Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 8 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 11758
Juicio sobre delitos leves 100 /2018
D. JESUS MACEIN RODERO, Letrado de la Administración de Justicia del JDO. INSTRUCCION N. 8 de PALMA DE MALLORCA.
DOY FE: Que en el procedimiento referenciado LEV 100/18 ha recaído resolución del tenor literal siguiente:
JDO. INSTRUCCION N. 8 PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00109/2018
Procedimiento: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 100/2018
SENTENCIA Nº 109/18
En PALMA DE MALLORCA a veinticinco de abril de dos mil dieciocho.
D. ANTONIO ROTGER CIFRE, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de Instrucción nº8 de Palma, habiendo visto y oído en Juicio Oral y Público la presente causa JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 100 /2018, seguida por una falta de APROPIACIÓN INDEBIDA incoado en virtud de denuncia suscrita por Dª MARIA URSULA PACAJES MENA contra RAFAEL COSTA AMENGUAL habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal, representado por DªIsabel Monforte.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Las presentes diligencias se incoaron en virtud de la meritada denuncia.
SEGUNDO.- Practicadas las diligencias preliminares que se estimaron pertinentes, se convocó a juicio al presunto culpable y demás personas que previene la Ley celebrándose en el dia señalado con las asistencias, en la forma y con el resultado que resta documentado en la grabación audiovisual de dicho acto.
TERCERO.- En el acto de Juicio Oral y en trámite de informe el Ministerio Fiscal interesó la libre absolución del denunciado.
HECHOS PROBADOS
UNICO.- El día 21 de marzo de 2018 Maria Ursula Pacajes Mena, presentó denuncia contra Rafael Costa Amengual. No resultan acreditados los hechos de relevancia penal.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Lo único que resulta acreditado es que existe discrepancia entre las partes por motivos de un contrato de arrendamiento de una habitación y sin que se haya acreditado apropiación indebida alguna.
SEGUNDO.- Las costas deben ser declaradas de oficio, conforme a los artículos 123 del Código Penal, y 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
FALLO
Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a RAFAEL COSTA AMENGUAL, de las presentes actuaciones penales, con declaración de las costas de oficio.
Notifíquese esta sentencia a las partes y a los ofendidos y perjudicados, aunque no se hayan mostrado parte en el procedimiento.
La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de ILLES BALEARS en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación.
Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Concuerda bien y fielmente con su original, al que me remito, y para que así conste y sirva de notificación de sentencia a RAFAEL COSTA AMENGUAL extiendo y firmo el presente testimonio en PALMA DE MALLORCA, a siete de noviembre de dos mil dieciocho.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA