Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
ENTE PÚBLICO DE RADIOTELEVISIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 11768
Bases de la convocatoria para cubrir 1 puesto de coordinador/a de comunicación en el Ente Público de Radiotelevisión de las Islas Baleares con carácter temporal
Primera. Objeto de la convocatoria
El objeto de esta convocatoria es seleccionar a una persona para cubrir una plaza de COORDINADOR/A DE COMUNICACIÓN para el Ente Público de Radiotelevisión de las Islas Baleares (en adelante EPRTVIB) con carácter temporal, por interinidad para sustituir a un/a trabajador/a en excedencia. La persona seleccionada se ocupará de la gestión y mantenimiento de los perfiles en las redes y medios sociales del EPRTVIB (Facebook, Twitter, Instagram), gestión del Manual de Identidad Online, realización de informes de Social Media para el Área de Transmedia, comunicación corporativa, externa e interna, incluyendo la realización de notas de prensa institucionales y de la programación, organización de ruedas de prensa, entre otras tareas propias del puesto.
Jornada laboral: completa
Retribución anual bruta: según RPT vigente
El procedimiento de selección se efectuará mediante una valoración de méritos y una entrevista personal.
Segunda. Requisitos de los aspirantes
Para participar en esta convocatoria los/las aspirantes deben reunir, en el plazo de inscripción, los siguientes requisitos:
1. Tener la nacionalidad española o alguna otra nacionalidad en los casos que, de acuerdo con el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, permitan el acceso al empleo público como personal laboral.
2. Tener cumplidos dieciocho años y no superar la edad de jubilación ordinaria establecida legalmente.
3. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración Pública, ni inhabilitado de forma absoluta o especial para empleos en el sector público.
4. No padecer ninguna enfermedad ni estar afectado por ninguna limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes.
5. Tener el título de bachiller, ciclo formativo de grado superior, diplomatura o equivalentes (en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá presentar la credencial que acredite la homologación), y 5 años de experiencia en las funciones del puesto.
6. Tener el certificado de conocimientos de lengua catalana, reconocido como equivalente u homologado por la Dirección General de Política Lingüística o la Escuela Balear de la Administración Pública, correspondiente al nivel B2.
7. No incurrir en alguna de las causas de incompatibilidad establecidas por la legislación vigente.
Tercera. Comisión de Selección
1. La Comisión de Selección estará integrada por un presidente, un secretario y tres vocales.
La Presidenta será la Sra. Margarida Cardona Cardona, en su condición de gerente del EPRTVIB.
El Vocal 1 será el Sr. Jaume Perelló Moll, en su condición de director Transmédia del EPRTVIB.
El Vocal 2 será el Sr. Roger Blascos Gual en su condición de tecnico designado por la Conselleria de Cultura, Participación y Deportes del Govern de las Islas Baleares.
El Vocal 3 será la Sra. Cristina Moreno Oviedo, en su condición de miembro del Comité de empresa del EPRTVIB.
La Secretaria será la Sra. Francisca Perelló Sastre, en su condición de directora de Gestión del EPRTVIB.
2. La Comisión no podrá actuar sin la asistencia de la mayoría de sus miembros. En cualquier caso, tiene que estar presente la presidenta o la secretaria.
3. La Comisión de Selección podrá estar asistida por tantos asesores externos como se considere necesario para una mejor evaluación.
4. La Comisión de Selección queda autorizada a resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo que estas Bases no prevén.
5. La Comisión de Selección podrá dirigirse a los aspirantes a través de las cuentas de correo electrónico facilitadas en la solicitud para resolver sus alegaciones, reclamaciones o peticiones, y el aspirante será el responsable de que los datos facilitados sean correctos.
Cuarta. Presentación de solicitudes
Para formar parte de esta convocatoria, la persona solicitante debe presentar la siguiente documentación:
1. Solicitud de admisión.
La solicitud se formalizará según el modelo que figura en el anexo I de estas bases, que estará disponible en el departamento de Recursos Humanos y en la página web del Ente.
La solicitud se tiene que presentar en el EPRTVIB, calle Madalena nº 21 de Santa Ponça (Calvià), en horario de 9.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes (o en las otras formas de presentación de escritos dirigidos a órganos administrativos que prevé el art. 16.4 de la Ley 38/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas), en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de las Bases en el BOIB.
