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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

PLENO, COMISIÓN DE GOBIERNO, CONSEJO EJECUTIVO Y PRESIDENCIA

Núm. 11735
Decreto por el que se modifica el Decreto de 16 de abril de 2014, por el que se delegan funciones del secretario general en el secretario adjunto en los jefes de servicio del Consejo de Mallorca

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Texto

El presidente del Consejo Insular de Mallorca, el día 12 de noviembre de 2018, ha resuelto:

«El día 16 de abril de 2014, la Presidencia del Consejo dictó el Decreto de delegación de funciones del secretario general en el secretario adjunto y en los jefes de servicio del Consejo de Mallorca (BOIB nº. 55, de 22 de abril de 2014), modificado por el Decreto de 7 de marzo de 2017 (BOIB nº. 31, de 14 de marzo de 2017, BOIB) y por el Decreto de 1 de junio de 2018 (BOIB nº. 72, de 12 de junio de 2018).

Dado que se ha creado una Secretaría Delegada, como nuevo puesto de trabajo de colaboración inmediata y auxilio en la Secretaría General, es necesario proceder a una nueva distribución de las funciones que corresponden a este órgano.

El secretario general, el día 12 de noviembre de 2018, ha hecho la propuesta de delegación en base al artículo 15 del RD 128/2018, que permite que las funciones reservadas en la Secretaría General puedan ser encomendadas por esta, previa autorización del presidente, a los lugares de colaboración inmediata y auxilio, que las ejercerán bajo la dependencia funcional y jerárquica del titular de la Secretaría General.

Por todo eso,

DECRETO

Primero. Modificar el apartado 1 del Decreto de 16 de abril de 2014, por el que se delegan funciones del secretario general en el secretario adjunto y en los jefes de servicio del Consejo, que queda redactado de la manera siguiente:

«1. Autorizar, a favor de la persona que ocupa el puesto de trabajo de secretario adjunto, la delegación de las funciones siguientes:

A) El asesoramiento legal preceptivo en las materias siguientes:

a) Expedientes de contratación. La emisión de los informes a que se refiere el apartado 8 de la disposición adicional tercera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, excepto en el supuestos siguientes:

1) Cuándo el órgano de contratación sea el Pleno y no haya delegado en otro órgano.

2) La aprobación de los pliegues de cláusulas administrativas generales a que se refiere el artículo 121.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

b) Reglamentos que se dictan en ejercicio de la potestad reglamentaria normativa reconocida en el artículo 72 del Estatuto de autonomía, excepto el Plan Territorial Insular y de los planes directores sectoriales.

c) Resolución de recursos administrativos, cuando por la naturaleza de los asuntos así se requiera, a no ser que el acto objeto de recurso hubiera sido informado por la persona de que ocupa el puesto de trabajo de secretario o secretaria general.

d) Procedimientos de revisión de oficio, siempre que el acto administrativo no hubiera sido dictado por la Presidencia del Consejo, la Comisión de Gobierno, el Consejo Ejecutivo o el Pleno.

e) La emisión de informes a que se refieren las letras b) y h) del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, a no ser que la competencia para resolver corresponda al Pleno y no haya sido delegada en otro órgano.»

2. Autorizar, a favor de la persona que ocupa el puesto de trabajo de secretaría delegada, la delegación de las funciones siguientes:

A) En materia de fe pública:

a) Disponer que se publiquen, cuando sea preceptivo, los actos y acuerdos de la entidad local en los medios oficiales de publicidad, en el tablón de edictos y en la sede electrónica, certificando o emitiendo diligencia acreditativa de su resultado si así fuera necesario.

b) Llevar y custodiar el Registro de inventario de bienes y, cuando esté creado, el Registro de Convenios.

c) La superior dirección de los archivos y registros

B) El asesoramiento legal preceptivo en los supuestos siguientes:

a) Aprobación o modificación de las ordenanzas, excepto las ordenanzas fiscales

b) Aprobación o modificación de los reglamentos que regulan la prestación de un servicio público.

C) La coordinación de las obligaciones de publicidad e información que se establecen en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno

Segundo. Este Decreto entra en vigor el día que se publica en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.»

Palma, 12 de noviembre de 2018

Por delegación del presidente, el secretario general

(Decreto de 17 de julio de 2015, BOIB nº. 114, de 28 de julio de 2015)

Jeroni M. Mas Rigo