, en el marco de la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio  e Industria y  presidente del SOIB de 14 de junio de 2017 (BOIB núm.74, de 17  de junio )

2-Estas personas han presentado las solicitudes dentro del plazo fijado y junto con la documentación requerida en el apartado 6 del anexo II de la Resolución mencionada en el apartado anterior.

Fundamentos de derecho

1.El artículo 2.2 del Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Islas Baleares ‎establece  que el SOIB, para cumplir sus fines, puede llevar a cabo, entre otras, las funciones necesarias para gestionar las políticas activas de empleo; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo, formación y formación con alternancia con el empleo, que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso a la colocación de las personas, desocupadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o de otros; la adaptación de la formación y recalificación para el empleo de los trabajadores, así como las otras acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial, la economía social y a mejorar las condiciones de los trabajadores.

2.De acuerdo con los apartados g y y del artículo 9.4 del Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprobación de los estatutos del Servicio de Empleo de las Islas Baleares (BOIB nº. 77, de 23 de mayo), es función del presidente del SOIB autorizar gastos, contraer obligaciones y proponer pagos del servicio, así como conceder ayudas y subvenciones.

3.La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº. 276, de 18 de noviembre, y suplemento en catalán del BOE nº. 23, de 24 de noviembre), tiene por objeto regular el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas.

4.El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº. 196, de 31 de diciembre), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones cuya gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o a las entidades públicas que dependen.

5.La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 7 de marzo de 2008 (Orden TAS/718/2008), por la cual se despliega el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el cual se regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a financiarla (BOE nº. 67, de 18 de marzo de 2008).

6.El Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el cual se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional (BOE nº. 83, de 7 de abril, y suplemento en catalán del BOE nº. 9, de 17 de abril).

7.Mediante la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio  e Industria y  presidente del SOIB de 14 de junio   de 2017 (BOIB núm.74, de 17  de junio ), se convocan subvenciones para cursos dirigidos prioritariamente a trabajadores desocupados y también se convocan los alumnos de estos cursos para que presenten solicitudes de ayudas para transporte, manutención y alojamiento, y/o solicitudes de becas cuando se trate de personas desocupadas con discapacidad y de ayudas a la conciliación. En el apartado 7 del anexo II se regulan los importes de las becas para personas con discapacidad desocupadas, de las ayudas para transporte y manutención y de las ayudas para manutención y alojamiento y de ayudas de conciliación. En el apartado 8 del mismo anexo se dispone que la resolución de concesión y denegación se tiene que publicar en el BOIB.

8.De acuerdo con el artículo 39.7 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, las subvenciones que se conceden en consideración a la concurrencia de una determinada situación en la persona perceptora no requieren ninguna otra justificación que la acreditación de esta situación, previamente a la concesión, por cualquier medio admisible en derecho, sin perjuicio de los controles que se puedan establecer para verificar la existencia.

9.La Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares por el año 2015, en la disposición final séptima modifica el artículo 1 de la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Empleo de las Islas Baleares, y lo define como un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y llena capacidad de obrar, adscrito a la consejería competente en materia de trabajo. De acuerdo con el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, las competencias en materia de trabajo están atribuidas a la actual consejería de Trabajo, Comercio e Industria.

Por todo eso, dicto la siguiente

Resolución

1-Conceder una subvención en concepto de ayuda para transporte y/o de becas para personas con discapacidad a las personas que figuran en el anexo, como trabajadores desocupados, en los términos siguientes:

a) Ayudas para transporte (TR)

-El importe total de la ayuda para transporte que corresponde a cada alumno se tiene que calcular de acuerdo con lo que establece el apartado 7 del anexo II de la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio  e Industria y  presidente del SOIB de 14 de junio   de 2017 (BOIB núm.74, de 17  de junio ): 4,50 euros por día de asistencia, cuándo el centro en el cual se imparte la formación radique en un municipio diferente en el del domicilio que consta en la tarjeta de demanda de ocupación del alumno; 1,50 euros por día de asistencia, cuando el centro en el cual se imparte la formación y el domicilio del alumno que consta en la tarjeta de demanda de ocupación radiquen en el mismo municipio.

-Se considera último domicilio del alumno el que consta en la base de datos de la oficina de ocupación, el cual tiene que coincidir con lo que figura en la solicitud.