En el supuesto que la solicitud no se presente de forma presencial en el departamento de Recursos Humanos del EPRTVIB, sino en las otras formas de presentación de escritos prevista en el art. 16.4 de la LPACAP, se deberá enviar una comunicación vía fax (971139331) o mail (rrhh@ib3tv.com), antes de las 14.00 horas del último día del plazo, informando de la presentación de la solicitud. Sin la concurrencia de esta comunicación previa vía mail o fax, no será admitida la solicitud si es recibida por el Ente con posterioridad a la fecha y hora de la finalización del plazo.
2. Documentación a presentar con la solicitud (se aportará original y copia para compulsar o fotocopia compulsada de la documentación a presentar):
a. Currículum actualizado.
b. DNI, NIE o pasaporte, en vigor.
c. Titulación exigida en la base segunda, punto 5, así como los méritos a que se refiere la base quinta de la convocatoria.
En el caso de disponer de los títulos de bachiller, ciclo formativo de grado superior y diplomatura, se deberá aportar original y copia para compulsar o fotocopia compulsada de todas las titulaciones a los efectos de cómputo de méritos.
d. Para acreditar la experiencia en las funciones del puesto exigida en la base segunda, punto 5, así como los méritos a que se refiere la base quinta de la convocatoria se aportará: un índice-resumen de la experiencia acreditada con el cómputo temporal total en cada empresa y junto con este documento, certificado de vida laboral, los contratos y las prórrogas de contratos y si no pudieran aportarse los contratos, se aportará certificado de empresa firmados y sellados de prestación de servicios con indicación de las funciones, o cualquier documento que acredite fehacientemente la experiencia y la duración en el puesto de trabajo.
e. Certificado de conocimientos de lengua catalana, exigido en la base segunda, punto 6.
f. Declaración jurada de no incurrir en alguna de las causas de incompatibilidad establecidas por la legislación vigente.
g. Cualquier otra documentación que el/la candidato/a considere relevante para la adecuada valoración de su candidatura.
Los documentos antes mencionados serán imprescindibles para participar en la convocatoria, no siendo objeto de valoración aquellos méritos alegados que no se detallen en la solicitud y no se acrediten documentalmente.
3. No se admitirán aquellas solicitudes que no lleven el sello del departamento de RRHH o que no cumplan los requisitos, o que cumpliéndolos no llegaran dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.
4. Los/las aspirantes quedarán vinculados a los datos que hagan constar en su solicitud, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante tanto los errores descriptivos, como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud.
5. Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que se pudieran observar en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
6. Cuando se aleguen equivalencias u homologaciones de títulos obtenidos o estudios cursados, estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente. En otro caso no se tendrán en cuenta.
7. No serán objeto de valoración aquellos méritos que no se detallen y acrediten debidamente.
8. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y comprobada la documentación, la Comisión de Selección dictará una resolución que aprobará la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con la causa de exclusión. Los aspirantes dispondrán de 3 días hábiles para hacer reclamaciones o alegaciones ante la Comisión de selección, con la advertencia de que si no se presenta ninguna alegación en el plazo de 3 días hábiles, se archivará la solicitud sin más trámite y no se analizará el resto de documentación. Las reclamaciones que se presenten serán resueltas en la resolución que apruebe la lista definitiva. Con la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos, se convocará la fecha y hora para llevar a cabo las entrevistas personales con una antelación mínima de 3 días hábiles. Las personas que no se presenten a la entrevista personal quedarán excluidas del proceso.
9. Las listas provisionales y definitivas se publicarán en la página web del EPRTVIB (apartado Corporativo - Tablón de anuncios). Con la publicación de dichas resoluciones en la página web del Ente, se considerará efectuada la correspondiente notificación a los interesados.
10. Para asegurar la confidencialidad de los aspirantes, en el momento de formalizar la solicitud les entregaran un código que será el que se utilizará durante el proceso para la publicación de las listas.
Quinta. Proceso de selección
Las Bases de la convocatoria se publicarán en la página web del Ente (apartado Corporativo-Tablón de anuncios) y en el BOIB.
La selección de los aspirantes se efectúa mediante:
A. Valoración de méritos
1. Experiencia profesional (máximo 50 puntos):
Por haber trabajado en tareas relacionadas con el puesto de trabajo que se convoca (más allá de los 5 años de experiencia en las funciones del puesto, exigidos en la base 2ª de esta convocatoria), se otorgará 1 punto por cada mes acreditado, hasta un máximo de 50 puntos.
