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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

PLENO, COMISIÓN DE GOBIERNO, CONSEJO EJECUTIVO Y PRESIDENCIA

Núm. 11733
Acuerdo de modificación del acuerdo del Consejo Ejecutivo de 22/11/2017 de concesión de subvenciones de la convocatoria de subvenciones para el fomento del deporte mediante ayudas al mantenimiento i mantenimiento de instalaciones deportivas públicas de Mallorca y concesión de prórroga para la ejecución de la actuación subvencionada

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca  del día 17  de octubre de 2018 tomó, entre otros, el acuerdo que transcribo literalmente a continuación:

“Primero. Modificar el Anexo 2 del acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca, de fecha 22 de noviembre de 2017,  por el que se concedieron las subvenciones para las actuaciones de mantenimiento y mejora de instalaciones deportivas públicas de Mallorca que tienen que finalizarse antes del 31 de diciembre de 2018, (publicado en el BOIB núm. 144 de 25 de noviembre de 2017),  respecto de las actuaciones a desarrollar por el Ayuntamiento de Llucmajor, en la forma que se señala a continuación:

 

Ayuntamiento de Llucmajor

AJ17/ 034

NIF

P0703100H

Aplicación presupuestaria (ejercicio 2018)

20.34201.76200

81.232,73

Aplicación presupuestaria (ejercicio 2019)

20.34201.76200

81.232,73

Subvención concedida:

162.465,46

Actuaciones subvencionadas:

Presupuesto actuación

1. Reforma vestidores y refuerzo estructural gradas del Polideportivo de S’Arenal

193.004,94

TOTAL PRESUPUESTO

193.004,94

Segundo.- CONCEDER UNA  PRÓRROGA hasta el 30 de junio de 2019, momento en el que las obras tienen que estar ya totalmente finalizadas, al Ayuntamiento de Llucmajor,  para llevar a cabo la actuación de mejora en el polideportivo del Arenal, subvencionada por el Consejo de Mallorca con un importe de 162.465,46 €.

La justificación de las actuaciones subvencionadas se tendrá que realizar en el mes siguiente a su definitiva  finalización, que en todo caso tiene que ser antes del 30 de julio de 2019.

Tercer. Notificar este acuerdo al Ayuntamiento de Llucmajor y publicarlo en el BOIB.”

Contra este acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a la recepción de esta notificación. El recurso se puede interponer formalmente ante este Consejo Ejecutivo o ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de seis meses, a contar a partir del día siguiente de la desestimación presunta.

 

No obstante lo anterior, se puede interponer, si cabe, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.”

    

Palma, 29 de octubre de 2018

El secretario general,

Jeroni Miquel Mas Rigo