-Los beneficiarios de las ayudas que incurran en más de tres faltas de asistencia mensuales no justificadas en cada acción formativa perderán el derecho a percibir la ayuda, de acuerdo con el artículo 28.3 del Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

-Los beneficiarios no pueden percibir el importe de la ayuda correspondiente a los días lectivos en qué hayan dejado de asistir al curso, con independencia que esta ausencia se haya justificado o no, de acuerdo con el punto 5 del anexo II de la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio  e Industria y  presidente del SOIB de 14 de junio   de 2017 (BOIB núm.74, de 17  de junio )

b) Becas para personas con discapacidad (DIS)

-El importe total de la beca es de 5,50 euros por día lectivo de asistencia, de acuerdo con lo que establece el punto 7 del anexo II de la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio  e Industria y  presidente del SOIB de 14 de junio   de 2017 (BOIB núm.74, de 17  de junio ).

-Los beneficiarios de las becas para personas con discapacidad que incurran en más de tres faltas de asistencia mensuales no justificadas en cada acción formativa perderán el derecho a percibir la ayuda, de acuerdo con el artículo 28.3 del Orden TAS/178/2008, de 7 de marzo.

-Los beneficiarios de las becas para personas con discapacidad no pueden percibir el importe de la beca correspondiente a los días lectivos en que hayan dejado de asistir al curso sin causa justificada.

c) Ayudas de conciliación (CC)

-Tienen una cuantía correspondiente al 75% del IPREM diario por día de asistencia, determinado en la Ley de presupuestos generales del estado para el año 2016, de acuerdo con lo que establece el punto 7 del anexo II de la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio  e Industria y  presidente del SOIB de 14 de junio   de 2017 (BOIB núm.74, de 17  de junio ).

-Los beneficiarios de las becas que incurran en más de tres faltas de asistencia mensuales no justificadas en cada acción formativa perderán el derecho a percibir la ayuda, de acuerdo con el artículo 28.3 del Orden TAS/178/2008, de 7 de marzo.

-Los beneficiarios de las ayudas de conciliación no pueden percibir el importe de la beca correspondiente a los días lectivos en que hayan dejado de asistir al curso sin causa justificada.

d)Becas para mujeres víctimas de violencia de género(VVG)

Pueden ser beneficiarias las mujeres víctimas de la violencia de género, inscritas como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo. La situación de violencia de género se tiene que acreditar:

-A través de la sentencia condenatoria, durante los 24 meses posteriores a la notificación. Este plazo se incrementará por el tiempo que dure la participación en el programa formativo.

-A través de la resolución judicial que acuerde medidas cautelares para la protección de la víctima, durante su vigencia.

-A través del orden de protección acordada a favor de la víctima o, excepcionalmente, el informe del ministerio fiscal que indique la existencia de indicios que la demandante es víctima de violencia de género, hasta que se dicte la orden de protección.

e) El SOIB tiene que hacer efectivo el pago de las ayudas al acabar la acción formativa, una vez computados los días efectivos de asistencia del alumno.

f) La concesión de esta subvención queda supeditada a la tramitación del expediente de gasto correspondiente.

g) El artículo 24 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, establece que alterar las condiciones tenidas en cuenta para conceder la subvención y, en todo caso, obtener otras subvenciones incompatibles, dan lugar a modificar la resolución de concesión o, si es el caso, el acuerdo convencional.

h) De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión Europea, de 8 de diciembre (DOUE L 45, de 15 de febrero de 2007), aceptar la financiación implica que el beneficiario consiente a ser incluido en una lista de beneficiarios publicada electrónicamente o por otros medios, con el contenido siguiente: beneficiarios, nombre de las operaciones y cantidad de fondos públicos que éstas tienen asignada.

2-Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante del consejero  de Trabajo, Comercio e  Industria   y presidente del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse publicado en el BOIB, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Admimistraciones Públicas (BOE núm 236, de 2 de octubre de 2015).

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 6  de noviembre   de 2018

Conforme con  la propuesta, dicto Resolución El director del SOIB Pere Torrens Martín 

Conforme con  la propuesta, dicto  Resolución

El consejero de Trabajo, Comerio e Industria, presidente del SOIB

Por delegación de competencies (Resolución de 11/08/16, BOIB núm. 105 de 18 d’agost) El director de Ocupación y Economía al  SOIB Llorenç Pou Garcias

 

 