2. Titulación ( máximo 40 puntos):
Por disponer de titulación superior a la exigida en la base segunda de esta convocatoria. El baremo de titulación es el siguiente:
a. Titulación universitaria oficial (máximo 24 puntos):
o Titulo de diplomatura o equivalente (siempre que no se haya tenido en cuenta como requisito): 4 puntos.
o Título de licenciatura/grado o equivalente: 8 puntos
o Título de licenciatura/grado en comunicación audiovisual, ciencias de la información o equivalentes: 14 puntos.
o Título de postgrado en Comunicación y/o Redes Sociales: 5 puntos por cada postgrado.
La valoración como mérito de un título implica que no se pueden valorar los de nivel inferior o el primer ciclo necesario para obtenerlo.
b. Otros cursos oficiales relacionados con el puesto de trabajo (cada 10 horas: 0,25 puntos) máx. 10 puntos.
La valoración se hará de acuerdo con la siguiente distribución: cada 10 horas, 0,25 puntos y proporcionalmente si el curso tiene una duración inferior/superior a 10 horas; si algún certificado o diploma no especifica las horas de duración se computará con un máximo de 2 horas.
c. Conocimientos de lengua catalana (máximo 6 puntos):
- Certificado C1 o equivalentes: 3 puntos
- Certificado C2 o equivalentes: 5 puntos
- Certificado LA (lenguaje administrativo): +1 punto
B. Entrevista personal (máximo 10 puntos):
Esta entrevista estará relacionada con los aspectos, contenidos y funciones del puesto de trabajo que se convoca.
Los/las candidatos/as serán convocados a través de la web de IB3 y a través de la dirección de correo electrónico facilitada con un mínimo de 3 días hábiles de antelación. Las personas que no se presenten el día y hora que se señale para la entrevista quedarán excluidas automáticamente del proceso.
Sexta. Calificación final del proceso de selección
La calificación final vendrá determinada por la suma de los resultados obtenidos en el baremo de méritos y en la entrevista.
La puntuación ordenada de mayor a menor, determinará el número de orden obtenido por los aspirantes en el proceso de selección.
El número de candidatos/as propuestos parar ocupar las plazas no podrá ser superior al número de plazas convocadas.
En caso de empate en las puntuaciones finales entre candidatos y con el fin de cumplir con lo descrito en el punto anterior, será seleccionada la persona aspirante que haya conseguido mayor puntuación en la experiencia profesional.
Séptima. Propuesta de la Comisión de Selección
Finalizado el proceso selectivo, la Comisión de Selección debe publicar el nombre de la persona seleccionada por haber obtenido mayor puntuación, de acuerdo con el contenido de estas bases en la página web del Ente.
Los candidatos disponen de 3 días hábiles para presentar alegaciones.
Posteriormente, la Comisión elevará a la Dirección General del EPRTVIB la propuesta de contratación a favor de la persona seleccionada. Cuando la Dirección General haya aprobado la propuesta de la Comisión, se formalizará la contratación.
Ante la renuncia del candidato seleccionado (bien de manera expresa mediante la oportuna comunicación, bien de manera tácita por no presentarse a la formalización del contrato en la fecha acordada, o si por cualquier circunstancia no puede incorporarse en la fecha prevista), el mismo será dado de baja, sin conservar derechos de ningún tipo. La consecuencia de la renuncia habilita a nombrar el siguiente candidato de la lista según el orden de puntuación o dejar desierto el proceso si no existiese ningún candidato que le hubiera superado.
Octava. Protección de datos
De conformidad con la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, se informa a los candidatos que se presenten a este proceso selectivo que los datos que faciliten serán utilizados exclusivamente para este propósito en el EPRTVIB. Estos datos no podrán ser cedidos a terceros y serán protegidas para garantizar su intimidad.
De esta forma, se entiende que las personas candidatas, en el momento en que soliciten ser incluidos en este proceso selectivo, prestan su consentimiento expreso para este fin.
Novena. Régimen de recursos
El orden jurisdiccional social es el competente para resolver las controversias derivadas de estas bases, de acuerdo con la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, sin que se pueda interponer recurso en vía administrativa ni reclamación previa a la vía judicial social, sin perjuicio de que se pueda presentar una reclamación ante el órgano que dicta estas bases.
Santa Ponça, a 7 de noviembre de 2018
Director general del Ente Público de Radiotelevisión de las Islas Baleares
Andreu Manresa i Monserrat