ANEXO

NIF/NIE

IMPORTE

D  00833928V

45

D  02884677V

150

D  05344301K

129

D  09802688L

28,5

D  12222787N

27

D  18222193Y

210

D  18231720B

39

D  18237112K

81

D  20247661W

45

D  21486395W

378

D  22979485R

333

D  25478490X

69

D  30660356E

45

D  31648138T

25,5

D  32057769R

27

D  32817988R

124,5

D  34065061Z

261

D  34065790F

346,5

D  34067305G

36

D  34069854T

60

D  35105256B

279

D  37336674S

288

D  37697720F

21

D  41491993Q

64,5

D  41515937V

103,5

D  41740458N

269,1

D  42990055L

42

D  42996482Y

36

D  43001554H

283,5

D  43002867C

99

D  43003212C

261

D  43003554V

549

D  43012970A

436,5

D  43024171A

37,5

D  43033474Z

56

D  43033635Z

63

D  43035059N

114

D  43047225B

36

D  43053347S

180

D  43056980Z

366

D  43060485T

75

D  43076804N

211,5

D  43081998P

60

D  43083511A

104,65

D  43084238V

342

D  43084340G

175,5

D  43096127S

130,5

D  43102503C

114

D  43102786G

99

D  43103772R

61,5

D  43107957T

270

D  43115983E

60

D  43118344Z

583,05

D  43130421Q

550

D  43131103P

94,5

D  43143155P

73,5

D  43146413T

55,5

D  43162209H

63

D  43457789W

241,5

D  44192736F

171

D  44325451N

391,5

D  44325531T

112,5

D  44361452H

140

D  44367368T

209,3

D  46950310L

114

D  46959678A

112,5

D  50150961J

34,5

D  50876039Q

117

D  51415692C

376,95

D  53032618T

45

D  53205921K

67,5

D  53217151G

396

D  76031912F

36

D  76417782Y

55,5

D  77611495L

120

D  78195098C

283,5

E  X2182223Y

225

E  X2693979N

107,7

E  X3437280E

162

E  X4281482D

603

D  44899619P

15

D  44155683F

211,5

D  43133098W

94,5

D  47805713Y

54

E  X4040563S

63

D  73000724N

63

D  41522471L

105

D  54626072Z

81

D  49606018D

28,5

D  43149528X

94,5

D  43184901D

207

D  45371869E

132

D  43181820X

932

D  05434623E

36

E  X6198892R

337,5

D  41536972F

45

D  78218351C

283,5

D  43185066J

99

D  49864422P

49,5

D  78216813T

207

D  52598475M

76,5

E  X6252174S

12

D  41517901A

319,5

D  43183416L

94,5

D  45796098Q

25,5

D  47255049P

319,5

D  41036529K

167,7

D  34750459N

45

D  41573936X

54

D  42314993F

94,5

E  X6612337K

25,5

D  49776437K

115,5

D  43197289T

15

D  43169622W

310,5

D  47258534C

105

E  X9315257G

58,5

D  43219486W

27

D  47257757W

67,5

D  41541181F

61,5

E  X3162985W

369

D  73206265W

35

D  41572855X

39

D  43228989Y

90

E  X8993396M

22,5

D  45192416S

61,5

E  X9349303X

189

D  43211087K

45

D  43219981Z

124,5

D  43142139G

57

D  41696303V

15

E  Y0346581P

76,5

D  43206025L

193,5

E  Y0866052R

64,5

E  Y1424580C

18

E  Y0527702G

418,6

E  Y2058539F

43,5

D  43176775W

610

E  Y2512892H

63

D  43197441Z

493

D  47254909Y

6

D  43222358E

48

D  43228381L

357

D  41572466N

130,5

D  43231270X

30

D  49920651W

72

E  X9875867N

69

D  49776641H

69

E  X9132364F

252

D  78218493R

231

E  Y3553778Q

10,5

D  47259814N

99

E  Y1044037N

48

D  41617951A

220,5

D  80094668C

90

D  43224719Z

36

D  49920757Q

126

E  X9881421T

104,65

D  45614584H

21

D  43220113P

42

D  41574162Y

363

D  43199071B

114

D  43459901K

369

E  Y2177895Q

209,3

D  49610969S

163,5

D  49588699D

27

D  43213353X

15

D  49120393Y

19,5

D  52031523A

243

D  49776564X

265,5

D  04254876Z

162

D  74743231Q

70,5

D  43003305K

69

E  Y4393913F

229,5

D  43157763B

72

E  X8488479F

105

D  47255902X

288

D  48199956Y

299

D  43459789R

15

D  43470246Q

15

D  78219983L

60

D  47409403D

21

D  54629649A

81

D  29538335X

225

E  Y4153296Q

10,5

D  78220683Y

225

D  78219984C

66

D  47407513M

96

D  41658669B

25,5

D  43215279G

532

D  49928557L

24

E  Y5286052E

202,5

D  78220782J

70,5

E  Y5284508L

189

E  Y5284335F

184,5

E  Y5285203R

202,5

E  Y2756248B

337,5

D  43183302C

42

D  49773981A

15

E  Y5636930N

60

D  54462122P

57

D  51274198E

60

D  41621836R

13,5

D  41692980Y

157,5

D  41660403C

25,5

D  43459902E

22,5

D  43215916C

7,5